Noticias Julio 2008
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Noticias Importantes Julio 2008

31 julio de 2008.

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1 y 7. Segunda Resolución de Modificaciones

Hoy se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1 , 1-A, y 11, y se da a conocer el Anexo 7

Esta resolución presenta reformas, adiciones y deroga diversas disposiciones de los libros I y II

Se modifican los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Se da a conocer el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Se aclara el contenido I.3.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008,

Entra en vigor el 01 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. Primera Resolución de Modificaciones

Hoy se publica la primera resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008 y sus anexos 1, 13, 17 y 22

Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008

Se modifica del Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado” del Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”

Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos”

Se adiciona la fracción IX al Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”

Entra en vigor el 01 de agosto de 2008 con excepciones

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008

 

Gas licuado de petróleo. Precios de venta de primera mano y a usuarios finales durante agosto 2008

Hoy se publica el Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de agosto de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007

La incertidumbre en los mercados energéticos sigue impactando el precio del gas licuado de petróleo, por lo que para el periodo del día primero al 31 de agosto de 2008 el precio promedio ponderado nacional al público será de 8.55 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado

Este ordenamiento tiene como antecedente el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 2008

Entra en vigor el 01 de agosto de 2008

DOF

Secretaría de Energía

Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de agosto de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007

 

Gas licuado de petróleo. Precios máximos de venta al usuario final durante agosto 2008

La Secretaría de Economía para continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas publica hoy los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de agosto de 2008, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.55 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

La publicación detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007).

Lo anterior de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, el Decreto presidencial por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el mismo órgano de difusión, el 28 de diciembre de 2007, reformado mediante diversos publicados el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de agosto de 2008

 

30 de julio de 2008.

 

Sida 2008 (AIDS 2008) ONU Informe y Conferencia Internacional 2008 en México

Informe Sida 2008

El nuevo informe sobre la epidemia  mundial de sida, 2008, dado a conocer el 29 de julio de 2008, por ONUSIDA, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, destaca ejemplos del descenso en el número de nuevas infecciones por el VIH, aunque sigue siendo la primera causa de muerte en África.

Los datos muestran un incremento en el uso del preservativo por parte de los jóvenes que mantienen relaciones con diferentes parejas y también están retrasando su iniciación sexual en algunos de los países más afectados. Sin embargo, el informe también indica que en muchos países la tasa de nuevas infecciones está aumentando.

El informe refleja que se deben tomar medidas más fuertes para revertir la dirección de la epidemia y que “conocer tu epidemia local” es crucial para dar una respuesta eficaz.

El Informe contiene datos de 8 regiones que agrupan a147 países. En la región, de Latinoamérica, el total estimado de nuevas infecciones por el VIH en 2007 fue de 140 000, ascendiendo a 1,7 millones el número de personas que viven con VIH, la mayoría de las cuales se encuentran en Brasil (700, 000) y México (200, 00).

En México, en 2006, murieron5.000 personas por enfermedades relacionadas con el sida, rrespondiendo el 57% de los diagnósticos de VIH a relaciones sexuales entre hombres sin protección, y aumentando el número de mujeres infectadas con el virus

Sida 2008 (AIDS 2008)

La próxima Conferencia Internacional sobre el Sida AIDS 2008 – XVII, se efectuará del 3 al 8 de agosto de 2008, en la ciudad de México, La Conferencia reunirá a unos 20.000 delegados y a 2.000 periodistas de todo el mundo.

El programa ha sido desarrollado alrededor de temas de relevancia científica, política y de programación. Las sesiones buscan compartir los descubrimientos científicos más novedosos, lecciones aprendidas, nuevos conocimientos y mejores prácticas así como promover el diálogo y el compromiso de una manera constante. Más de la mitad de las sesiones son basadas en resúmenes de las propuestas enviadas y seleccionadas a través de un sistema de revisión por pares. Además de sesiones diarias, habrá reuniones satélite, exhibiciones y talleres de desarrollo de habilidades.

Durante la Conferencia, también se emprenderá la Campaña “Si fuera seropositivo”. para, sensibilizar a la población contra el estigma. Esta campaña es la suma de esfuerzos de, la asociación nacional francesa sobre el sida (AIDES), y la Sociedad Internacional sobre el Sida (IAS)

La organización FuerzaJoven ha trabajado en diversas iniciativas para AIDS 2008 en Ciudad de México. Las principales actividades de FuerzaJoven serán una Pre-conferencia de jóvenes y el Pabellón de jóvenes.

La industria hotelera mexicana participará con la campaña de prevención titulada: “Iniciativa por la vida, los hoteles atendiendo al sida”, que se llevará a cabo durante la conferencia

ONUSIDA

Informe sobre la Epidemia Mundial de Sida, 2008

29 de julio de 2008.

 

Cumbre sobre Drogas Ilícitas, Seguridad y Cooperación del Caribe, Centroamérica, Colombia, México y Venezuela.

Hoy se publica el "Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 31 de julio y 1 de agosto de 2008, a efecto de participar en la Cumbre sobre Drogas Ilícitas, Seguridad y Cooperación del Caribe, Centroamérica, Colombia, México y Venezuela, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia"

En ésta Cumbre, se buscará establecer un Plan de Acción para lograr la reducción tanto de la oferta como de la demanda de drogas, fortalecer el combate a los delitos correlacionados y fomentar la cooperación regional en la materia.

Al respecto, cabe señalar que México participa en los esfuerzos de cooperación internacional con base en el principio de la responsabilidad compartida, entre los Estados, conforme se asienta en la Declaración "Principios rectores de la reducción de demanda de drogas y Medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas", adoptada en 1988 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

En el ámbito regional, México participa en la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en cuyo marco, y por iniciativa de México, se creó el Mecanismo de Evaluación Multilateral, que busca realizar una evaluación periódica de las acciones antidrogas que realizan los 34 Estados miembros y la región en su totalidad.

También por iniciativa de México, se desarrolló en el marco del Comité de Seguridad Hemisférica de la OEA el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a través del cual se busca la implementación y el fomento de la cooperación, el fortalecimiento de las capacidades y el intercambio de información en materia de combate a los grupos delictivos internacionales.

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 31 de julio y 1 de agosto de 2008, a efecto de participar en la Cumbre sobre Drogas Ilícitas, Seguridad y Cooperación del Caribe, Centroamérica, Colombia, México y Venezuela, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia

 

Titulares de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos por no presentar el reporte correspondiente al año 2007. Ampliación de Resolución

El 4 de julio de 2008 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos, por no presentar el reporte correspondiente al año 2007, misma resolución en la que se omitió incorporar algunas empresas, por lo que hoy se dan a conocer en ésta resolución resolución hoy publicada

El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, y por contraparte el titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo

La Secretaría de Economía podrá dejar sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la Resolución, después de que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual o cuando el Servicio de Administración Tributaria informe a la Secretaría de Economía que se ha cumplido con los requisitos del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2008.

DOF

Secretaría de Economía

Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos

 

Atención médica por cobro directo. Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Hoy se publica el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-071-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo

Este Proyecto establece: los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica en sus establecimientos, con el propósito de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades, y los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen.

El proyecto se pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio

Este proyecto en su oportunidad reemplazará a la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001, Elementos normativos para la contratación de servicios de atención médica por cobro directo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2001.

DOF

Secretaría de Economía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-071-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo

 

Descuentos a maestros y estudiantes en transportes ferroviarios y autotransporte federal.

Los prestadores del servicio ferroviario de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas especiales reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2008-2009, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.

Esta Circular entrará en vigor el 31 de julio de 2008.

DOF

Secretaria de Comunicaciones y Transportes

Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2008-2009

 

Feria de regreso a clases 2008

La Procuraduría Federal del Consumidor llevará a cabo 59 ferias, en las 32 entidades federativas. En estas ferias estarán al alcance de los padres de familia útiles escolares, uniformes, calzado, computadoras, y otros artículos, con descuentos en precios desde un 10 hasta el 50 por ciento.

En estos espacios también se efectuarán actividades relacionadas con el inicio de clases como son: talleres de tecnologías domésticas, elaboración de refrigerios sanos y ricos en vitaminas y alimentos balanceados.

Para el regreso a clases, PROFECO brinda los siguientes consejos a los consumidores:

Antes de comprar procure reutilizar y comparar calidad y precio.

Compre en comercios establecidos y conserve las notas.

Llame al 55 68 87 22 para conocer escuelas que tienen Reconocimiento de Validez de Estudios.

En la página de PROFECO podrá consultar Quién es Quién en útiles, libros y uniformes.

PROFECO

Comunicados a Medios29 de julio de 2008

PROFECO arranca las ferias de regreso a clases 2008.

 

29 julio de 2008.

 

Nuevo Instituto de Geriatría

Hoy se publica el Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría.

El Instituto de Geriatría, será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud dedicado al desarrollo y capacitación de recursos humanos y a la investigación relacionados con las enfermedades, tratamiento y cuidado del adulto mayor, a fin de que las instituciones del Sistema Nacional de Salud cuenten con la capacidad, herramientas y conocimientos indispensables para brindar los servicios de salud para los adultos mayores

Entra en vigor el 30 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Salud

Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría.

 

28 julio de 2008.

 

Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012

Hoy se publica el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2007- 2012, mismo programa que siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, establece objetivos, indicadores y metas, así como las estrategias y acciones para fortalecer las instituciones y la relación entre los Poderes de la Unión, facilitar la acción gubernamental, así como favorecer la participación de la sociedad.

Entre los objetivos principales del plan destacan:

Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en México

Fortalecer la prevención y atención oportuna de las situaciones de contingencia que enfrente el país.

Fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población

Contribuir a la modernización de las instituciones públicas.

Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades.

Impulsar la actualización, adecuación y difusión del orden jurídico nacional.

El Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012 será de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Gobernación, con la participación que conforme a sus atribuciones le corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, verificará de manera periódica el avance del Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto

Entra en vigor el 29 de julio de 2008.

DOF

Secretaria de Gobernación

Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2007- 2012

Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012

 

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial

La Comision Federal de Competencia publica hoy los "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de originación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-04-2007"

La Comision señala en su dictamen preliminar que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V tienen poder sustancial en el mercado relevante de servicios de originación en las áreas de servicio local de sus Redes Fijas, sobre concesionarios de larga distancia

La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy.

DOF

Comision Federal de Competencia

Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de originación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-04-2007

 

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial

La Comision Federal de Competencia publica hoy los "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de tránsito local de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-05-2007"

La Comision señala en su dictamen preliminar que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. tienen poder sustancial en los mercados relevantes de servicios de tránsito prestados a los demás concesionarios de servicios locales y a los concesionarios de servicios de larga distancia, correspondientes a las 198 áreas de servicio local donde ofrecen dicho servicio

La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy.

DOF

Comision Federal de Competencia

Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de tránsito local de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-05-2007

 

TELMEX Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial

La Comision Federal de Competencia publica hoy los " Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados de larga distancia y locales, radicado en el expediente DC-02-2007"

La Comision señala en su dictamen preliminar que:

TELMEX tiene poder sustancial en  97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, que se listan en el dictamen

TELMEX tiene poder sustancial en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, que se listan en el dictamen

TELMEX tiene poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional.

No existen elementos suficientes para aseverar que existe poder sustancial en los mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo.

TELMEX tiene poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión.

La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy.

DOF

Comision Federal de Competencia

Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados de larga distancia y locales, radicado en el expediente DC-02-2007

 

26 empresas que integran diez mercados Dictamen preliminar sobre existencia de poder sustancial

La Comision Federal de Competencia publica hoy "Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de terminación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-03-2007"

La Comision señala en su dictamen preliminar a 26 empresas que operan en 10 mercados con poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada en el ámbito geográfico de sus Redes Fijas prestados a los demás concesionarios del servicio local y a los concesionarios del servicio de larga distancia. A continuación se relacionan las empresas por mercado

 

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y

Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V

Axtel, S.A.B. de C.V. y Avantel, S. de R.L. de C.V.

Alestra, S. de R.L. de C.V.

Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de C.V

Protel I-Next, S.A. de C.V

Marcatel Com, S.A. de C.V.

Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V.

Bestphone, S.A. de C.V.;

Cablevisión, S.A. de C.V.;

Televisión Internacional, S.A. de C.V.;

TV Cable, S.A. de C.V., y

Telecable de Chihuahua, S.A. de C.V.

Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V.;

Comercializadora de Redes Públicas de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.;

Operadoras de Sistemas de Televisión por Cable, S.A. de C.V.;

Cable Net International, S.A. de C.V.;

TV Cable de León, S.A. de C.V.;

Sistemas Interactivos de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.;

Tele Cable de la Laguna, S.A. de C.V.;

Mega Cable, S.A. de C.V., y

Telecable Centro Occidente, S.A. de C.V.

México Red de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.;

Tele Cable del Estado de México, S.A. de C.V.;

Grupo Cable TV de San Luis Potosí, S.A. de C.V., y

Tele Azteca, S.A. de C.V.

La publicación se realiza para que los agentes económicos que acrediten tener interés en el procedimiento manifiesten lo que a su derecho convenga,dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de hoy.

DOF

Comision Federal de Competencia

Datos relevantes del dictamen preliminar sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de terminación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo. Expediente DC-03-2007

 

25 julio de 2008.

 

Índice nacional de precios al consumidor quincenal.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de julio de 2008, es de 128.664 puntos.  Esta cifra representa un incremento de 0.38 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de junio de 2008, que fue de 128.173 puntos

Esta noticia está relacionada con la publicada en este documento el día de ayer bajo el título de "La inflación en la primera quincena de julio de 2008".

DOF

Banco de México

Índice nacional de precios al consumidor quincenal.

Exportación de plátano de México a la Unión Europea. Cupo 2008

Hoy publica la Secretaría de Economía tanto "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004", como el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos",

Ambas disposiciones, son la base para para que México pueda exportar durante este año hacia estos países del orden de 2000 toneladas métricas de su producción promedio anual que asciende a 2.2 millones de toneladas, (a nivel mundial, México es el treceavo lugar en hectáreas cosechadas y en el octavo en toneladas producidas).

Lo anterior deriva tanto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global) entre México y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, como del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Global, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 por el que se incorporan la República de Bulgaria y Rumania al propio acuerdo, y con motivo de lo anterior, el 25 de julio de 2008 la adopción de la Decisión No. 2/2008, misma que prevé en el Anexo I que el contingente arancelario para bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza), permanecerá abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario, y se aplicará por primera vez a partir del tercer día después de la publicación de la Decisión referida en el Diario Oficial de la Unión Europea;

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética de bombas de agua para uso doméstico.

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

La Norma tiene entre otros propósitos principales: Facilitar las decisiones del usuario, evitar la comercialización de bombas y conjunto motor-bomba ineficientes para bombeo de agua para uso doméstico, y el uso racional de los recursos energéticos no renovables. Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia energética que deben cumplirse para las bombas y los valores máximos de consumo de energía para el conjunto motor-bomba, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua de uso doméstico; y establece además, los métodos de prueba con que deben verificarse dicho cumplimiento, así como los requisitos de información al público que debe contener la etiqueta.

Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma los siguientes tipos de bombas y conjunto motor-bomba:

Para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca

La publicación de hoy tiene como antecedente procedimental el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2005, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado", mismo proyecto que fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2008, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al respecto. Los comentarios al proyecto fueron recibidos y analizados, realizándose las modificaciones procedentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008

Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir del día de hoy.

En la misma fecha de entrada en vigor de ésta norma quedará cancelada la "NOM-004-ENER-1995, Eficiencia energética de bombas centrífugas para bombeo de agua para uso doméstico en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw- Límites, método de prueba y etiquetado", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995.

DOF

Secretaría de Energía

Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 Kw a 0,746 Kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Norma Oficial Mexicana sobre Infiltración artificial de agua a los acuíferos. Proyecto

Hoy se publicó el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA- 2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua"

La norma tiene por objeto proteger la calidad del agua de los acuíferos; aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial y promover las obras para desalojar las aguas pluviales y de escurrimientos superficiales mediante su disposición al suelo o subsuelo, con el fin de evitar inundaciones, afectaciones a la red sanitaria local y daños a las personas en su salud y bienes materiales. La norma aplicará en todo el territorio nacional para las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo.

Este proyecto de norma se publica hoy a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA- 2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua

Lineamientos sobre devolución de derechos para acciones de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Los Lineamientos hoy publicados indican la forma y términos en que los contribuyentes solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la devolución de derechos a que se hace referencia en la Ley Federal de Derechos en su artículo 231-A y la forma en que las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua deben valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de que proceda la devolución de los mismos.

La Ley Federal de Derechos en su artículo 231-A prevé la posibilidad de que los ingresos que se obtengan por concepto de pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales para uso de agua potable se asignen a los contribuyentes que así lo soliciten hasta por un monto igual al cubierto por dicho concepto a efecto de realizar acciones de mejoramiento de la eficiencia y de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Entra en vigor en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes de ser aplicables.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos

 

24 julio de 2008.

 

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Hoy se publicó la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, misma que tiene por objeto:

Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, así como estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

A partir de la ley, el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura (que deberá formarse en el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley) será el órgano consultivo de la SEP, donde tendrán voz los involucrados en los procesos de creación, producción, distribución y difusión del libro y la lectura”.

Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

En relación al modelo de precio único cabe señalar que busca la sustentabilidad de toda la cadena del libro, desde el autor hasta el lector potencial, y no que el mercado este centrado únicamente en los principios de la competencia de precios. El modelo de precio único actualmente es aplicado en diversos países, como son, entre otros: Alemania, Argentina, Austria, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Japón, Noruega, Portugal y Suiza, encontrándose en discusión su aplicación en diversos países.

El libro que no reúna las características que establece la propia ley no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Entra en vigor el 25 de julio de 2008, abrogándose la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000.

DOF

Secretaría de Educación Pública

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

 

La inflación en la primera quincena de julio de 2008

De acuerdo con el comunicado de prensa del Banco de México, durante la primera quincena de julio de 2008, la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fue 0.38 por ciento.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

Productos con Precios al Alza

Productos con Precios a la Baja

Jitomate

Limón

Servicios turísticos en paquete

Uva

Electricidad

Mango

Huevo

Melón

Gasolina de bajo octanaje

Sandía

Colectivo

Trajes

Vivienda propia

Leche pasteurizada y fresca

Gas doméstico 1

/ Ejotes

1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentualeas que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de junio de 2008 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC1/

0.38

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.63                                 

Ropa y calzado

-0.14

Vivienda 3/

0.27                                 

Muebles y enseres domésticos

0.07                                  

Salud y cuidado personal

0.17                                 

Transporte

0.46                                 

Educación y esparcimiento

0.63                                 

Otros servicios

0.14                                  

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de

julio de 2008 en 128.664. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.  3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el

suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Banco de México

Comunicado de prensa

24 de julio de 2008

Aumenta a 8.00 por ciento la tasa de interés de referencia

El pasado 18 de julio, la Junta de Gobierno del Banco de México aumentó el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día en 25 puntos base, pasando del 7.75, establecida el 20 de junio pasado, a 8.00 por ciento, y revisará al alza sus previsiones sobre la inflación, aproximadamente en medio punto porcentual en promedio a lo largo del horizonte de pronóstico. El detalle de las proyecciones se dará a conocer en el Informe sobre la Inflación que se publicará el 30 de julio próximo.

Lo anterior obedece, en el panorama mundial a que los problemas económicos y financieros recientes no muestran señales de corrección. Continúa la desaceleración de la actividad económica en general, sobre todo en Estados Unidos, y se han recrudecido las dificultades del sistema financiero internacional. La inflación se ha acentuado, debido a los fuertes incrementos de los precios de alimentos, energéticos y de otras materias primas. Frente a ello, los bancos centrales han revisado al alza sus previsiones sobre la inflación, y han aumentado las tasas de interés de referencia.

Los indicadores referentes a la actividad económica de México hasta ahora no han resentido, en forma significativa, el debilitamiento de la economía de Estados Unidos. Como quiera, se estima que durante el segundo trimestre del año el crecimiento del PIB real haya resultado inferior al registrado en el primero (3.7 por ciento, con cifras ajustadas por estacionalidad). Para el futuro próximo, los riesgos a la baja de la actividad económica siguen siendo considerables.

Banco de México

Anuncio de Política Monetaria

Comunicado de Prensa

18 de julio de 2008

 

 

Norma Oficial Mexicana, Comercialización de animales de compañía Comentarios al Anteproyecto.

Hoy se da a conocer la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicios, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicado el 6 de diciembre de 2007

Este Anteproyecto sobre animales de compañía, es decir todo animal que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Cabe señalar que ésta disposición no es aplicable a la prestación de servicios profesionales de medicina veterinaria.

En su oportunidad al entrar en vigor esta disposición cancelará la anterior: NOM-148-SCFI-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2001.

DOF

Secretaría de Economía

Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicios, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicado el 6 de diciembre de 2007

 

23 julio de 2008.

 

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.

Esta Norma, entre otras disposiciones que contiene, amplía la cobertura de la NOM-019-SEMARNAT-1999 (relativa a las especies de Coníferas (pinos, cedros, oyameles y otras) a las especies de encinos y fresnos (Quercus y Fraxinus), con objeto de abatir la afectación ecológica y a la producción maderable, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para toda aquella persona que realice estas actividades.

La Norma también disminuye costos de aplicación a través de la eliminación de trámites y requisitos de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005, y se incluye el correspondiente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el procedimiento establecido aprobó la Norma en cita el día 27 de noviembre de 2007.

Entra en vigor el 24 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores

 

 

22 de julio de 2008.

 

N. A.

 

21 julio de 2008.

 

Ley General de Población. Reformas sobre internación irregular de migrantes

Hoy se publica el Decreto del Congreso General de la Unión, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población. Estas reformas se refieren a la internación irregular de migrantes, derogándose los artículos que criminalizan y penalizan la migración e imponiéndose una multa de veinte a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Siendo México un país receptor, de transito y de expulsión de migrantes, con éstas medidas se desalentará el tráfico ilícito de personas y se facilitarán las negociaciones internacionales para mejorar el trato a nuestros connacionales

Las reformas en cita armonizan la legislación con los tratados internacionales de los que México es parte, como son entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,

Entra en vigor el 22 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Acuerdo de Complementación Económica No. 51. Actualización de aplicación

Para aplicar las preferencias arancelarias que otorga Mexico a Cuba, basadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 51, y conforme a la la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, hoy se dan a conocer las tarifas específicas para la Importación al mercado interno.

Entra en vigor el 21 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba

Nuevo Aeródromo internacional “Ángel Albino Corzo

Hoy se publica el Acuerdo que declara y habilita como aeródromo internacional al denominado Ángel Albino Corzo, ubicado en el Municipio de Chiapa de Corzo, en el Estado de Chiapas, ya que cuenta con la infraestructura, equipos y servicios para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional.

Entra en vigor el 22 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Acuerdo de Internacionalización del aeródromo denominado Ángel Albino Corzo, ubicado en el Municipio de Chiapa de Corzo, en el Estado de Chiapas

 

18 de julio de 2008.

 

N. A.

 

17 julio de 2008.

 

Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Argentina. Decreto Promulgatorio

Hoy se publica el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete.El Acuerdo promoverá:

La coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo.

La creación de las condiciones necesarias para el incremento del comercio bilateral y la promoción de las inversiones recíprocas.

La cooperación conjunta para el desarrollo económico sostenible con justicia social de ambas sociedades, y el fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes. Dicha cooperación conjunta podrá extenderse a terceros países.

El fortalecimiento de la interrelación entre los diversos sectores de la sociedad civil de ambas Partes, a fin de impulsar un diálogo entre los mismos.

La cooperación técnica y científica bilateral como instrumento de apoyo al desarrollo de ambos países y de conformidad con las áreas que en este ámbito las Partes definan como prioritarias. Asimismo, se impulsará la cooperación con terceros países.

El Acuerdo crea el Consejo de Asociación, las Comisiones Especiales y el Foro de Reflexión México-Argentina.

La Comisión de Asuntos Políticos tendrá como objetivos principales la promoción de los derechos humanos y la cooperación en la lucha contra el crimen organizado trasnacional; propiciar la vinculación de ambos Congresos y fomentar encuentros entre las autoridades y representantes de las Provincias, Estados y Municipios de cada Nación.

La Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones, se encargará de promover el desarrollo del comercio y la inversión entre las Partes, así como de todas las acciones relacionadas con el Acuerdo de Complementación Económica entre México y Argentina; facilitará la discusión de temas comerciales; y ejecutará acciones encaminadas a fomentar el comercio y la promoción de inversiones a través de encuentros empresariales y misiones comerciales.

La Comisión de Cooperación tendrá como objetivo fortalecer la cooperación bilateral en todos sus ámbitos así como el seguimiento puntual de los acuerdos establecidos en el Programa de Cooperación Técnica y Científica bilateral.

Este acuerdo tiene como antecedentes:

La publicación en el DOF del día 13 de junio de 2008, intitulada Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete

Las notificaciones a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo, efectuadas en la ciudad de Buenos Aires el trece y dieciocho de junio de dos mil ocho.

Entra en vigor el dieciocho de julio de dos mil ocho

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete

 

16 de julio de 2008.

 

N. A.

 

15 julio de 2008.

 

Acceso a la información, privacidad y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer el día de hoy el Acuerdo General de su Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales. El Acuerdo actualiza y compila en un solo instrumento la normativa que rige en la Suprema Corte a los órganos y  procedimientos relacionados con el ejercicio y protección de los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos.

Entra en vigor el primero de septiembre de dos mil ocho

DOF

Suprema Corte de Justicia de La Nación 

Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. Constitucional

 

 

14 julio de 2008.

Genoma Humano de los Mexicanos. Regulación

Hoy se publica el Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud

Al respecto cabe señalar que la medicina genómica requiere del análisis de las características genómicas de las poblaciones, que en el caso de México tiene una carga importante de componente indígena, por lo que la investigación y aplicación de la medicina genómica debe ser responsable y garantizar que sea dirigida a objetivos socialmente útiles, a fin de no producir consecuencias indeseables como la exclusión, estigmatización o la falta de equidad para grupos específicos de población en el cuidado de la salud.

Entre las reformas que incluye el Decreto destacan el permitir al Gobierno Federal supervisar y autorizar la salida de muestras de DNA, así como las sanciones por violaciones a las reformas.

El decreto se refiere únicamente al material genético que sale del país para estudios poblacionales y cuyos resultados y aplicación pueden tener impacto en el sistema nacional de salud.

Entra en vigor el quince de julio de 2008

DOF

Secretaria de Salud

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud

 

 

11 julio de 2008.

 

Reglas de emisión y operación de tarjetas de crédito. Modificación

El Banco de México, con la finalidad de mejorar la competencia, transparencia y proteger a quienes soliciten y utilicen tarjetas de crédito, publica hoy la Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito.

Esta circular, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple; Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, se expide, en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2007, (Secretaria de Hacienda y Crédito Público: "Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores"), mismo decreto que asignó a otras autoridades financieras diversas facultades que correspondían al Banco de México. La circular, adicionalmente permite contar con reglas que propicien mayor competencia y transparencia en el mercado del crédito, así como proteger a quienes soliciten y utilicen tarjetas de crédito

Las Reglas contenidas en la circular entrarán en vigor el 28 de julio de 2008, con salvedades que entrarán en vigor el 28 de noviembre de 2008, y el 27 de julio de 2009, abrogándose, a partir del 28 de julio de 2008 las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2004

DOF

Banco de México

Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito

 

10 de julio de 2008.


Inflación en Junio de 2008
Durante junio de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de 0.41 por ciento. Así, la inflación general anual se ubicó en 5.26 por ciento, lo que significó una alza de 0.31 puntos porcentuales con respecto al dato del mes previo.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante junio fueron de los siguientes bienes y servicios: servicio telefónico local, vivienda propia, electricidad, arroz, gas doméstico, manzana, servicios turísticos en paquete y transporte aéreo. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: tomate verde, jitomate, huevo, uva, calabacita, cebolla, plátanos y mango.
El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación mensual de 0.75 por ciento en junio de 2008. Con ello, la tasa de crecimiento anual para este indicador se ubicó en 5.87 por ciento, siendo mayor en 0.19 puntos porcentuales respecto a lo observado el mes anterior. Esta última diferencia se debió, en gran parte, a las alzas que durante el año han registrado algunos productos de acero que se emplean en la industria de la construcción, y de las que observaron los productos derivados del petróleo.
Diario Oficial de la Federación del día 10 julio de 2008.
Banco de México
Inflación en Junio de 2008


09 de julio de 2008.

 

No hubo noticias sobresalientes


08 de julio de 2008


Placas metálicas de autotransportes con modificaciones de chasís o partes nacionales o extranjeras
Hoy se publican modificaciones para clarificar los Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera
Las modificaciones tienen por objeto evitar interpretaciones equivocadas o confusión en el ciudadano, respecto al ámbito de competencia de cada dependencia. Se precisa que no se debe afectar o alterar el número de serie o el Número de Identificación Vehicular (NIV) del chasís original ni los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica en el chasís y que el reforzamiento debe dejar al descubierto una de las caras del chasís. Estas precisiones permitirán al permisionario obtener o canjear sus placas metálicas de identificación, sin poner en riesgo la seguridad de los usuarios en los caminos de jurisdicción federal.
Esta disposición tiene como antecedentes correlativos en el Diario Oficial de la Federación la publicación del 5 de octubre de 2007 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual se expidió a fin de complementar al “Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los vehículos de autotransporte”, mismo que fue publicado por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y modificado el 6 de septiembre de 2006;
DOF
Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Acuerdo que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera
 

07 julio de 2008.

 

Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo. Modificaciones

Hoy se publica el Acuerdo mediante el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007,

Entre otras modificaciones relevantes se encuentran:

La adición del párrafo relativo al Portal del Empleo, que lo define como: Un instrumento de política laboral que promueve la incorporación de la población al mercado de trabajo a través de servicios de información, orientación y capacitación, que permiten a los buscadores de empleo encontrar una opción de trabajo o en su caso, mejorar sus posibilidades de ocupación; y a los empleadores seleccionar los recursos humanos adecuados para cubrir sus ofertas de empleo. Dicho instrumento pone a disposición de la ciudadanía una herramienta tecnológica en la que se concentran la oferta y la demanda de trabajo, así como información en materia laboral. El Portal del Empleo está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año en la dirección electrónica: www.empleo.gob.mx, tiene cobertura nacional y es un servicio gratuito para personas y empresas.

El acuerdo también consigna las siguientes modalidades de capacitación así como los apoyos e importes correspondientes,

A) Capacitación Mixta

Se orienta a impulsar la incorporación de personas desempleadas a un empleo formal a través de cursos de capacitación, con duración de uno a tres meses, los cuales son gestionados por el sector empresarial y realizados por el mismo en acuerdo con el SNE en la entidad federativa. Durante el tiempo que dure la capacitación, se proporciona apoyo económico al beneficiario por un monto de entre uno y tres salarios mínimos mensuales de la zona económica donde se imparta el curso.

B) Capacitación en la Práctica Laboral

A través de esta modalidad los empresarios pueden contar con beneficiarios del Subprograma durante un periodo de uno a tres meses, que los apoyarán en el desarrollo de sus actividades empresariales, con la posibilidad de contratarlos una vez concluida su capacitación. Por su parte, los beneficiarios son capacitados en la empresa, taller o negocio sobre la ocupación u oficio de su interés, cuentan con la asesoría personalizada de un instructor monitor y reciben del Subprograma, apoyo económico por un monto de entre uno y tres salarios mínimos mensuales de la zona económica donde se imparta el curso.

C) Capacitación para el Autoempleo

Se dirige a apoyar a los desempleados y subempleados cuyo perfil e interés se orientan a desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, pero requieren fortalecer sus conocimientos y habilidades tanto técnicas como administrativas. Los cursos deberán ser prácticos, con una duración de uno a tres meses, y se impartirán en planteles educativos o instalaciones que reúnan las condiciones necesarias para su desarrollo. Durante el tiempo que dure la capacitación, se proporciona apoyo económico al beneficiario por un monto de un salario mínimo mensual de la zona económica donde se imparta el curso de capacitación.

D) Capacitación Productiva

Dirigida a apoyar a subempleados constituidos en un grupo o proyecto productivo en operación, que requieren adquirir o incrementar sus conocimientos y habilidades tanto técnicas como administrativas. Los cursos deberán ser preferentemente prácticos, con una duración de uno a tres meses y se impartirán en lugares específicos donde el proceso de capacitación lo requiera y con instructores debidamente calificados. Se proporciona apoyo económico al beneficiario por un monto de un salario mínimo mensual de la zona económica donde se imparta el curso de capacitación, durante el tiempo que dure el mismo.

E) Vales de Capacitación -Prueba Piloto-

Esta modalidad en prueba se dirige a apoyar desempleados y subempleados que requieran reconvertir, fortalecer o complementar sus conocimientos y aptitudes laborales. En este caso, se otorga al beneficiario un vale de hasta tres salarios mínimos, de acuerdo a la zona económica correspondiente, que cubre los servicios de capacitación (inscripción, colegiaturas y materiales) y/o el costo de certificación laboral del beneficiario, por un periodo de uno a tres meses durante los cuales se proporciona apoyo económico al beneficiario por un monto de uno a tres salarios mínimos mensuales de la zona económica donde se imparta el curso de capacitación.

Cabe mencionar que esta prueba piloto operará exclusivamente con recursos provenientes de la aportación estatal comprometida en el Convenio de Coordinación para Fortalecer el Financiamiento del PAE, para lo cual se podrá destinar hasta un 40% de tal aportación. No obstante, cuando existan requerimientos específicos del sector productivo nacional o internacional y ligado a ellos, expectativas de colocación para los participantes egresados, se podrá hacer uso de recursos federales para financiar la capacitación y/o certificación laboral del beneficiario en esta modalidad, previa autorización de la CGE.

Entra en vigor el 8 de julio de 2008

DOF

Secretaría del Trabajo Y Previsión Social

Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado el 30 de diciembre de 2007

 

04 de julio de 2007

 

Titulares de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos por  no presentar el reporte correspondiente al año 2007

Hoy se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programas IMMEX) suspendidos por  la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2007

El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, y por contraparte el titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo

La Secretaría de Economía podrá dejar sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la Resolución, después de que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual o cuando el Servicio de Administración Tributaria informe a la Secretaría de Economía que se ha cumplido con los requisitos del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2008.

DOF

Secretaría de Economía

Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos

 

03 de julio de 2008

 

No hubo noticias sobresalientes

 

02 de julio de 2008

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008. Anexo 15

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer hoy el anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2008, mismo anexo que presenta el siguiente:

Contenido

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

A. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2008.

B. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2008.

C. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 1999.

D. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2008.

E. Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año 2008.

F. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2008.

G. Código de Claves Vehiculares:

La Resolución entró en vigor el 1 de junio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Anexo 15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de junio de 2008.

 

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reformas

El decret hoy publicado reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre las que destacan las siguientes:

Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos (subasta inversa), en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.

Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales.

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicarles:

Los contratos a estas empresas en las licitaciones públicas nacionales, en igualdad de circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma ley.

Cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere la misma ley.

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero.

Entra en vigor el 03 de julio de 2008

DOF

Secretaria de la Función Pública

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

 

01 de julio de 2008

 

Fortalecimiento del sistema judicial electoral

El proceso de reforma electoral emprendido por el Congreso de la Unión en abril de 2007, y la consecuente expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008; derivan en adecuaciones a otras leyes entre las que destacan Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las reformas hoy publicadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación adecúan la estructura orgánica y competencias de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así mismo la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ahora contempla las reglas y procedimiento que las salas observarán en el ejercicio de sus facultades salvaguardándose la calidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como intérprete en última instancia de los preceptos constitucionales.

Entra en vigor el 02 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

La fiscalización de recursos de los partidos políticos es exceptuada del secreto bancario

El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 14 de enero de 2008 se publicó, en el mismo órgano de difusión, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableciéndose así la creación de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el cual será responsable de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, dotado de autonomía de gestión, destacando que dicho órgano técnico no estará limitado por los secretos bancarios, fiduciario y fiscal en el cumplimiento de sus funciones.

La reforma del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 69, libera a los funcionarios fiscales de guardar absoluta reserva de la información que les haya sido proporcionada en la materia y por lo tanto de responsabilidades administrativas, civiles y penales, cuando se trate de proporcionar dicha información al órgano técnico competente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117, ahora precisa que estarán exceptuadas del secreto bancario y fiduciario, tanto la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, así como las autoridades electorales de las entidades federativas que solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada

Entra en vigor el 02 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito

 

Gas licuado de petróleo. Precios máximos de venta al usuario final durante julio 2008

La Secretaría de Economía para continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas publica hoy los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de julio de 2008, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.49 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

La publicación detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007).

Lo anterior de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, el Decreto presidencial por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el mismo órgano de difusión, el 28 de diciembre de 2007, reformado mediante diversos publicados el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 2008.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de julio de 2008

 


Diario Oficial Digital

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Actualización: Octubre 26, 2009