Noticias Diciembre 2008
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Noticias Importantes Diciembre 2008

26 de diciembre de 2008.

 

Impuesto General de Importación 2009 para las mercancías de El Salvador, Guatemala y Honduras

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras"

El Tratado de Libre Comercio entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre México y El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre México Honduras. El Tratado establece las tasas preferenciales para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías; La desgravación establecida en los instrumentos jurídicos referidos no exime del cumplimiento de medidas de regulación no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, así como tampoco de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

El Acuerdo hoy publicado establece que de conformidad con lo dispuesto en el Tratado, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices I y II.

La tasa arancelaria aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, previstas en el presente Acuerdo y sus Apéndices se rige por lo señalado en los mismos, a menos que el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.

Entra en vigor el 1o de enero de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

 

Preferencias arancelarias 2009 de México a Perú.

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8". El Acuerdo tiene por objeto facilitar la aplicación de las preferencias arancelarias que otorga México a las mercancías originarias de la República del Perú, dando a conocer las preferencias aplicables a la importación de dichas mercancías, conforme a la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que señala el propio Acuerdo

Lo anterior en virtud de que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración. En el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscribieron el 25 de marzo de 1987, el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (Acuerdo), el cual establece las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgará a las mercancías originarias de la República del Perú. En el Acuerdo se han venido incorporando disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Octavo Protocolo Adicional, el cual prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008. El 19 de noviembre de 2008 los gobiernos de México y Perú suscribieron el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, con el propósito de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de dicho Acuerdo. El 19 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

Entra en vigor el 1o de enero de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8

 

Controversia sobre Normas de Etiquetado de carne entre México y Estados Unidos de América

Canadá, el 1o de diciembre y México el 17 de diciembre cada uno por su parte, solicitaron a la delegación de los Estados Unidos y al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias del Organización Mundial de Comercio, la celebración de consultas con los Estados Unidos de América con respecto a las disposiciones obligatorias en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO) contenidas en la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas de 1946, modificadas por la Ley Agrícola de 2008 (Ley de Productos Alimenticios, Conservación y Energía de 2008) y puestas en aplicación mediante la Norma definitiva provisional de 28 de julio de 2008.

La Norma del 28 de julio comprende la obligación de informar a los consumidores, a nivel de la venta al por menor, del país de origen con respecto a los productos básicos abarcados, incluida la carne de animales de la especie bovina y porcina. Un producto básico abarcado reúne las condiciones exigidas para poder obtener la designación de origen exclusivamente estadounidense sólo si procede de un animal cuyo nacimiento, cría y sacrificio hayan tenido lugar exclusivamente en los Estados Unidos. Esto excluiría de la mencionada designación a la carne de animales de la especie bovina y porcina procedente de ganado exportado a los Estados Unidos para la ceba o el sacrificio inmediato.

Para ciertos productos, la determinación de la nacionalidad de dichos productos se aparta considerablemente de las normas internacionales sobre etiquetado del país de origen y esta situación no está justificada como necesaria para dar cumplimiento a un objetivo legítimo.

Las disposiciones obligatorias sobre el EPO parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las siguientes disposiciones:

i)              los artículos III, IX y X del GATT de 1994;

ii)             el artículo 2 del Acuerdo OTC o, subsidiariamente, los artículos 2, 5 y 7 del Acuerdo MSF;  y

iii)            el artículo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen.

Estas infracciones parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para México de esos Acuerdos.  Además, estas medidas parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para México en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

Por lo anterior México se reserva el derecho de plantear otras alegaciones de hecho y de derecho durante el desarrollo de las consultas.

22 de diciembre de 2008

Organización Mundial del Comercio

Solución de Diferencias. WT/DS386/1

 

Reglas de Operación 2009 de los Programas con subsidio del ramo 11 Educación Pública.

La Secretaría de Educación Pública da a conocer el día de hoy los correspondientes Acuerdos sobre las Reglas de Operación de los siguientes Programas:

Becas y Financiamiento (PRONABES). Acuerdo número 454.

Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES). Acuerdo número 456.

Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE). Acuerdo número 460.

Asesor Técnico Pedagógico. Acuerdo número 463.

Educativo Rural. Acuerdo número 464.

Cultura Física. Acuerdo número 469.

Alta Competencia. Acuerdo número 471.

Las Reglas tienen como propósito establecer los objetivos, población objetivo, características de los recursos, procesos de operación e indicadores de cada uno de los Programas del Subsidio y de Apoyo, de acuerdo con los recursos aprobados en el PEF.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

Las reglas hoy dadas a conocer cumplen con la obligación de las dependencias de publicar en el Diario Oficial de la Federación los nuevos programas, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

Los Acuerdos hoy publicados entran en vigor el 1 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Educación Pública

 

Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27. Tercera Resolución de modificaciones.

Hoy se publica la "Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27". La Tercera Resolución modifica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.en diversos renglones, los Anexos 1, 1-A, 7, 11, 14 y 15, y se dan a conocer los Anexos 19, 26 y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Entra en vigor el 27 de diciembre de 2008 con excepciones

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27

 

Calendario mensual de presupuesto de egresos autorizado a Secretaría de la Defensa Nacional para el ejercicio fiscal 2009.

En términos de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se da a conocer el calendarios de presupuesto autorizados por unidad responsable.

DOF

Secretaría de la Defensa Nacional

Calendario de presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2009

 

24 de diciembre de 2008.

 

La inflación en la primera quincena de diciembre de 2008

De acuerdo con la publicación del Banco de México el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2008, es de 133.582 puntos. 0.45 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de noviembre de 2008, que fue de 132.978 puntos.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Servicios turísticos en paquete

Gasolina de bajo octanaje

Cigarrillos

Cebolla

Gas doméstico 1/

Servicio telefónico local

Jitomate

Gasolina de alto octanaje

Transporte aéreo

Chile serrano

Tomate verde

Productos para el cabello

Huevo

Melón

Loncherías

Papaya

1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de diciembre de 2008 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC 1/

0.45

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

1.06

Ropa y calzado

0.20

Vivienda 3/

0.23

Muebles y enseres domésticos

0.28

Salud y cuidado personal

0.16

Transporte

-0.18

Educación y esparcimiento

0.71

Otros servicios

0.42

1/                    El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de diciembre de 2008 en 133.582.

2/                     Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/                     Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Cabe señalar que la la Junta de Gobierno del Banco de México en su Comunicado de prensa del 17 de octubre de 2008 decidió mantener en 8.25 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día.

Banco de México

Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de diciembre de 2008

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.2175 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 24 de diciembre de 2008, es de 13.3114

 

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Modificaciones

Hoy se publica el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación". El Decreto crea, modifica y suprime las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.

Las medidas que se adoptan mediante el Decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.

Entra en vigor el 2 de enero de 2009, con excepciones.

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Exenciones 2009 2013

Hoy se publica el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte". El Decreto especifica que las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que en el mismo Decreto se indican, estarán, en el primer grupo, en el segundo grupo gravadas solo con el 5 porciento y en el tercer grupo (Exclusivamente para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala) totalmente desgravadas, sendos grupos hasta el 31 de diciembre de 2013:

Los beneficiarios del decreto son las personas morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.

Los beneficios citados en el párrafo anterior no aplican para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los antecedentes del Decreto en comento son:

Decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, así como en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993, y sus modificaciones, a través de los cuales se implementó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2002;

La publicación el el Diario Oficial de la Federación del 31 diciembre de 2002 del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, con vigencia al 31 de diciembre de 2008;

Entra en vigor el el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

 

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Modificaciones sobre importación definitiva de vehículos usados

Hoy se publica el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", cabiendo señalar que el Decreto es específico sobre importación definitiva de vehículos usados, y se correlaciona especialmente con el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", también publicado el día de hoy y comentado como siguiente noticia.

El Decreto crea, modifica y suprime las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, relativas a la importación definitiva de vehículos usados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.

Lo anterior en virtud de que Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de los Estados Unidos de América o de Canadá que tengan 10 años o más de antigüedad. Así mismo el decreto señala que también considera los eventos recientes de la economía mundial, específicamente de la industria automotriz.

Entra en vigor el 1 de enero de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Importación definitiva de vehículos usados. Condiciones

Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados".

El Decreto establecer los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional por el lapso del 1o. de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

El decreto establece que para proseguir con las acciones para ordenar el mercado de vehículos usados ligeros en el país se continuará permitiendo la importación definitiva de vehículos usados de diez años de antigüedad cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la Región TLCAN, con un arancel del 10%, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen;

Así mismo se continuará otorgando un esquema preferencial para la franja y región fronteriza norte del país, para los vehículos usados ligeros de cinco a nueve años de antigüedad, cuyo NIV corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la Región TLCAN, a fin de que puedan ser importados definitivamente al territorio nacional con un arancel del 10%, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen;

Para otorgar seguridad jurídica a los importadores resulta indispensable establecer los requisitos mínimos que debe contener el certificado de origen para que se considere válido y establecer que dicho documento deberá ser presentado ante la autoridad aduanera.

Cabe recordar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece que, a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Estados Unidos de América o de Canadá que tengan diez años o más de antigüedad. El TLCAN establece un arancel preferencial a los vehículos originarios usados que cuenten con un certificado de origen válido, que servirá para certificar que un bien que se exporte directamente del territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originario, así como para acreditar que todos sus componentes y refacciones adicionadas no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado;

Al entrar en vigor el Decreto en comento se abrogarán:

“Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, publicado el 22 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

“Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado el 26 de abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

Entra en vigor el 1o. de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados

 

Reglas de Operación 2009 de los Programas de Seguro Agropecuario con subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer el día de hoy las Reglas de Operación de los siguientes Programas de Seguro Agropecuario con subsidios:

Seguro para Contingencias Climatológicas

Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

Las Reglas tienen como propósito establecer los objetivos, población objetivo, características de los recursos, procesos de operación e indicadores de cada uno de los Programas del Subsidio y de Apoyo, de acuerdo con los recursos aprobados en el PEF.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las reglas hoy dadas a conocer cumplen con la obligación de las dependencias de publicar en el Diario Oficial de la Federación los nuevos programas, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

Los Acuerdos hoy publicados entran en vigor el 1 de enero de 2009.

DOF

Secretara de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas

Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

 

Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural

Las reglas hoy publicadas tienen por objeto establecer el destino y la forma en que se canalizaran los recursos a los siguientes Programas:

1)   Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales;

2)   Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

3)   Programa para la Constitución de Garantías Líquidas; y

4)   Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito.

Las Reglas dadas a conocer éste día tienen como antecedentes:

Las Reglas de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2004 para establecer la forma en que se operarán los recursos de este Programa, en cumplimiento con la Ley Orgánica de la FR.

Así mismo las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural, y su Anexo de Ejecución, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 y el 18 de febrero de 2005, respectivamente, así como el 17 de febrero de 2006 y 28 de febrero de 2007.

Las Reglas de Operación del Fondo de Garantías Líquidas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2007.

Entra en vigor el 01 de enero de 2009

DOF

Secretara de Hacienda y Crédito Público

Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural

 

23 de diciembre de 2008.

 

Tratado México Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal

Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, firmado en la ciudad de Buenos Aires el cuatro de julio de dos mil dos"

Mediante éste Tratado las Partes se comprometen a prestarse asistencia jurídica en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte Requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

El Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la Otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por su legislación nacional.

El Tratado específica que la asistencia jurídica se prestará con independencia de que el motivo de la investigación, el enjuiciamiento o el procedimiento que se siga en la Parte Requirente sea o no delito con arreglo a la legislación nacional de la Parte Requerida.

Este tratado tiene como antecedentes

La firma ad referéndum del Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal con la República Argentina, efectuada el cuatro de julio de dos mil dos, en la ciudad de Buenos Aires, por el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos.

La aprobación del Tratado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de diciembre del propio año.

El canje de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo XXII, numeral 1 del Tratado, se efectuó en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

El Tratado hoy publicado forma parte del conjunto de tratados, de ésta misma naturaleza, que México ha buscado pactar con los diferentes países, entre los que destacan, en el renglón multilateral, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, y bilaterales con Alemania, Australia, Canadá, Colombia, Corea, Cuba, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, China, Portugal, Rusia, Uruguay y Venezuela,

Entra en vigor el 24 de diciembre de 2008

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, firmado en la ciudad de Buenos Aires el cuatro de julio de dos mil dos

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.1742 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 23 de diciembre de 2008, es de 13.2175

 

Salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2009

Hoy se publica la "Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2009"

Con base en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos establece los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009 en tres áreas geográficas, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.

 

Pesos

Area geográfica “A”

Area geográfica “B”

Area geográfica “C”

$ 54.80

$ 53.26

$ 51.95

DOF

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2009

 

Reglas de Operación 2009 de los Programas con subsidios del Ramo 20, Desarrollo Social

Hoy se publican las modificaciones a las Reglas de Operación de los siguientes Programas del sector Desarrollo Social:

Atención a Jornaleros Agrícolas

Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.

Vivienda Rural

Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

Rescate de Espacios Públicos

3x1 para Migrantes

Opciones Productivas

Los programas de subsidios del sector "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Los recursos de dichos programas para el ejercicio 2009 cuentan ya con autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y deberán ser ejercidos conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Las reglas hoy dadas a conocer cumplen con la obligación de las dependencias de publicar en el Diario Oficial de la Federación los nuevos programas, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

Los Acuerdos hoy publicados entran en vigor el 2 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Desarrollo Social

 

Norma Oficial Mexicana sobre seguridad para minas subterráneas de carbón

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón". Esta Norma tiene por objeto establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. Está Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.

Esta norma tiene como antecedentes:

La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;, por lo que habiéndose recibido los comentarios correspondientes se resolvió oportunamente sobre los mismos, publicándose las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008.

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedarán sin efectos las disposiciones específicas para minas subterráneas de carbón que se prevén en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Entra en vigor en noventa días contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría del Trabajo Y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón

 

22 de diciembre de 2008.

 

El Secretario General de la ONU, insta a aumentar intercambio entre economías emergentes

El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, instó hoy a los países con economías emergentes a incrementar sus intercambios.

En un mensaje con motivo del Día de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur, Ban recordó que los flujos comerciales y las inversiones entre estas naciones aumentaron y alcanzaron los 12.000 millones de dólares en 2006.

Añadió que, sin embargo, esa tendencia se ha revertido por las crisis financiera y de alimentos, así como por los efectos del cambio climático.

En ese sentido, el titular de la ONU sugirió diseñar modelos de intercambios basados en las experiencias de Asia y América Latina que han mejorado el acceso de los pobres a los alimentos, al crédito, a la educación y a la salud.

Sostuvo que la cooperación Sur-Sur también puede jugar un papel importante en la mitigación del cambio climático, mediante el intercambio de políticas y tecnologías de adaptación.

ONU

Centro de Noticias

19 de diciembre de 2008

 

Ligera recuperación de tráfico aéreo mundial

El tráfico aéreo mundial creció ligeramente en 2008, informó hoy la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Según los datos dados a conocer por esa dependencia de la ONU, el indicador de pasajeros-kilómetros tuvo un crecimiento de sólo 1,8% con respecto a 2007.

En este contexto, las líneas aéreas perdieron unos 2.700 millones de dólares. Sin embargo, la OACI pronosticó ganancias para el año próximo.

La Organización sostuvo que el discreto crecimiento promedio se compartió de manera desigual entre las líneas aéreas miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y otros tipos proveedores, en especial, las líneas aéreas de bajo costo.

Oriente Medio y América Latina fueron las regiones que más crecieron, seguidas por Europa, África y América del Norte. La zona de Asia y el Pacífico tuvo un crecimiento casi nulo.

ONU

Centro de Noticias

19 de diciembre de 2008

 

América Latina y el Caribe crecerá 1,9% en 2009, estima la CEPAL

El crecimiento de América Latina y el Caribe será de 1,9% el año entrante, luego de avanzar 4,6% en 2008, indicó hoy Alicia Bárcena Ibarra, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para la región (CEPAL), al presentar el Informe "Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe".

Según el Balance, tras seis años consecutivos de expansión económica, la región registrará una pronunciada desaceleración como consecuencia de la crisis financiera internacional. El desempleo alcanzará entre 7,8% y 8,1% en 2009 y aumentará el empleo informal, agregó el documento.

La Comisión explicó que durante el último lustro mejoraron los indicadores regionales del mercado de trabajo y disminuyó la pobreza ya que el contexto externo favorable permitió el equilibrio macroeconómico y la generación de superávit en las cuentas externas y en las cuentas fiscales.

Hoy la región está mejor preparada que en ocasiones anteriores para enfrentar una crisis, pero en ningún caso es inmune y en este momento la crisis internacional afecta a tres de sus motores: los ingresos por exportaciones, el envío de remesas y los flujos de inversión extranjera directa, apuntó la CEPAL.

La caída de los precios de las materias primas y la reducción de la demanda ha afectado la balanza comercial de los países y el aumento del costo del crédito externo ha dado lugar a depreciaciones de las divisas de la región.

“La profundidad y duración de la crisis aún son inciertas y dependen de la efectividad que tengan las medidas de estímulo de la demanda y de la vuelta a la normalidad de los mercados de crédito de las economías desarrolladas”, señaló el informe.

Para afrontar la coyuntura actual, la CEPAL subrayó la importancia de una mayor integración y coordinación regional de las políticas macroeconómicas de los países latinoamericanos y caribeños.

Además, se debe potenciar el comercio intrarregional y los organismos crediticios regionales deben proveer la liquidez necesaria para financiar estos esfuerzos, puntualizó.

ONU

Centro de Noticias

18 de diciembre de 2008

 

Subsidio a gasolinas desapareció. Son más caras en México que en E.U.

A partir de noviembre del 2008, la gasolina Premium y Magna Sin es más barata en Estados Unidos que en México, lo que implica que el subsidio de estos petrolíferos a favor de los consumidores nacionales ha desaparecido.

En un estudio del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, se agrega que en el país vecino, los precios de las gasolinas y el diesel descendieron durante el periodo de agosto a diciembre del 2008, coincidiendo con la caída de los precios internacionales del petróleo. En contrapartida, en nuestro país el precio de estos petrolíferos continuaron incrementándose. Bajo este escenario, la política de precios de las gasolinas y diesel instrumentados en nuestra nación se tendría que revisar, puesto que el argumento para encarecerlos fue el diferencial de precios existentes entre los dos países, para eliminar el subsidio que favorecía a los consumidores. Sin embargo, con el descenso de los precios internacionales del petróleo, el precio de las gasolinas y el diesel en Estados Unidos se han abaratado y en México se continúan encareciendo, se advierte.

“Podemos afirmar que a partir de noviembre del 2008, la gasolina Premium y Magna Sin es más barata en Estados Unidos que en México, lo que implica que el subsidio de estos petrolíferos a favor de los consumidores nacionales ha desaparecido, y con éste, los argumentos para incrementar los precios internamente”.

La política de precios a instrumentada internamente implicaría reducir el precio de la gasolina Premium y Magna hasta igualarlos con los registrados en Estados Unidos

Boletín N°. 3522

20-12-2008

Cámara de Diputados

Centro de Documentación, Información y Análisis

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.1197 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 22 de diciembre de 2008, es de 13.1742

 

Norma Oficial Mexicana sobre buenas prácticas de fabricación de medicamentos

Hoy se publica La "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2006, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos (modifica a la NOM-059-SSA1-1993, publicada el 31 de julio de 1998)".

Se entiende por Buenas prácticas de fabricación, al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a asegurar que los productos farmacéuticos elaborados tengan y mantengan la identidad, pureza, concentración, potencia e inocuidad, requeridas para su uso, por lo que ésta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor. El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana debe demostrarse y documentarse y es de observancia obligatoria, para todos los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de medicamentos comercializados en el país, así como los almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de medicamentos y materias primas para su elaboración.

La Norma hoy publicada actualiza e incorpora un mejor control del proceso de fármacos a través del establecimiento de requisitos mínimos a considerar en los programas normalizados de operación, ya que si bien la norma vigente señala que deben existir dichos programas, no se especifican los puntos mínimos que deben considerarse. Así mismo, se da mayor capacidad en la toma de decisiones a los responsables sanitarios, llegando a la aprobación de los programas, para lo cual se incrementa también el nivel de escolaridad que deben tener éstos. Dado que en la elaboración de medicamentos puede presentarse el caso de que éstos no cumplan con especificaciones o contaminarse, la norma señala que debe contarse con programas que permitan que la empresa se percate de la situación y que cuente con mecanismos para que de ser necesario puedan retirarse los productos del mercado.

La Norma hoy publicada tiene como antecedentes:

La publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 6 de octubre de 2005, del "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2004, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos (modifica a la NOM-059-SSA1-1993, publicada el 31 de julio de 1998)", a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, mismos comentarios que fueron recibidos y cuyas respuestas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha, 4 de julio de 2008, con el título : "Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2004, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos, publicado el 6 de octubre de 2005 "

Entra en vigor en 180 días naturales contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Salud

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2006, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos (modifica a la NOM-059-SSA1-1993, publicada el 31 de julio de 1998)

 

Norma Oficial Mexicana para atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA3-2007, Criterios para la atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos.".

En las enfermedades crónico-degenerativas, se presenta un estadio clínico denominado fase terminal, en el cual se requiere que los prestadores de servicios de atención médica lleven a cabo acciones específicas para paliar el dolor y el sufrimiento de los pacientes, con lo cual se pretende al mismo tiempo, mejorar su calidad de vida en esta etapa. Las estadísticas de mortalidad general en México, correspondientes al periodo 2000-2005, denotan que aproximadamente la tercera parte de las muertes que se registran al año, se debieron a enfermedades que cursan con una fase terminal.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana, dado a conocer hoy, tiene por objeto, establecer los criterios y procedimientos mínimos que permitan otorgar, a través de equipos interdisciplinarios de salud, la aplicación de cuidados paliativos adecuados a los pacientes que cursan una enfermedad en fase terminal, que les proporcionen bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como de la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en actos desproporcionados. La Norma será de observancia obligatoria para todos aquellos establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado que de manera especifica oferten o cuenten con un área o servicio para la atención de cuidados paliativos a pacientes que cursan una enfermedad en fase terminal.

El Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA3-2007, Criterios para la atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos

 

Declaratoria de abandono de 29 aeronaves en diversos aeropuertos de la República Mexicana

Hoy se publica la " Declaratoria de abandono de 29 aeronaves localizadas en diversos aeropuertos nacionales e internacionales de la República Mexicana".  La declaratoria de abandono especifica las características de las aeronaves y señala los aeropuertos en que se encuentran, mismos que son los siguientes

Entidad Federativa

Ubicación

Cantidad de aeronaves

Distrito Federal

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

2

Durango

Aeropuerto Internacional de Durango

2

Guerrero

Aeropuerto Internacional de Ixtapa, Zihuatanejo

2

Nayarit

Aeropuerto de Tepic

1

Quintana Roo

Aeropuerto de Chetumal

2

Sonora

Aeropuerto Internacional de Nogales

16

Tamaulipas

Aeropuerto Internacional de Matamoros

3

Zacatecas

Aeropuerto de Zacatecas

1

Las aeronaves pasan a propiedad de la Nación por lo que se procederá a su enajenación en subasta pública. Los recursos que se obtengan por la enajenación se enterarán a la Tesorería de la Federación, previa liquidación de los adeudos generados en el aeropuerto correspondiente.

Las 29 aeronaves a que se refiere la Declaratoria han permanecido durante 90 días o más en los aeropuertos indicados, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor y de continuar esta situación se podrían afectar las operaciones aeronáuticas que se realizan en cada uno de los aeropuertos, por lo anterior, a la fecha, conforme el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se publicaron los avisos correspondientes, sin haberse recibido, dentro de los plazos establecidos, objeción alguna por parte de las personas que pudieran haber considerado tener derecho a ello.

Entra en vigor el 23 de diciembre de 2008

DOF

Secretaria de Comunicaciones y Transportes

Declaratoria de abandono de 29 aeronaves localizadas en diversos aeropuertos nacionales e internacionales de la República Mexicana

 

19 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.2150 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 19 de diciembre de 2008, es de 13.1197

 

Acuerdo de Complementación Económica No. 8 entre Mexico y Perú. Prorroga de vigencia

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú". Este Acuerdo prorroga la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización de dicho Acuerdo, en cuyo caso, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 quedará prorrogada hasta que dicho instrumento entre en vigor.

Lo anterior en virtud de que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, fin para el que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración. En el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE 8), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, mismo acuerdo al que se han venido incorporando disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Octavo Protocolo Adicional, el cual prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008;

El 19 de noviembre de 2008 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú firmaron el Noveno Protocolo Adicional al ACE 8, mediante el cual acordaron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Entra en vigor el 1 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

 

Calendarios mensuales de presupuesto de egresos autorizado a dependencias y entidades para el ejercicio fiscal 2009 de los siguientes ramos (sectores).

Con fundamento en los artículos 23, cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, incisos a) y b) de su Reglamento, el oficio número 307-A- 2330 de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre del año actual, mediante el cual se dan a conocer los “Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2009 de los ejecutores de gasto que se indican, hoy se publican los Calendarios mensuales de presupuesto de egresos autorizado a dependencias y entidades para el ejercicio fiscal 2009 de los siguientes ramos (sectores).

Ramo 02 Presidencia de la República

Ramo 04 Gobernación.

Ramo 06 Hacienda y Crédito Público

Ramo 8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Ramo 10 Economía

Ramo 11 Educación Pública

Ramo 12 Salud

Ramo 14 Trabajo y Previsión Social

Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ramo 17 Procuraduría General de La República

Ramo 18, Energía, 2009

Ramo 20 Desarrollo Social

Ramo 21 Turismo

Ramo 27 Función Pública

Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

Ramo 31 Tribunales Agrarios 2009

Ramo 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

Ramo 36 Seguridad Pública

Ramo 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Petróleos Mexicanos

Instituto Mexicano del Seguro Social

DOF

 

18 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, 13.1275 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 18 de diciembre de 2008, es de 13.2150

Metodología del precio máximo de venta de primera mano del gas licuado de petróleo. Resolución para diciembre 2008

Hoy se publica la " Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en diciembre de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 28 de noviembre de 2008"

Esta Resolución, reforma el Transitorio Único del Decreto del 28 de diciembre de 2007 en los términos siguientes:

Se REFORMAN el Artículo Primero, fracción III y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio,  31 de julio,  31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, y28 de noviembre de 2008 para quedar como sigue:

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, manteniendo la política actual en los elementos que integran el precio al usuario final, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2008

Por lo anterior la Comisión reguladora de Energía resolvió que: Durante el mes de diciembre de 2008, Pemex-Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano de tal manera que: al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes se obtenga que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

DOF

Secretaría de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en diciembre de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 28 de noviembre de 2008.

 

Importaciones de la República Popular China. Asignación del cupo libre de medida de transición temporal. Se incrementa a 185 millones de dólares y se establecen lineamientos

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición".

En virtud de las necesidades actuales de importación de las empresas fabricantes y comercializadoras, el Acuerdo establece un monto adicional de 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América al contemplado en el artículo 6, fracción XII del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, quedando de ésta manera un cupo total de 185 millones de dólares.

El monto anual de 185 millones de dólares de los Estados Unidos de América, incrementable en 5% anualmente contado a partir de hoy, para la importación de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias principalmente relativas a juguetes, deberá apegarse a las especificaciones establecidas en los Lineamientos.

Los antecedentes del Acuerdo son:

El Gobierno de Mexico y el Gobierno de China suscribieron el Acuerdo en materia de Medidas de Remedio Comercial, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 20 de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008; En dicho Acuerdo se pactó la revocación, por parte de México, de las cuotas compensatorias contra productos chinos, que fueron reservadas en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, y que podrá adoptar un mecanismo temporal de transición aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de China, que desaparecerá progresivamente de modo que las medidas queden totalmente eliminadas el 11 de diciembre de 2011.

En el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, se implementa dicho mecanismo de transición, a fin de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias los sectores productivos involucrados tengan estabilidad y les permita adaptarse mejor a las nuevas circunstancias en las que rigen plenamente las reglas de la Organización Mundial del Comercio entre México y China, lo cual redundará en un beneficio para el país.

Para conocer más antecedentes le sugerimos ver el apartado de noticias importantes de octubre de 2008

Entra en vigor el día de hoy y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición

 

Apoyo al ingreso objetivo de algodón pluma.

Hoy se publican los "Lineamientos Específicos de Operación para la instrumentación del apoyo al ingreso objetivo de algodón pluma, ciclos agrícolas otoño-invierno 2007/2008 y primavera-verano 2008"

El "Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican", en su artículo 18, fracción II.3.2.1. establece los productos elegibles y los montos del ingreso objetivo, que para el caso del algodón, se “garantiza al precio de 67.75 centavos de dólar por libra de algodón pluma.

En virtud de que los precios de mercado de esta fibra se ubican por debajo del ingreso objetivo establecido en las citadas Reglas y para dar certidumbre a los productores de algodón pluma en la comercialización de sus cosechas de los ciclos agrícolas otoño-invierno 2007/2008 y primavera-verano 2008 y garantizarles un ingreso objetivo mínimo, a través de los Lineamiento hoy publicados, se establece un Apoyo Complementario al Ingreso de este producto, considerando la diferencia del Ingreso Objetivo Mínimo menos el precio de mercado reconocido por la Secretaría a través de ASERCA. El volumen estimado a través del “Apoyo complementario al ingreso”, de 128,250 (ciento veintiocho mil doscientos cincuenta) toneladas de algodón pluma, equivalentes a 571,311 pacas.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Lineamientos Específicos de Operación para la instrumentación del apoyo al ingreso objetivo de algodón pluma, ciclos agrícolas otoño-invierno 2007/2008 y primavera-verano 2008

 

17 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.2717 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 17 de diciembre de 2008, es de $13.1275 M.N.

 

Listado sobre títulos de obtentor de variedades vegetales autorizados de 2004 a junio de 2008

Hoy se publica el Aviso por el que se da conocer el listado de información relativa a las solicitudes presentadas y títulos de obtentor de variedades vegetales expedidos durante el periodo del mes de enero de 2004 al mes de junio de 2008

En el listado, destaca que del total de solicitudes, que asciende a 939, se han otorgado del orden de cuatrocientos títulos, correspondiendo por especies el mayor número de autorizaciones a maíz, rosa, fresa y vid y algodón , y por titulares: INIFAP, Pioneer Hi-Bred International, Inc, Driscoll Srawberry Associates, Inc, Semillas y Agroproductos Monsanto, D & Pl Technology Holding Company, LLC.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Aviso por el que se da conocer el listado de información relativa a las solicitudes presentadas y títulos de obtentor de variedades vegetales expedidos durante el periodo del mes de enero de 2004 al mes de junio de 2008

 

16 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.3317 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 16 de diciembre de 2008, es de 13.2717

 

Servicios de particulares sobre educación media superior. Lineamientos

Hoy se publica el " Acuerdo número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior". El Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.

El Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública. Dichas unidades y órganos, instrumentarán las acciones necesarias para propiciar: Una adecuada coordinación para la eficaz atención de los trámites, procedimientos, actividades y servicios a su cargo; y el intercambio y aprovechamiento de documentación e información para evitar se solicite a los particulares lo que ya obra en los archivos de la autoridad educativa.

En el ámbito de su competencia la Secretaría de Educación Pública formulará las recomendaciones pertinentes con el fin de que las autoridades educativas de los estados y las universidades e instituciones públicas y autónomas, que incorporen estudios del tipo medio superior, establezcan en sus disposiciones las normas y criterios que señala el presente Acuerdo.

Al entrar en vigor éste Acuerdo, se abroga el Acuerdo número 330 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003.

Entra en vigor el 17 de diciembre de 2008.

DOF

Secretaria de Educación Pública

Acuerdo número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior

 

Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012

Hoy se publica el " Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012". Este Programa es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal. Asimismo, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales, conforme a las disposiciones legales aplicables.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia, verificará de manera periódica el avance del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

A continuación se presentan los objetivos principales, sus indicadores y metas

Objetivo 1.- Establecer políticas de Estado a corto, mediano y largo plazo que permitan fortalecer la cadena educación, ciencia básica y aplicada, tecnología e innovación, buscando generar condiciones para un desarrollo constante y una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos. Un componente esencial es la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo un vínculo más estrecho entre los centros educativos y de investigación con el sector productivo, de forma que los recursos tengan el mayor impacto posible sobre la competitividad de la economía. Ello también contribuirá a definir de manera más clara las prioridades en materia de investigación.

Indicador

Fórmula

Unidad de Medida

Línea base (2006)

Meta 2012

1

Competitividad del país

Posición de México en el Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial

Posición

58

30

2

Cooperación para la innovación entre empresas e institutos de investigación

(Número de empresas e institutos de investigación con convenios de colaboración / total de empresas)*100

Porcentaje

1.52

2.00

3

Cooperación para la innovación entre empresas y universidades

(Número empresas y universidades con convenios de colaboración / total de empresas)*100

Porcentaje

0.65

1

4

Patentes solicitadas en México por mexicanos

Número de patentes solicitadas en México por mexicanos en el año "t"

Número de patentes

574

796

5

Proporción de las empresas que innovan a través de la colaboración

(Empresas con al menos un proyecto de innovación en colaboración / total de empresas que innovan)*100

Porcentaje

4.66

6.00

6

Egresados de licenciatura en ciencias e ingeniería como porcentaje del total

(Egresados de licenciatura en ciencias e ingeniería/total de egresados de licenciatura)*100

Porcentaje

25.4

26.4

7

Graduados de programas de doctorado

Número de graduados de programas de doctorado por año

Número

2,112

3,638

8

Graduados de doctorado en ciencias e ingeniería como porcentaje del total de graduados de doctorado

(Graduados de doctorado en ciencias e ingeniería/total de graduados de doctorado)*100

Porcentaje

62.2

63.9

9

Investigadores vigentes en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI)

Número de investigadores vigentes en el SNI en el año “t”

Número

12,096

19,850

10

Conocimiento público de la utilidad de ciencia y tecnología

Percepción sobre la utilidad de ciencia y tecnología (encuesta)

Porcentaje de respuestas correctas

55

60

 

Objetivo 2.-Descentralizar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación con el objeto de contribuir al desarrollo regional, al estudio de las necesidades locales, y al desarrollo y diseño de tecnologías adecuadas para potenciar la producción en las diferentes regiones del país.

Indicador

Fórmula

Unidad de medida

Línea base (2006)

Meta 2012

1

Programas estatales de ciencia, tecnología e innovación vigentes y en desarrollo

(Número de programas estatales de ciencia, tecnología e innovación aprobados/número de entidades federativas) * 100

Porcentaje

30

100

2

Atención de demandas estatales y/o regionales

(Número de demandas atendidas / número de demandas convocadas)*100

Porcentaje

60

80

3

Proyectos que atienden necesidades específicas de la población

(Número de proyectos que atienden necesidades de sectores vulnerables de la población / total de proyectos)*100

Porcentaje

CSH>70% CEN>50% T&I > 50%

CSH>80% CEN>60% T&I.> 60%

CSH: Ciencias sociales y humanidades; CEN: Ciencias exactas y naturales; T&I: Desarrollo tecnológico e innovación

 

Objetivo 3.-Fomentar un mayor financiamiento de la ciencia básica y aplicada, la tecnología y la innovación. Para ello, es fundamental identificar mecanismos de financiamiento adicionales a los que hacen el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y las entidades federativas, incluyendo mayores recursos provenientes de las empresas.

Indicador

Fórmula

Unidad de Medida

Línea base (2006)

Meta 2012

1

Inversión nacional en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB

((Gasto en Investigación y Desarrollo (GIDE) / PIB)*100)

Porcentaje

0.47

1.2

2

Proporción de empresas recibiendo presupuesto público para la innovación

(Número de empresas que reciben financiamiento publico para la innovación / total de empresas que innovan)*100

Porcentaje

5.8

7.0

3

Inversión del sector privado en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB

(Gasto en Investigación y Desarrollo (GIDE) del sector privado/PIB)*100

Porcentaje

0.22

0.65

 

Objetivo 4.-Aumentar la inversión en infraestructura científica, tecnológica y de innovación. Para ello, es necesario diversificar las fuentes de financiamiento.

Indicador

Fórmula

Unidad de Medida

Línea base (2006)

Meta 2012

1

Parques tecnológicos creados en el periodo 2008-2012

Parques tecnológicos creados

Número

-

6

2

Apoyos complementarios para equipamiento de laboratorios nacionales de infraestructura científica o desarrollo tecnológico

Apoyos complementarios para laboratorios

Número de apoyos (acumulado)

-

16

 

Objetivo 5.-Evaluar la aplicación de los recursos públicos que se invertirán en la formación de recursos humanos de alta calidad (científicos y tecnólogos), y en las tareas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, de tal manera que se canalicen a áreas prioritarias para el país, con el objetivo de que tengan el mayor impacto social y económico posible.

Indicador

Fórmula

Unidad de Medida

Línea base (2006)

Meta 2012

1

Convenios de Administración por Resultados en los Centros Públicos de Investigación

Centros Públicos de Investigación con CAR / Total de Centros Públicos de Investigación

Porcentaje

72

100

2

Entidades federativas incorporadas a la Cuenta Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación

Número de entidades federativas incorporadas

Número

-

32

 

Entra en vigor el 17 de diciembre de 2008

DOF

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012

 

Disminución de aranceles para oleaginosas

Hoy se publica el "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación". Esta modificación arancelaria obedece a que desde hace varios años nuestro país es deficitario en la producción de semillas oleaginosas, por lo que depende tanto de las importaciones de éstas como de aceites oleaginosos, cuyos aranceles propician un mayor precio al consumidor y registran un incremento en precio mayor al del nivel general de precios, en deterioro del bienestar del consumidor y de la competitividad de las empresas nacionales.

En éste contexto, hoy se disminuyen aranceles a los bienes mencionados al 7 porciento para los aceites en bruto y al 14para loas demás fracciones, y en 31 días naturales contados a partir de hoy al 3 y 7 porciento, según la fracción, y dentro de 61 días naturales el arancel aplicable a todas las fracciones consideradas en el Decreto será Ex,

Este decreto ajusta las fracciones arancelarias involucradas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.

Entra en vigor el 17 de diciembre de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Reglamento de la Ley Minera sobre gas asociado a yacimientos de carbón mineral

Hoy se publica el "Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral" que instrumenta el "Decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, y la Ley Minera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006 y que fue expedido para:

Incentivar la recuperación del gas mediante la determinación de una contraprestación a favor de los concesionarios mineros.

Propiciar la disminución de las importaciones de gas natural.

Evitar el venteo irracional y sin- control del gas de las minas carboníferas, con los consecuentes daños ambientales.

Evitar el desperdicio de un recurso natural no renovable, mediante la recuperación, aprovechamiento y, en su caso, entrega a Petróleos Mexicanos del gas de las minas de carbón, a efecto de que sea objeto de un aprovechamiento regulado y racional.

Evitar que por las concentraciones de gas en las minas de carbón se generen condiciones de inseguridad en las minas-de carbón mineral.

El Reglamento establece que es atribución de a la Secretaría de Energía la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en el Reglamento, y a la Secretaría de Economía la aplicación de las disposiciones que en materia minera le otorgan la Ley Minera y su Reglamento.

Así mismo el reglamento señala los mecanismos específicos para: Permisos y las Autorizaciones; Términos y Condiciones en que se Deben Ejecutar las Obras y Trabajos para Recuperar y Aprovechar el Gas; Transporte, Almacenamiento y Actividades Industriales para el Aprovechamiento del Gas; Reclamaciones y Solicitudes de Intervención; e Inspecciones

Entra en vigor el 17 de diciembre de 2008

DOF

Secretaría de Energía

Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral

 

10 de diciembre de 2008.

 

Transparencia Internacional. Indice de fuentes de soborno. informe 2008

El día de ayer fue publicado por Transparencia Internacional el Indice de fuentes de soborno 2008.

El informe destaca que Bélgica, Canadá, los Países Bajos y Suiza son menos propensos a sobornar en el extranjeroy los más propensos.son Rusia, China, México e India.

El Indice demuestra también que las empresas que operan en el sector de obras públicas y construcción son las más propensas a la corrupción del sector público y a ejercer una influencia indebida sobre las políticas, decisiones y prácticas de los gobiernos.

A continuación se presenta la clasificación, por páis del Índice, de Fuentes de Soborno 2008

1                      Bélgica

1                      Canadá

2                      Países Bajos

3                      Suiza

4                      Alemania

5                      Reino Unido

6                      Japón

7                      Australia

8                      Francia

9                      Singapur

10                    Estados Unidos

11                    España

12                    Hong Kong

13                    Sudáfrica

14                    Corea del Sur

15                    Taiwán

16                    Italia

17                    Brasil

18                    India

19                    México

20                    China

21                    Rusia

El Indice de fuentes de soborno 2008 de Transparencia Internacional clasifica a los 22 principales países exportadores a nivel internacional y regional en función de la propensión de sus empresas a sobornar en el extranjero. El Indice 2008 se basa en 2.742 entrevistas a altos ejecutivos de empresas de 26 países desarrollados y en desarrollo, seleccionados según el volumen de las importaciones y la entrada de inversión extranjera directa.

La publicación del Indice de fuentes de soborno 2008 es coincidente con la resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003, a través de la cual la Asamblea General proclamó el día 9 de diciembre como Día Internacional contra la Corrupción, con la finalidad de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción y la importancia, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma Convención de la que México es parte desde el 14 de diciembre de 2005, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio correspondiente.

Transparencia Internacional

Indice de Fuentes de Soborno. Informe 2008

Londres / Berlín, 09 de diciembre 2008

 

Día Internacional de los Derechos Humanos

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan.

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea general de la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, ya que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo". El 4 de diciembre de 1950 la Asamblea General a través de la resolución 423 V invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos. Cabe señalar que México es Estado Parte de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

ONU

Eventos y días Internacionales

 

Ligero ascenso en el precio del petróleo crudo.

El día de hoy Arabia Saudita comunicó una reducción de sus suministros para el próximo mes de enero, lo cual provocó un ascenso ligero del precio en el mercado internacional.

Lo anterior obedeció al informe sobre el pronóstico de corto plazo sobre energía, emitido por la Administración de Información Energía de los Estados Unidos de América, mismo que estima que el consumo mundial promediará 85.75 millones de barriles diarios en 2008, 50 mil barriles menos por día con relación a 2007.

La reducción del suministro señalado fortalece la expectativa de que en la próxima conferencia de la OPEC 151(extraordinaria) en Oran, Argelia, a efectuarse el próximo 17 de diciembre, se acuerden reducciones a la producción actual, que podrían llegar a los dos millones de barriles diarios

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.4921 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 10 de diciembre de 2008, es de 13.4722

 

Norma Oficial Mexicana sobre atención médica por cobro directo

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo".

La presente Norma Oficial Mexicana establece: los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica en sus establecimientos, con el propósito de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades; y los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen. Esta Norma es de observancia general y obligatoria en el territorio nacional para los proveedores. Cabe aclarar que la Norma no es aplicable a: La prestación de servicios profesionales de consulta médica y a los proveedores cuyo establecimiento se encuentre señalado en el artículo 10, fracciones II, III, IV, V y VI, del Reglamento.

Los antecedentes de ésta Norma son:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto; dado que los interesados no presentaron comentarios al respecto, no se realizaron modificaciones al proyecto de NOM.

Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir de hoy, misma fecha en que se cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2001.

DOF

Secretaría de Economía

Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo

 

09 de diciembre de 2008.

 

La Inflación en Noviembre de 2008

En noviembre de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de 1.14 por ciento. Así, la inflación general anual se situó en 6.23 por ciento, lo que representó un incremento de 0.45 puntos porcentuales con relación al dato observado el mes anterior (5.78 por ciento).

A continuación se presenta la gráfica de variación porcentual mensual en noviembre de cada año del INPC

 

En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en noviembre de 2008.

Índice Nacional de Precios al Consumidor Noviembre de 2008

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Electricidad

Cebolla

Jitomate

Aguacate

Bistec de res

Servicio telefónico local

Tomate verde

Pollo en piezas

Vivienda propia

Naranja

Loncherías

Línea telefónica

Gas doméstico1/

Melón

Huevo

Manzana

1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 

En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto

Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales

Concepto

Segunda quincena de noviembre de 2008 con relación a la quincena anterior

Noviembre de 2008 con relación a octubre de 2008

INPC 1/

0.21

1.14

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.68

1.63

Ropa y calzado

0.16

0.27

Vivienda 3/

-0.08

1.94

Muebles y enseres domésticos

0.36

0.48

Salud y cuidado personal

0.08

0.33

Transporte

0.00

0.52

Educación y esparcimiento

0.15

0.28

Otros servicios

0.18

0.93

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de

noviembre en 132.978 y en 132.841 en el mensual.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos

por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el

hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda,

mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación mensual de 0.68 por ciento en noviembre de 2008. Con ello, la tasa de crecimiento anual para este indicador se ubicó en 7.52 por ciento, 0.32 puntos porcentuales más con relación al dato observado en octubre. Esta última diferencia se debió, en gran parte, a los aumentos observados en las cotizaciones de algunos materiales para la construcción y productos del sector agropecuario.

Cabe señalar que se sostiene en 8.25 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, establecida en los Comunicados de prensa de la Junta de Gobierno del Banco de México, con fechas:15 de agosto, 19 de septiembre, 17 de octubre y 28 de noviembre de 2008.

Banco de México

Comunicado de prensa 9 de noviembre de 2008

La Inflación en noviembre de 2008

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.4597 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 9 de diciembre de 2008, es de 13.4921

 

Norma Oficial Mexicana sobre equipo de protección personal en los centros de trabajo

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo". Ésta Norma establece los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.

Los antecedentes de ésta Norma son:

Con fecha 22 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana  NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Recibidos los comentarios correspondientes se publicaron las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.

Entra en vigor en sesenta días naturales contados a partir de hoy, misma fecha en la que quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2001.

DOF

Secretaría del Trabajo Y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo

 

Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ENER-2006, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado" Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los consumos máximos de energía eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que debe aplicarse para verificar dichos consumos, así como los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y de trigo. La Norma aplica a las máquinas tortilladoras mecanizadas, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

El Proyecto se publica para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de hoy, los interesados presenten sus comentarios a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía,

DOF

Secretaría de Energía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ENER-2006, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado

 

Establecimiento del Servicio de Protección Federal

El Servicio de Protección Federal proporcionará servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias, entidades y órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos autónomos, mediante el pago de contraprestación determinada y como función secundaria la de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

El Reglamento hoy publicado establece la estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Protección Federal, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones.

Entra en vigor el 10 de diciembre de 2008

DOF

Secretaría de Seguridad Pública

Reglamento del Servicio de Protección Federal

 

08 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.7567 M.N. (TRECE PESOS CON SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 8 de diciembre de 2008, es de 13.4597

 

Norma Oficial Mexicana para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SSA3-2007, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad". Este proyecto establece los criterios sanitarios para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, así como en los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, que se ostenten y ofrezcan servicios para la atención del sobrepeso y la obesidad, mediante el control y reducción de peso, en los términos previstos en la misma

El Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de esta fecha, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

Al entrar en ésta Norma Oficial Mexicana, dejará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1997, Para el manejo integral de la obesidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2000.

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SSA3-2007, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad

 

Protocolo de Kyoto. Incorporación de Belarus al tratado

Hoy se publica el Decreto por el que la cámara de Senadores aprueba la enmienda al Anexo B del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Protocolo, en la ciudad de Nairobi, Kenia, el diecisiete de noviembre de dos mil seis.".

La Enmienda obedece a la adición de Belarus en el Anexo B del Protocolo de Kyoto, al haber asumido previamente el compromiso cuantificado de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero sancionado por el Protocolo en cita.

El Protocolo de Kyoto constituye el principal tratado internacional que aborda el fenómeno del cambio climático y que representa una de las graves consecuencias del calentamiento global. El Protocolo de Kyoto regula la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de gases industriales fluorados como hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs) y el hexafluoruro de azufre (SF6), y propone niveles máximos permisibles per cápita necesarios para la protección efectiva del sistema climático planetario. El Protocolo prevé reglas de cumplimiento, establece penalidades para los países que no cumplan los compromisos e incorpora un sistema de intercambio de permisos, el cual facilita a los países más contaminantes la compra de permisos de emisión a los países menos contaminantes o a invertir en tecnologías limpias.

México ocupa el lugar dieciséis entre los países más contaminantes, ya que genera el 2% de los gases de efecto invernadero y tiene emisiones per cápita que corresponden al promedio mundial de 4 toneladas de bióxido de carbono por habitante por año en quema de combustibles fósiles. México forma parte del Protocolo en cita, por lo cual elabora inventarios anuales de gases de efecto invernadero, informa de manera periódica sobre sus emisiones, y lleva al cabo programas de mitigación de gases de efecto invernadero.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba la enmienda al Anexo B del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Protocolo, en la ciudad de Nairobi, Kenia, el diecisiete de noviembre de dos mil seis.

 

05 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.5358  M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL TRECIENTOSCINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 5 de diciembre de 2008, es de 13.7567

 

04 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.5996 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

 

Instituciones de crédito. Regulación de contratación de servicios o comisiones con terceros

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publica hoy la " Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", misma resolución que regula la contratación de servicios o comisiones con terceros y se encuentra consignada principalmente en el Título Quinto, Capítulo XI de tales Disposiciones.

Casi la totalidad de instituciones de crédito han recurrido a la contratación de servicios con terceros respecto de diversas actividades, sin por ello perder el control de su evolución económica, pero permitiendo que sus prestadores de servicios aporten experiencias y tecnologías especializadas o aceleren los beneficios de la reingeniería de procesos. Entre los servicios que se operan bajo este mecanismo, se encuentran: - Operaciones de centros de cómputo, de red de telecomunicaciones y de terminales punto de venta. - Procesamiento de tarjeta de crédito, de sistemas de mercados financieros, de mesa de dinero, de cambios y de derivados. - Apoyo en operaciones de crédito. - Cobranza judicial y extrajudicial. -Procesamiento y operación de cajeros automáticos, su mantenimiento y monitoreo, entre otros. - Además, es de señalarse que los proveedores y la prestación de dichos servicios, se encuentran tanto en México, como en el extranjero.

En virtud de lo anterior la presente Resolución establece el régimen al que deberán ajustarse las instituciones de crédito para contratar con terceros o incluso con otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de los servicios o comisiones necesarios para la realización de las operaciones que pueden llevar a cabo, señalándose expresamente, que en ningún caso las instituciones pueden celebrar contratos de comisión mercantil con el fin de captar recursos del público fuera de las sucursales bancarias y se especifican los casos en los que para llevar a cabo la contratación correspondiente, las instituciones de crédito deben presentar un aviso o solicitar autorización a la Comisión.

La Resolución establece que aún y cuando las instituciones de crédito contraten a terceros o comisionistas para prestar un servicio, éstas continúan siendo responsables frente al cliente, ya que los terceros actuarán a nombre y por cuenta de la institución de crédito y asimismo se les restringe realizar a través de estos terceros, actividades como apertura de cuentas, o aprobar créditos o tener acceso a las cuentas de los clientes, por considerarse actividades propias de las instituciones de crédito. De igual forma, se determinan las acciones de control interno que deben adoptar los bancos para realizar las contrataciones de servicios con terceros o comisionistas, y se definen las obligaciones que por estos actos adquieren los directivos y consejeros dentro de las políticas de buen gobierno corporativo de las entidades financieras.

Para proteger los datos de los clientes de las instituciones de crédito y las dificultades de supervisión que se generan cuando el servicio lo proporciona un proveedor residente en el extranjero o cuando el servicio es prestado fuera de territorio nacional, se someterá la contratación en esos casos, a la previa autorización de la Comisión. Por la misma razón, uno de los requisitos que se exigen, es que el tercero resida en un país cuyo derecho interno proporcione protección a los datos de las personas, o bien, cuando se trate de prestadores de servicios que sean entidades financieras, se solicita que los países de residencia tengan suscritos con México acuerdos internacionales en materia de confidencialidad de la información o de intercambio de información. Asimismo, se exige a las instituciones que tengan medidas de control interno y que asuman responsabilidades sobre el particular, sus cuerpos directivos.

Se señalan las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la materia y se imponen obligaciones para las instituciones de crédito, como son presentar aviso a la autoridad respecto de los prestadores de servicios o comisionistas contratados, así como el contar con el padrón correspondiente.

Entra en vigor el 5 de diciembre de 2008 con excepciones

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

 

03 de diciembre de 2008.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.5300 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 3 de diciembre de 2008, es de 13.5996

 

Norma Oficial Mexicana Jugos de frutas preenvasados- Proyecto

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SCFI-2008, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba"

El Proyecto de Norma establece las características y especificaciones mínimas que los productos, procesados y preenvasados, objeto de la misma deben cumplir para denominarse jugos de fruta, así como la información comercial que deben cumplir; Será aplicable para los productos que se denominen jugo de fruta que se comercialicen en territorio nacional.

Las etiquetas de los productos objeto de este Proyecto de Norma deben cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI-1994.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, expide para consulta pública el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio

DOF

Secretaría de Economía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SCFI-2008, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba

 

02 de diciembre de 2008.

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sustitución del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), por el Sistema INFOMEX,

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entró en vigor el 12 de junio de 2002, estableciéndose en su artículo Octavo Transitorio que los particulares podrían presentar las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos un año después;

A partir del 12 de junio de 2003, adicionalmente a la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información, y de acceso y corrección de los datos personales, a través de los formatos autorizados por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), se creó un sistema electrónico denominado Sistema de Solicitudes de Información (SISI), con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el de acceso y corrección de datos personales, a tal efecto, el IFAI, publicó los Lineamientos respectivos en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 12 de junio y 25 de agosto de 2003, así como 6 de abril de 2004;

El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoció expresamente el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental y se establecieron los principios y bases que deben regir, en el orden federal, estatal y municipal, en el ejercicio de este derecho. El artículo Tercero Transitorio del Decreto de referencia, prevé que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información, a sus datos personales y la rectificación de los mismos, así como de los procedimientos de revisión, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo;

Con base en lo anterior el IFAI, mediante convenios de colaboración, ha otorgado a otros sujetos obligados en el orden federal, así como a diversas entidades federativas, un sistema electrónico de solicitudes de acceso a información pública, acceso y rectificación de datos personales, así como de atención de recursos de revisión, denominado Sistema INFOMEX.

En virtud de lo anterior,  para estandarizar el uso de medios electrónicos y homogeneizar los mecanismos para presentar solicitudes de acceso a la información, y de acceso y rectificación de datos personales, así como recursos de revisión, se sustituye el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), por el Sistema INFOMEX, a efecto de que los particulares cuenten con el mismo sistema informático en los diversos sujetos obligados por la Ley, así como en las entidades federativas en las que se ha adoptado dicho Sistema.

DOF

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, y Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares

 

Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Calendario mensual estimado

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación"

A continuación se presenta gráficamente la distribución por mes del total de ingresos del año que asciende a $2, 791,980.7 millones de pesos, (considerado en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, sin incluir los ingresos derivados del financiamiento). El total anual señalado se integra por $1, 916,395.4 de Ingresos del Gobierno Federal y $875,585.3 de Ingresos de Organismos y Empresas.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación

 

01 de diciembre de 2008.

 

Fortalecimiento del Programa de Becas

Hoy se publica el "Acuerdo número 448 por el que se emiten los Lineamientos para la operación del Programa Fortalecimiento del Programa de Becas"

El Programa de Fortalecimiento de Becas tiene como objetivos generales:

1) Promover el reconocimiento al desempeño y logro académico.

2) Fortalecer los programas de movilidad estudiantil tanto entre instituciones públicas de educación superior como con instituciones del extranjero.

3) Establecer condiciones que permitan una mayor equidad educativa y la conclusión oportuna de los estudios del tipo educativo superior.

4) Fortalecer la vinculación entre las instituciones públicas de educación superior y los sectores social y productivo.

5) Lograr que un número creciente de estudiantes de educación superior cumplan oportuna y adecuadamente con su servicio social profesional.

6) Mejorar los índices de titulación en el tipo educativo superior.

7) Mejorar la formación docente de los egresados de la educación normal.

8) Fomentar el interés entre estudiantes y profesores por la ciencia y la investigación científica.

El Programa está dirigido, según la beca de que se trate a:

Alumnos de instituciones públicas de educación superior

Participantes en programas de movilidad estudiantil impulsados, avalados o reconocidos por la Secretaría de Educación Pública

Egresados de las escuelas normales públicas del país que hayan acreditado el examen nacional de ingreso al servicio docente y que no hubieren podido ingresar a él.

Las becas que se otorgarán a través del programa son:

Becas de excelencia.- Apoyos económicos que se otorgarán a: (i) alumnos que cursen el primer año en algún plan de estudio en el nivel de licenciatura o de técnico superior universitario en instituciones públicas de educación superior del país y que hayan obtenido al término de sus estudios de bachillerato un promedio de 10 (diez), así como a alumnos que se encuentren cursando su segundo año de estudios o los subsecuentes en alguna institución pública de educación superior del país en el nivel de licenciatura o de técnico superior universitario y que hayan obtenido un promedio de 10 (diez) en el ciclo escolar inmediato anterior a aquel en el que estén inscritos, y (ii) alumnos inscritos en programas de licenciatura o de técnico superior universitario de alguna institución pública de educación superior del país que hayan obtenido algún reconocimiento académico otorgado por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como consecuencia de su participación en algún concurso o evento similar, y que sean propuestos por asociaciones o instituciones de reconocido prestigio en los ámbitos académico, científico y/o de la investigación con los cuales la SEP haya celebrado instrumentos jurídicos para tal efecto.

Becas de movilidad.- Apoyos económicos que se otorgarán a alumnos que cursen estudios de tipo superior y se encuentren inscritos en programas de movilidad estudiantil impulsados, avalados o reconocidos por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con el objeto de que puedan realizar sus estudios por periodos de tiempo no mayores a un año. Estas becas podrán cubrir gastos de manutención y/o transportación dentro del país o fuera de él.

Becas de servicio social profesional.- Apoyos económicos que se otorgarán a alumnos que se encuentren cursando los dos últimos años de un programa de licenciatura o los dos últimos cuatrimestres de técnico superior universitario en una institución pública de educación superior del país y que estén inscritos en un programa de servicio social profesional reconocido por ésta.

Becas de titulación.- Apoyos económicos que se otorgarán a alumnos que hayan concluido sus estudios en alguna institución pública de educación superior del país y deban realizar su tesis profesional o cualquier otra actividad que los lleve a la titulación.

Becas de vinculación.- Apoyos económicos que se otorgarán a: (i) alumnos que se encuentren cursando los dos últimos años en programas de licenciatura o los dos últimos cuatrimestres de técnico superior universitario en una institución pública de educación superior del país, con el propósito de que apliquen los conocimientos adquiridos y fortalezcan su formación profesional mediante prácticas, estadías o residencias profesionales en los sectores productivo o social, y (ii) egresados de las escuelas normales públicas del país que hayan acreditado el examen nacional de ingreso al servicio docente y que no hubieren podido ingresar a él, con el propósito de que apliquen los conocimientos adquiridos y fortalezcan su formación profesional mediante prácticas o estadías en el sector social.

Becas de superación profesional.- Apoyos económicos que se otorgarán a egresados de las escuelas normales públicas del país que hayan acreditado el examen nacional de ingreso al servicio docente y que no hubieren podido ingresar a él, con el propósito de que mejoren, fortalezcan y complementen su formación profesional.

Becas de capacitación.- Apoyos económicos que se otorgarán a alumnos del tipo educativo superior para que realicen actividades relacionadas con la ciencia y la investigación científica y que serán propuestos por asociaciones o instituciones de reconocido prestigio en los ámbitos académico, científico y/o de la investigación con los cuales la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal haya celebrado instrumentos jurídicos para tal efecto.

La SEP difundirá el Programa y publicará las convocatorias que emita para la asignación de las becas en su página electrónica http://becanetsuperior.sep.gob.mx y en medios de comunicación, a través de boletines informativos, o por cualquier otro medio que considere idóneo.

Entra en vigor el 2 de diciembre de 2008.

DOF

Secretaría de Educación Pública

Acuerdo número 448 por el que se emiten los Lineamientos para la operación del Programa Fortalecimiento del Programa de Becas

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.3225 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 1 de diciembre de 2008, es de 13.5800

Gas licuado de petróleo. Precio máximo de venta al usuario final durante diciembre de 2008

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2008"

La Secretaría de Economía para continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas publica hoy los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de diciembre de 2008, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

La publicación detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007).

Lo anterior de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, el Decreto presidencial por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el mismo órgano de difusión, el 28 de diciembre de 2007, reformado mediante diversos publicados el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 31 de julio de 2008, 29 de agosto de 2008, 30 de septiembre de 2008, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2008

Entra en vigor el 01 de diciembre de 2008, con vigencia al 31 de diciembre de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2008

 

Gas licuado de petróleo. Metodología para precio límite superior de venta de primera mano.

Hoy se publica la "Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano".

La Directiva establece la metodología que, conforme al Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, deberá utilizar Petróleos Mexicanos para determinar el precio límite superior aplicable en la enajenación de gas LP objeto de venta de primera mano, en cada punto de venta en el que enajene el gas LP

La metodología considera: El costo de oportunidad y condiciones de competitividad del gas LP respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta; propiciar un suministro eficiente de gas LP;  evitar la discriminación indebida; y prevenir los subsidios cruzados en las ventas de primera mano de gas LP.

Entra en vigor el primero de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Energía

Directiva sobre la determinación del precio límite superior del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, DIR-GLP-001-2008

 

 


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Actualización: Octubre 26, 2009