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Noticias Importantes Mayo 2009 29 de Mayo de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 41 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 15,510 casos de gripe A (H1N1) en 53 países, de los cuales 99 han muerto. A las 06.00 TMG del 29 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
Para ver la cifra más actualizada sobre México ver la siguiente noticia sobre la Influenza en México La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 29 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. La Secretaría de Salud informa que al día de ayer por la noche se confirmaron cuatro mil 974 casos de influenza A H1N1 en el país, de los cuales 95 fallecieron. Es importante aclarar que los casos con inicio de síntomas recientes son muy pocos,. SSA Comunicado de Prensa No. 164 28/Mayo/2009
Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios Hoy se publican los lineamientos que regirán la operación del Programa de Apoyo Emergente para los Trabajadores del Sector Servicios, que han visto afectados sus ingresos, con motivo de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y de la desaceleración de la economía nacional. Los objetivos del Programa son: Otorgar apoyos económicos que contribuyan al sostenimiento de los niveles de ingreso y consumo familiar de los trabajadores del sector servicios, que hayan visto afectados sus percepciones como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y de la desaceleración de la economía nacional. Contribuir a la preservación de las fuentes de empleo en el sector formal de la economía. El programa tendrá aplicación prioritaria en los destinos turísticos que se han visto mayormente afectados por la disminución del turismo internacional, que se encuentren localizados en las entidades federativas de Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán, que con motivo de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y de la desaceleración de la economía nacional, han presentado una disminución abrupta de la actividad económica. Los beneficiarios serán los trabajadores que desempeñen actividades dentro del sector servicios, particularmente aquellas que se encuentren vinculadas con el turismo, que hayan visto afectados sus ingresos en las actividades que realicen, como consecuencia de los fenómenos de coyuntura anteriormente descritos. Para ser beneficiario del Programa el trabajador no deberá percibir una cantidad líquida mayor a cinco veces de salario mínimo general vigente en el lugar en el que preste sus servicios. Los apoyos económicos que recibirán los beneficiarios de este Programa, se entregarán de forma mensual, por el monto y duración que se indica en la siguiente tabla:
Entra en vigor el día de hoy 29 de mayo de 2009 DOF Secretaria del Trabajo y Previsión Social Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.2337 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 29 de mayo de 2009, es de 13.1667
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Ley de Amparo. Reformas Hoy se publica el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", y se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002. En materia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, destacan entre otras disposiciones, las siguientes: Se faculta el Ministerio Público de la federación para investigar y perseguir los delitos del orden federal, sin perjuicio de la atribución que éste tenga para conocer de los delitos del fuero común de acuerdo con otras disposiciones aplicables, como la contenida en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se otorgan facultades al Ministerio Público, entre otras como ordenar la detención y retención de indiciados y proceder a su registro inmediato; solicitar al juez la prisión preventiva de los indiciados; pedir al órgano jurisdiccional la orden de cateo por cualquier medio; determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa; ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, así como de su desistimiento o pretensión sobre ciertos bienes; ofrecer y entregar recompensas con cargo al erario federal a las personas que ayuden en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos; ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves. Así mismo se establece que la Procuraduría General de la República conserve una policía investigadora y que ésta lleve a cabo sus funciones de manera coordinada con otros cuerpos policiales, tanto federales como de las entidades federativas y de los municipios, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la federación. Se incluye la policía investigadora como auxiliar directo del Ministerio Público de la federación, denominándola Policía Federal Ministerial. Se incorporan disposiciones sobre requisitos de ingreso y de permanencia de los agentes de la Policía Federal Ministerial, así como en materia de obligaciones, desarrollo y sanciones, retomando las disposiciones respectivas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por lo que hace a los procesos de evaluación de control de confianza, se aplicarán a los servidores públicos los exámenes siguientes: entorno social y patrimonial; médico; psicométrico y psicológico; poligráfico; y toxicológico. Se establecen los esquemas de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales de los servidores públicos, bajo un sistema de certificación, sin la cual no podrán prestar sus servicios en instituciones de procuración de justicia. Se crea una Vistaduría General como el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República. Acorde a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, se le asignan facultades al Procurador General de la República, relativas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, como participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas; ejercer las facultades que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y participar en los demás órganos de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para el efecto de que el Procurador General de la República pueda solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la sala respectiva, realizar con motivo de un caso concreto, la modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida dicha solicitud, se refroma la Ley de Amparo. En cuanto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, se reforma el párrafo cuarto del artículo 197, señalándose que: Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, y el Procurador General de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195. Al entrar en vigor éste Decreto, se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002. Entra en vigor el 30 de mayo de 2009, conforme lo dispuesto en sus artículos transitorios DOF Procuraduría General de la República Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Extinción de Dominio y Ley de Amparo. Hoy se publica el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" La Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución, reglamenta lo referente a la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. La extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. La acción de extinción corresponde sólo al Ministerio Público. Para la preparación de esa acción, podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas, y se ejercerá aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal. El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá imponer medidas cautelares como el aseguramiento de los bienes y el embargo precautorio. El demandado o afectado no podrá ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar. En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de 6 meses o entregará su valor junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida. En cuanto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma la fracción III del artículo 114; se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 124 y se Adiciona una nueva fracción XI para que la actual XI pase a ser XII en el artículo 159, para quedar armonizados ambos instrumentos en materia de extinción de dominio. Entra en vigor en 90 días naturales contados a partir de hoy 29 de mayo de 2009, conforme lo dispuesto en sus artículos transitorios DOF Procuraduría General de la República Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación". La Ley tiene reglamenta los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; destacando entre otras las siguientes regulaciones: La facultad de la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, así como respecto a la emisión de las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas. Sobre la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Sobre las revisiones de situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso. Sobre el procedimiento relativo al informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como respecto de la obligación de las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas, de facilitar los auxilios que la ASF les requiera para el ejercicio de sus funciones; y establece que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación. Se incorpora el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y faculta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar un análisis del Informe Trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública. Esta Ley adecua la legislación secundaria de conformidad con el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización de la Cuenta Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre del año dos mil, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Entra en vigor el 30 de mayo de 2009, conforme lo dispuesto en sus artículos transitorios. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y tienen por objeto establecer metas de ahorro en el gasto corriente y medidas de austeridad y racionalidad en los rubros de servicios personales, gasto de operación y gastos administrativos y de apoyo, en el marco del Programa de Mediano Plazo (PMP) para mejorar la calidad del gasto público federal, así como establecer medidas de disciplina y control presupuestario que regirán el ejercicio presupuestario de 2009. Las dependencias y entidades deberán realizar una reducción al gasto corriente de su presupuesto anual aprobado, integrando las metas de ahorro en los rubros de gasto siguientes: Servicios personales, por el equivalente al 3.5% promedio, y Gasto de operación, administrativo y de apoyo por el equivalente a 6.4% promedio. La meta de este grupo de gasto se podrá integrar por los capítulos de gasto de materiales y suministros, y de servicios generales, así como por los conceptos incluidos en el capítulo de gasto 7000 del Clasificador por Objeto del Gasto Para dar cumplimiento a las metas de ahorro, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las políticas, estrategias y medidas de gasto mínimas establecidas en el artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo (PMP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009. Entra en vigor el día de hoy 29 de mayo de 2009 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 28 de Mayo de 2009. El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. La Secretaría de Salud informa que al día de ayer por la noche se confirmaron cuatro mil 910 casos de influenza A H1N1 en el país, de los cuales 89 fallecieron. Es importante aclarar que los casos con inicio de síntomas recientes son muy pocos, el aumento en las cifras de los confirmados corresponde a las muestras que ya se tenían y que estaban en estudio. SSA Comunicado de Prensa No. 163 27/Mayo/2009
Se levanta la suspensión, establecida por la epidemia de Influenza, de los plazos del Servicio Profesional de Carrera, En cumplimiento a las disposiciones dictadas por la Secretaría de Salud, en materia de prevención y control del brote de influenza en el país, la Secretaría de la Función Pública adoptó diversas acciones tendentes a flexibilizar la administración de personal y, asimismo, diferir términos y plazos de cumplimiento de ciertos actos jurídicos, con la finalidad de evitar la congregación de personas, entre ellos los correspondientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y aquellos realizados con motivo de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial. Dichas acciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de abril de 2009. En virtud de que la Secretaría de Salud ha señalado que existen condiciones para reiniciar de forma gradual, las actividades laborales en los diversos sectores de la sociedad, incluido el sector público, de tal forma que se recupere la normalidad en su operación, debiendo observarse puntualmente las medidas para prevenir el contagio de influenza, se levanta la suspensión de los plazos y términos relativos a la operación de todos los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, incluidos los términos y plazos correspondientes a las designaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los plazos y términos a que se refiere el artículo anterior continuarán computándose a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Entra en vigor el 29 de mayo de 2009 DOF Secretaría de la Función Pública Acuerdo por el que se levanta la suspensión de los plazos y términos relativos a la operación de todos los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, incluidos los términos y plazos correspondientes a las designaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.1590 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL QUINIENTOS NOVENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 28 de mayo de 2009, es de 13.2337 Convenio sobre Transporte Aéreo entre México y la India. Decreto Promulgatorio. Hoy se publica el " Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la Ciudad de México el diecisiete de abril de dos mil ocho.". El Convenio establece un marco bilateral que regula las operaciones aéreas entre los dos territorios, otorgando a las Partes los derechos de: Sobrevolar sin aterrizar, a través del territorio de la otra Parte, así como también hacer escalas en el territorio de la otra Parte sin propósitos de tráfico. Las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante gozarán además del derecho de hacer escalas en el área de la otra Parte en puntos determinados para esa ruta, de conformidad con el cuadro de rutas establecido como anexo del Convenio; con el fin de llevar a bordo y desembarcar pasajeros y carga, incluyendo correo, por separado o en combinación, mientras operen un servicio convenido en una ruta especificada. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte una o más aerolíneas con el propósito de operar los servicios convenidos en las rutas especificadas y de retirar o cambiar tales designaciones. Al recibir dicha designación la otra Parte Contratante deberá otorgar, sin demora alguna, a la aerolínea o aerolíneas designadas, las autorizaciones correspondientes para operar. El Convenio incorpora la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en la materia que han sido establecidas en diversos Convenios, logrando con ello un marco adecuado a las exigencias de la Organización de Aviación Civil Internacional. Cada Parte Contratante recibirá, a solicitud, toda la asistencia necesaria de la otra Parte para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos en contra de la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones para la navegación aérea. Los itinerarios de las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante, serán sometidos a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte. El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cuatro de diciembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de enero de dos mil nueve. Las notificaciones a que se refiere el artículo 21 del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Nueva Delhi, India, el veintiocho de enero y el veintinueve de abril de dos mil nueve. Entra en vigor el veintinueve de mayo de dos mil nueve. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la Ciudad de México el diecisiete de abril de dos mil ocho
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Código Penal Federal. Reformas Las reformas hoy publicadas redefinen la forma en que habrán de realizarse el gasto público federal en las contrataciones públicas, a fin de establecer políticas específicas y homologar los procedimientos de contratación a través del uso de tecnologías de información desde el proceso de planeación, programación y presupuestación hasta la finalización de los contratos, así como para la capacitación y acreditación de los servidores públicos que están a cargo de las contrataciones. Se establecen los principios a los cuales deberán sujetarse las contrataciones y se precisan las responsabilidades a las que estarán sujetos los servidores públicos que intervengan en los distintos procedimientos. Se incluyen nuevos esquemas y modalidades de contratación, como los contratos marco, la contratación de obras públicas y servicios de características complejas, proyectos de prestación de servicios. Se agregan esquemas de proyectos de impacto diferido en el registro del gasto; se precisan las facultades que tendrá en esta materia la Secretaría de la Función Pública y se establece una regulación general sobre arbitraje, como mecanismo de solución de controversias Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Decreto. Entra en vigor a los treinta días naturales contados a partir de hoy 28 de mayo de 2009, con excepciones.
DOF Secretaría de la Función Pública Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal Descuento del diez por ciento sobre la factura promedio nacional de los usuarios residenciales de gas natural La medida, con efecto similar a la adoptada para los usuarios de gas licuado de petróleo, instrumenta un descuento equivalente al diez por ciento de la factura promedio nacional de los usuarios residenciales. La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano de gas natural, a efecto de que se otorgue un descuento a los distribuidores, únicamente sobre el gas que éstos adquieran para enajenarlo a los usuarios residenciales, aplicable mediante nota de crédito, el cual se reflejará en una reducción equivalente al diez por ciento sobre la factura promedio nacional de dichos usuarios, correspondiente al mes de diciembre de 2008. Los beneficios anteriormente mencionados serán aplicables desde la facturación del mes de abril hasta la del mes de diciembre del 2009 y se trasladarán a los usuarios residenciales en aquellos meses en que su consumo, dentro del periodo señalado, sea menor al promedio doméstico del mes pico registrado en 2008 en su zona geográfica de distribución. Los distribuidores deberán consignar en las facturas que emitan el monto Entra en vigor el 29 de mayo de 2009. DOF Secretaría de Energía Acuerdo mediante el cual se establece un descuento equivalente a una reducción del diez por ciento sobre la factura promedio nacional de los usuarios residenciales de gas natural
Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología. Modificaciones. La Secretaría de Economía modifica las Reglas de Operación del PRODIAT, a fin de continuar operando el Programa de Preservación del Empleo, y a través del cual el Gobierno Federal destina recursos para apoyar a las empresas, que a consecuencia de la crisis global, tengan que frenar su producción y se encuentren en paro técnico, a fin de que no tengan que recurrir al despido de sus trabajadores. Las modificaciones a la Reglas de Operación del PRODIAT incluyen: Publicar en el DOF y en el portal de internet de la Secretaría de Economía las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo para Proyectos Tipo A “Para la transferencia y adopción de tecnología; El cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la Regla II.2.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; La modificación de los parámetros del cálculo del apoyo. Entra en vigor el 29 de mayo de 2009 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) 27 de Mayo de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 40 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 13,398 casos de gripe A (H1N1) en 48 países, de los cuales 95 han muerto. A las 06.00 TMG del 27 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
Para ver la cifra más actualizada sobre México ver la siguiente noticia sobre la Influenza en México La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 26 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. Hasta el día de ayer, 26 de mayo de 2009 se han reportado 4,806 casos confirmados, con 85 defunciones Es importante aclarar que no se ha incrementado el número de casos ni de fallecimientos nuevos; el aumento en las cifras de los confirmados corresponde a las muestras que ya se tenían y que estaban en estudio. La epidemia de influenza A (H1N1) en México continúa con su tendencia a la baja, sin embargo, es importante seguir con las medidas de prevención como el lavado frecuente de manos y el estornudo de etiqueta y mantener los filtros escolares hasta nuevo aviso. 26 de Mayo de 2009. SSA Comunicado de Prensa 162.
Sanofi Aventis, anunció hoy que recibó la cepa del virus AH1N1 para producir la vacuna La división de vacunas del grupo farmacéutico francés Sanofi Aventis, anunció hoy que recibó la cepa del virus AH1N1 para producir la vacuna correspondiente en sus instalaciones en Swiftwater, Pennsylvania and Val de Reuil, France. Sanofi Pasteur Lyon, France and Swiftwater, Pa Comunicado de Prensa
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.1338 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 27 de mayo de 2009, es de 13.1590
Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales Hoy se publica el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales", mismo que abrogará el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario el día 19 de septiembre de 2006 El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Los Fenómenos Naturales Perturbadores son: Geológicos: Alud, erupción volcánica, hundimiento, maremoto, movimiento de ladera, ola extrema, sismo, y subsidencia; Hidrometeorológicos: granizada severa, huracán, inundación fluvial, inundación pluvial, lluvia severa, nevada severa, sequía severa, tormenta tropical, y tornado; Incendio forestal, y Otros. A través de las reglas se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Específicamente las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales tienen por objeto regular el acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, de conformidad con los parámetros y procesos definidos en las mismas y sus Anexos. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural deberá solicitar, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a las Instancias Técnicas Facultadas señaladas en las mismas Reglas, que corroboren la ocurrencia del Fenómeno Natural Perturbador. Entra en vigor el 28 de mayo de 2009, abrogándose entonces el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario el día 19 de septiembre de 2006. DOF Secretaría de Gobernación Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
Reglas Generales para la determinación de la Información de Interés Nacional El Instituto Nacional de Estadística y Geografía hoy se da a conocer los criterios para determinar la Información que deberá considerarse de Interés Nacional. La fracción I, del artículo 78 de la Ley establece, para la información estadística, el que trate de uno o varios de los siguientes temas: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos. En materia de información geográfica, la restricción de que se trate de uno o varios de los siguientes grupos de datos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos. Para efectos de la determinación de alguna información propuesta como Información de Interés Nacional, el criterio de la fracción II, del artículo 78 de la Ley, establece que la información propuesta resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional. Dicha necesidad puede sustentarse en los siguientes términos: Por derivar de ordenamientos constitucionales o legales; o bien de Acuerdos o Tratados Internacionales de los que nuestro país sea Parte. Por ser necesaria para el diagnóstico de los grandes problemas y oportunidades nacionales, la formulación y evaluación de las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas Sectoriales. Dentro de este criterio se integrará aquella información que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias y catástrofes originadas por desastres naturales. Sexta.- El criterio de la fracción III, del artículo 78 de la Ley, establece que la información propuesta sea generada en forma regular y periódica. Se considerará como información generada en forma regular, aquella que se genere o actualice de manera permanente o continua. Se considerará como información generada en forma periódica, aquella que se genere en forma discontinua con una frecuencia determinada y fija. No se considerará como incumplimiento al criterio anterior, cuando por causas asociadas a dificultades de financiamiento, caso fortuito o fuerza mayor, la información propuesta no se haya generado de manera regular o periódica. El criterio de la fracción IV, del artículo 78 de la Ley, establece que la información propuesta se elabore con base en una metodología científicamente sustentada. Entra en vigor el 28 de mayo de 2009. DOF Instituto Nacional de Estadística y Geografía Reglas Generales para la determinación de la Información de Interés Nacional
Investigación por prácticas monopólicas en el mercado de refrescos. Hoy se difunde el "Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-030-2007, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones III, IV, V, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de bebidas carbonatadas, conocidas comúnmente como refrescos" Las prácticas monopólicas a investigar consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en las fracciones III, IV, V, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, específicamente mediante la venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad; la venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; el otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción; y/o la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores. El mercado en el que se realiza la investigación es el de bebidas carbonatadas, conocidas comúnmente como refrescos. Lo anterior, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica DOF Comisión Federal de Competencia Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-030-2007, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones III, IV, V, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de bebidas carbonatadas, conocidas comúnmente como refrescos 26 de Mayo de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 39 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 12, 954 casos de gripe A (H1N1) en 46 países, de los cuales 92 han muerto. A las 06.00 TMG del 26 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
Para ver la cifra más actualizada sobre México ver la siguiente noticia sobre la Influenza en México La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 26 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. Hasta el día de ayer, 25 de mayo de 2009 se han reportado 4,541casos confirmados, con 83 defunciones Continúan las acciones focalizadas en las regiones y localidades con brotes de casos nuevos. Al día de ayer por la noche teníamos tres mil 892 casos confirmados. Los casos nuevos siguen a la baja. 25 de Mayo de 2009. SSA Situación actual de la epidemia.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.1375 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 26 de mayo de 2009, es de 13.1338
Ley del Seguro Social. Reformas para los casos de desempleo y gastos de matrimonio e incremento de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos. Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social". Las Reformas benefician a los trabajadores en los casos de desempleo, gastos de matrimonio y se ncrementan los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos a través de una redistribución de la cuota social aportada por el Gobierno Federal. Se modifica el seguro de desempleo, disponiendo de una cantidad de los recursos que obren en la cuenta de ahorro para el retiro. La reforma incrementa el monto de recursos que pueden retirarse si el trabajador tiene al menos 5 años de haber abierto la cuenta, en lugar de 75 días a 90 días de salario y en lugar del 10% del saldo se aumenta el límite a 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Asimismo, se permite que los trabajadores que tengan por lo menos 3 años de haber aperturado la cuenta, y tienen un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS, puedan retirar la cantidad que resulte equivalente a 30 días del último salario base, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el distrito federal. En caso de que un trabajador disponga de recursos por el desempleo, una vez, al reintegrarse al mercado laboral y cotice de nuevo, podrá reponer los recursos que hubiere dispuesto por el desempleo y recuperar las semanas cotizadas que le hubieren sido descontadas al efecto. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos: Entra en vigor el 27 de mayo de 2009. Se incrementa la aportación del gobierno federal por un orden aproximado de 630 millones de pesos, los cuales se incrementarán cada año de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor. DOF Instituto Mexicano del Seguro Social Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Importaciones de tubería de acero al carbono. Resolución Preliminar antidumping. Hoy se da a conocer la "Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente) originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" La resolución impone una cuota compensatoria de 8.42 por ciento para las importaciones de tubería de acero al carbono señaladas, originarias de la empresa Corus UK Limited y provenientes del Reino Unido. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE. DOF Secretaria de Economía Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente) originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
25 de Mayo de 2009.
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 38 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 12, 515 casos de gripe A (H1N1) en 46 países, de los cuales 91 han muerto. A las 06.00 TMG del 25 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 25 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
Pone en marcha el Presidente campaña Vive México para reactivar el turismo Para impulsar y reactivar al sector turístico, el Presidente Felipe Calderón puso en marcha la campaña de promoción y comunicación Vive México, que contará con una inversión sin precedente del Gobierno Federal de mil 200 millones de pesos. El movimiento Vive México “es un verdadero movimiento nacional que requiere de la participación de todos los mexicanos, particularmente de los más destacados, de los que más talento han recibido”, añadió el Titular del Ejecutivo. 25 de mayo de 2009 Sala de Orensa del Gobierno Federal Nota Informativa
Palabras del Secretario de Hacienda y Crédito Público en la Convención de la ANIERM. Es inevitable que analicemos la evolución de la crisis recesiva que padece el mundo y que se agudizó de forma súbita e inesperada a partir de septiembre del año pasado. Además, resulta especialmente provechoso abordar este tema porque uno de los efectos más perniciosos de esta contracción es que se ha manifestado de forma sincronizada, en prácticamente todos los países, ocasionando un empequeñecimiento del comercio mundial, lo que a la postre significa un empobrecimiento para el conjunto de la humanidad. Para calibrar la magnitud y el carácter intempestivo que ha tomado esta crisis, vale la pena recordar que el Fondo Monetario Internacional ha revisado en múltiples ocasiones en los últimos ocho meses su pronóstico de crecimiento global para 2009. Dicho pronóstico pasó de una expansión de 3 por ciento en octubre del año pasado a una caída de -1.3 por ciento en abril de este año; siendo ésta la más severa caída de la economía mundial en la época de la posguerra. El propio Fondo anticipa también una severa contracción de 11 por ciento en el volumen del comercio exterior en este año, siendo la primera vez en los últimos 27 años que se observa una contracción en el comercio internacional. En el caso de nuestro país la magnitud de la contracción de las actividades productivas se acentúo notablemente a finales del último trimestre de 2008. Ello se debió en gran medida a que durante el periodo que va de mediados de septiembre de 2008 a mediados de marzo de 2009 la caída de la demanda en las economías industrializadas se agravó por una enorme incertidumbre, causada a su vez porque los mercados percibieron respuestas insuficientes, y en alguna medida erráticas, para hacer frente a la crisis financiera que inició principalmente en los Estados Unidos y después se dispersó al resto del mundo. Es muy importante que en este episodio recesivo distingamos claramente entre los datos referentes a lo ya sucedido y lo que nos indicará la tendencia más reciente de la economía. Durante los primeros tres trimestres del año, veremos con frecuencia datos de producción, de empleo y de otros indicadores, que serán desalentadores. Hay que ponderar con gran objetividad, ya que si se trata de variaciones porcentuales anuales, la referencia serán periodos del año pasado anteriores a la profundización de la crisis. Ello sucederá aún cuando comience a observarse una estabilización secuencial de la producción y otros indicadores económicos, y no será sino hasta finales del año y en 2010 cuando cualquier recuperación en la actividad se vuelva evidente en las tasas anuales de crecimiento de las variables económicas. A ello se agrega, en el caso de México, que los primeros síntomas de estabilización que se habían manifestado desde marzo al detenerse el proceso de “caída libre” que se había observado a finales del año pasado, sufrieron un duro revés con la aparición de la emergencia epidemiológica asociada al virus A/H1N1. En estos momentos el grado de incertidumbre asociado a la actualización de las variables económicas es muy alto. Aun cuando en situaciones normales sea poco recomendable hacer frecuentes revisiones de los pronósticos, en el contexto actual resulta imprescindible hacerlo. La severa caída anual de la producción industrial al primer trimestre de este año de 9.9% que se dio a conocer el lunes pasado hace muy probable que el dato de variación anual del PIB, también al primer trimestre de 2009, que el INEGI dará a conocer hoy en cuestión de minutos, indique una caída de alrededor de 8% anual. Con base en esta cifra, el retroceso anual del PIB para todo 2009 se tendría que revisar para ubicarse en 5.5 por ciento aproximadamente. De cualquier forma, no hay que dejar de lado que tanto a nivel global como en el ámbito nacional los mercados financieros han experimentado una recuperación importante respecto de sus niveles mínimos, y tienden a ser indicadores adelantados de la actividad económica ya que los inversionistas están atentos a todos los indicios de un cambio de tendencia. En ese contexto, al día de ayer el índice de precios y cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores cerró 44% arriba respecto de su mínimo en el año y acumula un avance de 9% respecto de su cierre de 2008. Algo similar sucede en el mercado de cambios, en el que ayer el precio del dólar rompió a la baja, por primera vez en varios meses, la barrera de los 13 pesos. No se trata, hay que advertirlo, de repuntes definitivos sino de un aviso de que ya se ha tocado el fondo y que ha quedado atrás el vertiginoso proceso de caída libre. De acuerdo con lo anterior, es previsible que la recuperación económica en nuestro país comience en el segundo semestre de este año y se manifieste de forma más decidida en 2010. SHCP México, D.F. 20 de mayo de 2009.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.1728 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 25 de mayo de 2009, es de 13.13758
Valor de la unidad de inversión (UDIS).El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de mayo a 10 de junio de 2009. Fecha Valor (Pesos) 26-mayo-2009 4.260923 27-mayo-2009 4.260009 28-mayo-2009 4.259095 29-mayo-2009 4.258181 30-mayo-2009 4.257267 31-mayo-2009 4.256354 1-junio-2009 4.255441 2-junio-2009 4.254528 3-junio-2009 4.253615 4-junio-2009 4.252702 5-junio-2009 4.251790 6-junio-2009 4.250877 7-junio-2009 4.249965 8-junio-2009 4.249053 9-junio-2009 4.248142 10-junio-2009 4.247230 DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.38 (cuatro puntos y treinta y ocho centésimas) para el mes de mayo de 2009. DOF Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 5.18 (cinco puntos y dieciocho centésimas) para el mes de mayo de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.86 (cuatro puntos y ochenta y seis centésimas) para el mes de mayo de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).
ONU realizará consulta de emergencia para analizar prueba nuclear, anunciada por Corea del Norte El Consejo de Seguridad de la ONU celebra consultas de emergencia este lunes 25 de mayo de 2009 para analizar una prueba nuclear, anunciada por la República Democrática de Corea. Corea del Norte aseguró esta madrugada que había realizado con éxito una prueba nuclear subterránea “para fortalecer su poder nuclear en defensa propia”. Las discusiones del Consejo, solicitadas por Japón y Corea del Sur, están previstas para las cuatro de la tarde y serán presididas por el embajador ruso, Vitaly Churkin, presidente en turno del órgano. Después de los ensayos nucleares de octubre de 2006, el Consejo urgió a ese país a “no realizar más pruebas nucleares o lanzar mísiles balísticos”. Tanto el Secretario General Ban Ki-moon como el Consejo criticaron a Pyongyang en abril pasado por el lanzamiento de un cohete de largo alcance y llamaron a la reanudación de las conversaciones de seis bandas sobre el programa nuclear norcoreano. 25 de mayo, 2009 ONU Centro de Noticias 22 de Mayo de 2009.Temblor de 5.7 grados a 26 Km al sureste de Chiautla de Tapia, Puebla, a las 02:24:23 PM El sismo sacudió el centro del país, especialmente los Estados de Puebla, Tlaxcala y la ciudad de México (donde fue sentido 21 segundos despúes). Sin reporte de daños hasta el momento . A continuación se presentan los detalles del Temblor
Servicio Geológico de Estados Unidos de América. Temblores más recientes USGS NEIC (WDCS-D) us2009gyba
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 36 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 11, 168 casos de gripe A (H1N1) en 42 países, de los cuales 86 han muerto. A las 06.00 TMG del 22 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 22 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.1030 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL TREINTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 22 de mayo de 2009, es de 13.1728
Inflación en la primera quincena de Mayo de 2009 El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de -0.34 por ciento en la primera quincena de mayo de 2009. El dato correspondiente en el mismo periodo del año previo fue -0.26 por ciento. La diferencia observada se debe, principalmente, a la evolución del componente subyacente, en el cual se registraron disminuciones en las tarifas de algunos servicios turísticos en paquete, así como menores incrementos en los precios del grupo de las mercancías alimenticias. En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en marzo de 2009. Índice Nacional de Precios al Consumidor Marzo de 2009
En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto, durante la primera quincena de Mayo de 2009 Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de mayo de 2009 en 135.207. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Banco de México Comunicado de Prensa 22 de mayo de 2009 21 de Mayo de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 35 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 11, 034 casos de gripe A (H1N1) en 41 países, de los cuales 85 han muerto. A las 06.00 TMG del 21 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 21 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $12.8695 M.N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 21 de mayo de 2009, es de 13.1030
Lineamientos operativos sobre el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican El Instituto Mexicano del Seguro Social publica hoy el “Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009”. Los lineamientos señalan que tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto y los presentes lineamientos operativos. El monto del beneficio será hasta por la cantidad equivalente al veinte por ciento mensual de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales. Para tales efectos los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas obrero patronales por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA y conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas. El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009. DOF Instituto Mexicano del Seguro Social Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009
Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican. El Instituto Mexicano del Seguro Social publica hoy el “Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009” Los lineamientos señalan que tienen derecho a recibir los beneficios, los patrones sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009 y los presentes lineamientos operativos. Se autoriza para pagar en cinco parcialidades el cincuenta por ciento del importe de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones, que se causen por registro patronal vigente durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, una vez disminuido dicho importe con el veinte por ciento señalado en el Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2009. Así mismo se autoriza la no imposición de multas a los patrones por el pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales de los seguros señalados en el párrafo anterior, causadas en el mes de abril de 2009. El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009. El beneficio relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009. DOF Instituto Mexicano del Seguro Social Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009
20 de Mayo de 2009.
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 34 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 10, 243 casos de gripe A (H1N1) en 41 países, de los cuales 80 han muerto. A las 06.00 TMG del 20 de mayo de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 20 de mayo de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. Hasta el día de hoy, 20 de mayo de 2009 se han reportado 3,892 casos confirmados, con 75 defunciones Continúan las acciones focalizadas en las regiones y localidades con brotes de casos nuevos. Al día de ayer por la noche teníamos tres mil 892 casos confirmados. Los casos nuevos siguen a la baja. Actualmente hay 75 defunciones confirmadas que representan 1.9% del total de casos confirmados, sólo en siete de ellas el inicio de síntomas tuvo lugar después del 23 de abril. 31 entidades federativas presentan casos, la mayor parte se han reportado en el Distrito Federal, seguido de San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México y Veracruz. 20 de Mayo de 2009. SSA Comunicado de Prensa 155.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $12.9680 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 20 de mayo de 2009, es de 12.8695
Criterios para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA) Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Criterios para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA)", en el marco del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009. Este Acuerdo responde a la volatilidad del tipo de cambio los insumos utilizados para la elaboración de harina de maíz, que ha impactado los costos de producción de la industria harinera de maíz para elaborar tortilla y que incide en el gasto destinado a la alimentación de las familias mexicanas, principalmente de aquéllas con menores ingresos PROHARINA tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de subsidios de carácter temporal para mantener la producción del sector harinero de maíz como actividad económica estratégica.El programa tiene como objetivos específicos: Mantener la producción de la industria harinera de maíz, y Atenuar el impacto del incremento de precios de materias primas. El volumen de producción de harina de maíz para tortilla a apoyar será de hasta 196,485 toneladas mensuales promedio, considerando el orden en que las solicitudes de apoyo fueron recibidas por la DGIB; El apoyo por kilogramo de harina de maíz para tortilla se determinará de la siguiente forma:
1/ Hasta un máximo del precio facturado de $5.875 kg y un mínimo de $5.000 kg de harina de maíz para tortilla. Cualquier precio inferior al mínimo se considerará un precio de venta de $5.000 por kilogramo. El monto máximo de apoyo por beneficiario dentro del apoyo total al Organismo Intermedio, no podrá ser mayor a la proporción de su participación respecto a la suma del volumen total de harina de maíz producida, acreditado mediante reporte de auditor externo por el Organismo Intermedio, del periodo julio – diciembre de 2008 y posteriormente cada semestre de 2009; |