Noticias Junio 2008
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Noticias Importantes Junio 2008

30 junio de 2008.

Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. X Cumbre.

En la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el 28 de junio de 2008, los Jefes de Estado y de Gobierno, celebraron la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, alcanzando entre otros acuerdos relevantes, los siguientes:

Asuntos Políticos

Reafirmar la protección y el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, independientemente de su calidad migratoria, los gobiernos centroamericanos manifestaron su interés por efectuar en fecha próxima un recorrido de alto nivel por la llamada Ruta del Migrante.

Ratificar el respaldo al Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Recibir la propuesta de Fondo Mundial contra el Cambio Climático (Fondo Verde) presentada por México, en la Cumbre sobre el mismo tema que se celebró en San Pedro Sula, Honduras el 15 de mayo de 2008, y promover una iniciativa conjunta, al amparo del Plan de Acción de Bali y de la Estrategia Regional de Centroamérica de Cambio Climático.

Fortalecer al Grupo de Río como la instancia política latinoamericana para asegurar su papel como interlocutor político de nuestra región.

Plan Puebla Panamá

A partir de esta fecha, el Plan Puebla Panamá se denominará: Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (“Proyecto Mesoamérica”.)

Priorizar la finalización de la rehabilitación, ampliación y señalización de los Corredores Viales Pacífico, Atlántico, Turístico del Caribe y Corredores Interoceánicos que hacen parte de la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas, privilegiando un enfoque multimodal.

Incorporar a México a la Empresa Propietaria de la red mesoamericana de transmisión eléctrica y suscribir el  Acuerdo Comercial en materia eléctrica entre Guatemala y México.

Asegurar el establecimiento del marco regulativo armonizado que facilite el uso del cable de fibra óptica, bajo los esquemas de libre competencia e impulse un mercado regional de las telecomunicaciones.

Instar a las autoridades aduaneras, cuarentenarias y migratorias de la región a ampliar la cobertura del Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) que opera actualmente en El Salvador y Honduras.

Asuntos Económicos Comerciales y Financieros.

Instruir a los Ministros encargados del comercio exterior a dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos y la administración óptima de los Tratados de Libre Comercio, con el propósito de lograr su máximo aprovechamiento

Anunciar que el 15 de agosto de 2008 entrará en vigor el mecanismo de acumulación de origen regional en el sector textil y confección entre México, Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, entre los países que han completado sus procedimientos necesarios para ponerlo en vigor.

Asuntos de Cooperación.

Reiterar la apremiante necesidad de garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones más vulnerables de la región.

X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.

Declaración de Villahermosa.

Firmada en Villahermosa, Tabasco, México, a los veintiocho días del mes de junio  del año dos mil ocho.

Gas licuado de petróleo. Precios de venta de primera mano y a usuarios finales durante julio 2008

Hoy se publica el Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de julio de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007

La incertidumbre en los mercados energéticos sigue impactando el precio del gas licuado de petróleo, por lo que para el periodo del día primero al 30 de julio de 2008 el precio promedio ponderado nacional al público será de 8.49 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado

Este ordenamiento tiene como antecedente el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2008

Entra en vigor el 30 de junio de 2008

DOF

Secretaría de Energía

Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de julio de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007

Pago de derechos por servicios migratorios a extranjeros visitantes locales. Exención temporal.

Hoy se publica el Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos

Para no afectar a la actividad turística, se exime totalmente del pago del derecho por servicios migratorios a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben al país mediante cruceros turísticos, por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008

Entra en vigor el 1 de julio de 2008

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos

Norma Oficial Mexicana para sustancias químicas peligrosas. Proyecto de Modificación

Hoy se publica el "Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como PROY-NOM-005-STPS-2004, Manejo de sustancias químicas peligrosas-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud en los centros de trabajo"

El proyecto establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para el control de riesgos por el manejo de sustancias químicas peligrosas, mediante la determinación del nivel de acción de las condiciones de seguridad que debe cumplir el patrón con base en una clasificación del grado de riesgo (alto, medio y bajo) de los centros de trabajo, así como las medidas de seguimiento y el plan de atención de emergencias que deben instrumentarse para el control de riesgos en el manejo de dichas sustancias, para proteger a los trabajadores de alteraciones a su salud, y prevenir daños al centro de trabajo.

Además, incorpora la metodología para realizar el diagnóstico a través del cual se define el nivel de acción que se aplicará en el centro de trabajo, para lo cual se consideran, entre otros elementos, las características intrínsecas de las sustancias químicas, sus cantidades y el manejo que se les dé en el centro de trabajo.

De igual manera, clasifica los espacios confinados en Tipo “A” o “B”, en función de los peligros que representan para la vida o la salud de los trabajadores, e incluye una lista de verificación donde se establecen los requisitos que deben observarse al ingresar en tales espacios.

Se adicionan tres guías de referencia sobre la identificación de los factores de riesgo, el análisis de riesgo y el distanciamiento de tanques en áreas de almacenamiento que contengan líquidos inflamables o combustibles.

Por último, el proyecto incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Esta Norma no aplica para el manejo de explosivos, en tal caso se deben observar las disposiciones legales establecidas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

A la entrada en vigor de la presente Norma quedará cancelada la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como PROY-NOM-005-STPS-2004, Manejo de sustancias químicas peligrosas-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud en los centros de trabajo

 

27 junio de 2008.

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11. PRIMERA Resolución de Modificaciones

Hoy se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11

Esta Primera Resolución contiene entre otras modificaciones principales, las siguientes:

Del libro Primero

Reglas Reformadas:

Informe de dictamen de liquidación I.2.1.20.

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas I.2.4.14. Primer párrafo.

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses I.2.9.1.

Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes I.2.15.3. Último párrafo.

Entidades de financiamiento para efectos de los convenios de evitar la doble tributación en Japón I.3.21.7. Fracción IV.

Acreditamiento del IEPS trasladado en la adquisición o importación de alcohol para productos distintos a bebidas I.6.3. Último párrafo.

Depósitos en efectivo destinados a terceros I.11.3. Primer párrafo, numerales 1 y 3.

Depósitos a instituciones del sistema financiero I.11.6.

Facilidades para recaudar el IDE y tipo de cambio de las UDIS I.11.12. Primer párrafo.

Reglas Adicionales:

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas I.2.4.14. Con un último párrafo.

Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios I.5.4.4.

Requisitos que deben cumplir los comisionistas y los comitentes en materia de IDE I.11.3. Con un numeral 5, penúltimo y último párrafos.

No retención del IDE a personas extranjeras por servicios diplomáticos I.11.4. Con un último párrafo.

Casos en que los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios en materia de IDE I.11.22. Con un último párrafo.

Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros I.11.27.

IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda I.11.28.

Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE I.11.29.

Reglas derogadas: I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9

Del libro Segundo

Reglas Reformadas:

Formato de solicitud de devolución del IDE II.2.2.6. Tercer y cuarto párrafos

Reglas para presentar el aviso de compensación II.2.2.7. Primero y segundo párrafos

Pagos provisionales del IETU de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila II.2.12.7., último párrafo en su tabla

Procedimiento para obtener el certificado de FIEL II.2.20.1. Primero, segundo, tercero, quinto y décimo primero párrafos

Renovación de la FIEL II.2.20.2. Primero, segundo y tercer párrafos

Revocación de certificados II.2.20.4

Información de entidades federativas sobre recaudación de IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en el territorio nacional II.6.1

Reglas Adicionales:

Saldos a favor de ISR de personas físicas II.2.2.1. Con un tercer párrafo

Formato de solicitud de devolución II.2.2.6. Con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos

Obtención del formato FE “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”II.2.20.1. Con un último párrafo

Reglas derogadas

Capítulo Inscripción al RFC: II.2.3.1.1.; II.2.3.1.2.; II.2.3.1.3.; II.2.3.1.4.; II.2.3.1.5.; II.2.3.1.6.; II.2.3.1.7.; II.2.3.1.10.; II.2.3.1.11.; II.2.3.1.13.; II.2.3.1.14.; II.2.3.1.15.

Capítulo de los avisos al RFC: II.2.3.2.1.; II.2.3.2.2.; II.2.3.2.3.; II.2.3.2.4.; II.2.3.2.5.; II.2.3.2.6.; II.2.3.2.7.

Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de fedatario público II.2.3.3.3.

Requisitos que debían cumplir las personas que solicitaran autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales II.2.4.6.

Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores II.2.7.8.

Requisitos para obtener el certificado de FIEL II.2.20.1, sexto, séptimo, octavo y décimo párrafos.

Requisitos para la renovación de la FIEL II.2.20.2., penúltimo y último párrafos.

Registro del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC II.6.22.

Se modifican los Anexos 1, 1-A, y 11 de la RMF para 2008, Anexo 7 de la RMF para 2007 y Anexo 10 de la RMF para 2002, y se da a conocer el Anexo 15 de la RMF para 2008 y se deja sin efectos el Anexo 17 de la RMF para 2008.

Entra en vigor el 1 de julio de 2008, con excepciones.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11

Norma Oficial Mexicana de Emergencia, Recipientes no metálicos para contener Gas L.P

Hoy se da a conocer la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011/2-SESH-2008, Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.

Esta Norma establece los métodos de prueba a que deben ser sometidos los Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. a fin de comprobarse que sean fabricados cumpliendo disposiciones de seguridad orientadas a preservar la integridad de los usuarios finales y de la población en general derivado del alto índice de utilización de dicho energético por parte de la ciudadanía. La norma también establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Esta norma también responde al Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007 que permite el uso de recipientes de materiales no metálicos, siempre y cuando se acredite ante la Secretaría, previo al uso de los mismos, contar con las especificaciones de seguridad correspondientes, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Entra en vigor el 28 de junio de 2008, con vigencia de seis meses

DOF

Secretaría e Energía

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011/2-SESH-2008, Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba

Importación de Frijol. Arancel Cupo

La Secretaría de Economía hoy publica el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo

El cupo para importar frijol establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, durante el periodo del 15 de julio al 31 de octubre de cada año, es de 100, 00 toneladas métricas para frijol negro, blanco y otros.

Entra en vigor el 28 de junio de 2008.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo

 

26 de junio de 2008

 

Sanciones más severas a la "clonación" de cheques y tarjetas de crédito

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal"

El decreto establece sanciones más severas para diversas conductas ilícitas relacionadas con lo que se ha denominado comúnmente como "clonación" de cheques, formatos y esqueletos de cheques, tarjetas de crédito, de débito y de servicios y, en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos o para la adquisición de bienes y servicios.

Entra en vigor el 27 de junio de 2008

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal

Calendario escolar. Ciclo 2008-2009

La Secretaría de Educación Pública da a conocer el día de hoy el Acuerdo número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

DOF

Secretaría de Educación Pública

Acuerdo número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

 

25 junio de 2008.

 

Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012

Hoy se publica el  Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, mismo programa que define las estrategias y políticas públicas en materia fiscal y financiera, para asegurar la disponibilidad de recursos fiscales y financieros necesarios para el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 será de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades paraestatales coordinadas por ella, elaborarán sus respectivos programas anuales, a efecto de que se prevean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en éste decreto.

Entra en vigor el 26 de junio de 2008.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012

Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal. Primera quincena de junio de 2008

De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, correspondiente a la primera quincena de junio de 2008, es de 128.064 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.29 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de mayo de 2008, que fue de 127.700 puntos.

Hasta esta primera quincena de junio la tasa anual, de inflación se ubica en un 5.28 por ciento.

El Banco de México elevó la semana pasada la tasa mínima de fondeo al 7.75 por ciento, para frenar la inflación, ya que se preveen para los próximos meses presiones inflacionarias superiores a las estimadas inicialmente.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

Productos con Precios al Alza

Productos con Precios a la Baja

Electricidad

Tomate verde

Servicio telefónico local

Huevo

Gas licuado y natural doméstico

Uva

Jitomate

Calabacita

Gasolina de bajo octanaje

Cebolla

Vivienda propia

Melón

Arroz

Ejotes

Aguacate

Pan blanco

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentualeas que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de junio de 2008 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC1/

0.29

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.30

Ropa y calzado

-0.02

Vivienda 3/

0.39

Muebles y enseres domésticos

0.56

Salud y cuidado personal

0.34

Transporte

0.23

Educación y esparcimiento

0.10

  Otros servicios

0.24

1/      El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de junio de 2008 en 128.064.

2/      Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 

3/      Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

DOF

Banco de México

Índice nacional de precios al consumidor quincenal

 

24 junio de 2008.

 

N, A.

 

23 junio de 2008.

 

Norma Oficial Mexicana para leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Proyecto.

Hoy se publica el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-243-SSA1-2005, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos, con  objeto proteger a la población contra los peligros que pueden ser transmitidos por estos productos, cuando están contaminados de origen, o por malas prácticas de higiene en su manejo o de fabricación durante su proceso; y regular el contenido de nutrimentos que deben ser adicionados a la leche, formula láctea o producto lácteo combinado, a fin de disminuir las enfermedades por deficiencia de estos nutrimentos en los infantes.

La Norma establece las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos, para las personas físicas o morales que se dedican al proceso e importación de estos productos. Esta norma homologa y actualiza diversas normas vigentes: en la materia estableciéndose especificaciones sanitarias generales y específicas por tipo de producto,

La publicación del día de hoy se realiza a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Al entrar en vigor ésta Norma cancelará a las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-035-SSA1-1993, Bienes y servicios. Quesos de suero. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1995.

NOM-036-SSA1-1993, Bienes y servicios. Helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para helados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1995.

NOM-121-SSA1-1994, Bienes y servicios. Quesos: frescos, madurados y procesados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1996.

NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2002.

NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones Sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2002.

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-243-SSA1-2005, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba

 

20 junio de 2008.

 

Nuevo Reglamento Interior del INFONAVIT sobre sus facultades como Organismo Fiscal Autónomo

Hoy se publica el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. En este ordenamiento se establecen facultades de los órganos y personal del Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo.

Con este reglamento se abroga el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1998

Entra en vigor el 21 de junio de 2008

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

 

19 de junio de 2008

 

N, A.

 

18 de junio de 2008

 

Modernización del Sistema de Justicia Penal

Hoy se publicó el decreto para regular el sistema procesal penal acusatorio, y mejorar el sistema penitenciario y de seguridad pública. , mismo decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

El decreto de referencia contiene entre sus reformas y adiciones principales:

Pruebas para librar una orden de aprehensión.

Reducir requisitos para declarar el arraigo.

En concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.

Requisitos y alcances de las órdenes de cateo.

Requisitos para grabar comunicaciones entre particulares.

La figura y facultades de los jueces de control.

Mecanismos alternativos de solución de controversias y bases para una defensoría pública más eficaz.

Requisitos para el auto de vinculación a proceso.

Fortalecimiento de los principios de presunción de inocencia y derechos de la víctima.

Un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema procesal penal acusatorio en la Federación y las Entidades Federativas.

El Decreto entrará en vigor el 24 de junio de 2008 con excepción de lo dispuesto en sus artículos transitorios.

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

17 de junio de 2008.

 

N, A.

 

16 de junio de 2008

 

N, A.

 

13 de junio de 2008.

 

Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre Mexico y Brasil

Hoy se publicó el Decreto por el que la Cámara de Senadores aprueba el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

El Tratado comprende la notificación y entrega de documentos procesales; la entrega de documentos, objetos y pruebas; el intercambio de información; la localización e identificación de personas y objetos; la recepción de declaraciones y testimonios, así como desahogo de dictámenes periciales; la ejecución de medidas sobre activos o bienes tales como órdenes de embargo o aseguramiento, cateo y decomiso de objetos; productos o instrumentos del delito; la citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente; el traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud; la devolución de activos o bienes; la división de activos o bienes; y cualquier otra asistencia que las Partes acuerden

El Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, por la vía diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos necesarios para tal efecto.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México, el seis de agosto de dos mil siete

Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Argentina

E l día de hoy se da a conocer el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Este Acuerdo promoverá:

La coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo.

La creación de las condiciones necesarias para el incremento del comercio bilateral y la promoción de las inversiones recíprocas.

La cooperación conjunta para el desarrollo económico sostenible con justicia social de ambas sociedades, y el fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes. Dicha cooperación conjunta podrá extenderse a terceros países.

El fortalecimiento de la interrelación entre los diversos sectores de la sociedad civil de ambas Partes, a fin de impulsar un diálogo entre los mismos.

La cooperación técnica y científica bilateral como instrumento de apoyo al desarrollo de ambos países y de conformidad con las áreas que en este ámbito las Partes definan como prioritarias. Asimismo, se impulsará la cooperación con terceros países.

El Acuerdo crea el Consejo de Asociación, las Comisiones Especiales y el Foro de Reflexión México-Argentina.

La Comisión de Asuntos Políticos tendrá como objetivos principales la promoción de los derechos humanos y la cooperación en la lucha contra el crimen organizado trasnacional; propiciar la vinculación de ambos Congresos y fomentar encuentros entre las autoridades y representantes de las Provincias, Estados y Municipios de cada Nación.

La Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones, se encargará de promover el desarrollo del comercio y la inversión entre las Partes, así como de todas las acciones relacionadas con el Acuerdo de Complementación Económica entre México y Argentina; facilitará la discusión de temas comerciales; y ejecutará acciones encaminadas a fomentar el comercio y la promoción de inversiones a través de encuentros empresariales y misiones comerciales.

La Comisión de Cooperación tendrá como objetivo fortalecer la cooperación bilateral en todos sus ámbitos así como el seguimiento puntual de los acuerdos establecidos en el Programa de Cooperación Técnica y Científica bilateral.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de julio de dos mil siete

Acciones de Apoyo a la Economía Familiar

Con motivo de la evolución de los precios internacionales de insumos estratégicos del sector alimentario, el Gobierno federal decretó una serie de acciones de apoyo a la economía familiar para:

Prevenir impactos negativos en la canasta básica de la población de escasos recursos, derivados del incremento de estos precios a nivel mundial;

Ofrecer a la industria alimentaria nacional acceso a las mejores oportunidades disponibles en los mercados internacionales a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que el 27 de mayo de 2008 se publicó en el Diario oficial de la Federación la reducción de los aranceles de importación que la tarifa arancelaria de México contempla para dichos insumos;

En éste marco la Secretaría de Desarrollo Social  publica hoy las modificaciones correspondientes, tanto a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario y Abasto Rural a cargo de Diconsa, como también a los Lineamientos del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria

Entre otras modificaciones significativas se encuentra que el apoyo alimentario podrá darse en cualquiera de las siguientes formas:

Apoyo en especie y efectivo: La familia beneficiaria recibirá bimestralmente, dos paquetes alimentarios y 240 pesos en efectivo para hacer frente al alza de precios. El paquete alimentario se integrará con productos cuyo contenido contribuya a la satisfacción de los requerimientos nutricionales recomendados por algún instituto de salud pública o nutrición reconocido, con un valor mínimo inicial equivalente a 182 pesos por paquete.

Apoyo sólo en efectivo: Bajo esta modalidad la familia beneficiaria recibirá bimestralmente un apoyo en efectivo por 604 pesos. El beneficiario deberá utilizarlo para la adquisición de alimentos.

Diconsa determinará en qué localidades se implementará este apoyo, visitará a las comunidades, en coordinación con las autoridades locales, y convocará a los titulares de las familias beneficiarias para la entrega del documento que los acredite como beneficiarios, así como determinar lugares, fechas y horas de entrega del apoyo alimentario.

Entra en vigor el 14 de junio de 2008

DOF

Secretaría de Desarrollo Social

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario y Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2008

Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria

Norma Oficial Mexicana sobre envase y embalaje de plaguicidas para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. Proyecto

Hoy se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico,

El proyecto establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir para el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, manejo, aplicación y transporte.

Cuando entre en vigor ésta  Norma será de observancia obligatoria en la República Mexicana para las personas físicas y morales que se dedican al proceso de los productos plaguicidas que se comercializarán en el territorio nacional.

La publicación del proyecto se realiza con la finalidad de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de ésta fecha, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico

Licencias de conductor requerirán valoración psicofísica integral.

Hoy se publicó el Acuerdo por el que se establecen las condiciones médicas de referencia para la expedición de licencias de conductor y otras medidas de prevención contra los riesgos que ocasionan accidentes de tránsito

Se considerarán como mínimos de referencia para la práctica de estos exámenes psicofísicos los criterios contenidos en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte y el Apéndice relativo al Autotransporte Público Federal vigente.

Entra en vigor el 14 de junio de 2008

DOF

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se establecen las condiciones médicas de referencia para la expedición de licencias de conductor y otras medidas de prevención contra los riesgos que ocasionan accidentes de tránsito

 

12 de junio de 2008.

 

Catálogo de Precios de Alta, Media y Baja Tensión y Cargos por Ampliación de Luz y Fuerza del Centro

La Secretaría de Energía publica hoy en el Diario Oficial de la Federación la resolución positiva de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre la actualización del Catálogo de Precios de Alta, Media y Baja Tensión y los Cargos por Ampliación de Luz y Fuerza del Centro. De acuerdo con la resolución, los precios de equipos, materiales y los Cargos por Ampliación del Catálogo de Precios se actualizarán conforme a los ajustes mensuales que correspondan por inflación

Entra en vigor el 13 de junio de 2008

DOF

Secretaria de Energía

RESOLUCION por la que se aprueba la revisión anual del Catálogo de Precios de Alta, Media y Baja Tensión y los Cargos por Ampliación de Luz y Fuerza del Centro, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones y la Disposición 5.1 de los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Agencias de viajes mexicanas para recibir en México a turistas chinos en grupo

Con base en el Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de Turismo de México y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China, para la facilitación de viajes de turistas chinos en grupo a México, firmado el 24 de enero de 2005, así como en la Convocatoria a las agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en territorio nacional, acogiéndose al mecanismo de Destino Turístico Aprobado, a grupos de turistas de la República Popular China, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2005, hoy se da a conocer la cuarta  relación de agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en Mexico a turistas chinos en grupo

La Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, AMAV, estima que México recibe del orden de 12.000 turistas procedentes de China al año, y cada uno de ellos gasta al día un promedio de 460 dólares, mientras que los turistas europeos, gastan poco más de 200 dólares diarios. El turismo chino es el que más se está desarrollando en el mundo con incrementos de 10 por ciento anuales, y para 2008 habrá 50 millones de turistas de ese país visitando diferentes partes del mundo.

DOF

Secretaría de Turismo

Cuarta Relación de agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en México a turistas chinos en grupo

 

11 de junio de 2008.

 

Reglas y Criterios de Caracter General en Materia de Comercio Exterior. Cuarta Modificación

A partir del 1 de enero de 2008, las fracciones arancelarias de edulcorantes quedaron desgravadas de conformidad con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que se inició una etapa de “arancel común” para el mercado de edulcorantes, conviniendo al respecto los gobiernos de los Estados Unidos de América y el de México el trabajar en un esquema que permitiera el intercambio de información de los flujos de comercio de la manera más objetiva posible;

Por lo anterior ésta modificación  establece un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan azúcar como insumo, mismo monitoreo que se hará a través de la información proporcionada por las empresas estableciendo un plazo razonable para su presentación; El monitoreo indicado permitirá evitar posibles desvíos de mercancías importadas temporalmente hacia el mercado nacional.

Los antecedentes correlativos de está modificación se encuentran en  las Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicadas el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones del 3 de septiembre y 12 de octubre de noviembre de 2007 y 28 de enero y 11 de abril de 2008

Entra en vigor el 12 de junio de 2008

DOF

Secretaría de Economía

Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

 

10 de junio de 2008.

 

Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda "Tu Casa". Modificación

Hoy se publica el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda "Tu Casa", para el ejercicio fiscal 2008, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2007.

Entre las principales modificaciones se encuentran: La incorporación de la opción de crédito en la aportación de la Instancia Ejecutora sin excluir la opción de subsidio; y los montos asignados a las entidades federativas.

Entra en vigor el 11 de junio de 2008

DOF

Secretaría de Desarrollo Social

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda "Tu Casa", para el ejercicio fiscal 2008.

 

09 de junio de 2008.

 

N, A.

 

06 de junio de 2008.

 

N, A.

 

05 de junio de 2008.

 

Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Hoy se da a conocer el Decreto por el que la Cámara de Senadores aprobó la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establecido en el Artículo 72 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptado en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.

A través del decreto de referencia la Cámara de Senadores “reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen que los Estados Unidos Mexicanos ha violado los derechos individuales que les reconoce la Convención mencionada”

Cabe señalar que el 18 de noviembre de 2005, México presentó su primer informe al Comité sobre la aplicación de la Convención; cuenta con un nacional como miembro del Comité; y es una de las primeras naciones en reconocer la competencia del Comité

DOF

Secretaria de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establecido en el Artículo 72 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptado en Nueva York el 18 de diciembre de 1990  

Tratado de Extradición entre México y Bolivia

Hoy se da a conocer el Decreto por el que la Cámara de Senadores aprobó el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil siete”.

Estel Tratado constituye un instrumento de cooperación internacional y corresponsabilidad en la lucha contra la delincuencia, cuyas actividades ilícitas han traspasado las fronteras internacionales.

DOF

Secretaria de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil siete.

Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. PROY-NOM-025-STPS-2005

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hoy da a conocer el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005. En ésta norma se establecen los requerimientos mínimos de iluminación, para que en las áreas de los centros de trabajo se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

El Proyecto se publica para que los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación.

La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dos meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo lapso en el que los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, y en su caso, realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma vigente. Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancela la Norma Oficial Mexicana  NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

 

04 de junio de 2008.

 

N, A.

 

03 junio de 2008.

 

Requisitos para la recarga artificial de acuíferos. Norma Oficial Mexicana. PROY-NOM-014-CNA-2003

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana denominado Requisitos para la Recarga Artificial de Acuíferos, clave PROY-NOM-014-CNA-2003, publicado el día de hoy, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos, y es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que aprovechen aguas residuales para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos para su posterior recuperación y reuso.

Este proyecto fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en su Primera Sesión Ordinaria de 2003 celebrada el 19 de junio de ese año. Por lo que se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios en la Comisión Nacional del Agua

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos.

Cheques de VEINTE MIL PESOS o mayores deberán ser nominativos a partir del 10 de enero de 2009

El Banco de México publica hoy en el Diario Oficial de la Federación la Circular 23/2008, donde señala que para disminuir la comisión de ilícitos, a través del uso de dichos títulos de crédito, el monto por el que pueden ser librados cheques al portador se reduce a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Esta circular entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

DOF

Banco de México

Circular 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos.

 

02 de junio de 2008.

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008 . Anexos 4, 7 y 11.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer hoy los anexos 4, 7 y 11de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2008, mismo anexo que presenta el siguiente:

Contenido

A.            Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.

B.            Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.            Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.            Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

La Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Anexos 4, 7 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008.


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Actualización: Octubre 26, 2009