Noticias Importantes de junio 2006

29 de junio de 2006

Norma Oficial Mexicana

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana de Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de fotografía, revelado e impresión de fotografías y de grabación digital y en video (NOM-126-SCFI-2006). Esta norma cancela a la NOM-126-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video, publicada el 23 de octubre de 1998
Entra en vigor 60 días después de hoy
DOF
Secretaría de Economía
Norma Oficial Mexicana NOM-126-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de fotografía, revelado e impresión de fotografías y de grabación digital y en video

28 de junio de 2006

Reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Hoy se publican diversas reformas a la legislación fiscal, donde destacan las de:

Código Fiscal de la Federación.

Se precisan las reglas para considerar la residencia en México para efectos fiscales, estableciendo que no perderán la condición de residentes en México las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente.

Se adecuan las disposiciones para considerar el domicilio fiscal, estableciendo que se considerará como domicilio fiscal la casa habitación únicamente en los casos en que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones.

En materia de fideicomisos se precisa lo relativo a la emisión y recepción de certificados de participación.

En materia de la asociación en participación se dispone que el asociante representará a dicha asociación.

Se precisa que en trámites administrativos no será admitida la gestión de negocios, por lo que será necesario acreditar la representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales.

Se adecuan las reglas aplicables a las devoluciones, entre ellas, se señala que la devolución originada por un pago de lo indebido en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a dicha devolución nace cuando el acto se hubiere anulado.

Se precisan las reglas de la compensación, y se establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir, contra adeudos fiscales propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. Además se dispone que la compensación también procederá contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos.

Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que ello se considere que llevan la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

Se adecuan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones.

Se dispone que la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y la Procuraduría General de la República en ningún caso podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública con contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Se establece la facultad de las autoridades fiscales de llevar a cabo verificaciones para constatar la información proporcionada al Registro Federal de Contribuyentes.

Se modifican las reglas aplicables a las visitas de verificación, estableciéndose que las visitas deberán desarrollarse en un plazo máximo de doce meses y se elimina la ampliación de las mismas.

Se adecuan las obligaciones a cargo de los contadores públicos que cuenten con certificación para elaborar dictámenes fiscales.

Se precisan las disposiciones para el pago a plazos de contribuciones, estableciéndose que no podrán exceder de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para el pago en parcialidades y al efecto, se establecen en el Código diversos criterios que eliminarán la discrecionalidad de las autoridades en relación con los esquemas de pago.

Se señala que cuando la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha cuando surta efectos la notificación correspondiente, su monto se reducirá en un 20%.

Para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se especifica que si derivado del incumplimiento o de la infracción fiscal se omite el pago de contribuciones, la multa podrá ser del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

Se precisan diversos supuestos de infracción y algunos montos de multas.

Se precisan algunos supuestos del delito de contrabando y se adiciona que se considera como delito de contrabando cuando declare inexactamente la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Asimismo, se adecuan algunos tipos asimilables al contrabando.

Se señalan algunas precisiones en materia de notificaciones.

Se precisan los supuestos respecto de los cuales procede el embargo y se adicionan aquéllos en los que procede el aseguramiento.

Se precisan las disposiciones aplicables a los remates.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se precisa la redacción de requisitos exigidos para deducciones estableciendo la documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Se adiciona la obligación a personas morales, consistente en presentar a la persona o personas que tengan conferida la dirección general, presidencia del Consejo de Administración, la gerencia general o la administración única, así como a los comisarios, miembros del comité de vigilancia o cualquier persona o personas que tengan conferida la vigilancia de las personas morales.

Se adecuan las disposiciones relativas a las facultades de las autoridades fiscales cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Se precisa la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir constancias por las retenciones del impuesto.

Se adiciona la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo las actividades por las cuales no está obligado al pago.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Se precisa que los fabricantes, productores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, además de reportar las características del equipo, también deberán reportar las características de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

Se especifica como requisito para poder solicitar precintos y marbetes, que los contribuyentes deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entra en vigor el 29 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Modificación a las Reglas de carácter general de la  Ley de Ahorro y Crédito Popular

Entra en vigor el 29 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Resolución que modifica las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 32, primer párrafo, en relación con el 9, último párrafo, y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Hoy se publica el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme lo establecido en la publicación de ésta Ley en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de marzo de 2006 y se abroga el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1981. Todos los procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Entra en vigor el 29 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley Federal de Competencia Económica. Reformas

Hoy se publican reformas a la Ley Federal de Competencia Económica entre las que destacan:

La incorporación de cinco nuevas prácticas monopólicas.
1. Depredación de precios;
2. Descuentos por exclusividad;
3. Subsidios cruzados;
4. Discriminación en precios o condiciones de venta, y
5. Incremento de costos, obstrucción del proceso productivo o reducción de demanda a competidores.

Para determinar si este tipo de prácticas deben ser sancionadas: la CFC analizará las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes económicos y que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia., para lo cual se incluyen en la ley conceptos específicos para proporcionar más seguridad a los agentes económicos:

Se faculta a la CFC para: 1) Dictaminar cuando considere que las autoridades estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea contrario a lo dispuesto por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 117 Constitucional, es decir, actos que pudieran constituirse como barreras al comercio interestatal, para que en todo caso, la CFC lo haga del conocimiento del órgano competente del Ejecutivo Federal o al Procurador General de la República, según corresponda, para que, se ejercite la acción constitucional correspondiente. 2) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para combatir y prevenir los actos prohibidos por la ley; 3) Celebrar acuerdos de colaboración interinstitucionales para fortalecer las políticas de regulación y competencia; 4) Resolver sobre condiciones de competencia, existencia de poder sustancial u otras cuestiones relativas al proceso de competencia y libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; 5) Emitir opiniones vinculativa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, y anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y de actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando estos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia; 6) Emitir opiniones públicas sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en materia de competencia y libre concurrencia; 7) Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras de la competencia en los sectores regulados, y 8) Efectuar visitas de verificación en las instalaciones de trabajo u oficinas de los agentes investigados, cuando detecte una probable violación a la ley, sujeta a la autorización de la autoridad judicial.

Cuando un agente económico haya sido sancionado dos veces o más en términos del artículo 35 de la ésta ley, en lugar de la sanción que corresponda, la CFC podrá ordenar al agente económico la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, por la parte que sea necesaria para que el agente económico no tenga poder sustancial en el mercado relevante.

Se incluye el programa de indulgencia implementado por la CFC, en este año, para que un agente económico, que participó en una práctica monopólica absoluta puede apegarse a este programa.

El cobro de multas será destinado para los programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

El Reglamento de esta Ley deberá expedirse dentro de 180 días contados a partir de hoy.

Entra en vigor el 29 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Economía
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica

Norma Oficial Mexicana.

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana sobre requisitos de información en la venta de materiales para construcción (NOM-135-SCFI-2006), misma que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, publicada el 19 de octubre de 1999
Entra en vigor en 60 días contados a partir de hoy
DOF
Secretaría de Economía
Norma Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción

Norma Oficial Mexicana

Hoy se da a conocer la modificación a la Norma Oficial Mexicana por la que se establecen requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra (NOM-028-FITO-1995)
Entra en vigor el 29 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra

Comisión Federal de Competencia.  Extractos de resoluciones sobre concentraciones.

La Comisión Federal de Competencia da a conocer los extractos de sus resoluciones sobre concentraciones notificadas de las siguientes empresas

Concentraciones sin multa

Actinver Tenedora, S.A. de C.V./Operadora de Fondos Lloyd, S.A.; Lloyd Divisas, S.A.

Activos para Telecomunicación, S.A. de C.V.; Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V./Telkien, S.A. de C.V.

Administradora Corporativa Empresarial, S.A. de C.V./Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

Administradora Profesional de Hoteles, S.A. de C.V./Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

Aeroinvest, S.A. de C.V./Servicios de Tecnología Aeroportuaria, S.A de C.V.

Agnico Eagle México, S.A. de C.V./Proyecto Pinos Altos

AMB-SGP-México, LLC; AMB Property, LP y G Acción, S.A. de C.V./Diversos inmuebles industriales de diversas empresas.

Arcelor, S.A. /Dofasco, Inc

Basf Aktiengesellschaft/Degussa AG

Basf Aktiengesellschaft/Engelhard Corporation

Carplastic, S.A. de C.V./Guide Lighting Technologies of Mexico, S. de R.L. de C.V.

Carso Infraestructura y Construcción, S.A. de C.V. Procosertel, S.A. de C.V. Proyectos y Construcciones Procisa, S.A. de C.V.

Cisco Systems, Inc/Scientific Atlanta, Inc.

CMPC Tissue, S.A. /ABS Internacional, S.A. de C.V.

Consorcio Comex, S.A. de C.V./Lafarge Gypsum/International, SAS

Controladora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V./Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V.

Controladora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V.; Aena Desarrollo Internacional, S.A. Sociedad Unipersonal/Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V.

Corporación Durango, S.A. de C.V./Cartonajes Estrella, S.A. de C.V.

Corporación H10 Hotels, SL/Bluemarin Hotels, S.A. de C.V.

DB Financial Services Holing GmbH/Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOL

Deacero, S.A. de C.V./Acerocentro, S.A. de C.V.

Desc, S.A. de C.V.; CIE Automotive, S.A. /CIE DESC Automotive, S.A. de C.V.

Deukalion Sechzigste Vermögensverwaltungs GmbH/BSN Medical GmbH & Co KG

Deutsche Post, AG/Exel Plc

Deutsche Telekom AG/Gedas AG

DIRECTTV Latin America Holdings, Inc.; DIRECTV Latin America, LLC/Innova Holdings, S. de R.L. de C.V.; Innova, S. de R.L. de C.V.

Dorian´s Tijuana, S.A. de C.V./Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V.

Dr Reddy’s Laboratories Limited/Industrias Químicas Falcon de México, S.A. de C.V.

Embotelladoras Arca, S.A. de C.V./Grupo Herdez, S.A. de C.V.

Fortune Brands, Inc./Pernod Ricard, S.A.

Fundación Carso, A.C./América Telecom, S.A. de C.V. y Grupo Carso, S.A. de C.V.

Fundación Carso, A.C./Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S.A. de C.V.

Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V.; Aerogea, S.A. de C.V./Excélsior Compañía Editorial, SC de RL

Grupo Regio del Norte, S.A. de C.V./Imsa ITW, S.A. de C.V. y Valmont Formet, S. de R.L. de C.V.

Grupo TMM, S.A. de C.V./Seacor Marine (Mexico), Inc

Halliburton Energy Services Inc.; MMM-SS Holdings/Mantenimiento Marino de México, S. de R.L. de C.V.

Highland Capital Management, LP/Home Interiors & Gifts, Inc

HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/Ford Credit de México, S.A. de C.V., SOFOL

Hylsa, S.A. de C.V./Acerex, S.A. de C.V.

Inmobiliaria Conjunto Bosques, S.A. de C.V.; Barrington BVBA/SPRL; Inland BNVA/SPRL; Orinda BVBA/SPRL/Pulte México, S. de R.L. de C.V.

Inversiones Textiles del Norte, S.A. de C.V./Compañía Industrial de Parras, S.A. de C.V.

Kestrel I Acquisition Corp/Reichhold Investments BV y Reichhold Corporate Holdings II BV

Koch Forest Products, Inc/Georgia Pacific Corporation

Kyuden International Corporation/Electricidad Aguila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V. y Electricidad Sol de Tuxpan, S. de R.L. de C.V.

Libbey Inc./Vitrocrisa Holding, S. de R.L. de C.V.; Vitrocrisa, S. de R.L. de C.V.; Vitrocrisa Comercial, S. de R.L. de C.V. y Crisa Libbey, S. de R.L. de C.V.

Mitsui & Co. Ltd.; Chubu Electric Power Company Internacional BV/Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V.; Compañía de Operación y Mantenimiento Valladolid, S. de R.L. de C.V.

Oasis Cabo San Lucas, S. de R.L. de C.V./Fideicomiso No. 159 Baja Real, Banco Invex, S.A., Instituto de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero/ Excare, S.A. de C.V.

Oceans Holdings Co. Ltd.; Sumitomo Mitsui Banking Corporation; Daiwa Securities SMBC Principal Investments Co. Ltd./Sanyo Electric Co. Ltd.

Old Mutual, PLC/Försäkringsaktiebolaget Skandia

Palace Holding, S.A. de C.V./Hoteles Club Tulum, S.A. de C.V.

Persona Física, Grupo Convertidor Industrial, S.A. de C.V./Artes Gráficas Unidas, S.A. de C.V.

Personas Físicas/Exelon Corporation

PLA Holding X, LLC/ Grupo Cambridge

Promotora del Desarrollo de América Latina, S.A. de C.V./Sinergia Soluciones Integrales de Energía, S.A. de C.V.

Rea Magnet Wire Company, Inc/Phelps Dodge Corporation

Robinson Club GMBH/Hoteles Club Tulum, S.A. de C.V.

Santander Serfín, Central Inmobiliaria de Santiago, S.A. de C.V.; Gestión Santander México, S.A. de C.V./Bank of America Asset Management, S.A. de C.V.; Wim Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

Solvay, S.A.; Solvay Química y Minera, S.A. de C.V./Chemical Products Corporation; Chemical Products Corporation de México, S. de R.L. de C.V.

Su Castle Holdings, LLC/Grupo Su Casita, S.A. de C.V.

Teleholding, S.A. de C.V./MegaCable, S.A. de C.V.; MCM Holdings, S.A. de C.V.

Terra Firma Investments (GP) 2 Limited/Awas Aviation Holdings LLC

Teva Pharmaceutical Industries, Ltd/Ivax Corporation

The Stanley Works/National Manufacturing Company

TP&A Acquisition Corporation/Tyco Group Sarl

Transacción notificada

Valcon Acquisition, BV/VNU, NV

Viacom, Inc.; New Viacom, Corp/MTV México, Servicios para Empresas de Entretenimiento, United International Pictures, Paramount Home Entertainment (México), Paramount Home Entertainment (México) Services y Cinecanal.

Villeroy & Boch, AG/Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V.

Xella Baustoffe GmbH/Contec Mexicana, S.A. de C.V.

Concentraciones con multa

Hylsamex, S.A. de C.V. y subsidiarias

Visteon Corporation/Ford Motor Company

Concentraciones con recurso

Gruma, S.A. de C.V./Agroinsa de México, S.A. de C.V. y Agroindustrias Integradas del Norte, S.A. de C.V.

DOF
Comisión Federal de Competencia
Listado de extractos de resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia

27 de junio de 2006

Nueva ley de Vivienda

La nueva Ley de Vivienda contine entre otras disposiciones relevantes:
La definición de acciones a cargo de estados y sus municipios, las acciones exclusivas de la Federación y promueve la participación de los sectores social y privado
La aplicación de subsidios para la población de más bajos ingresos, previendo la homologación de procedimientos y requisitos de asignación.
El establecimiento de medidas para apoyar e impulsar la construcción social de vivienda, mediante la organización de sociedades cooperativas.
El impulso la construcción de vivienda para arrendamiento y reconoce al mejoramiento de vivienda como una de las acciones prioritarias de la política social de vivienda, a la vez que establece los mecanismos para su promoción y fomento.
La regulación del crédito y al ahorro para la vivienda, al tiempo que se establecen esquemas generales para facilitar el acceso de la población a las diversas acciones habitacionales.
La regulación de la producción y distribución de materiales de construcción para vivienda, así como para disminuir sus costos y aumentar su calidad.
La implantación de programas para la obtención de suelo para vivienda, la constitución de reservas territoriales y la consolidación de la tenencia jurídica de la propiedad del inmueble.
La cración del "Sistema Nacional de Vivienda" como mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado; la transformación de la actual Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social (CONAFOVI), en una Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) como un organismo público descentralizado no sectorizado con patrimonio propio, el cual tendrá por objeto proponer medidas de planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda. Así mismo se crea la Comisión Intersecretarial de Vivienda encargada de garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realicen de manera coordinada.

Con ésta nueva ley se abroga la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al Decreto hoy publicado.
Entra en vigor el 28 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Desarrollo Social

Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda

Lineamientos para autorizar el uso de libros de texto para la escuela secundaria

Hoy, derivado de la modificación al plan y programas de estudio para educación secundaria, se publica la actualización de la norma para el proceso de evaluación y autorización de los libros de texto destinados a escuelas del nivel de secundaria, por lo que los autores, editores y demás personas físicas o morales que sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública los libros de texto para educación secundaria, deberán observar los nuevos lineamientos
Con el acuerdo hot expedido se abroga el Acuerdo número 236 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas de nivel secundaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1997.
Entra en vigor el 28 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Educación Pública

Acuerdo número 385 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas del nivel de secundaria

23 de junio de 2006

Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Modificaciones al Anexo 401

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) firmado en Washington D.C. en los Estados Unidos de América el 17 de diciembre de 1992 y vigente a partir del 1º de enero de 1994, contiene en su Capítulo IV, denominado "Reglas de Origen" y en el Anexo 401 "Reglas de Origen Específicas", los principios que regulan las disciplinas para conferir origen a los bienes a efecto de que puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial establecido en dicho instrumento. En este  marco el Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen ("el Grupo") del TLCAN, acordó, adecuar ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN. El citado Acuerdo se formalizó mediante un intercambio de cartas entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá llevado a cabo el 20 de enero, 8 y 24 de marzo de 2006, respectivamente, con base en un consenso con ambos países, partiendo de la aprobación por parte de la industria nacional. Las Modificaciones hoy publicadas y previamente aprobadas por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de junio del propio año, obedecen a:que:
existen bienes en la región que ven afectada su competitividad porque la regla de origen específica impide utilizar insumos cuya producción no existe o está disminuyendo en América del Norte y no permite que las estructuras de costos de las empresas se adapten con flexibilidad a las nuevas condiciones de producción y competencia internacional. La imposibilidad de ingresar al mercado de EE.UU. y Canadá libres de arancel reduce la rentabilidad de las empresas y desincentiva las nuevas inversiones. (. aparatos receptores de televisión, controles, tejidos de hilados de filamento de rayón viscosa, hilados entorchados de nailon, toallas sanitarias y tampones).
Algunos bienes no se pueden producir en México, Canadá o EE.UU. debido a que no es factible desarrollar las condiciones para su obtención en forma competitiva (i.e. preparaciones de cacao, corcho yplumas).
La regla de origen específica impide la implementación de prácticas industriales que son comunes a nivel internacional y obstaculiza la creación de oportunidades de negocios e inversión en beneficio de nuestro país (metales)
El hecho de que los fabricantes nacionales tengan que pagar los aranceles de importación en Estados Unidos de América y Canadá en estos productos, redunda en que nuestras exportaciones son menos competitivas, lo cual en el largo plazo crea condiciones que ponen en riesgo la dinámica exportadora de México, de los bienes donde nuestro país se mantiene como principal proveedor de ambos países, tales como aparatos receptores de televisión y ciertos instrumentos y aparatos para la regulación de fluidos gaseosos o líquidos, reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, reguladores o controladores de nivel y reguladores de humedad.
A continuación se relacionan los bienes objeto de la modificación hoy publicada

cacao y sus preparaciones (preparaciones en bloques y tabletas o barras de chocolate sin rellenar);

jugo de arándano (el arándano es un fruto muy pequeño del cual se obtiene jugo con un elevado valor y grado de concentración);

minerales metalíferos, escorias y cenizas (metales en estado nativo, arenas y ceniza)

pieles y cueros (pieles de reptiles y de otros animales tales como el reno, alce, gacela, gamuza, etc.);

corcho y sus manufacturas (bloques, hojas, placas y tiras de corcho);

tejidos de hilados de filamentos de rayón viscosa;

toallas sanitarias y tampones;

hilados entorchados de nailon;

artículos elaborados con plumas y/o plumón (plumas montadas con un alambre para utilizarlas en sombrerería, plumas de fantasía formadas artificialmente por unión de elementos de plumas diferentes, plumeros, penachos, cuellos, esclavinas, "boas", abrigos y demás prendas y partes de prendas de plumas o de plumón, abanicos formados con plumas, etc.);

vidrio y sus manufacturas (bolas de vidrio que pueden servir principalmente como primera materia para la fabricación de fibra de vidrio o para la preparación de planchas para la impresión offset y tubos de vidrio);

cobre (láminas de cobre puro -cátodos-, piezas de cobre -ánodos-, aleaciones y cobre refinado);

plomo; cinc y sus manufacturas; estaño y los demás metales comunes (manufacturas tales como alambre, varillas, productos planos -planchas, hojas y tiras- y productos laminados -perfiles-);

aparatos receptores de televisión (nuevas tecnologías basadas en el procesamiento digital de luz y panel de plasma); y

controles (instrumentos y aparatos para la regulación de fluidos gaseosos o líquidos, reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, reguladores o controladores de nivel y reguladores de humedad tales como: Manostatos utilizados para el mando de motobombas o motocompresores que alimentan depósitos a presión; humidostatos, que se utilizan para el control o la regulación de la humedad en el interior de recintos, tales como estufas, hornos, talleres, almacenes; etc.)

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días veinte de enero, ocho y veinticuatro de marzo de dos mil seis, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, respectivamente

Importaciónes en Brasil de productos químicos y agrícolas de México. Cupos

Hoy se publican los cupos de importación para diversos productos químicos y agrícolas para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Secretaría de Economía
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos

Importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong

Hoy se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 47 por ciento, impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.
Entra en vigor el 24 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Economía
Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia

Norma Oficial Mexicana

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana sobre características, identificación, clasificación y listados de residuos peligrosos (NOM-052-SEMARNAT-2005). Esta norma abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993
Entra en vigor en noventa días naturales contados a partir del 23 de junio de 2006.
DOF
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos

22 de junio de 2006

Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal. Reformas y adiciones

Hoy se da a conocer el decreto del Congreso de la Unión que permitirá a la Sociedad Hipotecaria Federal contar con instituciones de seguros subsidiarias para el otorgamiento de seguros de créditos a la vivienda y de garantías financieras; modificar la estructura de gobierno de la Sociedad; y exentar del IVA a los seguros de crédito a la vivienda y de garantía financiera.
Entra en vigor el 23 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Normas Mexicanas. Declaratoria de vigencia

Entra en vigor en 60 días naturales, contados a partir de hoy
DOF
Secretaría de Economía
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-075-ONNCCE-2006, NMX-C-084-ONNCCE-2006, NMX-C-157-ONNCCE-2006, NMX-C-158-ONNCCE-2006, NMX-C-166-ONNCCE-2006, NMX-C-192-ONNCCE-2006, NMX-C-255-ONNCCE-2006 y NMX-C-434-ONNCCE-2006. NMX-F-427-NORMEX-2006 y NMX-H-158-NORMEX-2006

Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. Trigésima Sexta Actualización

DOF
Consejo de Salubridad General DOF
Trigésima Sexta Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables

21 de Junio de 2006

Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California. Propuesta

Hoy se publica la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, misma que. queda a disposición de cualquier interesado para su revisión, presentación de opiniones, observaciones o propuestas, por un término de sesenta días hábiles, contados a partir del día 22 de junio de 2006. Los documentos pueden ser consultados en formato digital dentro de la página electrónica www.semarnat.gob.
DOF
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California

Norma Oficial Mexicana

Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana sobre etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. NOM-004-SCFI-2006. La presente Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996
Entra en vigor 60 días naturales después del 21 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Economía
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa

20 de junio de 2006

Edad mínima de ingreso a preescolar de 3 años, y para primaria de 6 años.

Hoy se publica el decreto del Congreso de la Unión por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, mismo que señala: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. Lo que significa que el acceso a la educación básica sea la edad reglamentaria cumplida en el año calendario de que se trate, y no el día de la fecha de inicio de cursos
Entra en vigor el 21 de junio de 2006.
DOF
Secretaría de Educación Pública
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación

Concesión a COMSAT México para:Conducción de señales, transmisión de datos y videoconferencia

Hoy se publica la Concesión, otorgada el 21 de abril de 2006, a favor de COMSAT México, S.A. de C.V., la cual comprende los servicios de:Conducción de señales a redes públicas, privadas y a prestadores de servicios de telecomunicaciones; así como transmisión de datos y videoconferencia.
DOF
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios de conducción de señales a redes públicas de telecomunicaciones, conducción de señales a redes privadas de telecomunicaciones, conducción de señales a prestadores de servicios de valor agregado, transmisión de datos y videoconferencia en territorio nacional, otorgado en favor de Comsat México, S.A. de C.V.

Importaciones de poliéster filamento textil texturizado de Corea y de Taiwán

Hoy se publica el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, de Corea y de Taiwán, mismas cuotas que se aplicaron conforme su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2001 y que continuarán vigentes hasta que se resuelva el examen dado a conocer hoy
Entra en vigor el 21 de junio de 2006.
DOF
Secretaría de Economía
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia

Importaciones de varilla corrugada de Brasil.

Hoy se publica la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil, establecida mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 1995 y prorrogada (por resolución publicada en el mismo Diario el 13 de junio de 2002) por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005
Entra en vigor el 21 de junio de 2006.
DOF
Secretaría de Economía
Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia

19 de Junio del 2006

Productos automotores nuevos, originarios de Uruguay. Cupo de importación

Hoy se da a conocer el cupo para importar productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre Mexico, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
Entra en vigor el 20 de junio de 2006 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006, o en el momento en que entre en vigor un acuerdo entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 55.
DOF
Secretaría de Economía
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2006, productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

16 de junio de 2006

Año del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana

Hoy se declara al año 2010 como “Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”, para cuyos efectos se crea la Comisión Organizadora de dicha Conmemoración, misma que deberá quedar instalada dentro de quince días.
Entra en vigor el 17 de junio de 2002
DOF
Secretaría de Gobernación
DECRETO por el que se declara al año 2010 como “Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” y se crea la Comisión Organizadora de dicha Conmemoración.

Requisitos para empleados de entidades financieras

Hoy se publica la reforma a la disposición Sexta, fracción III de las “Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002
Entra en vigor el 17 de junio de 2002
DOF
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Resolución que modifica las reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras

Norma Oficial Mexicana

Hoy se publica la Norma Oficial mexicana de especificaciones técnicas para chalecos salvavidas
Entra en vigor en 60 días naturales a aprtir de hoy
DOF
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas

15 de junio de 2006

Convención contra la Tortura. Promulgación del Protocolo Facultativo

El día de hoy se publica el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual tiene por objeto establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores, en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de marzo de dos mil cinco.
DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dieciocho de diciembre de dos mil dos

Norma Oficial Mexicana

Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas. Esta norma sustituye a la NOM-005-SCT4-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1997
Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir de hoy
DOF
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas

Norma Oficial Mexicana

Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Esta norma cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2000.
Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir de hoy
DOF
Secretaría de Salud
Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas

14 Junio 2006

Hoy se dan a conocer las Decisiones números 6 y 7 que modifican las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos y el Japón, adoptadas el pasado 3 de mayo por el Comité Conjunto del Acuerdo.
Entra en vigor el 15 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Economía
Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglamentaciones uniformes del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

12 de junio de 2006

Programa Nacional de Normalización 2006

La Secretaría de Economía da conocer hoy el programa de normallización para el 2006 que contiene las acciones a realizarse en materia de Normas Oficiales Mexicanas
DOF
Secretaría de Economía
Programa Nacional de Normalización 2006

Normas Mexicanas. Declaratoria de Vigencia

DOF
Secretaría de Economía
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-114-CNCP-2006 y NMX-E-224-CNCP-2006.

09 de junio de 2006

Lineamientos para el precio máximo del gas natural a usuarios residenciales de bajos consumos

Hoy se publican los lineamientos que deben aplicar los permisionarios de distribución autorizados por la Comisión Reguladora de Energía que adquieran y suministren gas natural a los usuarios residenciales de menores consumos para calcular el porcentaje de reducción que corresponda otorgar a cada uno de los usuarios señalados; así como los lineamientos a que deberán sujetarse los permisionarios de distribución que adquieran gas natural de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la instrumentación del beneficio señalado en el artículo segundo del Decreto.
Lo anterior en el marco del del Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estímulo fiscal que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2005 (el Decreto), y el Decreto modificatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2006 (el Decreto Modificatorio.

Entran en vigor el 10 de junio de 2006, abrogando los publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005.
DOF
Secretaria de Energía
Lineamientos para la aplicación del Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estímulo fiscal que se indica

Importaciones de Poliestireno Cristal de la Unión Europea

Se confirma la resolución final que elimina la cuota compensatoria a las importaciones de poliestireno cristal
Entra en vigor el 10 de junio de 2006
DOF
Secretaria de Economía
Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Resirene, S.A. de C.V., en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia

Importaciones de manzanas de mesa red delicious y sus mutaciones y golden delicious

Se acata sentencia judicial, dejando sin efectos la resolución final del procedimiento de nuevo exportador, en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2005 y, se restablece para la empresa Washington Export, L.L.C., la cuota compensatoria impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2002, así como se repone el procedimiento de nuevo exportador expediente 28/03 radicado ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
Entra en vigor el 10 de junio de 2006
DOF
Secretaria de Economía
Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el 20 de octubre de 2005, en el Juicio de Amparo 661/2005 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 18 de enero de 2006

08 de Junio del 2006

Organización Hidrográfica Internacional. Protocolo modificatorio de la Convención

Hoy se da a conocer el decreto del Senado de la República que aprueba el Protocolo que modifica la Convención de la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la Tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco.

La Organización Hidrográfica Internacional coordina, a escala mundial, el establecimiento de normas para la producción de datos, la dotación de servicios hidrográficos, y  ayuda al fortalecimiento de las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales. Como autoridad hidrográfica mundial incentiva a los Estados costeros a mejorar la seguridad, el buen funcionamiento del sector marítimo y la utilización durable del medio ambiente marino.

México será beneficiado por su participación con:

Asesoría técnica especializada permanente en el ámbito hidrográfico y oceanográfico.

Participación en la elaboración de resoluciones, normas técnicas y reglas en materias inherentes a la hidrografía y oceanografía.

Información oportuna y continua sobre las técnicas y normas de vanguardia a través de las publicaciones de la OHI, sobre levantamientos topográficos y elaboración de cartas náuticas con apego a la normatividad internacional.

Capacitación del personal en las áreas de hidrografía y cartografía a través del otorgamiento de becas para los países miembros.

Credibilidad a nivel internacional de los productos cartográficos náuticos elaborados por México.

La participación en un sistema de cooperación técnica coordinada por el Buró Hidrográfico Internacional y los principales miembros de la OHI.

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba el Protocolo que modifica la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la Tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco

Tratado de Cooperación Financiera México y el Banco Europeo de Inversiones. Acuerdo Marco

Hoy se promulga el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Europeo de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el diecisiete de marzo de dos mil seis y aprobado por el Senado de la República, el veintiocho de marzo de dos mil seis.

El Acuerdo establece que los proyectos sujetos a financiamiento deberán ubicarse en el territorio mexicano; cumplir con el marco legal y regulatorio vigente en México, al momento de autorizarse el financiamiento; y, respecto a los proyectos públicos, deberá cumplirse  la legislación nacional respectiva. Para garantizar el interés público de los proyectos financiados la Secretaria de Hacienda y Crédito público deberá emitir, en un plazo de sesenta días, un dictamen de no objeción

El Banco podrá ejercer libremente en el territorio nacional todas las actividades que prevén sus Estatutos siempre y cuando la legislación nacional así lo permita, además de que, libremente, podrá decidir si otorga financiamiento en relación con cada proyecto que se le presente.

Asi mismo se establecen reglas aplicables a la convertibilidad monetaria, asegurando que en todo momento, se le conceda al Banco un tratamiento no menos favorable que aquel que el Estado concede a cualquier otra institución financiera internacional.

Entra en vigor el dieciocho de junio de dos mil seis
DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Europeo de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el diecisiete de marzo de dos mil seis

Condonación de multas y recargos por créditos fiscales de contribuciones federales

Hoy se da a conocer el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003
Estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2006
DOF
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

07 de junio de 2006

Importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica. Permisos previos.

El Acuerdo, dado a conocer hoy, establece los lineamientos para permisos previos de importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, mismos que deberán seguir los institutos de investigación científica y tecnológica del Sistema de Centros Públicos CONACYT, así como los inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
Entra en vigor el 08 de junio de 2006
DOF
Secretaria de Economía
Acuerdo que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico

Declaratoria de libertad de terreno. Insubsistencia de declaratoria número I-09/2006

Se deja insubsistente declaratoria de libertad contenida en la “Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 06/2006”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2006,  en virtud de que el terreno que se pretende liberar está ocupado por la concesión minera denominada Perseverancia Dos, título 203243, actualmente vigente
DOF
Secretaria de Economía
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-09/2006

05 de junio de 2006

Norma Oficial Mexicana

La Norma hoy publicada (NOM-130-SCFI-2006) sobre servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles tiene por objeto especificar los requisitos mínimos de información comercial y de contenido en los contratos de adhesión, cuando éstos se utilicen, en la prestación de los servicios de remozamiento y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles entre proveedores y consumidores.

Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-130-SCFI-1998

Entra en vigor 60 días después del 05 de junio de 2006.
DOF
Secretaría de Economía
Norma Oficial Mexicana NOM-130-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos de información para los servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos

Declaratoria de libertad de terrenos mineros. Insubsistencia número I-07/2006

Se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la “Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 06/2006”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2006, en apego a lo estipulado en los artículos 3, fracción VIII y 6, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud de haberse publicado con anterioridad las declaratorias de libertad de terreno de las concesiones citadas
DOF
Secretaría de Economía
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-07/2006

Declaratoria de libertad de terrenos mineros. Insubsistencia número I-08/2006

Por haber sido recibidas para su estudio las solicitudes de explotación, registradas mediante los números de expediente 2/1/2567, 2/1/2348, 7/1.3/805, 7/1.3/627, 8/1/1705, 8/1/1697 y 8/1.3/815, respectivamente, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la “Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 06/2006”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2006, cuyos datos se precisan a continuación

DOF
Secretaría de Economía
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-08/2006.

02 de junio de 2006

Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Se transforma a la actual NOTIMEX como organismo público descentralizado no-sectorizado de la Administración Pública Federal, con autonomías técnica y de gestión, definiéndose los principios rectores de la Agencia, entre los que destacan el de independencia editorial respecto de los Poderes públicos; los derechos del secreto profesional y cláusula de conciencia de los periodistas.

La Agencia se organiza con una estructura de gobierno intersecretarial, con la participación de los trabajadores de la misma y del Consejo Editorial (integrado por 13 ciudadanos con experiencia en el ramo del periodismo y la información) , previéndose que  haya un invitado permanente de la Cámara de Diputados, que formará parte de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. El Senado o la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, podrá objetar el nombramiento del Director de NOTIMEX que designe el Presidente.

Entra en vigor el 02 de junio de 2006
DOF
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se reforma la Fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el Párrafo Tercero del Artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Tratado Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear

El convenio señala que cada Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para incorporar a su legislación interna los delitos indicados a continuación, así como a implementar sanciones que respondan a la naturaleza grave de los mismos.

1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien, ilícita e intencionalmente:

a) Posea material radioactivo o fabrique o posea un dispositivo:

i) Con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o

ii) Con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente.

b) Utilice en cualquier forma material radioactivo o un dispositivo, o utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radioactivo:

i) Con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o

ii) Con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente; o

iii) Con el propósito de obligar a una persona natural o jurídica, una organización internacional o un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.

2. También comete delito quien:

a) Amenace, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, con cometer un delito en los términos definidos en el apartado b) del párrafo 1; o

b) Exija ilícita e intencionalmente la entrega de material radioactivo, un dispositivo o una instalación nuclear mediante amenaza, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, o mediante el uso de la fuerza.

3. También comete delito quien intente cometer cualesquiera de los actos enunciados en el párrafo 1.

4. También comete delito quien:

a) Participe como cómplice en la comisión de cualesquiera de los actos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3; o

b) Organice o instigue a otros a los efectos de la comisión de cualesquiera de los delitos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3; o

c) Contribuya de otro modo a la comisión de uno o varios de los delitos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3 por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencionada y hacerse con el propósito de fomentar los fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate.

De acuerdo al Convenio, los Estados Parte se comprometen a intercambiar información precisa y corroborada con otros países para detectar, prevenir, reprimir e investigar los delitos antes transcritos y para ejercitar acción penal contra las personas a quienes se acuse de haber cometido tales delitos.

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, firmado en la ciudad de Nueva York, el catorce de septiembre de dos mil cinco

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueba Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

Los Estados Parte en la Trigésima Tercera reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para preservar la independencia, integridad y diversidad de las culturas, así como su expresión artística por medio de la palabra y la imagen, acordaron la Convención, misma que tiene entre otros objetivos:

Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

Crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa.

Fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz.

Fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos.

Promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional.

Reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo.

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en París, el veinte de octubre de dos mil cinco

Decisiones del XXIII Congreso de Bucarest 2004 de la Unión Postal Universal

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueban las Decisiones del XXIII Congreso de Bucarest 2004 de la Unión Postal Universal.

Las estrategias del Congreso buscan promover una mayor apertura hacia el sector privado, el otorgamiento de mayores facultades de decisión a los consejos y enfatizar los resultados del servicio postal. En cuanto hace a la estructura de la UPU, se propusieron diferentes reformas para facilitar sus procesos de decisión, simplificar sus reglamentos, promover acciones en materia comercial y delimitar las cuestiones reguladoras y operativas.

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueban las Decisiones del XXIII Congreso de Bucarest 2004 de la Unión Postal Universal, adoptadas en la ciudad de Bucarest, el cinco de octubre de dos mil cuatro

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueba la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

El objetivo de la Convención es el fomento a la cooperación entre Estados, y otras organizaciones para fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático, para conservarlo y evitar que sea objeto de explotación comercial.. Por "patrimonio cultural subacuático se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en la ciudad de París, Francia, el dos de noviembre de dos mil uno

Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueba el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques.

El convenio restringe la aplicación, en los buques, de sistemas antiincrustantes que tengan compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas. Por lo que  los buques no llevarán dichos compuestos en el casco ni en las partes o superficies externas o bien, llevarán revestimientos que formen una barrera que impida la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajo de los buques. Cada Parte exigirá que los desechos resultantes de la aplicación o remoción de los sistemas antiincrustantes sean manipulados y eliminados adecuadamente para proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II), adoptado en Okinawa, Japón

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II y de su Convenio de Administración, adoptados en Okinawa, Japón.

El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN I), creado por el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, terminará sus operaciones el 31 de diciembre de 2007, por lo que  en la Reunión Anual de Gobernadores del BID, en Milán, Italia, los donantes se propusieron la creación del FOMIN II para continuar atrayendo capital privado y promover el desarrollo económico de América Latina y el Caribe, así como para ayudar a los países de la región a reformar sus regímenes de inversión privada

El Fondo financia proyectos que ayudan a micro y pequeños empresarios a aumentar sus ingresos en función de la mejora de la productividad, de la capacidad para adoptar y aplicar nuevas tecnologías, así como de la cooperación con otras empresas. El FOMIN trabaja con el sector privado, organizaciones no gubernamentales y sector público, en donde generalmente suele aportar la mitad de los recursos necesarios.

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II y de su Convenio de Administración, adoptados en Okinawa, Japón, el nueve de abril de dos mil cinco

Modificaciones al anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Hoy se publica el Decreto de la Cámara de Senadores que aprueban las Modificaciones al anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Las modificaciones buscan favorecer la competitividad de la industria nacional mediante ahorros en costos relacionados con la exención del pago de aranceles, la reducción de costos administrativos asociados con el cumplimiento de las reglas de origen específicas (tercera modificación de las reglas de origen del TLCAN

DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueban las Modificaciones al anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días veinte de enero, ocho y veinticuatro de marzo de dos mil seis, entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá

Reconocimiento de Certificados de Estudios, Títu