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Noticias Importantes Octubre 2008 31 de octubre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.8342 M.N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 31 de octubre de 2008, es de 12.7125, mismo que continúa a la baja con respecto a los días anteriores. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana1/
Banco de México 31de Octubre de 2008. 13:00 hrs Primera oficina regional del Centro de Comercio Internacional para América Latina y el Caribe El Centro de Comercio Internacional (CCI) del Sistema de Naciones Unidas es la agencia especializada para proveer asistencia técnica a los países en desarrollo en asuntos de comercio exterior. Esta agencia creada en 1964, ha establecido, un proceso de desconcentración, habiendo elegido a México como sede para la primera Oficina Regional, desde donde se cubrirá América Latina y el Caribe. Con motivo de la apertura de la primera Oficina Regional fuera de su sede en Ginebra, Suiza, el Director Ejecutivo Adjunto del Centro de Comercio Internacional (ITC), se encuentra en México para firmar el Acuerdo de Sede con la Secretaría de Relaciones Exteriores. ONU-ITC Comunicado de Prensa 30 de octubre de 2008
Fondo monetario Internacional crea Servicio de Liquidez a Corto Plazo. El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 29 de octubre de 2008 la creación del Servicio de Liquidez a Corto Plazo (SLC), que permitirá otorgar rápidamente financiamiento a países con políticas económicas sólidas que enfrentan problemas transitorios de liquidez en los mercados mundiales de capital. Director Gerente del FMI Strauss-Kahn señaló que la actual turbulencia en los mercados mundiales de capital ha ocasionado considerables problemas de liquidez en algunos países de mercados emergentes, incluso en los que han mantenido marcos macroeconómicos sólidos y una trayectoria ininterrumpida de acceso a los mercados Strauss-Kahn celebró asimismo el anuncio efectuado el día de hoy por la Reserva Federal de Estados Unidos, el Banco Central de Brasil, el Banco de México, el Banco de Corea y la Autoridad Monetaria de Singapur con respecto al establecimiento de acuerdos temporales de crédito recíproco (líneas de swap). Al igual que los establecidos por otros bancos centrales, estos dos instrumentos independientes están concebidos para ayudar a mejorar las condiciones de liquidez en los mercados financieros mundiales y para evitar que sigan propagándose las dificultades para obtener financiamiento en moneda extranjera en economías bien fundamentadas y administradas. Fondo monetario Internacional Comunicado de prensa 29 de octubre de 2008 Gas Licuado de Petróleo. Precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, en Noviembre de 2008 Hoy se publica el "Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007" La incertidumbre en los mercados energéticos sigue impactando el precio del gas licuado de petróleo, por lo que para el periodo del día primero al 30 de noviembre de 2008 el precio promedio ponderado nacional al público será de 8.82 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado Este ordenamiento tiene como antecedente el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio de 2008, y 31 de julio de 2008 y 29 de agosto de 2008 y 30 de septiembre de 2008 Entra en vigor el 31 de octubre de 2008, con vigencia al 30 de noviembre de 2008 DOF Secretaria de Energía Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007 Gas licuado de petróleo. Precio máximo de venta al usuario final durante noviembre de 2008 Hoy se publica el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2008" La Secretaría de Economía para continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas publica hoy los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de noviembre de 2008, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.82 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; La publicación detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007). Lo anterior de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, el Decreto presidencial por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el mismo órgano de difusión, el 28 de diciembre de 2007, reformado mediante diversos publicados el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 31 de julio de 2008, 29 de agosto de 2008, 30 de septiembre de 2008 y y 31 de octubre de 2008 Entra en vigor el 01 de noviembre de 2008, con vigencia al 30 de noviembre de 2008 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2008
30 de octubre de 2008.
Aumento de Liquidez para Sociedades de Inversión Ante la baja liquidez que las condiciones económicas internacionales han producido en el mercado bursátil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hoy publica la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios" A través de ésta Resolución las sociedades de inversión pueden excepcionalmente adquirir de las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora, el mismo tipo de activos objeto de inversión que previamente les hubieren enajenado estas últimas a aquéllas; lo anterior, a fin de atender los requerimientos de sus propios accionistas. Para acotar tal posibilidad con respecto a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, se les permite adquirir de las citadas entidades y sociedades, exclusivamente valores, títulos o documentos representativos de deuda a cargo del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Las sociedades de inversión, mejor conocidas como fondos, son la forma más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursátiles, por lo que el sector de sociedades de inversión representa el 7.5 del Producto Interno Bruto, cuyos activos ascienden al orden de 915,000,000,000 de pesos, existiendo del orden de 2,000,000 de accionistas de sociedades de inversión, y los recursos representados por acciones de sociedades de inversión representan el 48 por ciento de los recursos captados por las instituciones de crédito. Entra en vigor el 30 de octubre de 2008 con vigencia de seis meses. Está es una de las medidas anunciadas el pasado 27 de octubre en el Comunicado conjunto de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, el cual contiene adicionalmente a ésta medida, las siguientes: * Se reduce la emisión de instrumentos a largo plazo del Gobierno Federal para las subastas restantes del cuarto trimestre del año * Se reducen los montos semanales de colocación de instrumentos del IPAB * Se inicia a través del Banco de México un programa de recompras de instrumentos emitidos por el IPAB hasta por 150,000 mdp * Se establece un mecanismo de intercambio (swaps) de tasas de interés a través del Banco de México hasta por un monto de 50,000 mdp * Se incrementa el financiamiento previsto con Organismos Financieros Multilaterales para el Gobierno Federal en 2008 y 2009 en 5,000 millones de dólares DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios
Intercambio de divisas para liquidez entre Banxico y la Reserva Federal de Estados Unidos El día de hoy, el Banco de México, la Reserva Federal de Estados Unidos, el Banco Central de Brasil, el Banco de Corea y la Autoridad Monetaria de Singapur dan a conocer la puesta en marcha de mecanismos recíprocos y temporales para el intercambio de divisas (conocidos como “líneas swap”). Estos mecanismos, al igual que los ya acordados por la Reserva Federal con otros bancos centrales, tienen como propósito contribuir al mejoramiento de las condiciones de liquidez global en los mercados financieros internacionales y mitigar la propagación de las dificultades para obtener financiamientos en dólares de Estados Unidos en economías que han sido bien administradas y que cuentan con fundamentos sólidos. El mecanismo “swap” acordado entre el Banco de México y la Reserva Federal de Estados Unidos es hasta por 30 mil millones de dólares. Dichos recursos pueden ser dispuestos con la finalidad de proveer liquidez en dólares a instituciones financieras en México. El mecanismo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009. Dicho esquema le otorga al Banco de México mayor flexibilidad para atender, cuando se juzgue conveniente, necesidades potenciales en los mercados financieros. Banco de México Comunicado de prensa. 29 de octubre 2008 El Banco de México anuncia el establecimiento de líneas “swap” con la Reserva Federal de Estados Unidos
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.9142 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 30 de octubre de 2008, es de 12.8342, mismo que continúa a la baja con respecto a los días anteriores. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
27 de octubre de 2008.
Tratado de Libre Comercio entre México y Chile. Adición del Capítulo de Compras del Sector Público Hoy se publica el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre Mexico y Chile como QUINTA PARTE bis: Compras del Sector Público, Capítulo 15 bis: Compras del Sector Público. Entre otras disposiciones del nuevo capitulo, destacan: Con respecto a cualquier medida que regule las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores En las compras cubiertas por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen a bienes importados de la otra Parte distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica en las operaciones comerciales normales. El establecimiento de umbrales de los montos de las compras, así como también las modalidades para adquisiciones en diversos renglones. En 1998, al término de las negociaciones del TLC, ambos países decidieron mantener como tema de negociación futura el capítulo de compras del sector público. A partir de 2004, iniciaron los trabajos para alcanzar un capítulo que respondiera a las necesidades de transparencia y certidumbre en las compras de gobierno e incorporara una cobertura amplia que reconociera los intereses y sensibilidades comerciales de cada país. El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintidós de abril de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de junio del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo 2 del Protocolo, se efectuaron en la ciudad de Santiago, Chile, el veinte de junio y el tres de septiembre de dos mil ocho. Entra en vigor el dos de noviembre de dos mil ocho. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete
24 de octubre de 2008.
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.5025 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 24 de octubre de 2008, es de $13.4000, mismo que refleja una baja con respecto al día 23 de octubre de 2008 DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Textiles y productos para bebé. Apoyos Arancelarios Hoy se publica en el Diario oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", y derivados de éste instrumento, también se publican dos Acuerdos sobre apoyos arancelarios a las industrias textil y de productos para bebé. Lo anterior con la finalidad de apoyar a ambas ramas productivas, especialmente a la primera, para así mantener un equilibrio en las medidas comerciales establecidas a la importación de los productos de la cadena productiva textil-confección. A continuación se especifican las disposiciones referidas
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Decreto Modificatorio. Textiles y productos infantiles Hoy se da a conocer el " Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" El Decreto incrementa los aranceles a los bienes del eslabón textil, a efecto de mantener un equilibrio en las medidas comerciales establecidas a la importación de los productos de la cadena productiva textil-confección. Lo anterior obedece a la reciente medida de transición impuesta a productos de la confección (Ver en ésta sección: "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008" El decreto también establece un arancel-cupo con el objeto de brindar a los fabricantes nacionales de productos infantiles la oportunidad de diversificar y complementar su oferta respecto de productos como biberones, portabebés y chupones. Entra en vigor el 24 de octubre de 2008, con vigencia al 11 de diciembre de 2011. DOF Secretaría de Economía Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Cupo para importar productos para bebé. Acuerdo El Acuerdo Secretarial, hoy publicado, establece el cupo para importar productos para bebé (como son entre otros: (entrenadores, biberones, carriolas, sillas altas y portabebés), durante el periodo de 2008 al 2011, bajo el arancel-cupo establecido en el artículo 3 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008, mismo Decreto que encuentra resumido en el párrafo de arriba en ésta sección de noticias. Entra en vigor el 25 de octubre de 2008, con vigencia al 11 de diciembre de 2011. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar productos para bebé Cupo para importar bienes textiles. Acuerdo El Acuerdo Secretarial, hoy publicado, establece el cupo para importar los productos textiles, durante el periodo de 2008 al 2011, señalados en el artículo segundo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008, mismo Decreto que encuentra resumido dos párrafos arriba en ésta sección de noticias. Entra en vigor el 25 de octubre de 2008, con vigencia al 11 de diciembre de 2011. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles
23 de octubre de 2008.
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana1/
1/ Para mayor información sobre este tipo de cambio consulte las disposiciones publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 1996 y en el numeral M86 de la Circular 2019/95 del Banco de México. 2/ El tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México los días hábiles bancarios con base en un promedio de las cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente. El Banco de México da a conocer el FIX a las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, una vez que recibe todas las cotizaciones y realiza el cálculo correspondiente. 3/ El tipo de cambio FIX se publica por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato siguiente a su determinación. 4/ El tipo de cambio que se debe de utilizar el día de hoy para calcular el equivalente en pesos del monto de las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A. para ser cumplidas en la República Mexicana, debe de ser el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior. Banco de México 23de Octubre de 2008. 12:40 hrs Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de octubre de 2008 De acuerdo con la publicación del Banco de México El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de 0.49 por ciento en la primera quincena de octubre de 2008. El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de octubre de 2008, es de 131.232 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.49 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de septiembre de 2008, que fue de 130.596 puntos. En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.
1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.
En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de octubre de 2000 en 131.232. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3! Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.
Cabe señalar que la la Junta de Gobierno del Banco de México en su Comunicado de prensa del 17 de octubre de 2008 decidió mantener en 8.25 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día. Esta decisión la tomó Banxico considerando. La crisis financiera global se intensificó notablemente durante las últimas semanas. En un esfuerzo por restablecer la confianza en las instituciones financieras y reactivar los mercados crediticios, los gobiernos de los principales países industrializados han tomado, entre otras, medidas tendientes a recapitalizar a los bancos e inyectar liquidez en los mercados por montos muy importantes. Aún así, la volatilidad en los mercados financieros continúa a niveles extremadamente altos. El impacto sobre las economías emergentes ha sido particularmente intenso. Por otra parte, los temores sobre la inflación en la mayoría de los países han disminuido, ante la fuerte caída en el precio de las materias primas. La recesión que ya se advierte en los países industrializados y, particularmente en Estados Unidos, está impactando negativamente sobre la actividad económica en México. Así lo sugieren los datos más recientes sobre exportaciones, consumo privado y empleo. Es claro que los riesgos a la baja de la actividad económica se han acrecentado. En cuanto a la inflación en México, se anticipa una trayectoria alcista para el último trimestre del año, considerando el eventual traspaso a los precios finales de varios aumentos de costos ya materializados, así como la eliminación gradual de los subsidios de los energéticos. Banco de México Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de octubre de 2008
22 de octubre de 2008.N. A. 21 de octubre de 2008.
Baja a de $12.7617 M. N el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE. UU. A. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.7617 M.N. (DOCE PESOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA) Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer, dentro del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), para el ejercicio fiscal 2008". El Programa de apoyo a la industria harinera de maíz tiene como objetivos atenuar el impacto del incremento de los precios internacionales de maíz, otras materias primas e insumos en los costos de los mismos para la cadena maíz-tortilla, a través del otorgamiento de apoyos a la Industria fabricante de harina de maíz. Los beneficiarios del programa serán las persona físicas o morales pertenecientes a la industria harinera de maíz que solicitan apoyos del PROHARINA a través del Organismo Intermedio, el cual es un organismo empresarial especializado en el sector harinero de maíz con cobertura nacional, legalmente constituido conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, aprobado por el Consejo Directivo y a través del cual, los beneficiarios podrán solicitar apoyos del PROHARINA; La instancia normativa del PROHARINA será el Consejo Directivo, el cual determinará, conforme a lo establecido en los Lineamientos, las solicitudes de apoyo que accederán a los apoyos del PROHARINA, así como el apoyo que se otorgará, previo al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los Lineamientos. El Consejo Directivo estará conformado por funcionarios de la Secretaría de Economía El Acuerdo, hoy dado a conocer, detalla los criterios y formatos aplicar durante el 2008 Entra en vigor el 21 de octubre de 2008 DOF Secretaria de Economía Acuerdo por el que se dan a conocer, dentro del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), para el ejercicio fiscal 2008
Importación de cebada y malta. Cupos 2008 Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta"; mismo acuerdo que tiene por objeto atenuar el impacto de los precios de las materias primas (granos y oleaginosas) y cuidar que éstos no afecten de manera significativa los costos de producción de las industrias nacionales: El cupo para importar de enero a diciembre de cada año, cebada en grano, con cáscara, es de 3000 toneladas (excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1003.00.01), y las demás cebadas y malta tostada y sin tostar, también tienen un cupo de 3000 toneladas, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Podrán solicitar asignación de estos cupos las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que utilicen como insumo en sus procesos productivos la cebada y/o malta. Las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y será improrrogable. Entra en vigor el 22 de octubre de 2008 DOF Secretaria de Economía Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta
Importación con el arancel cupo avena excepto para siembra. Cupo Unilateral. Reforma. Hoy se publica el "Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra". Específicamente se reforma el inciso b) del artículo tercero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005, y su modificación del 24 de julio de 2006, para señalar que si los solicitantes comprueban un incremento en su capacidad instalada y/o utilizada de avena del año en cuestión respecto a la del periodo previo a la solicitud mediante reporte de auditor externo y cumpla con la hoja de requisitos anexa a este instrumento, se les asignará el monto que resulte de aplicar el incremento porcentual de la capacidad actual respecto a la capacidad anterior; aplicando dicho incremento porcentual al consumo anual auditado presentado en la asignación anterior. Entra en vigor el 22 de octubre de 2008 DOF Secretaria de Economía Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra
Nuevo marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato Hoy se publica el "Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato". El Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, en su numeral 1.7 señala que es necesario definir un perfil básico del egresado que sea compartido por todas las instituciones, por medio del cual se establezcan las competencias básicas que los alumnos deben obtener, así como el incorporar en los planes y programas de estudio contenidos y actividades de aprendizaje dirigidas al desarrollo de competencias tanto para la vida como para el trabajo; Las competencias a que se refiere el Acuerdo hoy publicado son parte del Marco Curricular Común que da sustento al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la Educación Media Superior; Las competencias a que se refiere el Acuerdo son: Genéricas son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; las que les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean, así como participar eficazmente en los ámbitos social, profesional y político. Estas competencias se identifican también como competencias clave y constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato; Las competencias genéricas son complementadas por las competencias disciplinares, que se construyen desde la lógica y estructura de las disciplinas en las que tradicionalmente se ha organizado el saber. Así mismo, las anteriores competencias se complementan con las competencias profesionales que se refieren a un campo del quehacer laboral o de formación para el trabajo. La Secretaría de Educación Pública, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan educación del tipo medio superior, la adopción de las competencias a que se refiere el presente Acuerdo. Los estudiantes que actualmente se encuentran cursando estudios conforme a los planes y programas autorizados para el tipo medio superior con anterioridad a la fecha de hoy los concluirán conforme a los mismos. Entra en vigor el 22 de octubre de 2008 DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato
Educación Media Superior. Opciones educativas en las diferentes modalidades Hoy se publica el "Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades" El acuerdo hoy dado a conocer se enmarca en la Reforma Integral de la Educación Media Superior y va a regular las modalidades de oferta que permita a las autoridades educativas contar con elementos para asegurar que quienes brindan o pretendan brindar educación media superior cumplan con estándares de operación adecuados y pertinentes; Asimismo, el Acuerdo busca dar una identidad compartida entre todas las opciones de la educación media superior independientemente de las modalidades en que se oferten, que asegure en sus egresados el dominio de las competencias que conforman el Marco Curricular Común que da sustento al Sistema Nacional de Bachillerato. La oferta educativa del Sistema Nacional de Bachillerato se agrupa en las siguientes siete opciones: Educación Presencial. Esta opción de la modalidad escolarizada se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece. Educación Intensiva. Esta opción de la modalidad escolarizada comparte los elementos de la educación presencial. Su diferencia radica en la condensación curricular y la reducción de los calendarios. Educación Virtual. En esta opción no existen necesariamente coincidencias espaciales y/o temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece. Esta circunstancia implica estrategias educativas y tecnológicas específicas para efectos de comunicación educativa, acceso al conocimiento, procesos de aprendizaje, evaluación y gestiones institucionales. Esta educación se ubica dentro de la modalidad no escolarizada. Educación Auto planeada. Esta opción de la modalidad mixta se caracteriza por la flexibilidad en el horario y para acreditar la trayectoria curricular, así como por la variable que refleja en el ámbito de la mediación docente. Educación Mixta. Esta opción de la modalidad mixta combina estrategias, métodos y recursos de las distintas opciones de acuerdo con las características de la población que atiende, la naturaleza del modelo académico, así como los recursos y condiciones de la institución educativa. Certificación por Evaluaciones Parciales. Esta opción de la modalidad no escolarizada se caracteriza por la flexibilidad de los tiempos, de la trayectoria curricular y de los periodos de evaluación con propósitos de certificación. Certificación por Examen. Esta opción no se ubica dentro de alguna de las modalidades educativas que refiere la Ley General de Educación. Se caracteriza por brindar la posibilidad de acreditar conocimientos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las Instituciones públicas que impartan estudios del tipo educativo materia del presente Acuerdo, la adopción de los elementos, opciones y modalidades conforme a lo establecido en el mismo, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Entra en vigor el 22 de octubre de 2008 DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades
Norma Oficial Mexicana sobre extintores portátiles para combatir incendios en embarcaciones. Hoy se publica el Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCT4-1996, Requisitos que deben cumplir los extintores portátiles para combatir incendios en embarcaciones y artefactos navales, publicada el 2 de febrero de 1999 Entra en vigor el 22 de octubre de 2008 DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCT4-1996, Requisitos que deben cumplir los extintores portátiles para combatir incendios en embarcaciones y artefactos navales, publicada el 2 de febrero de 1999
20 de octubre de 2008.
Baja a $12.8475 M. N el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE. UU. A. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.8475 M. N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
México electo como miembro del Fondo del Comité de Tecnología Limpia del Banco Mundial. Representantes de los estados donantes y beneficiarios de los Fondos de Inversión para el Clima eligieron a los países integrantes de los dos fondos fiduciarios que integran los Fondos de Inversión para el Clima. El Fondo de Tecnología Limpia que permitirá invertir en proyectos y programas para los países en desarrollo que contribuyan a la demostración, instalación y transferencia de tecnologías con bajos niveles de emisión de carbono. El Fondo Estratégico para el Clima actuará como un fondo general para diversos programas con los que se pondrán a prueba enfoques innovadores respecto del cambio climático. Los estados electos para el Fondo de Tecnología Limpia son: por parte de los donadores: Alemania, Australia, Japón, Países Bajos, Noruega, Reino Unido, Suiza; y por parte de los beneficiarios: Brasil, China, Egipto, India, Mexico, Sudáfrica, y Turquía. Así mismo los estados electos para el Fondo Estratégico para el Clima son: por parte de los donadores Australia, Alemania, Japón, países Bajos, Noruega, Suiza y el reino Unido; y por parte de los beneficiarios Argelia, Bangladesh, Costa Rica, Indonesia, Kenia, Tailandia, y Yemen. Las responsabilidades de los comités comprenden la aprobación del uso estratégico de los fondos y las prioridades programáticas. Las primeras decisiones sobre apoyos a proyectos específicos ocurrirán a principios de 2009. Los recursos de los Fondos suman mas de $6.100 millones de dólares (sujetos a la aprobación de las autoridades parlamentarias o nacionales) serán administrados por bancos multilaterales de desarrollo y el Grupo del Banco Mundial) Banco Mundial Comunicado de Prensa 17 de octubre 2008
Programa Nacional de de Normalización 2008. Suplemento El Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2008, hoy publicado, tiene por objeto informar sobre el listado de temas a expedirse como normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas de referencia, cancelaciones de temas, y proyectos publicados, así como su respectivo calendario de trabajo para el segundo semestre del año 2008. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las dependencias del Ejecutivo Federal, Organismos Nacionales de Normalización y las Entidades de la Administración Pública Federal competentes no podrán expedir normas sobre temas no incluidos en el Programa del año que se trate o en su suplemento, salvo que se trate de una norma oficial mexicana de emergencia. El suplemento dado a conocer hoy tiene como antecedente el Programa Nacional de de Normalización 2008, publicado en el Diario oficial de la Federación el 14 de abril de 2008. El Programa se integra con información proporcionada por los 24 Comités Consultivos Nacionales de Normalización encargados de la elaboración de Normas oficiales, los 35 Comités Técnicos de Normalización Nacional y 9 Organismos Nacionales de Normalización, ambos, responsables de la elaboración de normas mexicanas y los 2 Comités de Normalización para la elaboración de normas de referencia. DOF Secretaría de Economía Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2008
17 de octubre de 2008.
México electo por cuarta vez como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad de la ONU La Asamblea general de la ONU eligió el día de hoy a cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad: Austria, Japón, México, Turquía y Uganda Los otros cinco miembros no permanentes del Consejo, que terminan el 31 de diciembre de 2009 son: Burkina Faso, Costa Rica, Croacia, Libia y Vietnam Ver nota del día 16 de octubre de 2008 ONU Centro de Noticias
Sube a $13.0633 M. N el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE. UU. A. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.0633 M.N. (TRECE PESOS CON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Norma Oficial Mexicana sobre programas de manejo forestal. Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas" La Norma, dada a conocer hoy, determina los lineamientos, para establecer los criterios y las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal así como la estructura de presentación, en los niveles avanzado, intermedio y simplificado, con la finalidad de homologar dichos contenidos. Esta Norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que pretendan aprovechar recursos forestales maderables provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas. Los antecedentes de ésta Norma son: El Proyecto de Norma publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 9 de mayo de 2007, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, así como las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 2008. Entra en vigor en 60 días hábiles, contados a partir del 17 de octubre de 2008. DOF Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas
16 de octubre de 2008.
El Consejo Europeo toma la iniciativa para reestructurar las bases del sistema financiero mundial En el contexto de crisis económica y financiera internacional, el Consejo Europeo reunido los días 15 y 16 de octubre de 2008 aprobó la iniciativa de refundar las bases del sistema financiero mundial, para lo cual el presidente del Consejo Europeo, Nicolás Sarkozy se entrevistará esta semana con el presidente de Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, el Consejo determinó actuar de forma concertada a fin de estabilizar el sistema financiero europeo, creando un mecanismo de reacción rápida para casos de urgencia, y reforzando el sistema de supervisión actual, así como las normas contables y prudenciales. Comunicado de prensa de la Unión Europea Bruselas 16 de octubre de 2008.
Día Mundial de la Alimentación La celebración del Día Mundial de la Alimentación, hoy 16 de octubre de 2008, llega en un momento de crisis financiera que exacerba el problema del hambre y la pobreza, dijo hoy el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon. El hambre requiere una respuesta global que la integre en el mismo contexto de problemas relacionados como son el cambio climático y la generación de energía, sólo así podrá encontrarse una vía sostenible hacia la seguridad alimentaria. La finalidad del Día Mundial de la Alimentación, proclamado en 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), es la de concientizar a las poblaciones sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. El Día coincide con la fecha de fundación de la FAO en 1945. En 1980, la Asamblea General respaldó la observancia del Día por considerar que "la alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamental" (resolución 35/70, del 5 de diciembre). Por la vinculación de éste tema con las metas del Milenio y la proximidad de fechas, cabe señalar que el día de mañana 17 de octubre de 2008 se celebrará El Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza. Este Día Internacional ha sido observado cada año, a partir de 1993, desde su declaración por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 47/196), con el propósito de promover mayor conciencia sobre las necesidades para erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, en particular en los países en desarrollo - necesidad que se ha convertido en una de las prioridades del desarrollo. En la Cumbre del Milenio, realizada en septiembre de 2000, los jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a reducir, entre 1990 y 2015, el porcentaje de las personas que viven en la indigencia, es decir, de aquellas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario. El aumento de los precios de los alimentos y los carburantes, así como la crisis financiera mundial, amenazan el progreso logrado en la reducción de la pobreza en muchas partes del mundo. En la reunión de alto nivel que se celebró el mes de septiembre pasado, los gobiernos volvieron a confirmar sus compromisos respecto de los objetivos de desarrollo del Milenio. Muchos prometieron recursos nuevos para reforzar la seguridad alimentaria, erradicar las enfermedades, asegurar el acceso al agua y el saneamiento y hacer frente a la crisis financiera. Actualmente 925 millones de personas pasan hambre, y el primero Objetivo de Desarrollo del Milenio, reducir a la mitad la pobreza extrema y el hambre para 2015, está en retroceso en todas las regiones. Los precios de los alimentos han descendido desde junio, cuando alcanzaron un 64% más que en 2002, pero en mercados locales se mantienen todavía a niveles históricamente altos ONU Centro de Noticias
Elección de nuevos miembros del Consejo de Seguridad de la ONU. La Asamblea General de ONU elegirá, el 17 de octubre de 2008, cinco nuevos miembros no permanentes del Consejo de Seguridad para el periodo de 2009 a 2010. Entre los nuevos miembros a elegir destaca México para representar a América Latina y el Caribe, ya que cuenta con el el apoyo unánime del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) otorgado en reunión celebrada en Nueva York el 31 de marzo de 2008 México, ha sido electo miembro no permanente del Consejo de Seguridad en tres ocasiones: 1946, 1980 y 2002. El Consejo de Seguridad de la ONU, tiene 15 Estados Miembros, de los cuales cinco son permanentes y tienen derecho a veto: China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Así mismo el Consejo tiene 10 miembros no permanentes elegidos anualmente por la Asamblea General en grupos de cinco por un período de dos años y no pueden ser reelegidos al término de su mandato. Las membrecías no permanentes corresponden a zonas geográficas, por lo que para ser elegido, un país debe contar con dos tercios de los votos de los estados presentes y votantes. Cada Estado Miembro representa la presidencia por un mes.
Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas. Modificación. Acuerdo Hoy se publica el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias" El Acuerdo tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio Mexicano, con motivo de la aplicación de cuotas compensatorias y la medida de transición a que se refiere el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008. El país de origen de las mercancías se determinará de conformidad con las Reglas de País de Origen y deberá declararse en el pedimento de importación para efectos aduaneros. No obstante lo anterior, si la mercancía ostenta alguna marca de origen conforme a la cual el país de origen de la mercancía corresponde a un país que exporta dicha mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional o al que se refiere la medida de transición señalada en el artículo primero del presente Acuerdo, se considerará originaria de dicho país. Se reforma el Apéndice de Reglas Específicas del Anexo I del Acuerdo de medida de transición temporal, únicamente respecto de las posiciones arancelarias que se mencionan en el Acuerdo hoy publicado. Entra en vigor el 17 de octubre de 2008 DOF Secretaria de Economía Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias
Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Novena Modificación Hoy se publica la " Novena Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", mismo Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 El Acuerdo mencionado contiene el Anexo 2.5.1., denominado Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda (Acuerdo de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda); por lo que considerando que de la entrada en vigor del Aviso a la fecha se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas resoluciones que imponen, revocan, excluyen de su pago o modifican cuotas compensatorias; y considerando también que el 1 de junio de 2008 el Gobierno Mexicano y el Gobierno de de China suscribieron el Acuerdo en materia de Medidas de Remedio Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008; El Acuerdo se reforma en su primer párrafo de la regla 2.1.1 y se deroga el último párrafo de la misma, para quedar como sigue: “2.1.1 Para efectos de los artículos 5, fracción I y 12 de la LCE, las personas físicas o morales que presenten a la Secretaría un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deberán realizar una estimación cualitativa y/o cuantitativa de lo siguiente: I. y II. . . . Ultimo párrafo. (Se deroga)”. Se reforma el nombre y contenido del Anexo 2.5.1 “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda”, del Acuerdo referido. Entra en vigor el 17 de octubre de 2008 DOF Secretaria de Economía Novena Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
15 de octubre de 2008.
Baja a $12.3450 M. N. el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE. UU. A. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.3450 M. N. (DOCE PESOS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.6600 y 8.7300 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: Banco Nacional de México S.A., IXE Banco S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A. DOF Banco de México Tasas de interés interbancarias de equilibrio
14 de octubre de 2008.
Baja a $12.3743 M. N. el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE. UU. A. El Banco de México, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.3743 M. N. (DOCE PESOS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Importaciones de diversas mercancías de China. Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal Hoy se publica el "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China" El Acuerdo Secretarial hoy difundido, se basa en el Acuerdo suscrito, el 1 de junio de 2008, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 20 de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008. El Acuerdo prevé la adopción de una medida de transición temporal aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de China, que se eliminará progresivamente de modo que dicha medida quede totalmente eliminada el 11 de diciembre de 2011, así como la revocación de las cuotas compensatorias contra productos chinos que fueron reservadas. El Acuerdo secretarial especifica que la importación definitiva de las mercancías originarias de China, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa de la LIGIE incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo secretarial, estará sujeta al pago del monto que resulte de aplicar la medida de transición que se indica para cada una de ellas en el periodo correspondiente, sobre la diferencia entre el valor en aduana de la mercancía y el VM que se indica en artículo 3 del Acuerdo Secretarial (relativo a calzado), siempre que el valor en aduana sea inferior al Valor Mínimo (V.M.). Cuando el valor en aduana sea superior al VM indicado, no se aplicará la medida de transición. La medida de transición comprende cuatro periodos sucesivos. El primer periodo correrá desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo Secretarial hasta el 11 de diciembre de 2008. Los tres periodos sucesivos restantes correrán del 12 de diciembre al 11 de diciembre de cada año subsiguiente, por lo que el último concluirá el 11 de diciembre de 2011. Las mercancías originarias de China que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas como Anexo 2 no estarán sujetas a la medida de transición prevista en este Acuerdo. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008, con vigencia al 11 de diciembre de 2011. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China
Importaciones de diversas mercancías de China. Revocación de las cuotas compensatorias contra productos chinos que fueron reservadas El Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, prevé la revocación de las cuotas compensatorias contra productos chinos que fueron reservadas. Derivado de lo anterior, hoy se publicaron en el Diario Oficial de las Federación 15 Resoluciones de la Secretaría de Economía, mismas que se presentan a continuación.
Importaciones de bicicletas de China. Revisión de la cuota compensatoria definitiva. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 18 de octubre de 2007, revoca la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de bicicletas originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 19 de octubre de 2007, hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de calzado de China. Examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias iniciado mediante resolución publicada en el DOF el 19 de junio de 2007 y elimina las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de calzado originarias de China, Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de calzado y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de candados de latón y de bronce de China. Revisión de cuota compensatoria definitiva. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 21 de noviembre de 2007 y revoca la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de China Procédase a hacer efectivas las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 22 de noviembre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de carriolas de China y Taiwán. Examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias definitivas. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de examen de vigencia y revisión de las cuotas compensatorias iniciado mediante publicación en el DOF del 21 de agosto de 2007, revoca las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de carriolas originarias de China y Taiwán e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 22 de agosto de 2007, hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas originarias de la República Popular China y de la República de Taiwán, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de cerraduras de pomo o perilla de China. Procedimiento antidumping. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento antidumping iniciado mediante publicación en el DOF del 29 de enero de 2007 sin imponer cuota compensatoria y eliminando las que fueron impuestas mediante la resolución a que se refiere el punto 6 de la Resolución hoy publicada y confirmadas mediante las resoluciones finales señaladas en los puntos 7, inciso A y 8 de la misma Resolución hoy difundida, sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de China La RESOLUCIÓN señala que en su caso, se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de China, realizadas hasta el día de la publicación de la presente Resolución, incluido el mismo. Entra en vigor en vigor el 15 octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento antidumping y elimina las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo de China. Revisión de la cuota compensatoria. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 20 de agosto de 2007, revoca la cuota compensatoria sobre las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 20 de agosto de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de herramientas de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 24 de septiembre de 2007, revoca la cuota compensatoria sobre las importaciones de herramientas originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 24 de septiembre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de hilados y tejidos de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante resolución publicada en el DOF el 3 de diciembre de 2007, elimina las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de hilados y tejidos originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 4 de diciembre de 2007, hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5204 a la 5212, la 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la 5508 a la 5516, 5803 y la 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Importaciones de juguetes y árboles de navidad de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF el 5 de diciembre de 2007, revoca las cuotas compensatorias sobre las importaciones de juguetes y árboles de navidad originarias de China,. Las evaluaciones de producto exclusivo positivas, vigentes, emitidas por la Secretaría en términos de la resolución señalada en el punto 8 de la Resolución hoy publicada, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2008, para la excepción al pago de la medida de transición que establezca con base en el Acuerdo entre México y China. La RESOLUCIÓN indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 6 de diciembre de 2007, hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de juguetes y árboles de navidad originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9503.00.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Importaciones de lápices de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN dada a conocer el día de hoy elimina las cuotas compensatorias sobre las importaciones de lápices originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 21 de agosto de 2007, hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 3 de diciembre de 2007 revoca las cuotas compensatorias sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 4 de diciembre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 5 de diciembre de 2007, revoca las cuotas compensatorias sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 5 de diciembre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de productos químicos orgánicos de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 26 de noviembre de 2007 y revoca las cuotas compensatorias sobre las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de China, Procédase a hacer efectivas las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 27 de noviembre de 2007, hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Importaciones de válvulas de hierro y acero de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 21 de agosto de 2007, revoca la cuota compensatoria sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 21 de agosto de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Importaciones de velas de China. Revisión de cuotas compensatorias. Resolución La RESOLUCIÓN difundida el día de hoy da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 5 de septiembre de 2007, revoca la cuota compensatoria sobre las importaciones de velas originarias de China, e indica que se apliquen las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 5 de septiembre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE. Entra en vigor el 15 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Economía RESOLUCION que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Premio Nobel de Economía 2008 El día de ayer fue dado a conocer el otorgamiento del Premio Nobel de Economía 2008 a Paul Krugman por su trabajo: Análisis de Patrones de Comercio y localización de Actividades Económicas. La ceremonia de entrega de los galardones será el 10 de diciembre, en conmemoración de del aniversario luctuoso de Alfred Nobel. Paul Krugman recibirá el premio, el 10 de diciembre de 2008, junto a otros laureados con el Premio Nobel 2008 en los siguientes campos del conocimiento: Premio Nobel de Física: Yoichiro Nambu por el descubrimiento del mecanismo de ruptura espontánea de la simetría en física subatómica. Makoto Kobayashi and Toshihide Maskawa por el descubrimiento del origen de la ruptura de la simetría en la naturaleza que predice al menos tres familias de quarks (los quarks, junto con los leptones, son los constituyentes fundamentales de la materia. Varias especies de quarks se combinan para formar partículas tales como protones y neutrones). Química: Osamu Shimomura, Martin Chalfie and Roger Y. Tsien por el descubrimiento y desarrollo de la proteína verde fluorescente (esta proteína ha servido para realizar diagnósticos de cáncer, ayudar en el diagnóstico del Alzheimer y medir los efectos de la radiación en el organismo humano. Fisiología o Medicina: Harald zur Hausen. Por su descubrimiento del virus del papiloma humano causante del cáncer cervicouterino, cuyos estudios permitieron el desarrollo de una vacuna contra esta enfermedad. Françoise Barré-Sinoussi y Luc Montagnier. Por su descubrimiento del virus de inmunodeficiencia humana mismo que es prerrequisito para la comprensión de la biología de la enfermedad y su tratamiento antirretroviral. Literatura: Jean-Marie Gustave Le Clézio por ser un escritor de la ruptura, de la aventura poética y del éxtasis sensual" y "explorador de la humanidad, dentro y fuera de la civilización dominante" Paz: Martti Ahtisaari por su esfuerzo continuo durante más de tres décadas en varios continentes para resolver conflictos internacionales Comunicado de prensa Asamblea para el Premio Nobel
13 de octubre de 2008.
Sube a $13.0867 M. N. el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE. UU. A. El Banco de México, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.0867 M.N. (TRECE PESOS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Acuerdo México China sobre medidas de remedio comercial. Promulgación Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho". El Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores el veinte de junio de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de octubre del propio año, y las notificaciones a que se refiere el artículo 3, numeral 2 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Beijing el treinta de junio y el diez de octubre de dos mil ocho. El Acuerdo Comercial entre los Gobiernos de México y China, establece medidas compensatorias por parte de México en un periodo de transición de cuatro años, para 953 fracciones arancelarias correspondientes a los 16 sectores productivos mexicanos sensibles a diversas importaciones chinas. Entra en vigor el catorce de octubre de dos mil ocho. Ver Nota correspondiente en ésta sección de noticias. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho.
Creación de Consejo de Coordinación para mejorar el Sistema de Justicia Penal El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución cuyo objeto, entre otros, es transformar el sistema de seguridad y justicia penal, de uno mixto a uno adversarial, que dé vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos (Ver Nota correspondiente en ésta sección de noticias); Para implementar la reforma constitucional, se crea el Consejo de Coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal. Las acciones de coordinación se llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La instancia de Coordinación contará con una Secretaría Técnica, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, y capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requieran para la implementación de la reforma mencionada. Entra en vigor el 14 de octubre de 2008, con vigencia no mayor a ocho años. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.
10 de octubre de 2008.
Sube a $12.4433 el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE.UU.A. El Banco de México, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.4433 M.N. (DOCE PESOS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Índice nacional de precios al consumidor. Septiembre y segunda quincena de Septiembre de 2008 El Banco de México da a conocer que, el Índice Nacional de Precios al Consumidor de septiembre de 2008 es de 130.459 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.68 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de agosto de 2008, que fue de 129.576 puntos. Los incrementos de precios más significativos registrados durante septiembre fueron de los siguientes bienes y servicios: primaria, cebolla, secundaria, colectivo, preparatoria, electricidad, gasolina de bajo octanaje y leche pasteurizada y fresca. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: jitomate, aguacate, servicios turísticos en paquete, plátanos, servicios profesionales, transporte aéreo, chayote y pollo entero. Por otra parte, el Índice nacional de precios al Consumidor correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2008, es de 130.596 puntos. Este número representa un incremento de 0.21 por ciento respecto del Índice quincenal de la primera quincena de septiembre de 2008, que fue de 130.322 puntos. DOF Banco de México Índice nacional de precios al consumidor
Protección de precios de acciones representativas de las sociedades de inversión Hoy se publica la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios". Esta Resolución se expide en atención a las circunstancias actuales de los mercados internacionales que pudieran resultar en una afectación a los precios de las acciones representativas de las sociedades de inversión, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableció que dichas sociedades pueden aplicar diferenciales en los precios actualizados de valuación de sus acciones, a las operaciones de compra y venta sobre estas últimas, para lo cual deberán observar las disposiciones hoy publicadas: Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, ante condiciones desordenadas de mercado o compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por el consejo de administración de la propia sociedad de inversión para estos efectos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en la sociedad de inversión de que se trate. La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del contralor normativo y el responsable de la administración integral de riesgo de la sociedad operadora que le preste servicios a la sociedad de inversión de que se trate, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente. En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra o venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebre la sociedad de inversión respectiva con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en la sociedad de inversión, en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella. En caso de presentarse las situaciones a que se refiere la presente fracción, la sociedad de inversión de que se trate, deberá hacer del conocimiento de sus accionistas y del público inversionista, así como de la Comisión, las causas y la justificación de la aplicación del diferencial correspondiente al precio de valuación, así como la forma en que éste fue determinado, a más tardar el día hábil siguiente en que se presenten, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de las respectivas bolsas. Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán prever la aplicación de diferenciales en el precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, siempre que tal circunstancia se encuentre expresamente establecida en los prospectos de información al público inversionista y folletos simplificados. Dichos diferenciales deberán ser de aplicación general y consistentes, no deberán generar condiciones de inequidad entre sus inversionistas, debiendo revelar adicionalmente en los referidos prospectos y folletos la causa de tal aplicación. Entra en vigor el 10 de octubre de 2008, con vigencia de seis meses. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios
Prácticas para Evitar Conflictos de Interés en las Sociedades de Inversión Hoy se publicó la "Circular CONSAR 56-6, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro" La circular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, señala que las Sociedades de Inversión tendrán prohibido: Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Intermediarios Financieros con los que tengan Nexos Patrimoniales; Celebrar operaciones con Componentes de Renta Variable y con Derivados con Intermediarios Financieros con los que tengan Nexos Patrimoniales, y Celebrar operaciones con Vehículos de los que no se conozca diariamente la composición de los Activos subyacentes del Vehículo. Las Sociedades de Inversión deberán ajustar sus prácticas con los Prestadores de Servicios Financieros, a lo dispuesto por la circular, debiendo en todo momento evitar operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, a tal efecto, se deberá pactar de manera expresa: Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante cuando actúen con Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados o Monedas que formen parte de su patrimonio; Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los que tengan Nexos Patrimoniales, y Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los que esa Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales. Entra en vigor el 11 de octubre de 2008 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular CONSAR 56-6, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Importación de leche en polvo de Nicaragua. Cupo Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua, en el periodo de julio de 2008 a junio de 2012" El cupo para importar leche en polvo originaria de la República de Nicaragua, en el periodo comprendido del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente, con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, es de 5000 toneladas Al cupo de importación se le aplicará el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”. Entra en vigor el 11 de octubre de 2008 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua, en el periodo de julio de 2008 a junio de 2012
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Proyecto Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SSA1-2007, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios" Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos para las buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios a fin de que sean aptos para consumo humano, y es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional. El Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. DOF Secretaría de Salud Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SSA1-2007, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
08 de octubre de 2008.
Acuerdo México China sobre medidas de remedio comercial Hoy se publica el "Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho" El Acuerdo Comercial entre los Gobiernos de México y China, establece medidas compensatorias por parte de México en un periodo de transición de cuatro años, para 953 fracciones arancelarias correspondientes a los 16 sectores productivos mexicanos sensibles a diversas importaciones chinas. Los beneficios esperados de este Acuerdo son: Para el sector productivo nacional, la certidumbre de protección real para las áreas más sensibles durante cuatro años y al final del período de transición los productos establecidos en el Anexo 1 podrán mantener un arancel de "nación más favorecida". Para el consumidor mexicano la posibilidad de acceder a productos a un mejor precio en las 749 fracciones arancelarias en las que ya no se aplicaría una cuota compensatoria. Certidumbre legal para los operadores económicos, los productores y los propios consumidores, en el sentido de que en los sectores acordados no se registrarán conflictos ni controversias comerciales en el marco de la OMC entre China y México, durante el período de vigencia de este Acuerdo. El reforzamiento de la relación bilateral con China, tanto en el orden económico, cómo en el político. Es importante señalar que éste Acuerdo, permite suplir el vencimiento de las reservas establecidas por México en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio, ocurrido el pasado 11 de diciembre del 2007. DOF Secretaria de Relaciones Exteriores Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho
Norma Oficial Mexicana para la prevención y control de enfermedades bucales, Hoy se publica la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales". Esta Norma establece los métodos, técnicas y criterios de operación del Sistema Nacional de Salud, con base en los niveles de prevención, control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población de México, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de salud y prestadores de servicios de los sectores público, social y privado que realicen acciones para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales. La Norma hoy publicada incluye lineamientos científicos, éticos y legales para el desarrollo de la buena práctica de la estomatología dirigida a la población en general, con énfasis en los grupos vulnerables como son: menores de 15 años, embarazadas, personas con enfermedades crónico-degenerativas, personas con discapacidad y adultos mayores. De acuerdo con la clasificación internacional de la OMS, México se encuentra entre los países de más alto rango de frecuencia de enfermedades bucales Las enfermedades bucales por su alta morbilidad, son identificadas entre las cinco de mayor demanda de atención en los servicios de salud del país. Sin embargo, la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con actividades preventivas y de diagnóstico temprano, para una disminución significativa de sus secuelas incapacitantes. Los antecedentes de ésta Norma son: El Proyecto de Norma publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, así como las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación. Entra en vigor el 9 de octubre de 2008 DOF Secretaria de Salud Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales
Sube a $12.1196 el tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de los de los EE.UU.A. El Banco de México, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.1196 M.N. (DOCE PESOS CON UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana1/
Banco de Mexico 8 de Octubre de 2008. 13:00 hrs
TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, el Banco de México informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.6650 y 8.7350 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Bank of America México S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Deutsche Bank México, S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. México, D.F., a 7 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO DOF Banco de Mexico
La Comisión de Cambios autorizó para hoy una subasta 2,500 millones dólares Ante las condiciones de incertidumbre y falta de liquidez en el mercado cambiario, Comisión de Cambios ha decidido instrumentar las siguientes medidas: 1. El día de hoy 8 de octubre a las 12.30 p.m. se ofrecerán en una subasta 2,500 millones de dólares. 2. A partir del 9 de octubre y hasta nuevo aviso el Banco de México ofrecerá diariamente 400 millones de dólares mediante una subasta a un tipo de cambio mínimo de dos por ciento superior al tipo de cambio del día hábil inmediato anterior. De esta manera la subasta debería resultar en asignaciones únicamente cuando el tipo de cambio presentara una depreciación superior al 2%. La Comisión permanecerá atenta a las condiciones del mercado y tomará las medidas necesarias tendientes a restablecer la operación normal del mercado cambiario. Banco de Mexico Comunicado de Prensa 8 de Octubre de 2008
Índice de Confianza del Consumidor. Cifras a Septiembre de 2008 Índice: Enero de 2003=100 En septiembre de 2008 el Índice de Confianza del Consumidor (ICC) que es elaborado conjuntamente por el INEGI y el Banco de México, se situó en 88.6 puntos (enero de 2003=100). Este nivel fue menor en 15.9% que el observado en igual mes de 2007, cuando se había ubicado en 105.3 puntos La disminución medida a tasa anual que mostró el ICC durante el noveno mes del año en curso fue consecuencia de reducciones de sus cinco componentes.
Banco de Mexico Índice de Confianza del Consumidor. Cifras a Septiembre de 2008 Reporte analítico 3de Octubre de 2008
INFORMACIÓN semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 3 de octubre de 2008. (Cifras preliminares en millones de pesos) ACTIVO Reserva Internacional 1/ 935,267 Crédito al Gobierno Federal 0 Valores Gubernamentales 2/ 0 Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto 3/ 242,479 Crédito a Organismos Públicos 4/ 62,067 PASIVO Y CAPITAL CONTABLE Fondo Monetario Internacional 0 Base Monetaria 463,592 Billetes y Monedas en Circulación 463,592 Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 5/ 0 Bonos de Regulación Monetaria 2,206 Depósitos del Gobierno Federal 329,630 Depósitos de Regulación Monetaria 504,526 Instituciones Bancarias 279,873 Valores Gubernamentales 224,653 Otros Depósitos de Intermediarios Financieros y Acreedores por Reporto 3/ 5,737 Otros Pasivos y Capital Contable 6/ (65,878)
1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México. 2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria. 3/ Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones de reporto. 4/ Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 5/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto. 6/ Neto de otros activos. DOF Banco de México INFORMACIÓN semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 3 de octubre de 2008
07 de octubre de 2008.
El Consejo de Participación Ciudadana ayudará en la supervisión contra la corrupción en la Procuraduría General de la República. Hoy se publica el Acuerdo de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República y el Consejo de Participación Ciudadana de la Institución, mismo Consejo que podrá participar con la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República en las visitas ordinarias de control y evaluación técnico-jurídica y de seguimiento, así como de inspección y supervisión que dicha Unidad Administrativa practique en las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas y en las unidades administrativas centrales. La intervención del Consejo de Participación Ciudadana y de los Comités Estatales será con la finalidad de que este Organo conozca las funciones que realiza la Visitaduría General y funja como enlace con la sociedad para canalizar las denuncias y quejas de la misma, relacionadas con delitos, irregularidades, deficiencias y en general, con una mala actuación o atención por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, así como para fomentar una participación más activa de la ciudadanía en las funciones de prevención y combate a la corrupción en el ámbito de procuración de justicia que la Institución tiene encomendadas. El Consejo de Participación Ciudadana elaborará una lista de todas las entidades federativas con el nombre, domicilio, teléfono, edad y ocupación de las personas interesadas en participar en las visitas y realizará la acreditación correspondiente. Dichas personas tendrán el carácter de “Visitadores Ciudadanos”. El Presidente del respectivo Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana, designará a un representante de la sociedad civil para que lleve a cabo la apertura de los buzones de quejas y denuncias a través de los cuales la sociedad civil expone los actos de corrupción y, en general, la mala actuación de los servidores públicos de la Institución. El antecedentes de éste Acuerdo es el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado el 25 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación señala en como objetivo IX el fortalecer, con la participación de la sociedad civil, el sistema de denuncias contra la corrupción y la mala actuación de servidores públicos federales de seguridad y procuración de justicia, y de modo correlativo la fracción LXVII del artículo noveno del Acuerdo establece que las organizaciones de la sociedad civil se comprometen a promover entre integrantes de la sociedad civil la cultura de la legalidad, la denuncia y la participación ciudadana. DOF Procuraduría General de la República Acuerdo de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República y el Consejo de Participación Ciudadana de la Institución
6 de Octubre de 2008
Premio Nobel de Medicina 2008. El día de hoy, la Asamblea para el Premio Nobel, en el Instituto Karolinska de Estocolmo, Suecia, decidió otorgar el premio Nobel de Fisiología ó medicina 2008, por partes iguales a: Harald zur Hausen. Por su descubrimiento del virus del papiloma humano causante del cáncer cervicouterino, (HPV), cuyos estudios permitieron el desarrollo de una vacuna contra esta enfermedad. Y la otra mitad de manera conjunta a: Françoise Barré-Sinoussi y Luc Montagnier. Por su descubrimiento del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), mismo que es prerrequisito para la comprensión de la biología de la enfermedad y su tratamiento antirretroviral. Mañana martes se otorgará el Premio Nobel de Física y el miércoles el de Química. La ceremonia de entrega de los galardones será el 10 de diciembre, en conmemoración de del aniversario luctuoso de Alfred Nobel. Comunicado de prensa Asamblea para el Premio Nobel e Instituto Karolinska 6 de Octubre de 2008
Día Mundial del Hábitat. La relatora del Consejo de Derechos Humanos sobre la vivienda adecuada, Raquel Rolnik, advirtió hoy que uno de cada tres habitantes urbanos vive en asentamientos precarios y afirmó que no puede haber armonía sin inclusión. La experta brasileña agregó que si continúan las tendencias actuales, los 1.000 millones de personas que viven esa situación de pobreza aumentarán a 1.400 millones para 2020. Con motivo del Día Mundial del Hábitat, cuyo tema es este año “Ciudades Armoniosas”, Rolnik destacó que el problema de los asentamientos precarios se relaciona con las políticas urbanas y de vivienda. ONU Centro de noticias 6 de Octubre de 2008
3 de Octubre de 2008
Nuevo crédito a México para desarrollo y medio ambiente El Banco Mundial aprobó hoy un préstamo por más de 300 millones de dólares para México, que será destinado a integrar las políticas sectoriales para equilibrar el desarrollo socioeconómico con protección y mejora del medio ambiente. Los sectores en los que se aplicarán estos recursos son energía, turismo, forestal, agua, agricultura y vivienda. El banco señaló que la contaminación de aguas y aire acarrea problemas de salud, mientras que la degradación, el manejo no sustentable de tierras y la deforestación afectan de manera especial la vida de la población de menos ingresos. Al mismo tiempo, la hacen más vulnerable a los desastres naturales. El préstamo es a plazo fijo y debe ser pagado dentro de 15 años. ONU Centro de noticias 3 de octubre de 2008
02 de octubre de 2008
Día Internacional de la No Violencia, El primer día Internacional de la no violencia fué observado el 2 de octubre del 2007, el aniversario del nacimiento Mahatma Gandhi, líder del movimiento de la Independencia de la India y pionero de la filosofía y la estrategia de la no violencia. De acuerdo con la resolución A/RES/61/271 de la Asamblea General del 15 de junio del 2007, la cual establece que la conmemoración, el Día Internacional es una ocasión para "diseminar el mensaje de la no violencia, incluso a través de la educación y la conciencia pública". La resolución reafirma "la relevancia universal del principio de la no violencia" y el deseo de "conseguir una cultura de paz, tolerancia, comprensión y no violencia". ONU Centro de noticias 2 de Octubre de 2008
01 de octubre de 2008.
Gas licuado de petróleo. Precio máximo de venta al usuario final durante octubre de 2008 Hoy se publica el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2008" La Secretaría de Economía para continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas publica hoy los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de septiembre de 2008, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.72 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; La publicación detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007). Lo anterior de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, el Decreto presidencial por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el mismo órgano de difusión, el 28 de diciembre de 2007, reformado mediante diversos publicados el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 31 de julio de 2008, 29 de agosto de 2008 y 30 de septiembre de 2008. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2008
Lineamientos para promoción comercial, de exportaciones, ferias y exposiciones de productos agroalimentarios Hoy se publican los "Lineamientos Específicos de Operación para la promoción comercial, de exportaciones, ferias y exposiciones, del Programa de Soporte" Los Lineamientos establecen la operación para la promoción comercial, de exportaciones, ferias y exposiciones del Programa de Soporte, en el marco del componente Desarrollo de Mercados, establecido en la fracción II.3.2 del artículo 17 del Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, y que le corresponde operar a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), para los tipos de apoyo siguientes: Estudios orientados al desarrollo de mercados, incluyendo el Directorio de Agroexportadores Mexicanos. Certificación y uso de esquemas de calidad de productos agroalimentarios. Campañas de productos genéricos agroalimentarios. Misiones comerciales, ferias promocionales e integración de productores en marcas colectivas. Foros de Integración de Mercados. Podrán ser sujetos de éstos apoyos los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores de nacionalidad mexicana, de productos agrícolas frescos, congelados, de ornato o en rama, industrializados, pecuarios, acuícolas o pesqueros; así como sus asociaciones u organizaciones, formalmente constituidas conforme a la legislación mexicana y cuyo objeto social incluya, entre otros, la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de cualquiera de los productos mencionados, preferentemente dentro de una fase del sistema producto o de una cadena productiva; y, además, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de cada Sistema Producto. Los tipos de apoyo se clasifican en los cuatro grupos siguientes: FERIAS INSTITUCIONALES: Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones; nacionales o internacionales; que utilizan la imagen o el Pabellón Mex Best, la aportación de los productores para el caso de ferias institucionales será determinada por ASERCA a través del Comité Técnico de Promoción Comercial definido en la fracción II del artículo 2o. de estos Lineamientos. FERIAS POR PROYECTO: Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones; nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, y que no consideran el uso de la imagen o del Pabellón Mex Best, dentro de los proyectos de los beneficiarios. MISIONES COMERCIALES nacionales e internacionales. PROMOCION COMERCIAL: La realización de estudios para el desarrollo de mercados y la integración anual de un directorio de agroexportadores, la certificación y uso de esquemas de calidad de productos agroalimentarios, campañas de productos genéricos agroalimentarios, e integración de productores en marcas colectivas. Los conceptos susceptibles de apoyo que son enunciativos más no limitativos, son los siguientes: a)Plan estratégico de mercadotecnia; b) Apoyo a la comercialización de productos mexicanos en el extranjero, a través de bodegas y centros de distribución; c) Anuncios, televisión, radio, revistas, carteles, volantes, etc.; d) Diseño de imagen corporativa; e) Apoyo en diseño y creación de empaque y embalaje; f) Grupos de enfoque; g) Evaluación de las campañas de promoción; h) Otras que fomenten la integración de un mayor número de productores en una marca colectiva; de conformidad con la resolución del Comité Técnico Nacional del 10 de junio de 2008. Estos Lineamientos entran en vigor el 2 de octubre de 2008. DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Lineamientos Específicos de Operación para la promoción comercial, de exportaciones, ferias y exposiciones, del Programa de Soporte
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