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Noticias Importantes Julio 2008 31 julio de 2008.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1 y 7. Segunda Resolución de Modificaciones Hoy se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1 , 1-A, y 11, y se da a conocer el Anexo 7 Esta resolución presenta reformas, adiciones y deroga diversas disposiciones de los libros I y II Se modifican los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Se da a conocer el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Se aclara el contenido I.3.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008, Entra en vigor el 01 de agosto de 2008 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. Primera Resolución de Modificaciones Hoy se publica la primera resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008 y sus anexos 1, 13, 17 y 22 Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008 Se modifica del Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado” del Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos” Se adiciona la fracción IX al Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” Entra en vigor el 01 de agosto de 2008 con excepciones DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008
Gas licuado de petróleo. Precios de venta de primera mano y a usuarios finales durante agosto 2008 Hoy se publica el Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de agosto de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007 La incertidumbre en los mercados energéticos sigue impactando el precio del gas licuado de petróleo, por lo que para el periodo del día primero al 31 de agosto de 2008 el precio promedio ponderado nacional al público será de 8.55 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado Este ordenamiento tiene como antecedente el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 2008 Entra en vigor el 01 de agosto de 2008 DOF Secretaría de Energía Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de agosto de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007
Gas licuado de petróleo. Precios máximos de venta al usuario final durante agosto 2008 La Secretaría de Economía para continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas publica hoy los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de agosto de 2008, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.55 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; La publicación detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007). Lo anterior de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, el Decreto presidencial por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el mismo órgano de difusión, el 28 de diciembre de 2007, reformado mediante diversos publicados el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de 2008 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de agosto de 2008
30 de julio de 2008.
Sida 2008 (AIDS 2008) ONU Informe y Conferencia Internacional 2008 en México Informe Sida 2008 El nuevo informe sobre la epidemia mundial de sida, 2008, dado a conocer el 29 de julio de 2008, por ONUSIDA, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, destaca ejemplos del descenso en el número de nuevas infecciones por el VIH, aunque sigue siendo la primera causa de muerte en África. Los datos muestran un incremento en el uso del preservativo por parte de los jóvenes que mantienen relaciones con diferentes parejas y también están retrasando su iniciación sexual en algunos de los países más afectados. Sin embargo, el informe también indica que en muchos países la tasa de nuevas infecciones está aumentando. El informe refleja que se deben tomar medidas más fuertes para revertir la dirección de la epidemia y que “conocer tu epidemia local” es crucial para dar una respuesta eficaz. El Informe contiene datos de 8 regiones que agrupan a147 países. En la región, de Latinoamérica, el total estimado de nuevas infecciones por el VIH en 2007 fue de 140 000, ascendiendo a 1,7 millones el número de personas que viven con VIH, la mayoría de las cuales se encuentran en Brasil (700, 000) y México (200, 00). En México, en 2006, murieron5.000 personas por enfermedades relacionadas con el sida, rrespondiendo el 57% de los diagnósticos de VIH a relaciones sexuales entre hombres sin protección, y aumentando el número de mujeres infectadas con el virus Sida 2008 (AIDS 2008) La próxima Conferencia Internacional sobre el Sida AIDS 2008 – XVII, se efectuará del 3 al 8 de agosto de 2008, en la ciudad de México, La Conferencia reunirá a unos 20.000 delegados y a 2.000 periodistas de todo el mundo. El programa ha sido desarrollado alrededor de temas de relevancia científica, política y de programación. Las sesiones buscan compartir los descubrimientos científicos más novedosos, lecciones aprendidas, nuevos conocimientos y mejores prácticas así como promover el diálogo y el compromiso de una manera constante. Más de la mitad de las sesiones son basadas en resúmenes de las propuestas enviadas y seleccionadas a través de un sistema de revisión por pares. Además de sesiones diarias, habrá reuniones satélite, exhibiciones y talleres de desarrollo de habilidades. Durante la Conferencia, también se emprenderá la Campaña “Si fuera seropositivo”. para, sensibilizar a la población contra el estigma. Esta campaña es la suma de esfuerzos de, la asociación nacional francesa sobre el sida (AIDES), y la Sociedad Internacional sobre el Sida (IAS) La organización FuerzaJoven ha trabajado en diversas iniciativas para AIDS 2008 en Ciudad de México. Las principales actividades de FuerzaJoven serán una Pre-conferencia de jóvenes y el Pabellón de jóvenes. La industria hotelera mexicana participará con la campaña de prevención titulada: “Iniciativa por la vida, los hoteles atendiendo al sida”, que se llevará a cabo durante la conferencia ONUSIDA Informe sobre la Epidemia Mundial de Sida, 2008 29 de julio de 2008.
Cumbre sobre Drogas Ilícitas, Seguridad y Cooperación del Caribe, Centroamérica, Colombia, México y Venezuela. Hoy se publica el "Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 31 de julio y 1 de agosto de 2008, a efecto de participar en la Cumbre sobre Drogas Ilícitas, Seguridad y Cooperación del Caribe, Centroamérica, Colombia, México y Venezuela, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia" En ésta Cumbre, se buscará establecer un Plan de Acción para lograr la reducción tanto de la oferta como de la demanda de drogas, fortalecer el combate a los delitos correlacionados y fomentar la cooperación regional en la materia. Al respecto, cabe señalar que México participa en los esfuerzos de cooperación internacional con base en el principio de la responsabilidad compartida, entre los Estados, conforme se asienta en la Declaración "Principios rectores de la reducción de demanda de drogas y Medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas", adoptada en 1988 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. En el ámbito regional, México participa en la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en cuyo marco, y por iniciativa de México, se creó el Mecanismo de Evaluación Multilateral, que busca realizar una evaluación periódica de las acciones antidrogas que realizan los 34 Estados miembros y la región en su totalidad. También por iniciativa de México, se desarrolló en el marco del Comité de Seguridad Hemisférica de la OEA el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a través del cual se busca la implementación y el fomento de la cooperación, el fortalecimiento de las capacidades y el intercambio de información en materia de combate a los grupos delictivos internacionales. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 31 de julio y 1 de agosto de 2008, a efecto de participar en la Cumbre sobre Drogas Ilícitas, Seguridad y Cooperación del Caribe, Centroamérica, Colombia, México y Venezuela, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia
Titulares de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos por no presentar el reporte correspondiente al año 2007. Ampliación de Resolución El 4 de julio de 2008 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos, por no presentar el reporte correspondiente al año 2007, misma resolución en la que se omitió incorporar algunas empresas, por lo que hoy se dan a conocer en ésta resolución resolución hoy publicada El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, y por contraparte el titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo La Secretaría de Economía podrá dejar sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la Resolución, después de que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual o cuando el Servicio de Administración Tributaria informe a la Secretaría de Economía que se ha cumplido con los requisitos del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2008. DOF Secretaría de Economía Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos
Atención médica por cobro directo. Proyecto de Norma Oficial Mexicana Hoy se publica el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-071-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo Este Proyecto establece: los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica en sus establecimientos, con el propósito de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades, y los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen. El proyecto se pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio Este proyecto en su oportunidad reemplazará a la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001, Elementos normativos para la contratación de servicios de atención médica por cobro directo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2001. DOF Secretaría de Economía Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-071-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo
Descuentos a maestros y estudiantes en transportes ferroviarios y autotransporte federal. Los prestadores del servicio ferroviario de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas especiales reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2008-2009, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo. Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula. Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas. Esta Circular entrará en vigor el 31 de julio de 2008. DOF Secretaria de Comunicaciones y Transportes Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2008-2009
Feria de regreso a clases 2008 La Procuraduría Federal del Consumidor llevará a cabo 59 ferias, en las 32 entidades federativas. En estas ferias estarán al alcance de los padres de familia útiles escolares, uniformes, calzado, computadoras, y otros artículos, con descuentos en precios desde un 10 hasta el 50 por ciento. En estos espacios también se efectuarán actividades relacionadas con el inicio de clases como son: talleres de tecnologías domésticas, elaboración de refrigerios sanos y ricos en vitaminas y alimentos balanceados. Para el regreso a clases, PROFECO brinda los siguientes consejos a los consumidores: Antes de comprar procure reutilizar y comparar calidad y precio. Compre en comercios establecidos y conserve las notas. Llame al 55 68 87 22 para conocer escuelas que tienen Reconocimiento de Validez de Estudios. En la página de PROFECO podrá consultar Quién es Quién en útiles, libros y uniformes. PROFECO Comunicados a Medios29 de julio de 2008 PROFECO arranca las ferias de regreso a clases 2008.
29 julio de 2008.
Nuevo Instituto de Geriatría Hoy se publica el Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría. El Instituto de Geriatría, será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud dedicado al desarrollo y capacitación de recursos humanos y a la investigación relacionados con las enfermedades, tratamiento y cuidado del adulto mayor, a fin de que las instituciones del Sistema Nacional de Salud cuenten con la capacidad, herramientas y conocimientos indispensables para brindar los servicios de salud para los adultos mayores Entra en vigor el 30 de julio de 2008 DOF Secretaría de Salud Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría.
28 julio de 2008.
Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012 Hoy se publica el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2007- 2012, mismo programa que siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, establece objetivos, indicadores y metas, así como las estrategias y acciones para fortalecer las instituciones y la relación entre los Poderes de la Unión, facilitar la acción gubernamental, así como favorecer la participación de la sociedad. Entre los objetivos principales del plan destacan: Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en México Fortalecer la prevención y atención oportuna de las situaciones de contingencia que enfrente el país. Fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población Contribuir a la modernización de las instituciones públicas. Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades. Impulsar la actualización, adecuación y difusión del orden jurídico nacional. El Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012 será de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de Gobernación, con la participación que conforme a sus atribuciones le corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, verificará de manera periódica el avance del Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto Entra en vigor el 29 de julio de 2008. DOF Secretaria de Gobernación Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2007- 2012 Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial La Comision Federal de Competencia publica hoy los "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de originación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-04-2007" La Comision señala en su dictamen preliminar que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V tienen poder sustancial en el mercado relevante de servicios de originación en las áreas de servicio local de sus Redes Fijas, sobre concesionarios de larga distancia La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy. DOF Comision Federal de Competencia Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de originación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-04-2007
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial La Comision Federal de Competencia publica hoy los "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de tránsito local de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-05-2007" La Comision señala en su dictamen preliminar que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. tienen poder sustancial en los mercados relevantes de servicios de tránsito prestados a los demás concesionarios de servicios locales y a los concesionarios de servicios de larga distancia, correspondientes a las 198 áreas de servicio local donde ofrecen dicho servicio La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy. DOF Comision Federal de Competencia Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de tránsito local de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-05-2007
TELMEX Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial La Comision Federal de Competencia publica hoy los " Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados de larga distancia y locales, radicado en el expediente DC-02-2007" La Comision señala en su dictamen preliminar que: TELMEX tiene poder sustancial en 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, que se listan en el dictamen TELMEX tiene poder sustancial en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, que se listan en el dictamen TELMEX tiene poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional. No existen elementos suficientes para aseverar que existe poder sustancial en los mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo. TELMEX tiene poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión. La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy. DOF Comision Federal de Competencia Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados de larga distancia y locales, radicado en el expediente DC-02-2007
26 empresas que integran diez mercados Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial La Comision Federal de Competencia publica hoy "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de terminación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-03-2007" La Comision señala en su dictamen preliminar a 26 empresas que operan en 10 mercados con poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada en el ámbito geográfico de sus Redes Fijas prestados a los demás concesionarios del servicio local y a los concesionarios del servicio de larga distancia. A continuación se relacionan las empresas por mercado
La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy. DOF Comision Federal de Competencia Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de terminación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-03-2007
25 julio de 2008.
Índice nacional de precios al consumidor quincenal. El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de julio de 2008, es de 128.664 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.38 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de junio de 2008, que fue de 128.173 puntos Esta noticia está relacionada con la publicada en este documento el día de ayer bajo el título de "La inflación en la primera quincena de julio de 2008". DOF Banco de México Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Exportación de plátano de México a la Unión Europea. Cupo 2008 Hoy publica la Secretaría de Economía tanto "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004", como el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos", Ambas disposiciones, son la base para para que México pueda exportar durante este año hacia estos países del orden de 2000 toneladas métricas de su producción promedio anual que asciende a 2.2 millones de toneladas, (a nivel mundial, México es el treceavo lugar en hectáreas cosechadas y en el octavo en toneladas producidas). Lo anterior deriva tanto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global) entre México y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, como del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Global, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 por el que se incorporan la República de Bulgaria y Rumania al propio acuerdo, y con motivo de lo anterior, el 25 de julio de 2008 la adopción de la Decisión No. 2/2008, misma que prevé en el Anexo I que el contingente arancelario para bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza), permanecerá abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario, y se aplicará por primera vez a partir del tercer día después de la publicación de la Decisión referida en el Diario Oficial de la Unión Europea; DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004 Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética de bombas de agua para uso doméstico. Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado. La Norma tiene entre otros propósitos principales: Facilitar las decisiones del usuario, evitar la comercialización de bombas y conjunto motor-bomba ineficientes para bombeo de agua para uso doméstico, y el uso racional de los recursos energéticos no renovables. Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia energética que deben cumplirse para las bombas y los valores máximos de consumo de energía para el conjunto motor-bomba, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua de uso doméstico; y establece además, los métodos de prueba con que deben verificarse dicho cumplimiento, así como los requisitos de información al público que debe contener la etiqueta. Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma los siguientes tipos de bombas y conjunto motor-bomba: Para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca La publicación de hoy tiene como antecedente procedimental el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2005, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado", mismo proyecto que fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2008, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al respecto. Los comentarios al proyecto fueron recibidos y analizados, realizándose las modificaciones procedentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008 Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir del día de hoy. En la misma fecha de entrada en vigor de ésta norma quedará cancelada la "NOM-004-ENER-1995, Eficiencia energética de bombas centrífugas para bombeo de agua para uso doméstico en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw- Límites, método de prueba y etiquetado", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995. DOF Secretaría de Energía Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado Norma Oficial Mexicana sobre Infiltración artificial de agua a los acuíferos. Proyecto Hoy se publicó el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA- 2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua" La norma tiene por objeto proteger la calidad del agua de los acuíferos; aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial y promover las obras para desalojar las aguas pluviales y de escurrimientos superficiales mediante su disposición al suelo o subsuelo, con el fin de evitar inundaciones, afectaciones a la red sanitaria local y daños a las personas en su salud y bienes materiales. La norma aplicará en todo el territorio nacional para las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo. Este proyecto de norma se publica hoy a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA- 2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua Lineamientos sobre devolución de derechos para acciones de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Los Lineamientos hoy publicados indican la forma y términos en que los contribuyentes solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la devolución de derechos a que se hace referencia en la Ley Federal de Derechos en su artículo 231-A y la forma en que las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua deben valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de que proceda la devolución de los mismos. La Ley Federal de Derechos en su artículo 231-A prevé la posibilidad de que los ingresos que se obtengan por concepto de pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales para uso de agua potable se asignen a los contribuyentes que así lo soliciten hasta por un monto igual al cubierto por dicho concepto a efecto de realizar acciones de mejoramiento de la eficiencia y de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Entra en vigor en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes de ser aplicables. DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos
24 julio de 2008.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Hoy se publicó la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, misma que tiene por objeto: Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura; Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro; Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector; Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país; Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, así como estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura. A partir de la ley, el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura (que deberá formarse en el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley) será el órgano consultivo de la SEP, donde tendrán voz los involucrados en los procesos de creación, producción, distribución y difusión del libro y la lectura”. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública. En relación al modelo de precio único cabe señalar que busca la sustentabilidad de toda la cadena del libro, desde el autor hasta el lector potencial, y no que el mercado este centrado únicamente en los principios de la competencia de precios. El modelo de precio único actualmente es aplicado en diversos países, como son, entre otros: Alemania, Argentina, Austria, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Japón, Noruega, Portugal y Suiza, encontrándose en discusión su aplicación en diversos países. El libro que no reúna las características que establece la propia ley no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia. Entra en vigor el 25 de julio de 2008, abrogándose la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000. DOF Secretaría de Educación Pública Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
La inflación en la primera quincena de julio de 2008 De acuerdo con el comunicado de prensa del Banco de México, durante la primera quincena de julio de 2008, la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fue 0.38 por ciento. En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.
1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.
En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentualeas que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de julio de 2008 en 128.664. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Banco de México Comunicado de prensa 24 de julio de 2008 Aumenta a 8.00 por ciento la tasa de interés de referencia El pasado 18 de julio, la Junta de Gobierno del Banco de México aumentó el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día en 25 puntos base, pasando del 7.75, establecida el 20 de junio pasado, a 8.00 por ciento, y revisará al alza sus previsiones sobre la inflación, aproximadamente en medio punto porcentual en promedio a lo largo del horizonte de pronóstico. El detalle de las proyecciones se dará a conocer en el Informe sobre la Inflación que se publicará el 30 de julio próximo. Lo anterior obedece, en el panorama mundial a que los problemas económicos y financieros recientes no muestran señales de corrección. Continúa la desaceleración de la actividad económica en general, sobre todo en Estados Unidos, y se han recrudecido las dificultades del sistema financiero internacional. La inflación se ha acentuado, debido a los fuertes incrementos de los precios de alimentos, energéticos y de otras materias primas. Frente a ello, los bancos centrales han revisado al alza sus previsiones sobre la inflación, y han aumentado las tasas de interés de referencia. Los indicadores referentes a la actividad económica de México hasta ahora no han resentido, en forma significativa, el debilitamiento de la economía de Estados Unidos. Como quiera, se estima que durante el segundo trimestre del año el crecimiento del PIB real haya resultado inferior al registrado en el primero (3.7 por ciento, con cifras ajustadas por estacionalidad). Para el futuro próximo, los riesgos a la baja de la actividad económica siguen siendo considerables. Banco de México Anuncio de Política Monetaria Comunicado de Prensa 18 de julio de 2008
Norma Oficial Mexicana, Comercialización de animales de compañía Comentarios al Anteproyecto. Hoy se da a conocer la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicios, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicado el 6 de diciembre de 2007 Este Anteproyecto sobre animales de compañía, es decir todo animal que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Cabe señalar que ésta disposición no es aplicable a la prestación de servicios profesionales de medicina veterinaria. En su oportunidad al entrar en vigor esta disposición cancelará la anterior: NOM-148-SCFI-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2001. DOF Secretaría de Economía Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicios, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicado el 6 de diciembre de 2007
23 julio de 2008.
Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores. Esta Norma, entre otras disposiciones que contiene, amplía la cobertura de la NOM-019-SEMARNAT-1999 (relativa a las especies de Coníferas (pinos, cedros, oyameles y otras) a las especies de encinos y fresnos (Quercus y Fraxinus), con objeto de abatir la afectación ecológica y a la producción maderable, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para toda aquella persona que realice estas actividades. La Norma también disminuye costos de aplicación a través de la eliminación de trámites y requisitos de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005, y se incluye el correspondiente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el procedimiento establecido aprobó la Norma en cita el día 27 de noviembre de 2007. Entra en vigor el 24 de julio de 2008 DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores
22 de julio de 2008.
N. A.
21 julio de 2008.
Ley General de Población. Reformas sobre internación irregular de migrantes Hoy se publica el Decreto del Congreso General de la Unión, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población. Estas reformas se refieren a la internación irregular de migrantes, derogándose los artículos que criminalizan y penalizan la migración e imponiéndose una multa de veinte a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Siendo México un país receptor, de transito y de expulsión de migrantes, con éstas medidas se desalentará el tráfico ilícito de personas y se facilitarán las negociaciones internacionales para mejorar el trato a nuestros connacionales Las reformas en cita armonizan la legislación con los tratados internacionales de los que México es parte, como son entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Entra en vigor el 22 de julio de 2008 DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población Acuerdo de Complementación Económica No. 51. Actualización de aplicación Para aplicar las preferencias arancelarias que otorga Mexico a Cuba, basadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 51, y conforme a la la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, hoy se dan a conocer las tarifas específicas para la Importación al mercado interno. Entra en vigor el 21 de julio de 2008 DOF Secretaría de Economía Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba Nuevo Aeródromo internacional “Ángel Albino Corzo Hoy se publica el Acuerdo que declara y habilita como aeródromo internacional al denominado Ángel Albino Corzo, ubicado en el Municipio de Chiapa de Corzo, en el Estado de Chiapas, ya que cuenta con la infraestructura, equipos y servicios para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional. Entra en vigor el 22 de julio de 2008 DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Acuerdo de Internacionalización del aeródromo denominado Ángel Albino Corzo, ubicado en el Municipio de Chiapa de Corzo, en el Estado de Chiapas
18 de julio de 2008.
N. A.
17 julio de 2008.
Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Argentina. Decreto Promulgatorio Hoy se publica el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete.El Acuerdo promoverá: La coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo. La creación de las condiciones necesarias para el incremento del comercio bilateral y la promoción de las inversiones recíprocas. La cooperación conjunta para el desarrollo económico sostenible con justicia social de ambas sociedades, y el fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes. Dicha cooperación conjunta podrá extenderse a terceros países. El fortalecimiento de la interrelación entre los diversos sectores de la sociedad civil de ambas Partes, a fin de impulsar un diálogo entre los mismos. La cooperación técnica y científica bilateral como instrumento de apoyo al desarrollo de ambos países y de conformidad con las áreas que en este ámbito las Partes definan como prioritarias. Asimismo, se impulsará la cooperación con terceros países. El Acuerdo crea el Consejo de Asociación, las Comisiones Especiales y el Foro de Reflexión México-Argentina. La Comisión de Asuntos Políticos tendrá como objetivos principales la promoción de los derechos humanos y la cooperación en la lucha contra el crimen organizado trasnacional; propiciar la vinculación de ambos Congresos y fomentar encuentros entre las autoridades y representantes de las Provincias, Estados y Municipios de cada Nación. La Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones, se encargará de promover el desarrollo del comercio y la inversión entre las Partes, así como de todas las acciones relacionadas con el Acuerdo de Complementación Económica entre México y Argentina; facilitará la discusión de temas comerciales; y ejecutará acciones encaminadas a fomentar el comercio y la promoción de inversiones a través de encuentros empresariales y misiones comerciales. La Comisión de Cooperación tendrá como objetivo fortalecer la cooperación bilateral en todos sus ámbitos así como el seguimiento puntual de los acuerdos establecidos en el Programa de Cooperación Técnica y Científica bilateral. Este acuerdo tiene como antecedentes: La publicación en el DOF del día 13 de junio de 2008, intitulada Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete Las notificaciones a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo, efectuadas en la ciudad de Buenos Aires el trece y dieciocho de junio de dos mil ocho. Entra en vigor el dieciocho de julio de dos mil ocho DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete
16 de julio de 2008.
N. A.
15 julio de 2008.
Acceso a la información, privacidad y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer el día de hoy el Acuerdo General de su Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales. El Acuerdo actualiza y compila en un solo instrumento la normativa que rige en la Suprema Corte a los órganos y procedimientos relacionados con el ejercicio y protección de los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos. Entra en vigor el primero de septiembre de dos mil ocho DOF Suprema Corte de Justicia de La Nación Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. Constitucional
14 julio de 2008. Genoma Humano de los Mexicanos. Regulación Hoy se publica el Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud Al respecto cabe señalar que la medicina genómica requiere del análisis de las características genómicas de las poblaciones, que en el caso de México tiene una carga importante de componente indígena, por lo que la investigación y aplicación de la medicina genómica debe ser responsable y garantizar que sea dirigida a objetivos socialmente útiles, a fin de no producir consecuencias indeseables como la exclusión, estigmatización o la falta de equidad para grupos específicos de población en el cuidado de la salud. Entre las reformas que incluye el Decreto destacan el permitir al Gobierno Federal supervisar y autorizar la salida de muestras de DNA, así como las sanciones por violaciones a las reformas. El decreto se refiere únicamente al material genético que sale del país para estudios poblacionales y cuyos resultados y aplicación pueden tener impacto en el sistema nacional de salud. Entra en vigor el quince de julio de 2008 DOF Secretaria de Salud Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud
11 julio de 2008.
Reglas de emisión y operación de tarjetas de crédito. Modificación El Banco de México, con la finalidad de mejorar la competencia, transparencia y proteger a quienes soliciten y utilicen tarjetas de crédito, publica hoy la Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito. Esta circular, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple; Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, se expide, en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2007, (Secretaria de Hacienda y Crédito Público: "Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores"), mismo decreto que asignó a otras autoridades financieras diversas facultades que correspondían al Banco de México. La circular, adicionalmente permite contar con reglas que propicien mayor competencia y transparencia en el mercado del crédito, así como proteger a quienes soliciten y utilicen tarjetas de crédito Las Reglas contenidas en la circular entrarán en vigor el 28 de julio de 2008, con salvedades que entrarán en vigor el 28 de noviembre de 2008, y el 27 de julio de 2009, abrogándose, a partir del 28 de julio de 2008 las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2004 DOF Banco de México Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito
10 de julio de 2008.
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