Noticias Agosto 2008
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Noticias Importantes Agosto 2008

29 de agosto de 2008.

 

Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012

Hoy se publica el "Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012"

El Decreto señala que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 será de observancia obligatoria la Administración Pública Federal; que Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrarán en sus anteproyectos de presupuesto de egresos, recursos para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa; y que la Secretaría de Gobernación verificará el avance del Programa

El Programa Contiene cuatro objetivos principales, así como las metas de cada uno de ellos, los cuales son:

 

Fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de las políticas públicas de la APF.

NOMBRE DE INDICADOR

UNIDAD DE MEDIDA

SITUACIÓN ACTUAL

META 2012

Índice de voz y transparencia (mide los derechos humanos y el nivel de las libertades civiles y políticas)

Del 1 al 100 donde 100 es la mejor calificación.

Calificación de +0.06*.

Obtener una calificación de +0.16.

Empowerment Rights Index.

Del 0 al 10 donde 10 es la mejor calificación.

Calificación de 7**.

Obtener una calificación de 8.

Atención eficaz de las Recomendaciones emitidas por la CNDH

% de recomendaciones atendidas eficazmente.

67% de recomendaciones atendidas eficazmente***.

70% de recomendaciones atendidas eficazmente.

Programas con contenidos de derechos humanos

Número de programas.

N/D

19 Programas con contenidos de derechos humanos****.

Informes periódicos del cumplimiento de las líneas de acción del PNDH. *****

% de líneas de acción cumplidas.

N/D

100%

*Fuente: Governance Matters 2007, World wide Governance Indicators, 1996-2006.

**Fuente: Ciri Human Rights Data Project, Aggregated Indices, Empowerment Rights Index (2006).

***Fuente. Secretaría de Gobernación, elaborado con información de la CNDH.

****Comprende las 18 Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República. Las Entidades de la APF, serán consideradas a través de las Dependencias a las que se encuentren sectorizadas.

*****El cumplimiento de las líneas de acción se reflejará a través de los informes de ejecución que rindan las Dependencias y Entidades de la APF. El contraste de este indicador con los demás indicadores establecidos, permitirá mostrar el grado de impacto de las acciones del PNDH.

 

Fortalecer e institucionalizar mecanismos jurídicos y administrativos que garanticen la defensa y promoción de los derechos humanos.

NOMBRE DE INDICADOR

UNIDAD DE MEDIDA

SITUACIÓN ACTUAL

META 2012

Índice de estado derecho.

Del 1 al 100, donde 100 es la mejor calificación.

Calificación de

-0.49*.

Obtener una calificación de -0.35.

Physical Integrity Rights Index.

Del 0 al 8, donde 8 es la mejor calificación.

Calificación de

1**.

Obtener una calificación de 5.

Índice de confianza en las leyes

% de ciudadanos que confían en las leyes.

% 34.69***.

Aumentar a 40%.

Informes periódicos del cumplimiento de las líneas de acción del PNDH. ****

% de líneas de acción cumplidas.

N/D

100%

*Fuente: Governance Matters 2007, World wide Governance Indicators, 1996-2006.

**Fuente: Ciri Human Rights Data Project, Aggregated Indices, Physical Integrity Rights Index (2006).

***Fuente: Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2005.

****El cumplimiento de las líneas de acción se reflejará a través de los informes de ejecución que rindan las Dependencias y Entidades de la APF. El contraste de este indicador con los demás indicadores establecidos, permitirá mostrar el grado de impacto de las acciones del PNDH.

 

Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos.

NOMBRE

DE INDICADOR

UNIDAD DE MEDIDA

SITUACIÓN ACTUAL

META 2012

Índice de cultura de los derechos humanos.

% de percepción del respeto a los derechos humanos.

45.60%*

Disminuir al 40% la percepción de que el gobierno no respeta los derechos humanos de los ciudadanos.

Acciones de formación de servidores públicos**.

% de incremento de acciones de formación.

258***

Aumentar en un 20 el % el porcentaje de acciones de formación.

Informes periódicos del cumplimiento de las líneas de acción del PNDH. ****

% de líneas de acción cumplidas.

N/D

100%

*Fuente, Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2005.

**Las acciones de formación consistirán entre otras sobre cursos de capacitación, seminarios, congresos, talleres, publicaciones, ciclos de cine y campañas de concientización en escuelas y medios de comunicación.

***Fuente. Datos propios, elaborado con información de la CNDH, SEGOB, PGR y SRE, año base 2007.

****El cumplimiento de las líneas de acción se reflejará a través de los informes de ejecución que rindan las Dependencias y Entidades de la APF. El contraste de este indicador con los demás indicadores establecidos, permitirá mostrar el grado de impacto de las acciones del PNDH.

 

Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos y promoverlo al interior del poder Legislativo, Judicial y ante los tres órdenes de gobierno.

NOMBRE DE INDICADOR

UNIDAD DE MEDIDA

SITUACIÓN ACTUAL

META 2012

Actividad normativa del Ejecutivo Federal con impacto en la protección de los derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales.

(Incluyen presentación de iniciativas, emisión de decretos, acuerdos, suscripción de tratados internacionales).

Cantidad

4*

10

Informes periódicos del cumplimiento de las líneas de acción del PNDH. **

% de líneas de acción cumplidas.

N/D

100%

*Informe de Ejecución del PND 2007.

**El cumplimiento de las líneas de acción se reflejará a través de los informes de ejecución que rindan las Dependencias y Entidades de la APF. El contraste de este indicador con los demás indicadores establecidos, permitirá mostrar el grado de impacto de las acciones del PNDH.

Entra en vigor el 30 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012

Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012

 

Gas licuado de petróleo. Precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales

Hoy se publica el "Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007"

La incertidumbre en los mercados energéticos sigue impactando el precio del gas licuado de petróleo, por lo que para el periodo del día primero al 30 de septiembre de 2008 el precio promedio ponderado nacional al público será de 8.63 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado

Este ordenamiento tiene como antecedente el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio de 2008, y 31 de julio de 2008

Entra en vigor el 29 de septiembre de 2008

DOF

Secretaría de Energía

Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007

 

28 de agosto de 2008.

 

Importaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América. Resolución final de cuota compensatoria

Hoy se publica la " Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación"

La Resolución determina una cuota compensatoria, a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2007, conforme a lo siguiente:

A. Para las importaciones de sulfato de amonio cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de 138 dólares por tonelada métrica, una cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia. Se considerará precio de exportación el precio a nivel ex fábrica (ex works) de la mercancía.

B. Los montos de las cuotas compensatorias conforme al inciso anterior no deberán rebasar el margen de discriminación de precios de 53.17 por ciento.

No obstante, dada la situación que se vive actualmente por los altos precios de los alimentos y su impacto en la población, especialmente la de menores recursos, y las medidas de apoyo que también se han adoptado en beneficio de la industria de fertilizantes, en la cual se incluye el sulfato de amonio, no se aplicará la cuota compensatoria mientras subsistan tales circunstancias.

DOF

Secretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

27 de agosto de 2008.

 

N. A.

 

26 de agosto de 2008.

 

Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Octava Modificación

Hoy se publica la "Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", cabiendo señalar que el Acuerdo de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007.

Las Modificaciones, hoy dadas a conocer, permiten dar cumplimiento a los artículos tercero, fracciones IV  y  V, cuarto y quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, y se refieren a certificados de origen y al carácter de exportador autorizado; así como también otorgan facilidades para las empresas IMMEX que destinan mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las mercancías del Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación sujetas a cupo

Entra en vigor el 27 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

 

Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica. Reglas en materia aduanera. Resolución

Hoy se da a conocer la "Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica"

Esta Resolución se expide para que los operadores económicos y las autoridades aduaneras conozcan las disposiciones contenidas la Decisión No. 21, de la Comisión Administradora del Tratado por la que se resolvió adoptar las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica.

El 27 de mayo de 2008 la Comisión Administradora del Tratado, mediante la Decisión No. 21, resolvió adoptar las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos V Reglas de origen y VI Procedimientos aduaneros del Tratado, mismos capítulos que determinan los requisitos que deberá cumplir un bien para considerarse originario de alguna de las Partes, así como los principios y disposiciones que regirán la aplicación e interpretación del propio Tratado y los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores, en materia aduanera para el aprovechamiento de las preferencias arancelarias.

El Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica y la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre ambos países fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995 y el 14 de marzo de 1995, respectivamente;

Entra en vigor el 27 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica

 

Norma Oficial Mexicana sobre lámparas fluorescentes compactas autobalastradas

Hoy se da a conocer la " Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba"

Habiéndose cumplido el procedimiento legal establecido para la elaboración de normas oficiales mexicanas, hoy se publica la Norma que tiene por objeto establecer los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que deben llevar estos productos para su comercialización en la República Mexicana.

Esta Norma aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39, E-40 y con base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

Esta Norma excluye las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparas fluorescentes compactas modulares.

Entra en vigor en 120 días naturales contados a partir de hoy; o bien cuando se publique el aviso de que se cuenta con la infraestructura necesaria para la evaluación de la conformidad.

Al entrar en vigor ésta Norma, cancelará y sustituirá a la NOM-017-ENER-1997, Eficiencia energética de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1998.

DOF

Secretaría de Energía

Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba

 

25 de agosto de 2008

 

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad"

El descriptivo del Acuerdo se encuentra en éste documento con fecha 22 de agosto

DOF

Secretaría de Gobernación

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad

 

Aviso de infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana sobre extintores de uso en vehículos de autotransporte

Hoy se publica el "Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba"

El Aviso da a conocer los datos generales de las personas morales que fungirán como Organismo de certificación de producto y Laboratorio de prueba que han sido acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005,

Los antecedentes de éste aviso son:

La Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2005,

La Convocatoria para acreditar y aprobar organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana  NOM-157-SCFI-2005,fué publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de junio de 2006,

La Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, conforme a lo dispuesto en su artículo transitorio entra en vigor el 26 de agosto de 2008.

DOF

Secretaría de Economía

Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba

 

Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de agosto de 2008

De acuerdo con la publicación del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a la primera quincena de agosto de 2008, es de 129.399 puntos.  Esta cifra representa un incremento de 0.31 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de julio de 2008, que fue de 129.001 puntos.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

 

Productos con Precios al Alza

Productos con Precios a la Baja

Electricidad

Jitomate

Huevo

Servicios turísticos en paquete

Universidad

Pollo en piezas

Gasolina de bajo octanaje

Calabacita

Gas doméstico 1/

Plátanos

Colectivo

Transporte aéreo

Leche pasteurizada y fresca

Chile poblano

Preparatoria

Pollo entero

1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

 

Concepto

Primera quincena de agosto de 2008 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC1/

0.29

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.28

Ropa y calzado

0.41

Vivienda 3/

0.31

Muebles y enseres domésticos

0.42

Salud y cuidado personal

0.19

Transporte

0.41

Educación y esparcimiento

0.24

  Otros servicios

0.31

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de agosto de 2008 en 129.399.

21 Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

31 Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

DOF

Banco de México

Índice nacional de precios al consumidor quincenal

 

22 de agosto de 2008

 

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad

En el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el día 21 de agosto de 2008, fue suscrito el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad

El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad es un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que conforman el Estado Mexicano y los sectores privado y social, a fin de que cada uno desarrolle, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas en favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazos.

En ésta sesión del Consejo, en la que por vez primera estuvieron presentes todos sus integrantes, se reconoció que la sociedad mexicana se encuentra profundamente agraviada por la impunidad, la corrupción, la falta de coordinación entre las autoridades, así como por un ambiente de inseguridad y violencia.  El Acuerdo firmado hoy, contempla 75 puntos, que deberán llevarse a cabo en plazos que van desde un mes a tres años, y donde cada Poder y organización tiene una responsabilidad por cumplir.

Entre otros compromisos alcanzados destacan

Poder Ejecutivo Federal

Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Apoyar a las entidades federativas en la formación de unidades para el combate al secuestro.

Fortalecer la capacidad institucional del ministerio público federal.

Asegurar el número único en el país para atención de emergencias (066) y para denuncia anónima (089)

Fortalecer el Sistema Penitenciario.

Fortalecer las aduanas para reducir el contrabando, en particular de armas y de precursores químicos.

Consolidar el Sistema Único de Información Criminal.

Instrumentar campañas para promover la cultura de la legalidad.

Fortalecer la atención a personas con problemas de adicciones.

Fortalecer el Programa Escuela Segura, e incluir en los programas de estudio la cultura de la legalidad, el combate a las adicciones, el respeto a los derechos humanos y la transparencia.

Promover la creación de un Observatorio Ciudadano que vigile el cumplimiento de los compromisos.

Poder Legislativo Federal

Establecer competencias concurrentes para el combate al narcomenudeo.

Impulsar una ley general del delito del secuestro.

Asignar mayores recursos a estados y municipios en materia de seguridad

Poder Judicial de la Federación

Transparentar más el desempeño de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Establecer juzgados de control con jurisdicción nacional para responder alas solicitudes de las autoridades.

Favorecer la celeridad en los procesos.

Concentrar en reclusorios de alta seguridad, minimizando las diligencias, a los sometidos a procesos penales relacionados con delincuencia organizada y narcotráfico.

Sistematizar la información judicial para una mejor coordinación entre autoridades.

Gobiernos de las Entidades Federativas.

Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Replicar a nivel estatal el sistema nacional de desarrollo policial.

Desarrollar de unidades especializadas en combate al secuestro.

Establecer indicadores de evaluación y seguimiento, con participación de instancias ciudadanas

Asociaciones de Alcaldes

Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Actualizar y adecuar las normas municipales para mejorar las condiciones de seguridad pública.

Actualizar las disposiciones de policía y buen gobierno sobre establecimientos mercantiles, giros negros, espectáculos públicos y justicia de barandilla.

Integrantes del sector productivo.

Promover entre agremiados y trabajadores del sector productivo la cultura de la legalidad, la denuncia y la participación ciudadana.

Propiciar condiciones de seguridad

Asociaciones Religiosas

Promover entre sus integrantes la cultura de la legalidad, la denuncia y la participación ciudadana.

Organizaciones de la sociedad civil

Promover entre integrantes de las organizaciones de la sociedad civil la cultura de la legalidad, la denuncia y la participación ciudadana.

Participar en la creación y fortalecimiento de mecanismos de monitoreo y evaluación de las autoridades para erradicar la corrupción y aumentar la eficiencia y el reconocimiento social.

Medios de comunicación

Incrementar contenidos que fomenten la cultura de la legalidad, la prevención y atención de adicciones, la cultura de la seguridad y la denuncia

Dar seguimiento a estos acuerdos tomando en cuenta los indicadores asumidos en el marco del Consejo.

El Acuerdo señala que entrará en vigor a partir de su suscripción.

Sala de Prensa del Gobierno Federal

Palacio Nacional

21 de agosto de 2008

 

Apoyos del Fondo Reconversión a las industrias textil, vestido, calzado y juguetes para el 2008.

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008"

El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos de las Industrias Tradicionales (FONDO RECONVERSION) tiene como objetivo general, promover la reconversión y el desarrollo de los sectores textil, vestido, calzado y juguetes mediante el otorgamiento de subsidios de carácter temporal, a fin de que puedan enfrentar la competencia ante la eliminación de las cuotas compensatorias de productos provenientes de la República Popular China

El FONDO RECONVERSION tiene cobertura nacional sin perjuicio de que los proyectos contengan acciones para la promoción de los sectores en los principales destinos de exportación. La población objetivo son las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias legalmente constituidas que reciben los beneficios del Fondo Reconversión a través de los Organismos Promotores.

En el Acuerdo se incluyen cuatro categorías de apoyo, los montos máximos para cada una de ellas, así como los formatos a aplicar.

Entra en vigor el 23 de agosto de 2008.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008

 

21 de agosto de 2008.

 

Nueva Credencial para Votar

Hoy se publica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba actualizar el modelo de la Credencial para Votar, en virtud de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas el 14 de enero de 2008

En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008, se eliminó como dato del elector en la Credencial para Votar el distrito electoral uninominal, y se adicionó a la misma el año de emisión y el año en que expira su vigencia.

Por lo anterior, la actualización del modelo de la Credencial para Votar, fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho,

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba actualizar el modelo de la Credencial para Votar, en virtud de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas el 14 de enero de 2008

 

Agosto de 2008

 

20 de agosto de 2008

 

Ley de Uniones de Crédito

Hoy se publica el "Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito"

La nueva Ley de Uniones de Crédito amplia los servicios de las uniones de crédito con vocaciones específicas como las agrícolas, ganaderas y agroindustriales, así como aquellas especializadas en la construcción y en los servicios turísticos, buscando la atención integral a los requerimientos de las empresas pequeñas y medianas asociadas, solucionando necesidades de crédito por la vía tradicional, y además a través de figuras como el arrendamiento, el factoraje, la formalización y profesionalización del departamento especial, servicios fiduciarios, tarjetas de debito, captación de recursos nacionales y extranjeros, garantías y avales, cartas de crédito, emisión de valores, depósitos de dinero, y contratación de seguros, entre otras.

Así mismo la nueva Ley incluye la participación de forma directa en el capital social de una unión de crédito por parte de personas físicas o morales extranjeras, sin embargo, la suma de las participaciones directas de extranjeros no puede rebasar el 10% del capital de una unión de crédito.

Para evitar que la concentración de los créditos vinculados se convierta en una causa de posibles quebrantos, se enuncian las reglas que limitan su monto con respecto a la cartera total y se amplía el concepto de vinculación; se propone también la facultad a la autoridad para que emita reglas que obliguen a la calificación de cartera.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se modifica para que las uniones de crédito puedan actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía.

Al entrar en vigor ésta ley se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

Entra en vigor el 21 de agosto de 2008.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

 

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Modificaciones

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado el 11 de octubre de 2001"

Estas reformas y adiciones amplían las actividades de la Sociedad Hipotecaria Federal para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos relacionados con la vivienda, con el fin de impulsar el desarrollo de segmentos específicos de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo.

El dectreto fortalece institucionalmente a la Sociedad Hipotecaria Federal, a través de la puntualización de las facultades de su Consejo Directivo, del Comité de Auditoría, del Director General y del contralor interno, conforme a los principios de gobierno corporativo, se permite un fortalecimiento de los órganos de gobierno, administración y vigilancia para dotarla de una mayor autonomía de gestión que le permita la flexibilidad en su operación.

Así mismo, se deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado el 11 de octubre de 2001

 

19 de agosto de 2008.

 

Programa de Apoyo Emergente para la Adquisición de Granos Forrajeros de Producción Nacional. Lineamientos

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos específicos del Programa de Apoyo Emergente para la Adquisición de Granos Forrajeros de Producción Nacional";

El Programa de Apoyo Emergente fue creado para otorgar apoyo extraordinario para el sector ganadero, a fin de que se adquieran cosechas nacionales de granos forrajeros del ciclo Otoño-Invierno 2007-2008, ante el elevado precio de mercado de los granos, insumo fundamental para la producción y de alto impacto en los costos de producción de carnes, leche y huevo;

La publicación de estos Lineamientos Específicos tiene por objeto establecer el marco normativo para la instrumentación del Programa referido

Los beneficiarios de los apoyos son las personas físicas y morales que se dediquen a la producción ganadera y fabricantes de alimentos balanceados para ganado legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana aplicable, que hayan realizado Agricultura por Contrato o Compras Anticipadas y que hayan adquirido granos forrajeros a través de estos esquemas, ya sea en forma directa o a través de terceros, mediante contrato de mandato o a través del esquema emergente de coberturas de maíz blanco de Sinaloa y de acceso a granos forrajeros de Sonora.

El monto máximo de apoyo por beneficiario es de: $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada de maíz blanco o amarillo, sorgo o trigo, adquirido bajo los esquemas de Agricultura por Contrato, Compras Anticipadas, esquema emergente de coberturas de maíz blanco de Sinaloa o de acceso a granos forrajeros de Sonora del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2007-2008, con un máximo del 85% del consumo anual auditado de granos forrajeros.

Entra en vigor el 20 de agosto de 2008 y dura hasta la conclusión del pago de los apoyos sobre el volumen de granos elegibles

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos específicos del Programa de Apoyo Emergente para la Adquisición de Granos Forrajeros de Producción Nacional

 

18 de agosto de 2008

 

Importación de bienes textiles de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua a México. Cupos

Hoy se publican los cupos para importar a México bienes textiles originarios de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con el Anexo 3-20 el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y el Anexo al Artículo 3-16 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. El cupo Global asciende a: 70,000,000.00 de metros cuadrados equivalentes (MCE)

Pueden solicitar asignación directa del cupo de importación las personas físicas o morales establecidas en México.

Cabe señalar que Costa Rica no ha finalizado sus procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo referido, por lo que una vez que hayan concluido los requisitos legales necesarios para que dicho protocolo entre en vigor entre México y dicho país se hará la modificación correspondiente al presente acuerdo;

El Acuerdo señala en su transitorio primero que: " entrará en vigor el 15 de agosto de 2008"

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

 

Aumenta a 8.25 por ciento la tasa de interés de referencia

El pasado 15 de agosto de 2008, la Junta de Gobierno del Banco de México aumentó el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día en 25 puntos base, pasando del 8.00, establecido el 18 de julio pasado, a 8.25 por ciento.

Lo anterior obedece, que la desaceleración económica mundial se ha intensificado hacia mediados del año, sobre todo, en Europa y Japón. También continúan las dificultades del sistema financiero internacional. Por otra parte, aunque las presiones inflacionarias a nivel mundial siguen al alza, se vislumbra una mejoría en el mediano plazo ante la reciente caída en el precio de las materias primas.  Dicha corrección obedece, en particular, a las perspectivas de un menor crecimiento de la economía mundial. En Estados Unidos, se avizora una economía con poco o nulo crecimiento de la demanda interna en la segunda mitad del presente año.

En cuanto a la dinámica de la inflación en México, como se señaló en el reciente Informe sobre la Inflación, por el lado de la oferta se han materializado algunas presiones que se habían señalado reiteradamente en el pasado. En contraste, no se han detectado presiones inflacionarias en la demanda. Sin embargo, ante el deterioro de las perspectivas, el Banco de México revisó al alza sus expectativas en casi 90 puntos porcentuales en promedio, a lo largo del horizonte de pronóstico. Dicha revisión fue mayor a la presentada en el Boletín de Prensa del mes de julio

Banco de México

Anuncio de Política Monetaria.

Comunicado de Prensa

15 de agosto 2008

 

Norma Oficial Mexicana sobre identificación de unidades de transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

La Norma Oficial Mexicana establece las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan. Esta Norma es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Esta Norma actualiza las disposiciones normativas para la identificación de unidades, de acuerdo a la última edición de la Reglamentación Modelos para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de facilitar el transporte internacional de las substancias, materiales y residuos peligrosos,

Los antecedentes de esta norma son:

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/2006, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos" fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2007.

La Respuesta a comentarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2008.

Al entrar en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, se abrogará la NOM-004-SCT/2000, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2000.

Entra en vigor en sesenta días contados a partir de hoy

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

 

Norma Oficial Mexicana sobre personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Proyecto de Modificación

Hoy se publica el " Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL- 1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-031-NUCL-2008, Requerimientos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes", misma norma que publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999,

La Norma Establece los requisitos para el entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto. Los requisitos se aplican, según corresponda, al encargado de seguridad radiológica, al auxiliar del encargado de seguridad radiológica y al personal ocupacionalmente expuesto.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica con objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

DOF

Secretaría de Energía

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL- 1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-031-NUCL-2008, Requerimientos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes

 

Norma Oficial Mexicana sobre operación de unidades de teleterapia que utilizan material radiactivo. Proyecto de Modificación

Hoy se publica el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL- 1997, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo.

La Norma que establece las especificaciones técnicas y los requisitos bajo los cuales deben operar las unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, ya que éstas requieren de verificaciones periódicas que deben ser desde la de rutina diaria hasta una que implique su mantenimiento. Estas verificaciones deben realizarse mediante pruebas de control de calidad en el que se incluyan aquellos parámetros que recomiende el fabricante y que son relevantes para la calidad del tratamiento, así como para la seguridad radiológica. Esta norma es aplicable a las unidades para teleterapia que utilicen cobalto-60. Se excluye a las unidades de radiocirugía denominadas Gamma Knife.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica con objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

DOF

Secretaría de Energía

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL- 1997, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo

 

Norma Oficial Mexicana sobre personal de centrales nucleoeléctricas. Proyecto de Modificación

Hoy se publica el "Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL- 2000, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas".

La norma señala que debido a que las actividades vinculadas con la industria nuclear y en específico las de centrales nucleoeléctricas, requieren de un alto grado de confiabilidad en su ejecución, es necesario establecer los requisitos de formación académica, entrenamiento y experiencia que deben cumplir los distintos miembros del personal que labore en una central nucleoeléctrica, para minimizar los riesgos potenciales derivados del uso de combustibles nucleares y de los desechos radiactivos generados. La Norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones descritas en la Norma, dentro de una central nucleoeléctrica.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

DOF

Secretaría de Energía

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL- 2000, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas

 

Norma sobre principios y criterios globales para la producción sostenible de biocombustibles

La Mesa Redonda sobre Biocombustibles, Sostenibles de la Iniciativa del Centro de Energía del Politécnico de Lausana, Suiza., cuyo objeto es Asegurar que los biocombustibles cumplan con su promesa de sustentabilidad , publicó el pasado 13 de agosto de 2008 la norma principios y criterios globales para la producción sostenible de biocombustibles. Versión Cero

La norma incluye principios (fundamentos generales de la producción sostenible) y criterios (condiciones que deben lograrse para lograr los principios), y se ha comenzado a desarrollar las directrices para los indicadores y la implementación.

La Junta Directiva abre una ronda de seis meses para comentarios de los interesados sobre la Versión Cero para que los interesados puedan hacer sus aportes al proceso.

La Junta Directiva organizará talleres con las partes involucradas en todo el mundo hasta febrero de 2009, y alienta a enviar toda sugerencia la Secretaría de para que la Junta Directiva redacte la norma, que será publicada en abril de 2009.

Politécnico de Lausana

Iniciativa del Centro de Energía

Mesa redonda sobre biocombustibles sostenibles

 

15 de agosto de 2008.

 

Informe Presidencial. Cambio de formato

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Las reformas principales que incluye el Decreto del Congreso de la Unión son:

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

Entra en vigor el 16 de agosto de 2008

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua. Decisión No. 13

Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República La Decisión No. 13 adopta el Reglamento de Operación del Anexo al Artículo 3-16 “Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América” del Tratado, anexo a la Decisión.

Entra en vigor el día de hoy

Esta nota ésta vinculada en éste documento a la intitulada Acumulación de Origen Textil entre México y los Estados Unidos de América; México y Nicaragua; México y El Salvador, Guatemala y Honduras

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua

 

Tratado de Libre Comercio entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras. Decisión No. 18

Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras"

La Decisión No. 18 adopta el Reglamento de Operación del Anexo 3-20 “Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América” del Tratado, anexo a la Decisión.

Entra en vigor el día de hoy

Esta nota ésta vinculada en éste documento a la intitulada Acumulación de Origen Textil entre México y los Estados Unidos de América; México y Nicaragua; México y El Salvador, Guatemala y Honduras

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

 

Precio máximo de venta de primera mano del gas licuado de petróleo

Hoy se publica la "Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en agosto de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de julio de 2008"

Esta Resolución, reforma el Transitorio Único del Decreto del 28 de diciembre de 2007 en los términos siguientes:

Se REFORMAN el Artículo Primero, fracción III y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 2008, para quedar como sigue: La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, manteniendo la política actual en los elementos que integran el precio al usuario final, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.55 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

UNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de agosto de 2008.”

Por lo anterior y considerando el “Decreto por el que el Ejecutivo Federal sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales”, publicado el 28 de diciembre de 2007; y el “Decreto que modifica que amplía la vigencia hasta el 31 de julio de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007”, publicado el 30 de junio de 2008, la Comisión reguladora de Energía resolvió que :Durante el mes de agosto de 2008, Pemex-Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano de tal manera que: al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes se obtenga que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.55 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

La Resolución firmada el 31 de julio de 2008 indica debe hacerse del conocimiento de Pemex-Gas y Petroquímica Básica.

Esta nota ésta vinculada en éste documento a la intitulada Gas licuado de petróleo. Precios de venta de primera mano y a usuarios finales durante agosto 2008

DOF

Secretaría de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en agosto de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de julio de 2008

 

Norma Oficial Mexicana de Seguridad para minas subterráneas de carbón. Proyecto

Hoy se publica el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón

El proyecto incluye la recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos; ventilación; instalaciones eléctricas; actividades de corte y soldadura; prevención y protección contra incendios y explosiones; desprendimiento instantáneo de gas metano y de carbón; maquinaria y equipo; excavaciones, fortificaciones e inundaciones, transporte del personal y materiales de operación, para prevenir riesgos laborales en los centros de trabajo mineros.

Destaca en el proyecto la obligación de realizar las mediciones de metano en galerías, ductos de ventilación, áreas abandonadas, frentes de trabajo, así como en mineros continuos y excavadores de frente larga como parámetros importantes para la prevención de explosiones.

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma se abrogará, la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Entra en vigor en sesenta días naturales contados a partir de hoy con excepciones.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón

 

Norma Oficial Mexicana de etiquetas de envases y embalajes, para transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

Esta Norma Oficial Mexicana establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes, que identifican la clase de riesgo que representan durante su transportación y manejo las substancias, materiales y residuos peligrosos; Esta Norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

La norma fue objeto de actualización de acuerdo la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.

Esta norma tiene como antecedente el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/2006, “Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”, publicado el 16 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y cuyos comentarios fueros respondidos en en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2008

A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se abrogará la NOM-003-SCT/2000, Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2000.

Entra en vigor en 60 días contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

 

INFONAVIT. Reglamento de Multas al Incumplimiento de obligaciones de los Patrones

Hoy se publica el nuevo "Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones"

Este reglamento abroga el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1998.

Entra en vigor el 16 de agosto de 2008.

DOF

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones

 

14 de agosto de 2008.

 

Acumulación de Orígen Textil entre México y los Estados Unidos de América; México y Nicaragua; México y El Salvador, Guatemala y Honduras

Hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación tres decretos promulgatorios, en los que México se víncula con los Estados Unidos de América, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en materia de acumulación de orígen textil. La cláusula de acumulación permite que los insumos textiles (fibra, hilo y tela) producidos en México puedan transformarse en Centroamérica o República Dominicana para producir prendas de vestir de tejido plano que se exporten a los Estados Unidos libres de arancel, como si fueran originarias conforme al CAFTA.

Para obtener el acceso preferencial citado al mercado de los Estados Unidos, se acordó un tratamiento recíproco a las importaciones que realice México de prendas de vestir de tejido plano fabricadas en Centroamérica cuya confección haya sido realizada con tela, hilados o fibras originarias de los Estados Unidos.

El trato arancelario preferencial no excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) en la cuota para exportar a México y de 100 millones de metros cuadrados equivalentes para exportar a los Estados Unidos, El cupo máximo global podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE en el caso de la cuota con México, y hasta 250 millones de MCE en la cuota con Estados Unidos, en un año calendario y los sublimites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año anterior.

Paralelamente a lo anterior, en virtud de su vinculación se publican:

Tratado de Libre Comercio entre Mexico Colombia y Venezuela. Decisión 50, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilizacion de materiales de fuera de la Zona de Libre Comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial, misma en la que se espefica lo relativo a Colombia, ya que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, quedría sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis;

Las Modificaciones al  Impuesto General de Importación para mercancías de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.

En los siguientes apartados se detalla cada una de las disposiciones publicadas el día de hoy.

 

Acuerdo México USA sobre Cooperación Aduanera en Declaraciones de Origen. Promulgación

Hoy se difunde el "Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera Relativa a las Declaraciones de Origen Efectuadas en el Marco de las Disposiciones sobre Acumulación de Ciertos Tratados de Libre Comercio, firmado en Davos, Suiza, el veintiséis de enero de dos mil siete"

Para ampliar el acceso de productos mexicanos a los mercados internacionales se incorporó una cláusula de acumulación de origen textil, en beneficio para México, en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA) firmado el veintiocho de mayo de dos mil cuatro,

La cláusula de acumulación permite que los insumos textiles (fibra, hilo y tela) producidos en México puedan transformarse en Centroamérica o República Dominicana para producir prendas de vestir de tejido plano que se exporten a los Estados Unidos libres de arancel, como si fueran originarias conforme al CAFTA.

Para obtener el acceso preferencial citado al mercado de los Estados Unidos, se acordó un tratamiento recíproco a las importaciones que realice México de prendas de vestir de tejido plano fabricadas en Centroamérica cuya confección haya sido realizada con tela, hilados o fibras originarias de los Estados Unidos.

En relación a las actvidades de verificación, la autoridad aduanera mexicana tendrá facultades para solicitar al gobierno de los Estados Unidos la realización de una verificación a productores de telas, hilos o fibras en su territorio, cuyos materiales hayan sido utilizados en Centroamérica en la confección de prendas de vestir, para las que se haya solicitado el beneficio arancelario. En caso que el productor no demuestre el origen de los materiales, la autoridad aduanera mexicana estará facultada a negar el beneficio arancelario a las prendas de vestir.

La acumulación textil permitirá a México mejorar su desempeño en el mercado de los Estados Unidos. Entre el año 2000 y el 2006 la participación de México como proveedor de prendas de vestir de tejido plano de los Estados Unidos cayó de 14% a 8%. Paralelamente la participación de China aumentó de 11% a 27%.

Entre otros beneficios que se esperan del Acuerdo se encuentran:recuperar el 17% del empleo que se ha perdido en los últimos años y el crecimiento de las exportaciones mexicanas de prendas de vestir en más de 250 millones de dólares en el primer año, misma cantidad que puede duplicarse durante el segundo año.

Los antecedentes de ésta Decreto Promulgartorio son:

Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil;

Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete; y

Protocolo por el que se adiciona disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio de 2007, por el que el Senado de la República aprueba el Acuerdo hoy promulgado.

Entra en vigor el 15 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera Relativa a las Declaraciones de Origen Efectuadas en el Marco de las Disposiciones sobre Acumulación de Ciertos Tratados de Libre Comercio, firmado en Davos, Suiza, el veintiséis de enero de dos mil siete

 

Tratado de Libre Comercio entre Mexico y Nicaragua. Adiciones en materia de acumulación textil. Promulgación

Hoy se difunde el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, firmado en la Ciudad de Managua, Nicaragua el doce de abril de dos mil siete

Las adiciones al Tratado son:

Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), el artículo 3-16 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y

El anexo al artículo 3-16 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América),

El trato arancelario preferencial otorgado por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) anuales

No obstante lo dispuesto en los artículos 3-04 (Desgravación arancelaria) y 3-08 (Exención de aranceles aduaneros) de este Tratado, México otorgará acceso libre de arancel aduanero a los bienes clasificados en el capítulo 62 del Sistema Armonizado exportados por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua a México que se consideren originarios de conformidad con este anexo.

El cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE en un año calendario y los sub-límites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será proporcional al crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de América conforme al Apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Estados Unidos de América – República Dominicana.

Los antecedentes de ésta Decreto Promulgartorio son:

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua se firmó el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo aprobado por la Cámara de Senadores el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo del mismo año, y promulgado por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de mil novecientos noventa y ocho entrando en vigor ese mismo día.

El Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete se firmó el doce de abril de 2007 por la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua. En consecuencia el 30 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que el Senado de la República aprobó el Protocolo.

Entra en vigor el 15 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, firmado en la Ciudad de Managua, Nicaragua el doce de abril de dos mil siete

 

Tratado de Libre Comercio entre Mexico y El Salvador, Guatemala y Honduras. Adiciones en materia de acumulación textil. Promulgación

Hoy se difunde el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil, firmado el dieciséis de abril de dos mil siete

Las adiciones al Tratado son:

Se adicionan al Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante “Tratado”), el artículo 3-20 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y

El anexo 3-20 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.

Los antecedentes de ésta Decreto Promulgartorio son:

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras firmado en la ciudad de México el veintinueve de junio de dos mil, mismo que entró en vigor con la República de El Salvador y la República de Guatemala el quince de marzo de dos mil uno, y con la República de Honduras el primero de junio de dos mil uno. Este Tratado de Libre Comercio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores el catorce de diciembre de dos mil, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de enero de dos mil uno, promulgado por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el catorce de marzo de dos mil uno.

Entra en vigor el 15 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil, firmado el dieciséis de abril de dos mil siete

 

Tratado de Libre Comercio entre Mexico Colombia y Venezuela. Decisión 50, sobre trato arancelario preferencial de textiles y vestido.

Hoy se difunde el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 50 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

La Comisión Administradora del Tratado tomando en consideración el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 9 de junio de 2008, decidió otorgar por el período del 15 de agosto de 2008 al 31 de enero de 2009, una dispensa temporal mediante la cual Mexico aplicará el arancel correspondiente a los bienes textiles y del vestido elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.

Los antecedentes de ésta Decisión son:

El 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, quedría sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis;

Entra en vigor el 15 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 50 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

 

Impuesto General de Importación para mercancías de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras. Modificaciones

Hoy se difunde el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, y la tasa aplicable para el 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

Se adiciona un artículo 8 al Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, para quedar como sigue:

La importación de mercancías procedentes de Nicaragua que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo al Artículo 3-16 del Tratado estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

Se adiciona un artículo 16 al Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

La importación de mercancías procedentes de El Salvador, Guatemala y Honduras que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo 3-20 del Tratado estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

Entra en vigor el 15 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifican los diversos por los que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, y la tasa aplicable para el 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

 

INONAVIT. Crédito por Excedente y crédito en cofinanciamiento

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores"

Con éste Acuerdo el  INFONAVIT está en posibilidad de asignar financiamientos a un número mayor de derechohabientes de acuerdo con su nivel de ingreso, mediante esquemas de coparticipación con entidades financieras por medio del uso de las tablas de montos máximos correspondientes, así como apoyar a los acreditados que han incurrido en un alto número de omisiones de pago y que no cuenten con los recursos para cubrir sus adeudos, pero que cuenten con el apoyo de otro derechohabiente, que esta dispuesto a ejercer su crédito para liquidar total o parcialmente la deuda del primero, con la condición de que se genere un régimen de copropiedad entre ambos y la vivienda quede como garantía.

En la sesión ordinaria número 685, celebrada el día 28 de mayo de 2008, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2216-05/08, RCA-2217-05/08, RCA-2218-05/08, RCA-2219-05/08, RCA-2220-05/08 y RCA-2221-05/08, con relación a la propuesta de modificación a las Reglas Décima Octava y Vigésima de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto a la aprobación del nuevo producto de crédito denominado “Crédito por Excedente”, que incorpora los beneficios del crédito tradicional del Infonavit, así como los del crédito en cofinanciamiento que ofrecen las entidades financieras

Entrada en vigor: El Acuerdo Señala que: las Reglas entrarán en vigor a partir de su autorización por el H. Consejo de Administración del Infonavit; así mismo señala el Acuerdo que: "A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las correspondientes Reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas".

DOF

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

 

Norma Oficial Mexicana de Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos"

Esta Norma establece los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga. Esta Norma es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

La Norma en cita, contemplan además de los requerimientos contenidos en la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, las disposiciones establecidas en el Código Federal de Regulaciones para el transporte de los Estados Unidos y en la Reglamentación para el Transporte de Materiales Peligrosos de Canadá.

Los antecedentes de ésta Norma se encuentran en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCT/2006, “Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”, así como en las publicándose la respuesta a comentarios el 9 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Al entrar en vigor la presente Norma se abrogar la NOM-005-SCT/2000, Información de emergencia para el transporte substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2000.

La Norma entra en vigor en 60 días contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

 

13 de agosto de 2008.

 

Cese de hostilidades en el conflicto en Georgia

El día de ayer, en el Kremlin, el Presidente de Rusia, Dmitry Medvedev y el Presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, acordaron bases para restaurar la paz en Osetia del Sur, Georgia y dieron un comunicado conjunto a la prensa

Después de más de cuatro horas de negociaciones los presidentes elaboraron los siguientes principios:

Renuncia al uso de la fuerza

El cese absoluto de hostilidades

Libre acceso a la ayuda humanitaria

El regreso del ejército georgiano a sus posiciones permanentes

El regreso del ejército ruso a la línea donde estaban antes del inicio de las hostilidades

Un debate internacional sobre el estado futuro de Osetia y Abjasia

Posteriormente medios georgianos han informado de la aceptación, en lo general, por, Mijaíl Saakashvili. El documento del presidente georgiano sobre la aceptación será entregado a la parte rusa con la mediación europea indicada.

Ver antecedente en ésta página el día 11 de agosto. "El Consejo de Seguridad de la ONU....

Martes 12 de agosto 2008. 18:30 hrs.

El Kremlin, Moscu.

Dmitry Medvedev met with French President Nicolas Sarkozy

Pagina de noticias del Kremlin, Rusia

http://kremlin.ru

 

Norma Oficial Mexicana, Comercialización de animales de compañía.

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, “Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento".

Esta Norma sobre animales de compañía, es decir todo animal que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Cabe señalar que ésta disposición no es aplicable a la prestación de servicios profesionales de medicina veterinaria.

Esta Norma al entrar en vigor cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2001, Prácticas Comerciales-Elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o de servicio, y para la prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2001.

Entra en vigor en 60 días naturales, contados s partir de hoy

DOF

Secretaría de Economía

Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales- Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento

 

12 de agosto de 2008.

 

Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Hoy se publica el "Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública"

El Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para garantizar a toda persona los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de protección a los datos personales, en posesión del Instituto Federal Electoral y de los partidos políticos.

Los acuerdos emitidos en materia de acceso a la información y transparencia por el Consejo, la Junta y el Comité seguirán siendo aplicables. Sólo se entenderá derogado aquello que se oponga a este Reglamento.

Entra en vigor el 13 de agosto de 2008

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

Norma Oficial Mexicana sobre Soldadura y corte. Proyecto de Modificación. Respuestas

Hoy se publica la "Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-027-STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicado el 26 de febrero de 2008"

Esta Norma establece las condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo a las personas potencialmente expuestas durante las actividades de soldadura y corte.

El proyecto de modificación actualiza los términos que se emplean en el contenido de la norma vigente, precisa los requisitos relativos al programa de actividades de soldadura y corte, a su procedimiento de seguridad, así como al procedimiento de rescate de un trabajador accidentado durante este tipo de actividades en áreas peligrosas.

La modificación también incluye guías de referencia sobre la identificación del riesgo, según el proceso de soldadura utilizado, y sobre las acciones concretas en las actividades de soldadura y corte.

Así mismo el proyecto de modificación incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-027-STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicado el 26 de febrero de 2008

 

ONU anuncia desembolso extraordinario ante crisis alimentaria.

El Programa Mundial de Alimentos (PMA) anunció hoy que aplicará 214 millones de dólares en16 lugares donde la población sufre hambre por el alza de los precios de alimentos; y que ha acelerado la asignación de recursos a las regiones más necesitadas en África, Asia y el Caribe, comprando gran parte de sus provisiones en los mercados locales para apoyar las economías locales.

Los fondos permitirán la distribución de raciones alimenticias a los grupos vulnerables de población, la entrega de desayunos escolares y la repartición de suplementos nutricionales para las mujeres embarazadas y los niños cuyo desarrollo físico y mental esté en peligro por falta de alimentos.

Según datos del Banco Mundial, el aumento de precio de los alimentos y combustibles ha dejado en el límite de la pobreza a 1.000 millones de personas en el mundo.

PMA anuncia desembolso extraordinario ante crisis alimentaria

Comunicado del Centro de Noticias de las Naciones Unidas

11 de agosto 2008

 

11 de agosto de 2008.

 

Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral

Hoy se da a conocer el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral"

Este ordenamiento establece las normas relativas al ejercicio de las prerrogativas otorgadas por ley a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales. Cabe destacar que éste Reglamento es de observancia obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

Entre otras disposiciones del Reglamento destacan las siguientes:

El Instituto Federal Electoral es la única autoridad con atribuciones para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, y de los partidos políticos.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.

Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar u ordenar la transmisión de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Los tiempos a que tiene derecho el Estado para la difusión de propaganda gubernamental se suspenderán una vez iniciadas las campañas federales o locales de que se trate y hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva.

Fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral federal, el Instituto administrará hasta el doce por ciento del tiempo total del Estado en radio y televisión.

Del tiempo total de que disponga el Instituto fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral federal, el 50 por ciento se asignará a los partidos políticos nacionales y el restante al Instituto.

La asignación de tiempos entre los partidos políticos nacionales se distribuirá de forma igualitaria.

En un plazo de 61 días el Comité de Radio y Televisión del Insituto definirá los criterios con los cuales el Consejo General atenderá lo relativo a la libertad de expresión conforme el artículo 134 constitucional.

Entra en vigor el 12 de agosto de 2008.

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral

 

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Modificación

Hoy se publica la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa"

Entre otras modificaciones cabe señalar:

La regulación de la figura de formador de mercado considerada en la nueva Ley del Mercado de Valores.

Las casas de bolsa para iniciar operaciones deberán acreditar estar en condiciones de realizar en forma preponderante actividades de intermediación con valores, así como de contar con la infraestructura y las oficinas de atención al público que sean acordes con tales actividades;

El establecimiento de requisitos mínimos para las casas de bolsa que convengan con el público la celebración de operaciones y la prestación de servicios mediante la utilización medios electrónicos, a fin de brindar seguridad y confidencialidad en el uso de la información transmitida, almacenada o procesada a través de los citados medios de comunicación, así como garantizar la integridad de dicha información y la continuidad de los servicios.

Asimismo, se señala la obligación de las casas de bolsa de establecer mecanismos para la identificación de los usuarios, así como las responsabilidades correspondientes a la utilización de los medios de comunicación mencionados, a fin de prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.

La fijación de requerimientos de capitalización por riesgo operacional.

El régimen aplicable a la contratación de terceros (“outsourcing”) por parte de las casas de bolsa, actualizándose el marco normativo respecto a la contratación de empresas prestadoras de servicios a casas de bolsa, estableciendo los tipos de servicios que pueden ser objeto de contratación y los que se tendrán por autorizados conforme al artículo 219 de la Ley del Mercado de Valores, así como los requisitos que deben cumplirse para ello.

Entra en vigor el 12 de agosto de 2008 con excepciones.

Esta Resolución tiene como antecedente la "Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de enero de 2007.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

 

Norma Oficial Mexicana sobre buenas prácticas de fabricación de medicamentos. Proyecto de Modificación. Respuestas

Hoy se da a conocer la " Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2004, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos, publicado el 6 de octubre de 2005".

El proyecto permitirá un mejor control del proceso de fármacos a través de programas normalizados de operación y sus registros correspondientes

El Proyecto en cita fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de octubre de 2005, a efecto de que  los interesados presentaran sus comentarios, por lo que  conforme al procedimiento establecido hoy se publican las respuestas a los comentarios recibidos

DOF

Secretaría de Salud

Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2004, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos, publicado el 6 de octubre de 2005

 

El Consejo de Seguridad de la ONU afronta dificultades para resolver sobre el conflicto armado en Georgia

El Consejo de Seguridad de la ONU se ha reunido cuatro veces en tres días para discutir la crisis en Georgia, y continuará haciéndolo, cabiendo destacar que Rusia, uno de los países involucrados en este conflicto, tiene derecho de veto, situación que dificulta una resolución

El Secretario General, Ban Ki-moon, volvió a pedir durante el fin de semana un inmediato alto el fuego y el fin de la violencia, ya que la escalada de hostilidades ha causado un gran número de víctimas y una destrucción masiva en Osetia del Sur y otras regiones de Georgia.

Por su parte, el Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos, subrayó que la ONU no tiene datos de primera mano y tiene que apoyarse en informaciones de prensa, sobre todo rusas, porque los sitios de Internet georgianos parecen estar bloqueados.

El Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas comenzó a distribuir alimentos a más de 2.000 personas desplazadas a campamentos establecidos en las afueras de Tiflis, la capital de Georgia., mientras que casi  5, 000 osetianos se han ubicado cerca de Osetia del Norte-Alania (Rusia).

Complicadas Negociaciones del Consejo sobre Georgia

Comunicado del Centro de Noticias de las Naciones Unidas

11 de agosto 2008

 

08 de agosto de 2008.

 

Índice nacional de precios al consumidor. Julio y segunda quincena de julio de 2008

De acuerdo con la publicación del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor de julio de 2008 es de 128.832 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.56 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de junio de 2008, que fue de 128.118 puntos.

En el Cuadro siguiente se observan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en julio de 2008.

Índice Nacional de Precios al Consumidor Julio de 2008

 

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Servicios turísticos en paquete

Uva

Jitomate

Plátanos

Colectivo

Pollo en piezas

Huevo

Limón

Vivienda propia

Mango

Electricidad

Melón

Gasolina de bajo octanaje

Tomate verde

Manzana

Sandía

 

En el Cuadro siguiente se observan las variaciones porcentuales de los componentes del INPC, clasificadas por objeto del gasto, para el mes de julio.

Concepto

Julio de 2008 con relación al nivel de junio de 2008

INPC''

0.56

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.84

Ropa y calzado

-0.17

Vivienda 3/

0.41

Muebles y enseres domésticos

0.19

Salud y cuidado personal

0.26

Transporte

0.67

Educación y esparcimiento

0.89

Otros servidos

0.40

1/ El nivel del índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de julio en 129.001 yen 128.832 en el mensual.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3l Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

 

Por otra parte, el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a la segunda quincena de julio de 2008, es de 129.001 puntos. Este número representa un incremento de 0.26 por ciento respecto del Índice quincenal de la primera quincena de julio de 2008, que fue de 128.664 puntos.

 

Lo anterior ubica a la inflación general anual en 5.39 por ciento, lo que implicó un incremento de 0.13 puntos porcentuales con relación a la cifra del mes previo (5.26 por ciento)

 

 

Índice Nacional de Precios Productor en julio de 2008

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación mensual de 0.64 por ciento en julio de 2008. Con ello, la tasa de crecimiento anual para este indicador se ubicó en 6.12 por ciento, siendo mayor en 0.25 puntos porcentuales respecto a lo observado en junio. Esta última diferencia se debió, en gran parte, a los incrementos registrados en algunos materiales para la construcción y productos derivados del petróleo.

DOF

Banco de México

Índice nacional de precios al consumidor

 

Norma Oficial Mexicana sobre Electricidad estática en centros de trabajo. Proyecto de Modificación. Respuestas.

Hoy se publica la "Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad"

 Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos, que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas, o que por su ubicación, características físicas del inmueble y ubicación geográfica, se encuentren en riesgo de recibir descargas atmosféricas.

El Proyecto en cita fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de febrero de 2008, a efecto de que  los interesados presentaran sus comentarios, por lo que  conforme al procedimiento establecido hoy se publican las respuestas a los comentarios recibidos

DOF

Secretaria del Trabajo y Previsión Social

Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad

 

Norma Oficial Mexicana sobre tratamientos fitosanitarios. Modificación

Hoy se publica la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997

La Norma en comento tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales interesadas en la instalación de una empresa para la prestación de los servicios de tratamientos fitosanitarios a los vegetales, sus productos o subproductos de importación, exportación o movilización nacional; así como, los procedimientos para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

Estas disposiciones son aplicables a personas morales constituidas como empresas de tratamientos fitosanitarios.

El 28 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma para efectos de consulta, por lo que conforme al procedimiento establecido hoy se publica la Modificación a la Norma,

Entra en vigor 60 días naturales contados a partir del 8 de agosto de 2008; es decir, el 6 de octubre de 2008

La Modificación hoy publicada a la Norma le permite conservar la misma clave pero modifica en parte su título; es decir:

Hasta el 6 de octubre de 2008, la Norma Oficial sujeta a la Modificación, conservará su título actual: "Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional"

A partir del 6 de octubre de 2008 la Norma Oficial sujeta a la Modificación cambiará su título a: “Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios”.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional

 

07 de agosto de 2008.

 

Norma Oficial Mexicana sobre enfermedades bucales. Respuestas Proyecto de Modificación

Hoy se dan a conocer las "Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, publicado el 19 de mayo de 2006"

México se encuentra entre los países de más alto rango de frecuencia de enfermedades bucales, dentro de ellas, la caries dental, enfermedades periodontales, maloclusiones, fluorosis dental y cáncer bucal. Las enfermedades bucales, se encuentran entre las cinco de mayor demanda de atención en los servicios de salud del País.

En atención a lo anterior, esta disposición oficial establece los métodos, técnicas y criterios de operación del Sistema Nacional de Salud, con base en los niveles de prevención, control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades bucales de mayor frecuencia y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de salud y prestadores de servicios de los sectores público, social y privado que realicen acciones para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales.

DOF

Secretaría de Salud

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, publicado el 19 de mayo de 2006

 

06 de agosto de 2008.

 

Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad. Modificación

Hoy se dan a conocer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, publicadas el 30 de diciembre de 2007

Las Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento

Entra en vigor el día 7 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

05 de agosto de 2008.

 

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA). Promulgación

Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, adoptado en Seúl, el once de octubre de mil novecientos ochenta y cinco"

El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, conocido como Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (Multilateral Investment Guarantee Agency. MIGA) fue creado en 1988, formando parte del Grupo del Banco Mundial, integrado por la Corporación Financiera Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y la Asociación Internacional de Desarrollo. Esta Agencia apoya la promoción de inversiones en los países en desarrollo al brindar a la comunidad inversionista un esquema multilateral de garantía de sus inversiones en los territorios de los Estados miembros, basado primordialmente en tres tipos de servicios: Seguro de riesgo político, asistencia técnica para mejorar los esquemas de inversión y promover las oportunidades de inversión en los países en desarrollo, y servicios de mediación para eliminar obstáculos en inversiones futuras.

En 1996, la Agencia comenzó a ofrecer servicios de mediación en disputas para ayudar a los gobiernos y a los inversionistas extranjeros a encontrar soluciones a sus desacuerdos. En este sentido, proporciona un mecanismo de disuasión en contra de las acciones gubernamentales que puedan afectar a las inversiones aseguradas y ayuda a resolver disputas potenciales de manera que satisfaga a todas las partes.

La Agencia tiene personalidad jurídica propia, cuenta con un capital autorizado de mil millones de derechos especiales de giro y podrá garantizar inversiones admisibles contra una pérdida que resulte de uno o más de los siguientes tipos de riesgos:

Transferencia de moneda.

Expropiación y medidas similares.

Incumplimiento de contrato.

Guerra y disturbios civiles.

México se adhiere al Convenio como país categoría dos (país en desarrollo), con lo cual la Agencia  podrá garantizar inversiones de empresas extranjeras en México, así como inversiones de empresas mexicanas en otros países en desarrollo que sean miembros del Convenio, es decir, también clasificados como categoría dos.

Este convenio, constituye un vehículo para la instrumentación de las inversiones que puedan efectuarse con inversionistas con los cuales no existe algún otro Tratado o Acuerdo que promocione las inversiones, por lo que se complementa con los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, y los tratados de libre comercio para mejorar el posicionamiento de México como receptor de inversión extranjera directa ya que existe seguridad en las operaciones que la propician.

Este Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores, el veintiocho de febrero de dos mil ocho, conforme decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril del mismo año, y el instrumento de ratificación fue depositado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el diecisiete de junio del mismo año.

Entra en vigor el día de hoy

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, adoptado en Seúl, el once de octubre de mil novecientos ochenta y cinco

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de 2008. Anexos 7 y 11"

Hoy se publican "Anexos 7 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de 2008.

Anexo 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

Anexo 11 Modificación. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexos 7 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de 2008

 

Norma Oficial Mexicana de equipo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones hasta 15 metros de eslora

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT4-2008, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora

La norma establece los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones, en base a su actividad de transporte de carga, pasajeros, pesca y de recreo, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.

Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT4-2008, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora

 

Medicamentos a precios más accesibles para el Sida

Hoy se publica el "Decreto que reforma los artículos 168 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud"

Esta reforma al reglamento obedece a la necesidad de contar con mayor disponibilidad de medicamentos a precios accesibles para la población en general, especialmente para los enfermos de VIH/Sida.

El decreto señala que para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Para el caso de fabricantes extranjeros se requiere contar con licencia, certificado o documento que acredite que la empresa cuenta con el permiso para fabricar medicamentos, expedido por la autoridad competente del país de origen.

Entra en vigor el 6 de agosto de 2008 por  lo que se refiere a a medicamentos antirretrovirales; A los seis meses posteriores a su publicación, para el caso de vitamínicos, vacunas, sueros, hemoderivados, antitoxinas, hormonales de origen biológico, medicamentos homeopáticos y medicamentos herbolarios; y otras fechas para los demás medicamentos

DOF

Secretaría de Salud

Decreto que reforma los artículos 168 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud

 

04 de agosto de 2008.

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de 2008. Modificación al Anexo 1-A (“Trámites Fiscales”)

Hoy se publican las modificaciones al Anexo 1-A, relativo a trámites fiscales, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 1-A, y 11, y se da a conocer el Anexo 7. Publicadas el 31 de julio de 2008

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de 2008

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. Primera Resolución de Modificaciones a las, publicada el 31 de julio de 2008. Anexos 1, 13, 17 y 22

Hoy se publican los Anexos 1, 13, 17 y 22 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 31 de julio de 2008

Anexo 1 Declaraciones, avisos y formatos

Anexo 13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.

Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional

Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Anexos 1, 13, 17 y 22 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 31 de julio de 2008

 

Norma Oficial Mexicana sobre acondicionadores de aire tipo cuarto.

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Esta Norma establece las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia Energética (REE), así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que debe llevar la etiqueta de Eficiencia Energética, que adicionalmente al marcado, deben de llevar los aparatos objeto de esta norma que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

La norma hoy publicada aplicará a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 watts, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. No aplicará para acondicionadores de aire tipo cuarto divididos (mini-split)

Entra en vigor en 180 días naturales, contados a partir de hoy.

Al entrar en vigor esta norma cancelará y sustituirá a la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC’s) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2001.

DOF

Secretaria de Energía

Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado

 

Norma Oficial Mexicana lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto

Hoy se publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2005, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba, publicado el 21 de enero de 2008

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que deben llevar los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente o con reflector integrado con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39 o E-40, base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en territorio nacional; así mismo excluye las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparas fluorescentes compactas modulares.

DOF

Secretaria de Energía

Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2005, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba, publicado el 21 de enero de 2008

 

Autotransporte carga internacional entre Mexico y los Estados Unidos de América. Prorroga de vigencia del Programa Demostrativo.

Para continuar con la instrumentación de la resolución final del Panel de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de febrero de 2001, Mexico y los Estados Unidos de América han acordado que la vigencia del Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga será hasta el 31 de agosto de 2010.

Entra en vigor el 05 de agosto de 2008.

DOF

Secretaria de Comunicaciones y Transportes

Acuerdo por el que se modifica el diverso que crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado el 30 de agosto de 2007

 

Norma Oficial Mexicana sobre etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

Hoy se publica la Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM- 003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

Con fecha 28 de junio de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario aprobó la versión definitiva de ésta Norma, misma que tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y generales que para la venta y suministro de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, debe satisfacer el etiquetado de sus envases; y es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

DOF

Secretaria de Salud

Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM- 003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

 

01 Agosto de 2008.

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Anexo 401. Modificación.

Hoy se publica el Decreto por el que el Senado de República aprueba las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América.

Al respecto cabe señalar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), fue firmado en Washington, D.C. en los Estados Unidos de América, el 17 de diciembre de 1992 y está vigente a partir del 1º de enero de 1994, estableciéndose en su Capítulo IV, denominado "Reglas de Origen" y en el Anexo 401 "Reglas de Origen Específicas (ROE)", los principios que regulan las disciplinas para conferir origen a los bienes a efecto de que puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial establecido en dicho instrumento.

Desde su entrada en vigor los países miembros del TLCAN han acordado en materia de reglas de origen específicas las modificaciones contenidas en los decretos promulgatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación en las fechas siguientes: 14 de julio de 2004, 14 de junio de 2005 y 26 de junio de 2006

El 13 de julio de 2007, el Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN acordó modificar nuevamente el Anexo 401 del Tratado, por lo que se consultó a la industria nacional a través del Grupo de Trabajo sobre las Reglas de Origen del TLCAN y del Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2006, mediante el cual se solicitaron comentarios respecto a posibles adecuaciones.

Las modificaciones alcanzadas sobre las reglas de origen específicas del Anexo 401 del TLCAN tienen efecto sobre los siguientes 23 productos:

01. Hierbas y condimentos (ajedrea, pimienta inglesa, hojas de laurel, semilla de apio)

02. Aceites, aceites de petróleo y betunes

03. Cuero

04. Compresas o tampones higiénicos; tela sin tejer

05. Boxers de algodón

06. Aluminio (chapas y tiras de aluminio)

07. Balastos para lámparas o tubos de descarga

08. Pilas y Baterías de Pilas

09. Aparatos eléctricos de telefonía y aparatos receptores de radiotelefonía

10. Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

11. Aparatos de radar

12. Televisiones

13. Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual

14. Alarmas

15. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo.

16. Máquinas eléctricas y aparatos

17. Locomotoras y locotractores

18. Bojes y "bissels"

19. Partes de locomotoras y locotractores

20. Hidrómetros e instrumentos similares de flotación

21. Otros instrumentos y aparatos para análisis químico o físico

22. Instrumentos para regulación o control automáticos

23. Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico

Las adecuaciones aprobadas por el Senado posibilitan la expansión de las exportaciones mexicanas para los productos indicados; mismas exportaciones que en el 2006 superaron los 39,667 millones de dólares y también contribuirán a que la industria mexicana haga frente a la competencia de países asiáticos en la región, quienes en los últimos años han ganado mejores posiciones que México en el mercado canadiense y estadounidense.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueban las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América

 

Ley General de las Personas con Discapacidad. Reformas y adiciones para Igualdad de Oportunidades

Hoy se publica el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, ,mismo que tiene por objeto alcanzar la Igualdad de Oportunidades, misma igualdad que se define en éste decreto como el proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.

Entra en vigor en 90 días contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

 

Cochinilla Rosada del Hibisco. Prorroga del Dispositivo Nacional de Emergencia contra la plaga.

Se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (Maconellicoccus hirsutus.

La cochinilla rosada se dispersó de la India al continente asiático. Se detectó en Egipto en 1908, dispersándose por Africa. En el Hemisferio Occidental se introdujo en Hawai en 1983 y en Las Granadinas se introdujo en 1994, de donde se esparció por el Caribe y probablemente de ahi a California y Baja California en México, iniciándose en México su combate en el año 2000.

La cochinilla rosada , aún cuando tiene preferencia por las Malvaceas, particularmente del género Hibiscus (de allí que también se le conozca como cochinilla rosada del hibisco) es un insecto polífagoque constituye una plaga de importancia económica para la agricultura nacional, ya que puede causar daño a más de 215 especies de vegetales, entre las que se encuentran árboles forestales, ornamentales, frutales y hortalizas.

La presente prorroga tiene como antecedentes:

Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de prevenir el ingreso de la cochinilla rosada Maconellicoccus hirsutus (Green) e instrumentar las medidas fitosanitarias para monitorear y erradicar brotes eventuales de la plaga, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de febrero de 2000

Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (Maconellicoccus hirsutus) en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2007

Entra en vigor el día 2 de agosto de 2008

DOF

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Prórroga del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (Maconellicoccus hirsutus) en México, publicado el 31 de diciembre de 2007

 


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Actualización: Octubre 26, 2009