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Noticias Importantes Noviembre 2008 27 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.2117 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL CIENTO DIECISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 27 de noviembre de 2008, es de 13.2325
26 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de 13.3142 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 26 de noviembre de 2008, es de 13.2117
25 de noviembre de 2008. Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de noviembre de 2008 De acuerdo con la publicación del Banco de México el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2008, es de 132.704 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.94 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de octubre de 2008, que fue de 131.463 puntos. La Inflación anual (Nov. 2007- Nov. 2008) asciende a. 6.18 por ciento En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.
1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.
En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de noviembre de 2008 en 132.704 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3! Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.
Cabe señalar que la la Junta de Gobierno del Banco de México en su Comunicado de prensa del 17 de octubre de 2008 decidió mantener en 8.25 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día. Esta decisión la tomó Banxico considerando. La crisis financiera global se intensificó notablemente durante las últimas semanas. En un esfuerzo por restablecer la confianza en las instituciones financieras y reactivar los mercados crediticios, los gobiernos de los principales países industrializados han tomado, entre otras, medidas tendientes a recapitalizar a los bancos e inyectar liquidez en los mercados por montos muy importantes. Aún así, la volatilidad en los mercados financieros continúa a niveles extremadamente altos. El impacto sobre las economías emergentes ha sido particularmente intenso. Por otra parte, los temores sobre la inflación en la mayoría de los países han disminuido, ante la fuerte caída en el precio de las materias primas. La recesión que ya se advierte en los países industrializados y, particularmente en Estados Unidos, está impactando negativamente sobre la actividad económica en México. Así lo sugieren los datos más recientes sobre exportaciones, consumo privado y empleo. Es claro que los riesgos a la baja de la actividad económica se han acrecentado. En cuanto a la inflación en México, se anticipa una trayectoria alcista para el último trimestre del año, considerando el eventual traspaso a los precios finales de varios aumentos de costos ya materializados, así como la eliminación gradual de los subsidios de los energéticos. Banco de Mexico Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de noviembre de 2008
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.4958 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 25 de noviembre de 2008, es de 13.3142 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Norma Oficial Mexicana sobre, Colores, señales e identificación de riesgos por fluidos en tuberías Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías". Esta norma tiene por objeto establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, y rige en todo el territorio nacional para todos los centros de trabajo, excepto en: La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1998. Entra en vigor en sesenta días contados a partir del 25 de noviembre de 2008. DOF Secretaría del Trabajo y Prevision Social Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
24 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.9183 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Norma Oficial Mexicana sobre condiciones de seguridad en Edificaciones en centros de trabajo. Hoy se publica la " Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad" La norma hoy publicada tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. La Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Los antecedentes de ésta Norma son: Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2008, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Habiendo sido recibidos los comentarios señalados, las respuestas correspondientes fueron publicadas en el en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2008 A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1999. Entra en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día 24 de noviembre de 2008 DOF Secretaría del Trabajo y Previsión Social Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad
20 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.1800 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL OCHOCIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Tarifas de uso general con cargos fijos para usuarios industriales de energía eléctrica en alta tensión Hoy se publica el " Acuerdo que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que establece y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica" Para atenuar el impacto de las variaciones de los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de la energía eléctrica, que a su vez han repercutido en la volatilidad de los ajustes a las tarifas eléctricas a las que se les aplica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instrumenta, a través de éste Acuerdo, un esquema de tarifas de uso general con cargos fijos para los usuarios industriales en alta tensión de las tarifas H-S, H-SL, H-T y H-TL. Así mismo se establece la Tarifa H-SF, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, con Cargos Fijos Entra en vigor el 20 de noviembre de 2008 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que establece y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Reforma de Estatutos. Promulgación El día de hoy se publica el " Decreto Promulgatorio de los Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, según fueron reformados en el Consejo Extraordinario de IDEA Internacional del veinticuatro de enero de dos mil seis" El Instituto es una organización intergubernamental creada por el “Acuerdo Constitutivo de IDEA”, firmado en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995, aprobado por el Senado de la República el 5 de diciembre de 2002, y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 2003.El IDEA integra 24 Estados miembros, entre ellos México, que actualmente ocupa una de las dos vicepresidencias del Consejo, y para el periodo de junio del año 2008 a junio de 2009 ocupará la Presidencia. Durante la Reunión Extraordinaria del Consejo de IDEA, en Estocolmo, Suecia, los días 23 y 24 de enero de 2006, los miembros del Consejo de IDEA aprobaron diversas enmiendas a los Estatutos de IDEA entre las que se encuentran las relativas a: Reforzar el carácter intergubernamental del organismo, cancelando el papel de los organismos internacionales no gubernamentales como "miembros asociados", así como su participación en los órganos de gobierno. Fortalecer el papel de los Estados miembros dentro de IDEA, convirtiendo al Consejo en el órgano fundamental de gobierno, y transformando a la Junta Directiva, que tenía la responsabilidad efectiva de gobierno, en Junta de Asesores con un papel exclusivamente consultivo. Robustecer el papel del Secretariado del Instituto, estableciendo que el Secretariado será elegido por el Consejo y se reportará directamente con ese órgano. Asimismo se definen los objetivos en términos de liderazgo y representación del Instituto y se le da mayores facultades para el nombramiento de los colaboradores que pueda requerir el instituto. El día 28 de mayo de 2008 se publicó el decreto por el que la Cámara de Senadores aprobó la reforma a los Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA). DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio de los Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, según fueron reformados en el Consejo Extraordinario de IDEA Internacional del veinticuatro de enero de dos mil seis
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Reformas Las modificaciones hoy publicadas permiten consolidar la carrera militar de largo plazo, generar expectativas favorables para ingresar al Ejército, Fuerza Aérea y Armada y aminorar el número de bajas o deserciones de la carrera de las armas. Entra en vigor el 21 de noviembre de 2008 DOF Secretaría de la Defensa Nacional Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
19 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.1950 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Metodología del precio máximo de venta de primera mano del gas licuado de petróleo. Resolución para septiembre 2008 Hoy se publica la " Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en noviembre de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de octubre de 2008" Esta Resolución, reforma el Transitorio Único del Decreto del 28 de diciembre de 2007 en los términos siguientes: Se REFORMAN el Artículo Primero, fracción III y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2008 para quedar como sigue: La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, manteniendo la política actual en los elementos que integran el precio al usuario final, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.82 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado. La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de noviembre de 2008 Por lo anterior la Comisión reguladora de Energía resolvió que: Durante el mes de noviembre de 2008, Pemex-Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano de tal manera que: al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes se obtenga que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.82 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado. DOF Secretaría de Energía Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en noviembre de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de octubre de 2008
Convenio Internacional sobre Control de Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques. Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno" El Convenio nace en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI); organismo que mediante resolución aprobada por la Asamblea de fecha 25 de noviembre de 1999, instruyó al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización para que procediera a la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante con el fin de resolver los efectos perjudiciales de los sistemas antiincrustantes, entendidos como todo revestimiento, pintura, tratamiento superficial, superficie o dispositivo que se utilice en un buque para controlar o impedir la adhesión de organismos no deseados. Es así que el objetivo del convenio es la reducción y eliminación de los efectos desfavorables de los sistemas antiincrustantes en el medio marino y en la salud de los seres humanos, fomentando el desarrollo continuo de sistemas antiincrustantes eficaces y ecológicos entre las Partes. El convenio especifica que las Partes prohibirán o restringirán la aplicación, reaplicación, instalación o utilización en los buques, de sistemas antiincrustantes que tengan compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas. El Anexo 1 del Convenio señala que los buques no llevarán dichos compuestos en el casco ni en las partes o superficies externas o bien, llevarán revestimientos que formen una barrera que impida la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajo de los buques El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de junio del propio año. El instrumento de adhesión, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el cinco de junio de dos mil seis, fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el siete de julio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques. Entra en vigor el 20 de noviembre de 2008 DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno
Videoconferencia para desahogo de diligencias judiciales Hoy se publica el "Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales" A través del Acuerdo se pone a disposición de los titulares de los órganos jurisdiccionales del país que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente cuenta el Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por videoconferencia. Así mismo se expide el protocolo que regula el uso de la videoconferencia, su función y estructura. Entró en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Consejo de la Judicatura Federal Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales
18 de noviembre de 2008.
Plan de acción del G-20 para combatir la crisis financiera. El pasado 15 de noviembre los líderes del G-20 anunciaron una serie de medidas para estabilizar el sistema financiero, estimular la demanda interna, ayudar a las economías emergentes y en desarrollo castigadas por la crisis y fortalecer el marco regulatorio. Los principios comunes establecidos por el grupo son: -reforzar la transparencia y la responsabilidad de los mercados financieros, lo que implica aumentar la información exigible sobre los productos financieros complejos y hacer que las compañías informen de manera exhaustiva y fiel sobre sus condiciones financieras. -mejorar la regulación con una supervisión prudente y gestión de riesgos, así como a garantizar que todos los mercados financieros, sus productos y los que actúan en los mercados están regulados o sometidos a supervisión de la manera más adecuada a sus circunstancias. -promover la integridad de los mercados financieros mediante en reforzamiento de la protección a inversores y consumidores, la protección contra conflictos de intereses, el impedimento de las manipulaciones ilegales de los mercados, las actividades y los abusos de carácter fraudulento y la defensa contra riesgos financieros ilícitos que surjan de jurisdicciones que no estén dispuestas a cooperar. -reforzar la cooperación internacional en todos los segmentos de los mercados financieros, incluso en lo que respecta a los movimientos transfronterizos de capitales. -reformar las instituciones financieras internacionales para que puedan reflejar más adecuadamente el peso económico cambiante [de las naciones] en la economía mundial al objeto de reforzar su legitimidad y su eficacia. A este respecto, las economías emergentes y en vías de desarrollo, incluidos los países más pobres, deberían tener una voz y una representación mayores. Strauss-Kahn, ex Ministro de Hacienda de Francia y titular del FMI hizo notar que el estímulo mundial debe ser del orden del 2% del PIB mundial para tener una influencia apreciable en las perspectivas de crecimiento. La segunda cumbre se efectuará antes del 30 de abril del año próximo. Boletín del FMI en línea 15 de noviembre de 2008
17 de noviembre de 2008. N. A.
14 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.1663 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 14 de noviembre de 2008, es de 13.0242 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
COFECO. Dictamen preliminar sobre poder sustancial de TELCEL en el mercado relevante del servicio de telefonía móvil. Hoy se publican los "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en el mercado del servicio de telefonía móvil a nivel nacional, radicado en el expediente DC-08-2007". Sobre el particular el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, reunido en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil ocho, emitió dictamen preliminar señalando que TELCEL tiene poder sustancial en el mercado relevante del servicio de telefonía móvil a nivel nacional, por lo que en cumplimiento de la fracción V del artículo 33 bis de la LFCE, se publica el dictamen preliminar a efecto de informar a los agentes económicos que acrediten interés en el procedimiento para manifestar lo que a su derecho convenga respecto del dictamen preliminar y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes. DOF Comisión Federal de Competencia Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en el mercado del servicio de telefonía móvil a nivel nacional, radicado en el expediente DC-08-2007
13 de noviembre de 2008.
Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de 3 billones 45 mil 478 millones 600 mil pesos, mismo que está orientado a estimular el crecimiento económico y la generación de empleos, ante una perspectiva de desaceleración económica mundial y representa el 23.5 por ciento del PIB y un incremento del 13.1 por ciento en términos reales, respecto al aprobado el año anterior. El presupuesto incluye un déficit fiscal de 1.8 por ciento del PIB al reconocer los pasivos Pidiregas de Pemex como deuda pública y la exclusión de la inversión de la paraestatal dentro del balance público, consistente en lo estipulado por la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria. A Ramos Generales se asignó un billón 434 mil 891 millones, entre los que sobresalen: Aportaciones a Seguridad Social, 226 mil 142 millones; Provisiones Salariales y Económicas, 83 mil 235 millones; Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, 49 mil 36 millones; Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, 396 mil 262 millones A Entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo se asignó un billón 14 mil 411 millones, cabiendo destacar: Pemex, 349 mil 390 millones; IMSS, 299 mil millones: CFE, 199 mil 40 millones: ISSSTE, 88 mil 358 millones; Luz y Fuerza del Centro, 33 mil 712 millones. A Deuda Pública corresponden 214 mil 40 millones, 425 mil 245 pesos, en tanto que para Participaciones a Entidades Federativas y Municipios se destinaron 430 mil 182 millones, 90 mil 535 pesos; para Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores serán 5 mil millones, mientras que para Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca se avalaron recursos por 30 mil 992 millones, 547 mil pesos. Asimismo, se destinan al Poder Judicial 32 mil 539 millones 820 mil 490 pesos, de los que 3 mil 563 millones 970 mil 828 pesos serán para la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mil 997 millones 884 mil 800 pesos para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y 12 mil 180 millones 746 mil 640 pesos para el Instituto Federal Electoral. En lo referente al total del presupuesto para Ramos Administrativos, corresponden a: Educación Pública, 200 mil 930 millones Salud, 85 mil 36 millones Comunicaciones y Transportes, 72 mil 484 millones Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 70 mil 705 millones Desarrollo Social, 68 mil 146 millones Medio Ambiente, 45 mil 59 millones Energía, 43 mil 816 millones Defensa Nacional se destinan 43 mil 623 millones Hacienda y Crédito Público, 36 mil 683 millones Marina, 16 mil 59 millones Economía 14 mil 153 millones Procuraduría General de la República 12 mil 309 millones Gobernación, 9 mil 594 millones Reforma Agraria, 5 mil 804 millones Relaciones Exteriores, 5 mil 347 millones Trabajo y Previsión Social, 4 mil 90 millones Turismo, 4 mil un millones Presidencia de la República mil 798 millones Función Pública, mil 568 millones Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mil 505 millones Tribunales Agrarios, 926 millones Para 2009 las dependencias con mayores incrementos reales en sus asignaciones respecto al presupuesto aprobado en 2008 son: Seguridad Pública con 69.2 por ciento; Procuraduría General de la República con 29.2 por ciento; Desarrollo Social, con 25.9 por ciento; Gobernación, 25.1 por ciento; Economía, 24.8 por ciento; Defensa Nacional, con 19.4 por ciento Cámara de Diputados Gaceta Parlamentaria 12 de noviembre 2008
Reforma de la Industria del Petróleo en México A partir del día 10 de diciembre, con la publicación de "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009" en el Diario oficial de la Federación, dió inició, en el mismo órgano de difusión, la expedición de diversas disposiciones legales que atienden la reforma de la industria del petróleo en México; es así que hoy se publican los tres decretos que se describen a continuación.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reformas sobre Petróleos Mexicanos Hoy se publica el "Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria" El decreto consigna que los ingresos excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción IV del artículo 19 de la misma Ley. hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva, quién podrá emplear hasta el 50% de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente: En un 35% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente. En un 65% a aumentar el alcance de los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda. El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fines y en los porcentajes establecidos en las fracciones IV y, en su caso, V del artículo 19 de la Ley. La disminución de los ingresos totales del Gobierno Federal, asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la misma Ley Se elimina el esquema PIDIREGAS para PEMEX y establece que todos los proyectos de inversión serán presupuestarios, excluyendo simultáneamente a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en la misma ley. Con el fin de no generar contingencias fiscales, los proyectos de inversión de PEMEX tendrán que ser rentables y el nivel total de inversión seguirá sujeto a la aprobación del H. Congreso de la Unión. Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de estrategia e inversiones el cual deberá ser presidido por un consejero profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio de inversiones de dicha entidad y sus organismos subsidiarios. Asimismo, el referido comité llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas. Para la realización de sus funciones, el comité se apoyará en un área especializada en evaluación de proyectos de inversión del propio organismo. Dicho comité, con la opinión favorable del responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de la misma Ley, emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse las metodologías que se empleen para la evaluación de los proyectos de inversión. Dichos lineamientos deberán prever, entre otros aspectos, que los proyectos que se financien con recursos provenientes de obligaciones que sean constitutivas de deuda pública, deberán generar los flujos de ingreso necesarios para cubrir dichas obligaciones y su servicio. El Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos deberá señalar las principales características de todos los proyectos de inversión plurianuales susceptibles de ser realizados durante el horizonte de tiempo que cubra dicho Plan. Para incrementar los recursos públicos destinados a la inversión, para el ejercicio fiscal de 2009, PEMEX debe emplear en inversión los recursos que tenga acumulados al cierre de 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX), particularmente para iniciar el proceso de construcción de una refinería y otras obras de infraestructura y que para los siguientes años debe emplear hasta el 50% del saldo de dicho Fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la construcción de la mencionada refinería. Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de transparencia, el cual deberá emitir reglas para la divulgación al público de información sobre los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tales como su monto y rentabilidad, así como de su evaluación, una vez que hayan sido realizados. Se establecen previsiones para agilizar los procesos de licitación relacionados con proyectos de infraestructura promovidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Derechos. Reformas sobre exploración y explotación de hidrocarburos. Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos" El Decreto de reforma obedece a que, al ritmo de producción de 2007, las reservas probadas de petróleo crudo y gas natural se agotarán en menos de 10 años, por lo que para contrarrestar la caída en la producción de hidrocarburos y mantener una plataforma petrolera que permita el suministro de los energéticos que requiere la población, es necesario contar con un régimen fiscal que facilite la exploración y explotación de campos de extracción de petróleo crudo y gas natural en las zonas en las que, por sus características geológicas especiales, requieren de mayores inversiones y costos de operación, como es el caso de los ubicados en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas La reforma establece un régimen especial para los campos de referencia que, en lugar de aplicar los derechos ordinarios sobre hidrocarburos y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. El nuevo régimen comprende las siguientes contribuciones: El derecho sobre extracción de hidrocarburos, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas, en sustitución del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización que se causaría por dicha extracción conforme al régimen vigente, con una tasa máxima del 20% (que varía según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado) aplicable sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los referidos campos, sin deducción alguna. El derecho especial sobre hidrocarburos, que presenta algunas variaciones según se trate de campos en el Paleocanal de Chicontepec o en aguas profundas, en virtud de que el desarrollo de estos últimos campos es aún más complejo y costoso que el de los primeros por los retos tecnológicos especiales que presenta, por lo que se requiere permitir un mayor monto de deducción. El derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en dicho Paleocanal, en sustitución del derecho ordinario sobre hidrocarburos que se causaría por esa extracción conforme al régimen vigente, con una tasa de 71.5% aplicable sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los referidos campos, previa deducción de diversos conceptos. El derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de campos que, en promedio, sus pozos se encuentren ubicados en zonas con un tirante de agua superior a 500 metros, similar al derecho mencionado en el inciso anterior pero con diversas variaciones. A los derechos especiales de referencia se aplicarán las mismas reglas sobre inversiones que en el derecho ordinario sobre hidrocarburos y sólo pueden deducirse los costos y gastos estrictamente indispensables para las actividades por las que se causan los citados derechos. De igual forma, se adiciona a la Ley un artículo, aplicable también al derecho ordinario sobre hidrocarburos, en el que se señalan de manera específica, algunos de los costos y gastos que no cumplen con esta característica. Entra en vigor el 14 de noviembre de 2008 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos
Ley Federal de Derechos. Reformas sobre hidrocarburos, comunicaciones y transportes, contaminación y recursos naturales entre otras. Hoy se publica el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos". El decreto permite generalizar los cobros bajo la figura de derechos de conceptos que se venían cobrando como aprovechamientos, fomentar el correcto uso, goce y aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, y adiciona nuevos derechos por la prestación de servicios en funciones de derecho público. Entre los diversos conceptos que atiende el decreto cabe resaltar: En materia de Hidrocarburos se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado en el citado órgano de difusión el 1 de octubre de 2007, a fin de que los mayores recursos disponibles de Petróleos Mexicanos procedentes de la menor carga fiscal derivada de la reforma de 2007 puedan también destinarse a gastos de mantenimiento que resultan indispensables para la correcta y eficiente operación de las inversiones de la paraestatal. En Materia de Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P) se efectúan los ajustes pertinentes de conformidad con el nuevo Reglamento de Gas Licuado de Petróleo sin afectar económicamente a los contribuyentes, En materia de Comunicaciones y transportes se dan facilidades para los derechos de inscripción de embarcaciones en el Registro Público Marítimo Nacional, se adicionan derechos por exámenes licencias y certificados de aviación civil, por supervisión de programas de concurso de televisión e internet y por explotación del espectro radioeléctrico para televisión restringida de señales de audio y video por microondas Se adicionan derechos por servicios Migratorios relativos a embarcaciones marítimas turísticas comerciales Actualización de derechos de inspección y vigilancia Bancaria y de Valores Cambio de conceptos de aprovechamiento a derechos por Servicios Aduaneros Actualización tarifas y adición por Junta de avenencia sobre propiedad autoral. En materia de salud se incluye el permiso sanitario de publicidad y solicitud de visita de verificación sanitaria en el extranjero para certificación de buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y otros insumos para la salud. En materia de contaminación y recursos naturales, destacan: Reducción por registro de planes de manejo de residuos peligrosos y por propuesta de remediación de pasivos ambientales en sitios contaminados y nuevo derecho por licencia de caza deportiva indefinida Trato especial a ejidatarios ´por inscripción en el Registro Agrario Nacional Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2009, con excepciones. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.0875 M.N. (TRECE PESOS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 13 de noviembre de 2008, es de 13.1663 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
12 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.9892 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 12 de noviembre de 2008, es de 13.0875 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
11 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.7850 M.N. (DOCE PESOS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 11 de noviembre de 2008, es de 12.9892 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Extranjeros irregulares en México pueden obtener documentación de inmigrante Hoy se publica el "Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente" Conforme el Acuerdo hoy publicado los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria, ya que la irregularidad de la estancia representa un riesgo para la seguridad personal y el desarrollo integral de dichos extranjeros y sus familiares, ya que les hace vulnerables a la violación de sus derechos humanos; se pone en riesgo su derecho a la unidad familiar así como su derecho a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia; no tienen acceso efectivo a la salud, la educación, la vivienda; y sus hijos e hijas se ven discriminados en el acceso a su derecho a la nacionalidad, la identidad y la filiación, así como todos los derechos que de ello derivan. El acceso de los extranjeros irregulares al permiso de trabajo les permitirá contribuir en mayor medida al desarrollo económico del país, y se darán mayores garantías a sus hijos e hijas de conformidad con el interés superior de la niñez. El Acuerdo hoy publicado tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado. El Instituto Nacional de Migración otorgará la regularización con la calidad de Inmigrante en la característica migratoria que corresponda o en la de asimilado a la extranjera o extranjero que haya ingresado antes del 1 de enero de 2007, y que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentre sin documentación migratoria que ampare su legal estancia en el país, cuando se ubique en cualquiera de los criterios siguientes: I. Tenga un trabajo lícito, o II. Sea cónyuge de persona mexicana o de persona extranjera legalmente establecida en México, o III. Tenga parentesco consanguíneo en primer grado con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México, o IV. Tenga por lo menos un año de vivir en unión libre con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México. Se consideran casos excepcionales en los que la autoridad migratoria puede otorgar la característica migratoria de asimilado en los términos del artículo 188, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley General de Población: a) Cuando el extranjero se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III anteriores y cuente con un pasaporte o en su defecto, con documento de identidad reconocido oficialmente; o b) Cuando el extranjero o extranjera se encuentre en el criterio contemplado en la fracción IV del presente artículo. La autoridad migratoria no podrá negar la regularización a una extranjera o extranjero por el solo hecho de que haya recibido previamente una resolución negativa en un trámite migratorio anterior o bien, cuando presente pasaporte vencido. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, no podrán asegurar a la extranjera o extranjero irregular que acuda a las oficinas migratorias para tramitar su regularización en términos del presente Acuerdo. Entra en vigor el 12 de noviembre de 2008 y concluirá su vigencia treinta meses después. DOF Secretaria de Gobernación Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente
10 de noviembre de 2008.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 La Ley de Ingresos de la Federación para 2009, hoy publicada, contempla los ingresos que la Federación puede obtener y diversas medidas que permitan recuperar el vigor económico del país ante el entorno macroeconómico prevaleciente. Al respecto cabe destacar la proyección del total de los ingresos públicos por 3,045.5 mil millones de pesos (mmp), de los cuales, 1,916.4 mmp corresponden a los Ingresos del Gobierno Federal, 875.6 mmp a Ingresos de Organismos y Empresas y 253.5 mmp a ingresos derivados de financiamientos. Del total proyectado de ingresos del Gobierno Federal, el 60.6% (1,161.2 mmp) corresponde a ingresos tributarios. Entre éstos, el 51.2% proviene del ISR, el 42.2% del IVA y el 4.8% del IETU. El régimen tributario vigente no sufre ninguna modificación, en beneficio de los contribuyentes. El crecimiento real estimado del PIB en 1.8%. El precio de referencia considerado para la mezcla mexicana de petróleo es de 70 dólares por barril. El tipo de cambio estimado en 11.70 pesos por dólar y La recaudación federal participable se estima en 1,595.2 mmp, en beneficio de las Entidades Federativas y Municipios. Con la recaudación proyectada por el Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización se financiarán: Los programas y proyectos de inversión que sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (con 40.7 mmp) El costo de los combustibles para la generación de electricidad adicional a lo presupuestado El endeudamiento interno neto se limita hasta 380 mmp y un endeudamiento neto externo de hasta 5 mil millones de dólares, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. El techo para el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y fondos de fomento se amplía a 59.2 mmp, recursos que se destinarán para el Programa de Apoyo Financiero y a la Infraestructura incorporado en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo. Los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS) de Petróleos Mexicanos se eliminan. Faculta al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos del gas licuado de petróleo por razones de interés público y evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final. Adicionalmente, establece la obligación de la SHCP de realizar un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, precisando que la realización del estudio deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría y entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2010. Entra en vigor el 1 de enero de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.8392 M. N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 10 de noviembre de 2008, es de 12.7850 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Reglas para recompra de valores gubernamentales y swaps de tasas de interés Para restablecer la liquidez y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros nacionales, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dieron a conocer en fecha reciente diversas medidas entre las que se encuentran las reglas que ambas instituciones dan a conocer el 7 de noviembre sobre el mecanismo de intercambio (swaps) de tasas de interés y las recompras de valores gubernamentales. Mecanismo de Intercambio (Swaps) de Tasas de Interés Las Reglas publicadas el 7 de noviembre señalan que: Para llevar a cabo las operaciones de swap de tasa de interés dadas a conocer el pasado 27 de octubre el Banco de México utilizará la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días como referencia de tasa de interés variable mientras que los participantes determinarán la tasa de interés fija con la que deseen participar. La circular que definirá más detalladamente esta operación será dada a conocer a más tardar el lunes 10 de noviembre. Los plazos y montos de cada subasta serán dados a conocer en las convocatorias respectivas. Las subastas se realizarán los días miércoles y viernes, siendo la primera el próximo viernes 14 de noviembre y la última el viernes 28 de noviembre. Recompra de Valores Gubernamentales Para llevar a cabo las operaciones de recompra de Bonos de Tasa Fija y Udibonos de largo plazo dadas a conocer por la SHCP el pasado 30 de octubre se utilizará un mecanismo de subastas a través del Banco de México. Dichas subastas se realizarán de conformidad con las Reglas para las Subastas de Compra de valores gubernamentales, publicadas por el Banco de México mediante la Circular 9/2008 de fecha 13 de marzo de 2008. Las recompras abarcarán Bonos de Tasa Fija y Udibonos de mediano y largo plazo que actualmente no se estén colocando en subasta primaria, los cuales serán cancelados de inmediato. Las subastas se realizarán coordinadamente entre el Banco de México y la SHCP e iniciarán a partir del 1º de diciembre, y concluirán al final del presente año o antes si se agota el monto total anunciado. En las convocatorias respectivas se darán a conocer las fechas, montos y las emisiones específicas. Comunicado de Prensa conjunto SHCP Banco de México Reglas para la recompra de valores gubernamentales y swaps de tasas de interés 7 de Noviembre de 2008
07 de noviembre de 2008. Índice nacional de precios al consumidor octubre de 2008 De acuerdo con la publicación del Banco de México el Índice Nacional de Precios al Consumidor de octubre de 2008 es de 131.348 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.68 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de septiembre de 2008, que fue de 130.459 puntos. Así, la inflación general anual se situó en 5.78 por ciento, lo que implicó un incremento de 0.31 puntos porcentuales con relación a la cifra registrada el mes previo (5.47 por ciento). Índice Nacional de Precios al Consumidor Variación porcentual anual
En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en octubre de 2008. Índice Nacional de Precios al Consumidor Octubre de 2008
En la siguiente tabla se presentan las variaciones de los componentes del INPC, clasificadas por objeto del gasto, correspondientes a la segunda quincena de octubre y para el mes en su conjunto. Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto Octubre de 2008 Variaciones porcentuales
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de octubre en 131.463 y en 131.348 en el mensual. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación mensual de 1.56 por ciento en octubre de 2008. Con ello, la tasa de crecimiento anual para este indicador se ubicó en 7.20 por ciento, lo que representa 1.47 puntos porcentuales más respecto de la cifra observada en septiembre. Esta última diferencia se debió, en gran parte, a los aumentos de precio observados en las cotizaciones de las mercancías de exportación, derivados de la variación del tipo de cambio del peso respecto al dólar. Cabe señalar que a la fecha se sostiene el Comunicado de prensa del 17 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno del Banco de México dnde decidió mantener en 8.25 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día. Banco de México Comunicado de prensa 7 de noviembre de 2008 La Inflación en Octubre de 2008
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9500 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 7 de noviembre de 2008, es de 12.8392 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Norma Oficial Mexicana sobre Electricidad estática en los centros de trabajo. Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad La norma hoy publicada establece las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática y rige en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas. Esta norma tiene como antecedentes: La NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1999 El Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de febrero de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios. la "Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de agosto de 2008 A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1999 Entra en vigor en sesenta días naturales contados a partir del 7 de octubre de 2008 DOF Secretaria del Trabajo y Previsión Social Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad
Norma Oficial Mexicana sobre Actividades de soldadura y corte. Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene" La norma hoy publicada establece Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte. Esta norma tiene como antecedentes: La Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2001 El Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-027-STPS-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios La "Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-027-STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicado el 26 de febrero de 2008", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008 A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2001. Entra en vigor en sesenta días naturales contados a partir del 7 de octubre de 2008 DOF Secretaria del Trabajo y Previsión Social Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene
06 de noviembre de 2008
Informe de perspectivas alimentarias mundiales noviembre 2008. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, mejor conocida por sus siglas en inglés como FAO, en su reciente informe de noviembre 2008 destaca que si bien en su anterior informe de perspectivas alimentarias de junio 2008 pronosticó la declinación de los precios mundiales de los productos agrícolas con base en el el incremento de la producción, de entonces a la fecha efectivamente los precios han bajado, pero en mayor medida de lo previsto y con mayor rapidez; lo cual explica la FAO en función de la crisis financiera, la caída de los precios del crudo, la apreciación del dólar y la próxima entrada del invierno El informe recién publicado señala que la oferta, impulsada por el crecimiento de los precios creció principalmente en el renglón de los cereales por parte de los países desarrollados y en menor medida por los países en desarrollo. Así mismo, el informe indica que el consumo puede ser afectado negativamente por la crisis financiera y el descenso económico, lo cual impactaría de manera negativa particularmente a las metas del milenio en materia de pobreza y alimentación y opacaría la ventaja de la caída de los precios para el consumidor Ante el panorama de incertidumbre de los precios agrícolas, el alto costo de insumos, la dificultad de acceso al crédito, y factores estructurales negativos que aun persisten en diversos países, los agricultores podrían reducir la producción y estrechar el suministro alimentario mundial, por lo cual es conveniente ante la buena noticia del descenso de los precios no aflojar el esfuerzo y apoyo al sector agrícola El informe recién publicado está basado sobre información disponible a octubre de 2008 y detalla evaluaciones del mercado de los principales productos agrícolas, incluyendo cárnicos, lácteos, así como notas especiales y estadísticas. ONU-FAO Informe de perspectivas alimentarias, noviembre 2008
Reunión de ministros de finanzas y directores de bancos centrales del G-20. El Presidente del Banco Mundial, Robert B. Zoellick, viajará a Sao Paulo, Brasil para participar de la reunión de los ministros de finanzas y directores de bancos centrales del G-20, en donde discutirán la presente crisis financiera global el 8 y 9 de noviembre. El G-20 es un foro para promover el diálogo entre los países avanzados y emergentes sobre asuntos clave alrededor del crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero. Brasil preside el grupo durante 2008 y entregará la presidencia al Reino Unido en 2009. El 15 de noviembre habrá una reunión de los líderes del G-20 en Washington, DC. El G-20 se compone de Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia y Turquía, con la participación del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Presidencia de la Unión Europea (Francia), y los Presidentes del Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) y del Comité para el Desarrollo (DC). Banco Mundial Comunicado de prensa Nº:2009/133/EXC Washington DC, a 6 de noviembre de 2008
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.6042 M.N. (DOCE PESOS CON SEIS MIL CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 6 de noviembre de 2008, es de 12.9500 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Seguro Médico para una Nueva Generación incluye vacunas nemocóccicas a menores de un año Se modifican las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de marzo del 2008, para fortalecer y complementar las acciones del Programa de Vacunación Universal, con relación a las vacunas neumocóccicas conjugadas heptavalentes y de rotavirus que lleva cabo el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. La modificación permitirá que estas vacunas se apliquen a los menores de un año y sean financiadas con recursos del Seguro Médico para una Nueva Generación. Entra en vigor el 07 de noviembre de 2008. DOF Secretaría de Salud Acuerdo por el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2008
05 de noviembre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.4862 M.N. (DOCE PESOS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 5 de noviembre de 2008, es de 12.6042 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Programa Nacional de Población 2008-2012 Hoy se publica el Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2008-2012, y también se difunde el Programa, mismo que es el instrumento rector de la política de población en el país; El Decreto hoy difundido, señala que: El Programa Nacional de Población 2008-2012 será de observancia obligatoria, tanto para las dependencias de la Administración Pública Federal, como para las entidades paraestatales. La Secretaría de Gobernación, con la participación que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, verificará de manera periódica el avance del Programa. La Secretaría de la Función Pública vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del decreto. El Programa Nacional de Población 2008-2012 define los siguientes ocho objetivos: Continuar avanzando en la transición demográfica, particularmente entre los grupos con mayores rezagos sociales. Favorecer el ejercicio libre, responsable e informado de los derechos de las personas en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción. Preparar las instituciones y adecuar las políticas de desarrollo para aprovechar las oportunidades y enfrentar los desafíos que se derivan del cambio en la estructura por edad. Ampliar las oportunidades de desarrollo de los hogares, las familias y sus integrantes considerando su estructura y organización. Promover una distribución geográfica de la población acorde con las potencialidades de desarrollo sustentable del territorio. Minimizar los costos y potenciar las oportunidades que brinda la migración internacional con origen, tránsito y destino en México. Extender y arraigar una sólida cultura demográfica. Movilizar las capacidades nacionales y la cooperación internacional a favor de la política y los programas de población. Estos ocho objetivos habrán de concretarse mediante siete estrategias sustantivas y tres instrumentales que se detallan en el programa. Entra en vigor el 06 de noviembre de 2008 DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2008-2012
Divulgación de las estadísticas del Consejo de la Judicatura Federal Hoy se publica el "Acuerdo General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal". El Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al primer compromiso asumido por el Poder Judicial de la Federación, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el sentido de dar mayor transparencia al desempeño de los órganos jurisdiccionales y al actuar de sus titulares, mediante la creación y sistematización de indicadores que estén siempre al acceso de la sociedad, presentando los datos relacionados con las estadísticas judiciales, los perfiles de los juzgadores, la percepción de los usuarios, como referentes objetivos que faciliten el conocimiento, la evaluación y, en su caso, las propuestas y mejoras para una más eficiente impartición de justicia. El acuerdo establece que toda información estadística generada periódicamente por el Consejo de la Judicatura Federal en el futuro, deberá ser puesta, a disposición inmediata y actualizada del público en general en medios tanto electrónicos como escritos. Entra en vigor el 5 de noviembre de 2008. DOF Consejo de la Judicatura Federal Acuerdo General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal
04 de noviembre de 2008
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.7875 M.N. (DOCE PESOS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 4 de noviembre de 2008, es de 12.4862. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
IV Foro Urbano Mundial El día de ayer 3 de noviembre inició el IV Foro Urbano Mundial, organizado por las Naciones Unidas a través del programa para los Asentamientos Humanos (HABITAT) en la ciudad de Nanjing ó Nankín (una de las cuatro antiguas capitales en la actual República Popular China), con la participación de representantes de gobiernos, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y otros expertos en materia urbana de todo el mundo. El foro atenderá entre otros temas destacados la armonización urbana, el balance territorial, la igualdad social, y el medio ambiente urbano. El Foro Urbano Mundial fue establecido por las Naciones Unidas con el propósito de lograr un desarrollo urbano sustentable. Si bien las ciudades se han convertido en motores del crecimiento para los países en desarrollo y un imán para aquellas personas que buscan mejores oportunidades económicas, uno de cada tres habitantes de las ciudades de esas naciones vive actualmente en barrios de tugurios. África al sur del Sahara tiene la incidencia más alta de estos pobladores (62%), según el nuevo informe de ONU-Hábitat, titulado El Estado de las Ciudades del Mundo 2008-2009. Ciudades Armoniosas (State of the World’s Cities 2008/9: Harmonious Cities). El nuevo informe muestra que continúan creciendo las disparidades espaciales y sociales dentro de las ciudades y entre ellas El crecimiento urbano es crítico en países en vías de desarrollo donde el principal desafío es el combate a la pobreza y proveer mejor acceso a vivienda básica y servicios, como agua potable y saneamiento. Cabe señalar la participación del Municipio de Aguascalientes en el IV Foro Urbano Mundial, cuya invitación obedece a a la promoción, obras y acciones realizadas por el municipio a favor del desarrollo urbano sustentable. Así mismo. La Universidad de Quintana Roo y Observatorio Urbano Riviera Maya, participarán en el tema de “La implementación y experiencia de los Observatorios Urbanos en América Latina”, en donde estarán presentes los Observatorios de: México, Costa Rica, Colombia, Chile y Argentina. ONU-Habitát Comunicado de prensa 03 de noviembre de 2008
03 de noviembre de 2008
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.7125 M.N. (DOCE PESOS CON SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 3 de noviembre de 2008, es de 12.7875. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Nueva Tarjeta de Viajes para Persona de Negocios de APEC (ABTC por sus siglas en inglés) El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) tiene como propósito impulsar el crecimiento y desarrollo en los flujos de bienes, servicios, capital y tecnología entre las Partes. La APEC, para facilitar el movimiento de personas de negocios entre las Partes, cuenta con la Tarjeta de Viajes para Persona de Negocios de APEC (ABTC por sus siglas en inglés), en el cual participan actualmente las economías de Australia, Brunei, Chile, China, Corea, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Papúa Nueva Guinea, Perú, Singapur, Tailandia, Taipéi y Vietnam. Canadá y Estados Unidos. La tarjeta ABTC permite a su titular ingresar legalmente y, previo cumplimiento del marco jurídico aplicable, realizar negocios en las economías participantes, sin necesidad de que realice otro proceso migratorio. El Acuerdo hoy publicado, tiene por objeto establecer facilidades para el ingreso al país de extranjeros considerados personas de negocios titulares de una ABTC, establecer las reglas para aprobar ABTC a extranjeros cuya nacionalidad sea una economía de APEC que pretendan ingresar a México como personas de negocios y, en su caso, expedir ABTC a mexicanos que cumplan con la condición de persona de negocios que pretendan ingresar con tal carácter a cualquiera de las economías participantes. Los beneficios del acuerdo son para: El extranjero originario de una economía participante que solicite o ya sea titular de una ABTC y pretenda ingresar a México como persona de negocios; La ABTC permite al extranjero titular de la misma presentarse en el punto de internación mexicano a efecto de solicitar su internación y utilizar las líneas preferenciales instaladas en los principales aeropuertos. El mexicano que lleve o pretenda llevar a cabo actividades relacionadas con el comercio y la inversión en la región Asia-Pacífico y desee ingresar como persona de negocios a cualquiera de las economías participantes. La ABTC es aplicable para la salida del país de mexicanos personas de negocios y puede ser utilizada por su titular para: Acreditar que cumple con los requisitos para internarse a cualquier economía participante que haya aprobado la emisión de la ABTC; de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Población; Ingresar con el propósito de hacer negocios en el territorio de las economías participantes, cuyas siglas aparezcan señaladas al reverso de la ABTC, sin necesidad de obtener una visa o autorización adicional, y Obtener trato preferencial en los trámites de migración en los principales aeropuertos de las economías participantes y reducir el tiempo de ingreso y salida, a través de carriles especiales instalados en dichos aeropuertos. El pago de la cuota por concepto de expedición de ABTC, a mexicanos personas de negocios, procederá a partir de que se determine su monto en las disposiciones fiscales aplicables. Entra en vigor el 4 de noviembre de 2008. DOF Secretaría de Gobernación Acuerdo que tiene por objeto establecer facilidades para el ingreso al país de extranjeros considerados personas de negocios titulares de una ABTC, establecer las reglas para aprobar ABTC a extranjeros cuya nacionalidad sea una economía de APEC que pretendan ingresar a México como personas de negocios y, en su caso, expedir ABTC a mexicanos que de acuerdo con los estándares establecidos por los líderes de las economías de APEC, cumplan con la condición de persona de negocios que pretendan ingresar con tal carácter a cualquiera de las economías participantes
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