Noticias Marzo 2009
Inicio Arriba Indice de Hoy Suscripciones Días Festivos F.A.Q. Mapa Comentarios


 

 

Arriba

 


Noticias Importantes Marzo 2009

31 de Marzo de 2009.

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.3855 M.N. (CATORCE PESOS CON TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 31 de marzo de 2009, es de 14.1517

 

Importación para las mercancías del Japón. Tasa del Impuesto General de Importación del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón", el cual tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias del Japón que se importan a México, dando a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010

El Acuerdo detalla las tasas para las distintas fracciones arancelarias y señala que no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, y demás disposiciones aplicables

El Acuerdo hoy dado a conocer tiene como antecedentes:

El "Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y que entró en vigor el 1 de abril del mismo año; mismo Acuerdo que establece las tasas preferenciales para las mercancías originarias del Japón, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, el cual entró en vigor el 1 de julio del mismo año, y cuya Tarifa ha sido modificada mediante los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 30 de junio y 27 de diciembre de 2007, y el 27 de mayo, 24 de octubre, 16 y 24 de diciembre de 2008 con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias.

Entra en vigor del 1 de abril de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Quinta Resolución de Modificaciones

La Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria difundió hoy la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11 y 15

La Resolución modifica adiciona y deroga diversas reglas de los libros Primero y segundo; se modifican los Anexos 1, 7, 11 y 15 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y se aclara el contenido del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009.

Entra en vigor el 01 de abril de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

 

Programa de Fiscalización, en Estados y Municipios, del Gasto Federalizado 2009. Reglas de Operación

El Poder Legislativo, a través de la Auditoría Superior de la Federación hoy da a conocer las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009 (así como la "Distribución y calendarización de los recursos por entidad federativa del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009")

El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.

Las Reglas de Operación contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, y regulan también los recursos destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.

Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las Entidades Federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos.

Las acciones para la fiscalización de los recursos federales que lleven a cabo las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente sus atribuciones legales.

Entra en vigor 01 de abril de 2009.

DOF

Auditoría Superior de la Federación

Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009

Distribución y calendarización de los recursos por entidad federativa del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009

 

30 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.3317 M.N. (CATORCE PESOS CON TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 30 de marzo de 2009, es de 14.3855

 

Importaciones de Argentina. Preferencias arancelarias y canastas de desgravación

Para aplicar las preferencias arancelarias y canastas de desgravación que otorga México a Argentina en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, hoy se difunde el "Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina"

El Decreto hoy publicado detalla las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con los porcentajes y acotaciones correspondientes

Las preferencias arancelarias establecidas serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del primero de julio de 2007.

El Decreto hoy dado a conocer tiene como antecedentes:

El Tratado de Montevideo, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En el marco del Tratado de Montevideo, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No.6);

Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se establecieron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006. El 29 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, y el 26 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

El 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, mismos que aceptó México, publicando en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2007, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se abroga el Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.

Entra en vigor hoy 30 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina

27 de Marzo de 2009.

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.2163 M.N. (CATORCE PESOS CON DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 27 de marzo de 2009, es de 14.3317

 

Comunicado conjunto México-Costa Rica

El Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa y el Presidente de la República de Costa Rica, Óscar Arias Sánchez, durante la vista de este último a México, del 26 al 28 de marzo del presente año emitieron el día 26 un comunicado conjunto, en el que destaca:

Su reconocimiento a los trabajos realizados en la VII Reunión de la Comisión Binacional México – Costa Rica, que se llevó a cabo en la Ciudad de México el 27 de agosto de 2008, en la cual se hizo una revisión puntual de la agenda bilateral entre ambos países.

La instrucción a sus Cancillerías para negociar a la brevedad un Acuerdo de Asociación Estratégica, que fortalezca la relación bilateral en los ámbitos político, económico-comercial y en materia de cooperación, de conformidad con lo acordado en la mencionada reunión de la Comisión Binacional.

Asuntos regionales.

La unión de esfuerzos para el éxito de la V Cumbre de las Américas, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril próximo, con el tema central: Asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental.

El impulso a las acciones que fortalezcan la seguridad del Gran Caribe en el marco de la próxima Cumbre Regional sobre el Problema Mundial de las Drogas, Seguridad y Cooperación, que se celebrará en México en el presente año.

Continuar impulsando el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica) como principales instrumentos de concertación política y cooperación en el área. México expresó su plena disposición de coadyuvar al éxito de la XI Reunión Cumbre de Tuxtla, que tendrá lugar en Costa Rica en julio próximo.

Redoblar esfuerzos con miras a lograr la reforma integral del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que incluya el aumento del número de sus miembros electos y el mejoramiento de sus métodos de trabajo.

Reafirmaron su compromiso a favor de un tratado universal sobre el comercio de armas.

El Presidente de Costa Rica acogió con satisfacción la decisión de México de hospedar la 16 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en el año 2010 y manifestó su respaldo a esta aspiración.

Que la instrumentación del Tratado de Libre Comercio entre los dos países ha resultado altamente positiva para la relación económica bilateral, ya que, a catorce años de su vigencia, el intercambio comercial se ha multiplicado casi catorce veces.

Presidencia de la República

Comunicado conjunto México-Costa Rica

Comunicado CGCS-047

Jueves, 26 de Marzo de 2009

 

26 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.2358 M.N. (CATORCE PESOS CON DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 26 de marzo de 2009, es de 14.2163

 

Prerrogativas en el Impuesto sobre la Renta por repatriar capitales mexicanos invertidos en el exterior.

Hoy se difunde el "Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México"

Ante el entorno económico internacional adverso se otorga un estímulo fiscal consistente en que los contribuyentes puedan aplicar para los efectos del impuesto sobre la renta la tasa del 4% tratándose de personas físicas y 7% en el caso de personas morales, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que retornen al país;

En el caso de las personas morales se establece la posibilidad de que adicionen la cuenta de utilidad fiscal neta que deben llevar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta con el monto que resulte de disminuir a la utilidad fiscal derivada de los recursos repatriados, el impuesto pagado por la repatriación, y

Adicionalmente se permite que el pago del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos de fuente de riqueza en el extranjero se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país por medio de estampillas.

Las personas morales que opten por aplicar los beneficios señalados deberán, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado por el total de los recursos repatriados.

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio indicado los recursos que se retornen al país en el periodo del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2009 y que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Se abroga el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado el 18 de octubre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación y se deroga el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el citado órgano de difusión oficial el 26 de enero de 2005.

Entra en vigor el 27 de marzo de 2009 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México

 

Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales. Lineamientos

Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)"

El Programa tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, mediante subsidios temporales a proyectos para mantener o promover la producción de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas, entre las que destacan la industria alimentaria, textil, cuero y calzado

El porcentaje máximo de apoyo del PROIND podrá ser hasta de un 50 por ciento sobre el costo total del Proyecto, a través de las siguientes categorías: Capacitación; Normas y modelos; Protección de la propiedad intelectual; Comercialización; Estudios; Servicios profesionales diversos; Eventos; Creación y fortalecimiento de fondos;

Se establece la instalación de un Consejo Directivo cuya misión principal será aprobar a los Organismos Intermedios y evaluar las solicitudes de apoyo y en su caso aprobar el otorgamiento de recursos del Programa. Las solicitudes se presentarán al Consejo Directivo a través del Organismo Intermedio. Los recursos se otorgan a través del Organismo Intermedio.

El Acuerdo contiene en anexos formatos para la instrumentación del Programa.

Entra en vigor el 27 de marzo de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)

 

Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Reglas de Operación.

Hoy se publican las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas". El Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas tiene por finalidad compensar, en términos de la Ley, la disminución en las Participaciones vinculadas con la Recaudación, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos.

Las reglas hoy difundidas regularán la administración, inversión, control y aplicación de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

El Fondo se integrará con:

1.   Las aportaciones que realice la Secretaría provenientes del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, en los términos del artículo 19, fracciones II y IV, de la Ley;

2.   Las aportaciones que realice la Secretaría provenientes de los ingresos excedentes que resulten conforme al artículo 19, fracción IV, inciso “a”, de la Ley, así como los demás que se determinen conforme a las disposiciones aplicables;

3.   Los recursos provenientes de las coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos;

4.   Los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de sus recursos, y

5.   Los recursos que, en su caso, se determinen en disposiciones de carácter fiscal, la Ley de Ingresos  y el Presupuesto, para ejercicios fiscales futuros.

Los recursos del Fondo se aplicarán para:

1.   Entregar a las Entidades las cantidades que procedan para compensar la disminución en el monto de las Participaciones vinculadas con la Recaudación estimada en la Ley de Ingresos, y corresponderá a las Entidades entregar a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, las cantidades que les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación y demás disposiciones aplicables;

2.   Cubrir el costo de la contratación o adquisición de coberturas petroleras y de otros instrumentos de transferencia significativa de riesgos, que contribuyan a la estabilidad de la Recaudación;

3.   Cubrir los gastos de operación del Fideicomiso, y

4.   Cubrir los reintegros a la Tesorería de la Federación, que resulten de las aportaciones derivadas de los ingresos excedentes y del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento.

Entra en vigor el 27 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas

 

Programa de subasta de valores gubernamentales para el segundo trimestre de 2009

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dió a conocer el programa de colocación de valores gubernamentales correspondiente al segundo trimestre de 2009, el cual estará vigente a partir del lunes 6 de abril, y en el cual destacan los siguientes incrementos:

1,000 millones de pesos el monto semanal a colocar de Cetes al plazo de 28, 91 y 182 días para quedar en 8,000 millones de pesos cada uno.

500 millones de pesos el monto mensual a colocar de Cetes al plazo de 364 días para quedar en 7,500 millones de pesos.

500 millones de pesos el monto mensual a colocar de Bonos a Tasa Fija al plazo de 3 años para quedar en 5,000 millones de pesos.

1,500 millones de pesos el monto a subastar de Bonos a Tasa Fija al plazo de 10 años para quedar en 4,000 millones de pesos.

250 millones de pesos el monto quincenal a colocar de Bondes D al plazo de 5 años para quedar en 1,750 millones de pesos.

Los demás instrumentos a colocar en las subastas de valores gubernamentales del segundo trimestre de 2009 mantendrán los montos del trimestre anterior. Asimismo, se mantendrán las emisiones y frecuencias del trimestre anterior para todos los instrumentos a colocar.

La SHCP especificará, en la convocatoria semanal emitida a través del Banco de México, los instrumentos y montos a subastar la semana siguiente, apegándose siempre a los montos y fechas que se detallan en el mismo documento programático.

Operaciones de Permuta y Recompra

Para el segundo trimestre de 2009, la SHCP tiene contemplado efectuar tres operaciones de permuta los días 22 de abril, 20 de mayo y 10 de junio. Las permutas podrán involucrar tanto Bonos a Tasa Fija como Udibonos.

La SHCP dará a conocer a través del Banco de México la convocatoria respectiva, en la que se especificará el tipo de instrumento, los montos involucrados, así como las emisiones objetivo y de liquidación para cada permuta, con dos días de anticipación a la fecha de la operación correspondiente.

Asimismo, la SHCP no tiene programado efectuar ninguna operación de recompra de Bonos a Tasa Fija o Udibonos durante el segundo trimestre de 2009.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comunicado de Prensa013/2009

26 de marzo de 2009

 

Operativo Paisano para la Semana Santa de 2009

La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, dió a conocer el Operativo Paisano de Semana Santa 2009 para proteger y brindar orientación a connacionales durante su estancia en el país, en el período del viernes 27 de marzo al 19 de abril.

El operativo ocurrirá en 126 módulos fijos y más de 300 puntos de observación ubicados en los Centros de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV), puentes y aeropuertos internacionales, garitas de abandono, centrales de autobuses, presidencias municipales, carreteras, casetas de peaje y establecimientos comerciales.

En el operativo participan gobiernos estatales y municipales; la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que elevará la franquicia terrestre de 75 a 300 dólares para que los paisanos puedan ingresar con un mayor volumen de mercancías sin pagar impuestos; la Secretaría de Turismo, a través de los Ángeles Verdes, que dará atención a connacionales que circulan por las principales carreteras federales, además que se fortalecerá la seguridad, tanto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como de la Policía Federal.

El operativo se difunden a través de la red consular mexicana en Estados Unidos, así como de las representaciones del Programa Paisano en Los Ángeles y Chicago.

Durante la Semana Santa 2008, el programa atendió a alrededor de 450 mil paisanos, cifra que se espera se mantenga en la próxima Semana Santa

Secretaría de Gobernación

Sala de prensa. Boletín No.046

26 de marzo de 2009

 

25 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.2683 M.N. (CATORCE PESOS CON DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 25 de marzo de 2009, es de 14.2358

 

TASAS de interés interbancarias de equilibrio (TIIE).

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones  de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos obtenidas el día 24 de marzo de 2009 fueron :

TIIE a 28 días de 7.1750 por ciento

TIIE a 91 días de 7.0500 por ciento

DOF

Banco de México

TASAS de interés interbancarias de equilibrio

 

INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 20 de marzo de 2009.

(Cifras preliminares en millones de pesos)

ACTIVO

Reserva Internacional 1/                                                                                  1,140,604

Crédito al Gobierno Federal                                                                                           0

Tenencia de Valores                                                                                           141,938

            Valores Gubernamentales 2/                                                                             0

            Valores IPAB 3/                                                                                         141,938

Crédito a Intermediarios Financieros y

Deudores por Reporto 4/                                                                                    269,577

Crédito a Organismos Públicos 5/                                                                      60,770

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Fondo Monetario Internacional                                                                                      0

Base Monetaria                                                                                                    533,789

            Billetes y Monedas en Circulación                                                       533,789

            Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 6/                                                  0

Bonos de Regulación Monetaria                                                                           1,226

Depósitos del Gobierno Federal                                                                       321,945

Depósitos de Regulación Monetaria                                                                550,575

            Instituciones Bancarias                                                                           280,000

            Valores Gubernamentales                                                                     270,575

Otros Depósitos de Intermediarios Financieros y Acreedores por Reporto 4/ 4,200

Otros Pasivos y Capital Contable 7/                                                                 201,154

 

1/      Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.

2/      Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.

3/      Títulos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquiridos por Banco de México.

4/      Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones  de reporto.

5/      Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

6/      Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores  por Reporto.

7/      Neto de otros activos.

  

Reserva Internacional

Al 20 de marzo de 2009, el saldo de la reserva internacional fue de 80,619 millones de

dólares (m.d.), cifra inferior en 4,822 m.d. al del cierre de 2008 (85,441 m.d.).

Saldos en millones de dólares (2004-2009)

Del 17 al 20 de marzo de 2009, la reserva internacional aumentó 1,290 m.d. Esta acumulación neta de reservas fue resultado de:

 i) una compra de divisas del Gobierno Federal al Banco de México por 22 m.d.;

 ii) una venta de divisas de Pemex al Banco de México por 1,000 m.d.;

iii) una reducción de la reserva internacional como resultado de las subastas diarias de dólares sin precio mínimo, de acuerdo a las decisiones de la Comisión de Cambios, por 400 m.d.; y

iv) un aumento por otras operaciones netas,principalmente derivado de los resultados de la inversión de la reserva internacional, por 712 m.d.

 

Activos Internacionales Netos, Base Monetaria y Crédito Interno Neto

En la semana considerada, la base monetaria disminuyó 8,316 millones de pesos (m.p.) alcanzando un saldo de 533,789 m.p. lo que significó una variación anual de 13.3 por ciento.

Base Monetaria en 2009

Saldos diarios en miles de millones de pesos

El aumento de los activos internacionales, en combinación con la menor demanda de base monetaria, dio como resultado una disminución del crédito interno neto de 16,109 m.p. durante la semana de referencia.

DOF

Banxico

Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 20 de marzo de 2009.

 

VALOR de la unidad de inversión (UDIS).

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de marzo a 10 de abril de 2009.

                                    Fecha                                                                     Valor (Pesos)

                            26-marzo-2009                                                                4.225931

                            27-marzo-2009                                                                4.226747

                            28-marzo-2009                                                                4.227563

                            29-marzo-2009                                                                4.228379

                            30-marzo-2009                                                                4.229195

                            31-marzo-2009                                                                4.230011

                            1-abril-2009                                                                      4.230828

                            2-abril-2009                                                                      4.231645

                            3-abril-2009                                                                      4.232461

                            4-abril-2009                                                                      4.233278

                            5-abril-2009                                                                      4.234095

                            6-abril-2009                                                                      4.234913

                            7-abril-2009                                                                      4.235730

                            8-abril-2009                                                                      4.236548

                            9-abril-2009                                                                      4.237366

                          10-abril-2009                                                                      4.238183

DOF

Banco de México

Valor de la unidad de inversión

 

COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 5.37 (cinco puntos y treinta y siete centésimas) para el mes de marzo de 2009.

DOF

Banco de México

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado  en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 6.40 (seis puntos  y cuarenta centésimas) para el mes de marzo de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.85 (cuatro puntos y ochenta y cinco centésimas) para el mes de marzo de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

 

Certificados de Tesorería

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 12/09

24 de Marzo de 2009

Título

Plazo (días)

Tasa de rendimiento en por ciento

Actual

Anterior

Variación

CETES

28

6.52

7.18

-0.66

CETES

91

6.55

7.29

-0.74

CETES

182

6.46

7.30

-0.84

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México

Resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/09

 

24 de febrero de 2009

Bonos de Desarrollo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 12/09

24 de Marzo de 2009

Título 1/

Plazo (días)

Precio en pesos

Variación

Actual

Anterior

BONDES D 4/

1820

$ 99.16650

( 0.20)

$ 99.04756

( 0.23)

-0.03

BONOS 10A

8.50% Dic-18

3549

$ 93.30600

( 9.23)

$ 107.87596

( 7.73)

+ 1.50

1/ El número en porcentaje corresponde a la tasa de interés del cupón del título.

4/ El número entre paréntesis corresponde a la sobretasa estimada

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México

Resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/09

24 de marzo de 2009

 

Nueva línea flexible de crédito del Fondo Monetario Internacional.

El Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el día de hoy la creación de una nueva facilidad llamada “Línea Flexible de Crédito” y la ampliación de los límites de acceso a sus recursos. Estas reformas representan un paso importante para adecuar las facilidades financieras del FMI a los retos del entorno económico mundial adverso.

La creación de la nueva línea de crédito flexible es para los países en que los fundamentos económicos, las políticas y la trayectoria en materia de implementación de políticas han sido muy sólidos. Una vez aprobados, estos préstamos —que representan una especie de seguro para los países con un sólido desempeño económico— pueden desembolsarse en su totalidad, cuando sea necesario, en lugar de estar condicionados a compromisos en materia de políticas, como sucede en el caso de los programas tradicionales.

La institución también anunció que duplicaría los límites de acceso a los préstamos no concesionarios, reforzaría los tradicionales acuerdos stand-by y simplificaría las condiciones de los préstamos

La reestructuración se aprobó antes de la reunión del Grupo de los Veinte (G-20) principales países industrializados y economías de mercados emergentes que se celebrará en Londres, y en la que se espera incrementar de forma sustancial los recursos del FMI.

Boletín digital del Fondo Monetario Internacional

24 de marzo de 2009

 

Visita de del Presidente de México al Reino Unido y participación en la Cumbre de Líderes del G-20

El Presidente de México realizará una Visita de Estado al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 29 de marzo al 1 de abril de 2009. Esta Visita de Estado será la primera que efectuará un Mandatario mexicano desde 1985.

El Jefe del Ejecutivo mexicano intercambiará puntos de vista sobre aspectos relevantes de la agenda internacional, entre estos: crisis económica, participación de México en el Consejo de Seguridad de la ONU, medio ambiente, cambio climático, energías renovables y derechos humanos.

El lunes 30 del presente mes, el Mandatario mexicano será recibido de manera oficial por la Jefe del Estado británico, la Reina Isabel II, y al término de su visita, el Presidente Calderón, a invitación del Primer Ministro británico, Gordon Brown, participará en la Cumbre de Líderes del G-20, a celebrarse en Londres el 2 de abril.

En 2008, Reino Unido fue el quinto socio comercial y el tercer inversionista en México entre los países de la Unión Europea, cuarto destino de nuestras exportaciones y sexto proveedor de la región. A nivel mundial ocupó el lugar 13° en el comercio total de México, el 11° como comprador y el 14º como abastecedor.

Sala de Prensa del Gobierno Federal

Comunicado CGCS-044

Miércoles, 25 de Marzo de 2009

 

El Presidente de México recibió en visita de cortesía a la Secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton

La visita permitió abordar temas centrales de la relación bilateral, como migración, comercio y competitividad, desarrollo fronterizo y seguridad, así como diversos asuntos de la agenda regional y global.

En el tema de la seguridad, el Mandatario mexicano enfatizó que, si bien existen primeros avances en materia de corresponsabilidad entre los dos países en la lucha contra el crimen organizado, debe fortalecerse la cooperación binacional en esta materia.

En materia económica, el Ejecutivo Federal hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la competitividad, mediante una mayor integración económica, y señaló que la apertura y el comercio son los mejores caminos para enfrentar la crisis internacional.

Abordó además la urgencia de mejorar la infraestructura fronteriza, para que el cruce de personas y el intercambio de mercancías lícitas sea más eficiente, al tiempo que detenga con efectividad el tráfico de armas y drogas.

El Presidente Calderón reiteró a la Secretaria Clinton la importancia que nuestro país otorga a la próxima visita que realizará a México el Presidente Barack Obama, el próximo 16 y 17 de abril, la cual permitirá dar continuidad al diálogo establecido entre ambos Mandatarios durante su encuentro en Washington en enero de este año.

Sala de Prensa del Gobierno Federal

Comunicado CGCS-045

Miércoles, 25 de Marzo de 2009

 

Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Edición 2008

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud hoy da a conocer la "Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos" , a través de la cual reinicia la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2008.

La edición 2008 tiene como antecedentes:

El  Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

La Edición 2007 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008 y a partir de esa fecha se efectuaron tres actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2008,

Entra en vigor el 26 de marzo de 2009

DOF

Consejo de Salubridad General

Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos

 

24 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.3204 M.N. (CATORCE PESOS CON TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 24 de marzo de 2009, es de 14.2683

 

La Inflación en la primera quincena de marzo de 2009

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de 0.31 por ciento durante la primera quincena de marzo de 2009. En el mismo periodo del año previo la cifra correspondiente fue 0.48 por ciento. El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100)

En la siguiente tabla se presenta la relación de los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena que se reporta.

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Pollo en piezas

Electricidad

Jitomate

Línea telefónica

Transporte aéreo

Melón

Vivienda propia

Pulpa de cerdo

Calabacita

Mango

Automóviles

Cerveza

Huevo

Otras legumbres

Detergentes

Aceites y grasas vegetales comestibles

 

 

 

En la siguiente tabla se presentan las variaciones de los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de marzo de 2009 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC 1/

0.31

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.68

Ropa y calzado

0.20

Vivienda 3/

0.08

Muebles y enseres domésticos

0.36

Salud y cuidado personal

0.31

Transporte

0.34

Educación y esparcimiento

0.11

Otros servicios

0.15

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de marzo de 2009 en 134.919.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Banco de México

Comunicado de Prensa

24 de marzo de 2009

 

 

Importación de vehículos usados con motor a diesel y peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos. Condiciones ambientales

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos". El Acuerdo especifica que para garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, los vehículos automotores usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07 y 8704.23.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán importarse de manera definitiva a territorio nacional, siempre que su año-modelo corresponda a 2004 y siguientes.

Lo anterior es derivado de que en los Estados Unidos de América, para tener un aire más limpio, se están estrechando los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera, y en consecuencia se adecuarán las tecnologías de fabricación de vehículos automotores, tornando a las tecnologías desarrolladas bajo las normas EPA 2004 y EURO IV, lo que a su vez puede inducir la comercialización hacia otros países, incluyendo a México, de vehículos usados que no cumplan con los nuevos estándares de emisión.

Entra en vigor el 25 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos

 

23 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.1480 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 23 de marzo de 2009, es de 14.3204

 

Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012

Hoy se publica el "Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012", mismo programa que es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo que les corresponde como instancias de coordinación, apoyo o coadyuvancia, conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, se propone la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para la ejecución del Programa, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Secretaría de Seguridad Pública con la intervención que corresponda a las secretarías de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia, verificará de manera periódica el avance del Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Asimismo, realizará las acciones necesarias para hacer las correcciones procedentes y, en su caso, modificarlo.

Los objetivos, estrategias y líneas de acción  del Programa privilegian:

La coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.

La participación de la sociedad en la prevención del delito, la evaluación de las acciones implementadas y la comunicación con las instancias encargadas de la seguridad pública.

El combate y sanción de la comisión de delitos mediante la modernización y mejora de los instrumentos empleados por las corporaciones en la operación policial.

La modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del delito y el combate frontal a la delincuencia.

La generación de inteligencia policial a través de la integración y comunicación de información criminal.

La implementación en las corporaciones de los tres órdenes de gobierno del Servicio de Carrera Policial (SCP), procesos de evaluación del personal, esquemas de profesionalización y ascensos en la carrera policial.

El fortalecimiento del sistema penitenciario en su función de reinserción social.

Entra en vigor el 24 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Seguridad Pública

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 y Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012

 

Recompensa a quien proporcione información para localización y detención de delincuentes

Hoy se da a conocer el "Acuerdo Específico del Procurador General de la República, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil, que auxilie eficientemente para la localización y detención de las personas que en el mismo se indican"

El artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, señala que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine. Derivado de lo anterior el 19 de septiembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/255/08 del Procurador General de la República, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas.

El Acuerdo hoy dado a conocer específica el ofrecimiento y entrega de recompensas hasta de $30’000,000.00 (Treinta Millones de Pesos) a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a la localización y detención efectiva por cada una de las personas que se listan en el Acuerdo.

DOF

Procuraduría General de la República

Acuerdo Específico del Procurador General de la República, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil, que auxilie eficientemente para la localización y detención de las personas que en el mismo se indican

 

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Modificaciones para el desarrollo sustentable

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público". El decreto señala que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal establecerán dentro de sus políticas, bases y lineamientos los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos o servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

Entra en vigor el 24 de marzo de 2009

DOF

Secretaría de la Función Pública

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

 

Norma Oficial Mexicana para operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM)" . Esta Norma establece los procedimientos de operación, las especificaciones de aeronavegabilidad y operacionales de Separación vertical mínima reducida de aeronaves, de todo concesionario, permisionario u operador aéreo, para su operación en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida, desde el nivel de vuelo  290 hasta el nivel de vuelo 410, inclusive, dentro de la Región de información de vuelo México y la la Región de información de vuelo Mazatlán Oceánica. La Norma aplica a todo concesionario, permisionario y operador aéreo nacional que opere en el espacio aéreo Mexicano con Separación vertical mínima reducida, con excepción de las aeronaves militares, policíacas, las dedicadas a razones humanitarias y las que operen en vuelo de entrega Ferry. Asimismo, aplica a  las aeronaves extranjeras en lo referente a los procedimientos de operación que deben satisfacerse dentro del espacio aéreo Mexicano con Separación vertical mínima reducida.

La operación RVSM en el espacio aéreo Mexicano se realizará bajo procedimientos homologados, con los espacios aéreos de los Estados adyacentes.

Esta Norma tiene como antecedentes:

La publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de agosto de 2008, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana  PROY-NOM-091-SCT3-2004, que establece las operaciones en el Espacio Aéreo Mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM); cabiendo señalar que no se recibieron comentarios en los plazos establecidos

En la región de Norteamérica, Canadá implantó en abril de 2002 el espacio Separación vertical mínima reducida (RVSM) en la Región Norte de su espacio aéreo, así mismo Estados Unidos tiene a partir de las 09:01 UTC del 20 de enero de 2005 implantado el RVSM en todo su espacio aéreo (por lo que se refiere a las Regiones del Caribe y Sudamérica se espera se implante en la misma fecha, a fin de que toda América esté incorporada a las operaciones RVSM).

Entra en vigor a los 60 días contados a partir de hoy 23 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM)

 

Día Meteorológico Mundial 2009. El tiempo, el clima y el aire que respiramos

Cada año el 23 de marzo, la Organización Meteorológica Mundial, sus 188 Miembros y la comunidad meteorológica internacional celebran el Día Meteorológico Mundial con la elección de un tema oportuno. Este día conmemora la entrada en vigor, en 1950, del Convenio por el que se estableció la Organización. Posteriormente, en 1951, la OMM fue designada organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas.  El tema de este año es “El tiempo, el clima y el aire que respiramos”.

ONU

Organización Meteorológica Mundial

Boletín de prensa 841

 

20 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $14.0800 M.N. (CATORCE PESOS CON OCHOCIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar  de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 20 de marzo de 2009, es de 14.1480

 

Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, se reduce para pasar a 6.75 por ciento

La Junta de Gobierno del Banco de México ha decidido reducir en 75 puntos base el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, a un nivel de 6.75 por ciento.

La crisis financiera global se ha intensificado, así como las consecuencias negativas en las distintas regiones del mundo. La fuerte recesión por la que atraviesan los países industrializados está afectando significativamente los mercados financieros, los flujos de capital y el desempeño de las economías emergentes. Existe una gran incertidumbre sobre la profundidad y duración de la crisis. Asimismo, el comercio mundial se está contrayendo fuertemente. Las últimas previsiones sobre el crecimiento de la economía mundial realizadas por el FMI apuntan a una contracción de -0.5% a -1.0%, siendo que apenas en enero se estimaba un crecimiento de medio punto porcentual. Por otra parte, la caída en el precio de las materias primas y la fuerte reducción de la demanda agregada han reducido considerablemente la inflación mundial, al grado que se han reavivado los temores de que ocurra una deflación en algunos países desarrollados.

En México, los componentes del balance de riesgos se han deteriorado substancialmente más en lo que se refiere a la actividad económica que en lo tocante a la inflación. La fuerte caída de la demanda agregada y del empleo en Estados Unidos está impactando negativamente la actividad económica en México. Así lo indican los datos más recientes sobre exportaciones, consumo privado, producción industrial y masa salarial. La economía se contrajo substancialmente en el último trimestre del año anterior y se estima que se contraerá también en el trimestre actual a un ritmo similar.

El Banco de México continuará vigilando el balance de riesgos con miras al logro de la meta del 3 por ciento al final del 2010.

Banco de México

Anuncio de Política Monetaria

20 de marzo de 2009

 

19 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $14.1457 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 19 de marzo de 2009, es de 14.0800

 

INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 13 de marzo de 2009.

Cifras preliminares en millones de pesos

ACTIVO

Reserva Internacional 1/    1,155,754

Crédito al Gobierno Federal             0

Tenencia de Valores          141,810

                Valores Gubernamentales 2/            0

                Valores IPAB 3/    141,810

Crédito a Intermediarios Financieros y

Deudores por Reporto 4/   211,604

Crédito a Organismos Públicos 5/   60,713

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Fondo Monetario Internacional        0

Base Monetaria   542,105

                Billetes y Monedas en Circulación  542,104

                Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 6/                1

Bonos de Regulación Monetaria      1,226

Depósitos del Gobierno Federal      250,621

Depósitos de Regulación Monetaria               548,631

                Instituciones Bancarias      280,000

                Valores Gubernamentales                268,631

Otros Depósitos de Intermediarios Financieros y Acreedores por Reporto 4/        3,350

Otros Pasivos y Capital Contable 7/                223,948

 

1/             Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.

2/             Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.

3/             Títulos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquiridos por Banco de México.

4/             Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones  de reporto.

5/             Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

6/             Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores  por Reporto.

7/             Neto de otros activos.

 

Reserva Internacional

Al 13 de marzo de 2009, el saldo de la reserva internacional fue de 79,330 millones de dólares (m.d.), cifra inferior en 6,111 m.d. al del cierre de 2008 (85,441 m.d.).

Saldos en millones de dólares (2004-2009)

 

 

Del 9 al 13 de marzo de 2009, la reserva internacional disminuyó 493 m.d. Esta reducción neta de reservas fue resultado de:

i) una reducción de la reserva internacional como resultado de las subastas diarias de dólares sin precio mínimo, de acuerdo a las decisiones de la Comisión de Cambios, por 500 m.d.1; y

ii) un aumento de la reserva internacional por otras operaciones netas por 7 m.d.

 

Activos Internacionales Netos, Base Monetaria y Crédito Interno Neto

En la semana considerada, la base monetaria aumentó 8,350 millones de pesos (m.p.) alcanzando un saldo de 542,105 m.p. lo que significó una variación anual de 19.9 por ciento.

Base Monetaria en 2009

Saldos diarios en miles de millones de pesos

La disminución de los activos internacionales, en combinación con la mayor demanda de base monetaria, dio como resultado un aumento del crédito interno neto de 31,641 m.p. durante la semana de referencia.

DOF

Banxico

Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 13 de marzo de 2009.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. Cuarta Resolución de Modificaciones. Anexos 22 y 24

Hoy se publican los "Anexos 22 y 24 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 17 de marzo de 2009",mismos que se refieren respectivamente al instructivo para el llenado del pedimento y al sistema automatizado de control de inventarios

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Anexos 22 y 24 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 17 de marzo de 2009

 

Importación de vehículos del Japón. Cupo mínimo

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación  el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios y procedentes del Japón, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010"

Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, el cupo mínimo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, con el arancel preferencial previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, cuyo mecanismo de asignación es implementado mediante el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005, será de 50,851 unidades.

El Acuerdo hoy difundido tiene como antecedentes

El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (el Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005. El Acuerdo para el Fortalecimiento en su Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I, estableció que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos Mexicanos aplicará un cupo equivalente al 5 por ciento del total  de vehículos automotores vendidos en los Estados Unidos Mexicanos durante el año inmediato anterior para la importación de vehículos originarios del Japón libre de aranceles aduaneros;

El 1 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica, el cual estableció en su artículo primero el cupo mínimo para el periodo correspondiente del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006, así como el mecanismo para la asignación del mismo en su artículo segundo. Para los años subsecuentes, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el monto mínimo del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, en virtud de lo cual el 20 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios y procedentes del Japón, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009;

Entra en vigor el 1 de abril de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de marzo de 2010

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios y procedentes del Japón, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010

 

Programa de Apoyo al Empleo. Resultados 2008

Hoy se da a conocer el "Aviso por el que se da a conocer la distribución de los recursos ejercidos y la población beneficiada por entidad federativa del año 2008 para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, así como los adicionales a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la operación del PAE"

El informe detalla para cada entidad federativa  los recursos ejercidos y población beneficiada

El presupuesto distribuido al inicio de 2008 para la operación del Programa de Apoyo al Empleo por $760’987,871.00 se incrementó en $35’007,742.76 respecto a lo publicado el día 13 de marzo de 2008, monto que proviene de los recursos destinados a gastos asociados, alcanzándose un un total ejercido de $795’995,613.76, con lo cual se logró una población beneficiada de 277 644 en el Programa de Apoyo al Empleo. Adicionalmente, en el Programa de Desarrollo Local Microrregiones se ejercieron $26’759,962.01 con un población beneficiada de 6067.

Aunado a lo anterior se asignaron recursos adicionales por $561,390,968.80 para la operación del Programa de Apoyo al Empleo, alcanzándose  una población beneficiada por la ampliación extraordinaria, que asciende a 125,540

DOF

Secretaría del Trabajo  y Previsión Social

Aviso por el que se da a conocer la distribución de los recursos ejercidos y la población beneficiada por entidad federativa del año 2008 para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, así como los adicionales a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la operación del PAE

 

18 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.0502 M.N. (CATORCE PESOS CON QUINIENTOS DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar  de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 18 de marzo de 2009, es de 14.1457

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Incumplimiento de los Estados Unidos de América en servicios de transporte transfronterizo. México determina nuevos aranceles de importación

Hoy se publica en el diario Oficial de la Federación la modificación al Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y que fue modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 17 de agosto de 2005, el 12, 13 y 29 de septiembre de 2006, y el 8 de mayo y 30 de junio de 2007, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las fracciones arancelarias que se detallan en el decreto, mismas para las que se establecen aranceles de importación que van del 10 al 20%.

Lo anterior tiene como antecedentes:

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)en sus artículos 1108 y 1206, así como el Anexo I “Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización” que establecen la apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los Estados Unidos de América a partir del 18 de diciembre de 1995, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1 de enero de 2000.

No habiendo cumplido los Estados Unidos de América con las obligaciones señaladas en el TLCAN en materia de servicios de transporte transfronterizo, de conformidad con el Capítulo XX del tratado, que establece las disposiciones aplicables a los procedimientos para la solución de controversias, el 2 de febrero de 2000 se integró el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones antes indicadas. El panel arbitral emitió su informe final el 6 de febrero de 2001, determinando el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones señaladas y recomendando a dicho país llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los compromisos establecidos en el TLCAN;

A partir del informe del panel los gobiernos de México y los Estados Unidos de América realizaron diversas gestiones, llegándose el 27 de abril de 2007, a un acuerdo para implementar un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo. Sin embargo, con motivo de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, el Congreso de los Estados Unidos de América prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo y, como consecuencia, dicho Departamento ha dejado de operarlo;

Por lo anterior y con base en el párrafo 1 del artículo 2019 del TLCAN (que establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva en una controversia que una medida es incompatible con las obligaciones de dicho Tratado, si la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante esta última podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia), las autoridades de México suspenden, a partir del 19 de marzo de 2009, beneficios de efecto equivalente a los Estados Unidos de América, eliminando los aranceles preferenciales que prevé el TLCAN a las importaciones de determinados bienes originarios del citado país.

Entra en vigor el 19 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002

 

17 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.5690 M.N. (CATORCE PESOS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 17 de marzo de 2009, es de 14.0502

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. Cuarta Resolución de Modificaciones

La Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria expidió la Cuarta Resolucion de Modificaciones a las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y sus Anexos 22 Y 24. La resolución incluye modificaciones derogaciones y adiciones

Entra en vigor (con excepciones).el día de hoy 17 de marzo de 2009

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008

 

13 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.9083 M.N. (CATORCE PESOS CON NUEVE MIL OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 13 de marzo de 2009, es de 14.5690

 

Importaciones de la República Popular China. Asignación del cupo libre de medida de transición temporal: Modificación de lineamientos.

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición"

Los Lineamientos que hoy se modifican fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de diciembre de 2008, bajo el título " Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición", señalándose en tales lineamientos que en atención a las necesidades de importación de las empresas fabricantes y comercializadoras de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias principalmente relativas a juguetes, se establece un monto adicional de 100 millones de dólares al contemplado en el artículo 6, fracción XII del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, quedando de ésta manera un cupo total de 185 millones de dólares para la importación, incrementable en 5% anualmente contado a partir del 18 de diciembre de 2008.

A la fecha el monto asignado a los importadores sin antecedentes de importación de las mercancías sujetas a la medida de transición en el periodo señalado en el Acuerdo que se pretende modificar se agotó inmediatamente y el monto asignado a los importadores con antecedentes de importación supera el 70%, por  lo que ante la alta demanda del cupo es necesario implementar una medida que permita hacer una asignación a los interesados que más lo valoren, como lo es la licitación pública.

Por lo anterior la modificación hoy publicada consiste principalmente en :

Artículo Octavo.- El monto libre de medida de transición a que se refiere el Artículo Cuarto, fracciones II y III, no asignado en el periodo establecido en el Artículo Sexto del presente Acuerdo será distribuido mediante el mecanismo de licitación pública.

La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública.

La Secretaría de Economía dará a conocer el 15 de octubre de cada año en su página de internet www.economia.gob.mx y en la del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx el monto a reasignar y el listado de las solicitudes de asignación que ingresen a las representaciones federales de la Secretaría por fecha y hora de ingreso, monto solicitado y representación federal el cuál será actualizado diariamente. Asimismo, la Secretaría dará a conocer por el mismo medio los resultados de la asignación.

Entra en vigor el día de hoy 13 de marzo de 2009 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición

12 de Marzo de 2009.

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $15.1145 M.N. (QUINCE PESOS CON UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 12 de marzo de 2009, es de 14.9083

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A.  (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, fue de 3.07 (tres puntos y siete centésimas) en el mes de febrero de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A

 

Tercer Informe de Recursos Hídricos en el Mundo

El Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo destaca que la demanda actual de agua no tiene precedentes, y se está acelerando, debido al aumento de la población mundial; de los niveles de vida; y la producción de biocarburantes.

En momentos en que la demanda de agua aumenta, algunos países están llegando al límite de la explotación de sus recursos hídricos. Por otra parte, es muy probable que los efectos del cambio climático contribuyan a agravar la situación. Además, está surgiendo el espectro de posibles rivalidades por el agua no sólo entre diferentes países, sino también entre distintos sectores de actividad y entre las zonas rurales y las urbanas. Esto podría hacer que la cuestión del agua se politizase en el futuro.

Para que las medidas encaminadas a minimizar las pérdidas de agua, mejorar su gestión y reducir su demanda sean efectivas, es imprescindible involucrar en ellas a responsables de otros sectores –como la agricultura, la energía, el comercio y la banca–, dado que ellos ejercen una influencia decisiva en la gestión de los recursos hídricos.

El Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, se presenta hoy a la prensa, en vísperas del Quinto Foro Mundial del Agua, que tendrá lugar del 16 al 22 de marzo en Estambul (Turquía).

Acceso al agua

Si las tendencias actuales persisten, se prevé que en 2030 habrá todavía 5.000 millones de personas –esto es, un 67% de la población mundial– desprovistas de servicios de saneamiento en buenas condiciones, de aquí a 2015, más del 90% de la población mundial utilizará fuentes de agua potable mejores, pero los progresos en materia de servicios básicos de saneamiento son insuficientes para alcanzar el objetivo . Aunque el mundo va globalmente por el buen camino para alcanzar la meta de los Objetivs del Milenio (ODM) el rezago de África es dramático.

Esta situación impacta al sector salud, en el que un 80% de las enfermedades que azotan a los países en desarrollo guardan relación con el agua y causan la muerte prematura de unos tres millones de personas. Por ejemplo, la diarrea mata cada día en el mundo a unos 5.000 niños, esto es, uno cada 17 segundos.

Crecimiento acelerado de la demanda

El crecimiento demográfico ha conllevado, en los últimos 50 años, a triplicar las extracciones de agua dulce y duplicar la superficie de las tierras de regadío. La población mundial actual de  6.600 millones de personas , crece a 80 millones por año, lo que implica también una mayor demanda de productos agrícolas y, por lo tanto, de agua (la agricultura representa el 70% del consumo total de agua, mientras que el agua para usos industriales y la dedicada a usos domésticos representan un 20% y un 10%, respectivamente). Si no se mejora la productividad del agua destinada a usos agrícolas, es probable que su demanda a escala mundial aumente entre un 70% y un 90% para el año 2050.

Los cambios en los modos de vida y los hábitos alimentarios, en los años recientes, han generado un aumento en la proporción de la carne y los productos lácteos en la dieta de los países emergentes (La producción de un kilo de trigo necesita entre 800 y 4.000 litros de agua, y la de un kilo de carne de vacuno entre 2.000 y 16.000 litros). Según estimaciones, el consumidor chino, va a consumir más de 50 kg en 2009, cabiendo señalar que en 2002 el consumo anual de carne por habitante en Suecia eran 76 kg y en Estados Unidos 125 kg.

La producción de biocombustibles ha incrementado la demanda de agua. En el periodo 2002-2007 la producción de bioetanol se multiplicó por tres. En 2007, el 23% del maíz cosechado en los Estados Unidos y un 54% aproximadamente de la producción de caña de azúcar de Brasil se destinaron a la producción de bioetanol. En 2008, el 47% del aceite vegetal producido en la Unión Europea se utilizó para obtener biodiesel. Según el informe, a pesar de las posibilidades que ofrecen para disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, es probable que los biocarburantes acaben ejerciendo una presión desmesurada sobre la biodiversidad y el medio ambiente, habida cuenta de los recursos y la tecnología que se utilizan actualmente para producirlos (para producir un litro de biocarburante se necesitan entre 1.000 y 4.000 litros de agua.

La demanda mundial de energía aumentará en un 55% de aquí a 2030, estimándose que entre 2004 y 2030, el índice de crecimiento anual de la hidroelectricidad será de 1,7% por término medio. El aumento global en ese periodo se cifrará en un 60%. El uso del agua para la producción de energía reviste especial importancia en el caso de los países en desarrollo, cuyo potencial hidroeléctrico es considerable (Pese a ser criticados por la importancia de su huella ecológica y de los desplazamientos de población que provocan, los embalses de agua).

El calentamiento de la Tierra tendrá por resultado una intensificación y aceleración del ciclo hidrológico global. La escasez de agua en algunas regiones áridas y semiáridas del planeta podría tener importantes repercusiones en las corrientes migratorias. Según las previsiones, el número de personas que podrían verse desplazadas a causa de esa escasez oscilaría entre 24 y 700 millones.

Inversiones en agua

Las inversiones en el sector del agua pueden ser muy rentables en diversos planos. Se calcula que cada dólar invertido en la mejora del abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento arroja un beneficio que oscila entre 3 y 34 dólares. En cambio, las inversiones insuficientes en estos ámbitos pueden ocasionar una reducción de hasta un 10% del Producto Interior Bruto (PIB).

Las inversiones en infraestructuras de saneamiento son también beneficiosas para el medio ambiente. En los países en desarrollo, más del 80% del vertido de aguas negras se efectúa sin tratamiento alguno, con la consiguiente contaminación de ríos, lagos y litorales. Se estima que, en los países industriales, el costo total de la sustitución de las infraestructuras envejecidas de abastecimiento de agua y saneamiento podría alcanzar la suma de 200.000 millones de dólares anuales.

Corrupción

La corrupción en el sector de los recursos hídricos podría incrementar en unos 50.000 millones de dólares el costo de las inversiones necesarias para alcanzar las metas de los ODM relativas al agua potable y los servicios de saneamiento. Entre los ejemplos clásicos de corrupción cabe mencionar: los fraudes en los contadores de consumo de agua, el favoritismo en las compras de equipamientos por parte del sector público, y el nepotismo en la concesión de contratos públicos. En algunos países, las corruptelas relacionadas con el agua pueden suponer malversaciones de hasta un 30% de los recursos presupuestarios.

Donantes e inversionistas son conscientes de ello, por lo que la mayoría de los organismos de ayuda al desarrollo dan prioridad a los países con buenos resultados en la lucha contra la corrupción.

Mejor gestión de los recursos hídricos

Confrontados a una creciente escasez de agua, algunos países han empezado ya a integrar en los planes de desarrollo nacionales sus estrategias de gestión de los recursos hídricos.

Las redes urbanas de abastecimiento y los sistemas de riego agrícolas son muy ineficaces, si se tienen en cuenta las importantes pérdidas de agua ocasionadas por los escapes. Se ha calculado que en la cuenca del Mediterráneo se desperdicia el 25% del agua en las zonas urbanas y el 20% en las acequias. Una parte de esta pérdida se puede evitar. Algunas ciudades –por ejemplo, la capital de Túnez y Rabat (Marruecos)– han conseguido que la proporción de sus pérdidas sólo se cifre en un 10%. En Asia, las ciudades de Bangkok (Tailandia) y Manila (Filipinas) han puesto en marcha programas de detección de los escapes de agua.

El tratamiento de las aguas residuales puede aumentar también la disponibilidad de agua utilizable. En algunos países, esas aguas se están reciclando para usos agrícolas. No obstante, el uso de aguas residuales urbanas en la agricultura sigue siendo limitado, excepto en determinados países con recursos hídricos muy escasos: 40% en la faja de Gaza (Territorios Autónomos Palestinos), 15% en Israel y 16% en Egipto. En 2008, el abastecimiento de agua en Sidney se escindió en dos: uno dedicado al aprovisionamiento en agua potable y otro destinado a proporcionar agua reciclada para los demás usos.

El Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo es producto de los 24 organismos y entidades de las Naciones Unidas que integran ONU-Agua.

París, 12 de marzo

ONU UNESCO. Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP).

Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo

 

11 de Marzo de 2009.

N. A.

 

10 de Marzo de 2009.

N. A.

09 de Marzo de 2009.

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $15.2633 M.N. (QUINCE PESOS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 9 de marzo de 2009, es de 15.3517

 

La Inflación en Febrero de 2009

En febrero de 2009 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) tuvo una variación de 0.22 por ciento. Ello situó la inflación general anual en 6.20 por ciento, en tanto que el mes anterior dicho indicador se ubicó en 6.28 por ciento. Este resultado obedeció, en lo principal, a las menores tasas de crecimiento registradas en los precios del componente no subyacente como fue el caso de los bienes y servicios administrados y concertados, así como por los del grupo de las frutas y verduras.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en enero de 2009.

Índice Nacional de Precios al Consumidor Febrero de 2009

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Gasolina de bajo octanaje1/

Jitomate

Vivienda propia

Gas doméstico 2/

Pollo en piezas

Electricidad

Plátanos

Transporte aéreo

Detergentes

Tomate verde

Frijol

Cebolla

Loncherías

Calabacita

Servicio doméstico

Chile poblano

1/ El alza de precios se registró principalmente en las ciudades de la frontera norte.

2/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto, durante la segunda quincena de febrero y para el mes en su conjunto

Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales

Concepto

Segunda quincena de febrero de 2009 con relación a la quincena anterior

Febrero de 2009 con relación a enero de 2009

INPC 1/

 

0.22

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.15

-0.31

Ropa y calzado

0.35

0.86

Vivienda 3/

0.16

-0.01

Muebles y enseres domésticos

0.66

1.44

Salud y cuidado personal

0.37

0.74

Transporte

0.13

0.47

Educación y esparcimiento

0.10

0.40

Otros servicios

0.33

0.47

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de febrero en 134.503 y en 134.367 en el mensual.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Precios Productor

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales excluyendo petróleo registró una variación de 0.60 por ciento en febrero de 2009. Ello ubicó la tasa de crecimiento anual de este indicador en 7.36 por ciento

Banco de México

La Inflación en febrero de 2009

06 de Marzo de 2009.

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $15.2855 M.N. (QUINCE PESOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 6 de marzo de 2009, es de $15.2633

 

Reformas sobre maíz al Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados". La reforma incluye un título específico para el maíz genéticamente modificado, en el que destacan, entre otros aspectos los siguientes::

Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:

Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y

La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.

No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano.

En aquellos casos en que se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación, sea contrario al artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica o que pudiera facilitar la realización de las prácticas prohibidas por los artículos 8, 9 y 10 del mismo ordenamiento legal, se deberá informar dicho suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar.

En los casos en que las autoridades determinen la presencia no permitida de material genéticamente modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz, deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar dicha presencia..

Entra en vigor el 7 de marzo de 2009.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

 

Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

Hoy se da conocer el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCT2/2008, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos". El Proyecto establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación. Su aplicación es obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

El Proyecto se publica para que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes, contados a partir del día de hoy, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCT2/2008, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

 

Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Hoy se publica el "Acuerdo ACDO. SA2.HCT.250209/41.P.DF, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 y la Base de Cálculo para la Actualización de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009"

Los costos unitarios hoy publicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permiten la valoración de los servicios médicos otorgados a las personas que no fueron inscritas en su oportunidad por el patrón o sujeto obligado al que prestan sus servicios, así como al público que requiere el servicio médico.Para poder hacer efectivos los cobros correspondientes el IMSS tiene la obligación de emitir y notificar créditos fiscales, lo que motiva la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación la tabla que contenga tales costos a nivel nacional. La publicación de costos, se actualiza cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

DOF

Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo ACDO. SA2.HCT.250209/41.P.DF, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 y la Base de Cálculo para la Actualización de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009

 

05 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $15.2178 M.N. (QUINCE PESOS CON DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.  UU.  A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 5 de marzo de 2009, es de 15.2855

Balanza de Pagos 2008-2009 y cambios a la política de intervención en el mercado cambiario

El Banco de México da a conocer el día de hoy que de un análisis detallado de la Comisión de Cambios sobre el comportamiento esperado de la balanza de pagos se concluye que México no enfrentará problemas para el financiamiento del déficit de la cuenta corriente durante 2009. Ello se sustenta en las siguientes consideraciones:

Se anticipa un incremento moderado en el déficit de la cuenta corriente debido principalmente a un menor superávit de la balanza comercial petrolera.

Dicho incremento será ampliamente financiado por los recursos derivados de la cobertura petrolera, así como por un mayor financiamiento de largo plazo del sector público con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. 

Considerando los ingresos de divisas del sector público provenientes de las exportaciones de petróleo, de la cobertura petrolera y del mayor financiamiento externo, en ausencia de intervenciones del Banco de México en el mercado de divisas, las reservas internacionales se incrementarían en 22.4 mil millones de dólares. A este monto de acumulación hay que restar los 4.3 mil millones de dólares de ventas que hasta la fecha ha realizado el Banco de México durante el presente año (ver más abajo, Balanza de Pagos 2008-2009 para las estimaciones detalladas).

Asimismo, es importante aclarar que las estimaciones para la balanza de pagos presentadas en el Anexo tampoco contemplan los 30 mil millones de dólares provenientes de la línea “swap” establecida con el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos.

Dado que es del interés de la Comisión de Cambios promover condiciones ordenadas en el mercado cambiario, se establece un mecanismo para garantizar que una parte significativa de la acumulación proyectada de reservas internacionales se venda en el mercado cambiario. Por lo anterior, la Comisión de Cambios anuncia el día de hoy las siguientes modificaciones a su política de intervención en el mercado cambiario:

1. A partir del día 9 de marzo de 2009 se iniciará una venta diaria de 100 millones de dólares a través de un mecanismo de subastas instrumentado por el Banco de México. 

2. Adicionalmente, se continuarán subastando diariamente dólares a un tipo de cambio mínimo de dos por ciento superior al tipo de cambio del día hábil inmediato anterior. El monto a subastar a través de este mecanismo se reduce de 400 a 300 millones de dólares por día.

3. Se mantiene la posibilidad de realizar ventas extraordinarias de divisas en caso de que las circunstancias del mercado así lo requieran.

Esta nueva política de intervención del Banco de México en el mercado cambiario permanecerá vigente hasta el 8 de junio de 2009. Cabe señalar que, aún con la modificación de este mecanismo, se anticipa para el final de 2009 un nivel de reservas internacionales similar al observado al final de 2008, toda vez que los recursos que se venderán provendrán de la captación neta de divisas por parte del sector público durante este año.

Balanza de Pagos 2008-2009

Como puede observarse en el cuadro 1, se anticipa que el déficit de la cuenta corriente pasará de 15.5 mil millones de dólares (mmdd) en 2008 a 24.1 mmdd en 2009. Ello como resultado principalmente del menor superávit en la balanza comercial petrolera de nuestro país debido a un menor precio internacional del energético. Esta reducción será financiada con los recursos provenientes de la cobertura petrolera. En términos de los demás componentes de la cuenta corriente, se espera un déficit similar al observado en 2008 debido a lo siguiente: 

El déficit en la balanza comercial no petrolera se incrementará sólo ligeramente debido a que existe una estrecha relación entre las exportaciones no petroleras y las importaciones de bienes intermedios, y también a causa del efecto que tiene sobre otras importaciones un tipo de cambio real más depreciado.

Una reducción en las transferencias – principalmente remesas – debido a un deterioro en las condiciones económicas que enfrentarán los trabajadores mexicanos en Estados Unidos. 

Una mejora en la balanza de servicios que compensa a la reducción en las transferencias y el ligero deterioro en la balanza comercial no petrolera. Ello como resultado de menores erogaciones en seguros, fletes y otros servicios relacionados con transporte, y menores servicios factoriales asociados a las utilidades del capital extranjero empleado en nuestro país.

Es importante señalar que las proyecciones de la cuenta corriente tienen una baja sensibilidad a diferentes escenarios de crecimiento de la economía, por lo que el margen de error del pronóstico es relativamente bajo. El superávit de la cuenta de capital para 2009 se estima que se incrementará de 21.0 mmdd en 2008 a 27.5 mmdd debido a los ingresos que recibirá el sector público asociados a la cobertura petrolera por 9.2 mmdd, así como a un cambio en el financiamiento del sector público proveniente de los bancos multilaterales de desarrollo por 13.8 mmdd. Ello compensará una posible reducción en los flujos de capital destinados al sector privado. Un mayor superávit de la cuenta de capital implica que no se anticipan problemas para el financiamiento del déficit de cuenta corriente durante el año, llevando inclusive a una ligera acumulación de reservas internacionales por 3.4 mmdd. Este incremento de reservas supone que el Banco de México regresaría al mercado 19 mmdd (incluyendo los 4.3 mmdd ya vendidos este año) de los 22.4 mmdd que dicho instituto acumularía durante el presente año.  Las estimaciones de balanza de pagos para 2010, incluyendo la proyección de acumulación de reservas internacionales, se darán a conocer oportunamente.

Cuadro 1. Estimación de la Balanza de Pagos, 2009

Millones de Dólares

2008

2009

Cuenta Corriente

-15,527

-24,100

      Balanza Comercial

-16,838

-26,375

            Balanza Petrolera

14,365

5,695

            Balanza No Petrolera

-31,203

-32,070

      Balanza Servicios No Factoriales

-7,006

-4,911

      Balanza Servicios Factoriales

-17,151

-15,250

      Balanza de Transferencias

25,468

22,437

Cuenta de Capital

20,961

27,469

  Pasivos

29,321

20,729

      Endeudamiento

7,986

6,229

          Sector Público 1/

-3,928

9,829

          Sector Privado

-939

-3,600

           PIDIREGAS

12,853

 

      Inversión Extranjera

21,335

14,500

  Activos

-8,360

6,740

Errores y Omisiones

2,016

 

Variación Reserva Internacional Neta

7,450

3,369

1/ En el 2009 los PIDIREGAS se incluyen en el endeudamiento del Sector Público.

Banco de México

5 de marzo de 2009

Comunicado de Prensa

Anuncio de la Comisión de Cambios

 

Senado analiza reformas al Sistema Financiero Mexicano.

El Senado de la República comenzó el miércoles, 04 de marzo de 2009 el análisis de casi 30 iniciativas sobre el sistema financiero mexicano a fin de buscar medidas que permitan atender la preocupación de diversos sectores de la sociedad mexicana ante las tasas de interés y los recursos que cobran los bancos por sus servicios.

Como parte del análisis de las iniciativas, en esta ocasión acudieron los titulares de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), de la Asociación de Bancos de México (ABM) y de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Los senadores invitaron a las autoridades y a los banqueros a proponer alternativas a las situaciones que han movido a los legisladores a presentar iniciativas al respecto.

Externaron su preocupación por las altas tasas de interés, el poco apoyo de los bancos a la producción industrial y el exceso de tarjetas de crédito que se entregaron recientemente a personas que posiblemente no podían cubrir sus deudas.

Senado de la República

Comunicación Social

Boletín B-0715

4 de marzo de 2009

Senado analiza reformas al Sistema Financiero Mexicano.

 

Denominación de Origen Vainilla de Papantla. Declaratoria General de Protección.

Hoy es publicada la "Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Vainilla de Papantla", por el  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

A partir del día de 6 de marzo de 2009 entra en vigor la protección prevista en la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", para amparar el fruto maduro beneficiado de la orquídea Vanilla planifolia Andrews [sinónimo de Vanilla fragans (Salisbury) Ames]; así como una mezcla de subespecies característica, siendo las más comunes las conocidas como Vainilla Fina (sinonimia “Mansa”, con diversos subtipos como “Verde”, “Amarilla”, “Cazones”, “Zozocolco”, “Riva Palacio”, “Valenzuela”, etc.), Vainilla Rayada (sinonimia “Tarro” o “Acamaya”), Vainilla Oreja de Burro y Vainilla Mestiza, con la que se designa a la vainilla en vaina producidas en la región determinada en la presente declaración.  Asimismo, se protegen sus extractos y derivados, siendo estos el “extracto natural de vainilla” y “extracto natural concentrado de vainilla”, las oleorresinas de vainilla, vainilla en polvo y vainilla molida que hayan sido elaborados a partir de las vainas, exclusivamente producidas en la región señalada en la presente declaración, conforme a las definiciones de la NOM-139-SCFI-1999, “Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.”

En su caso, los requisitos mínimos de calidad, de aroma, contenido de humedad y contenido de vainillina, componentes, formas de extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, serán los que se fijen en la Norma Oficial Mexicana, que en su caso sea emitida por la autoridad competente, en los términos establecidos en la ley de la materia.

La Vainilla de Papantla se produce en un territorio de aproximadamente 7,751 km2, compartido por 39 municipios, correspondientes a los Estados de Veracruz y Puebla.

El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA" y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables.

Entra en vigor el 6 de marzo de 2009.

DOF

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Vainilla de Papantla

Día Internacional de la Mujer.

En su discurso con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se celebrará el 8 de marzo el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon. llamó a las todas las personas del mundo a unirse contra el problema y a denunciarlo.

Señaló que las consecuencias de la violencia contra la mujer van más allá de lo visible como la muerte, las lesiones, los costos médicos y la pérdida del empleo. “El impacto en las mujeres y las niñas, sus familias y sus comunidades destruye vidas y medios de subsistencia, va más allá de lo que se pueda calcular”, advirtió.

Ban Ki-moon subrayó que una de cada cinco mujeres en el mundo es víctima de violación sexual o intento de violación, y en algunos países, al menos una de cada tres es golpeada o abusada y remarcó que a menudo esos crímenes no son castigados y los perpetradores quedan libres.

ONU

Centro de Noticias

05 de marzo, 2009

04 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $15.3372 M.N. (QUINCE PESOS CON TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 4 de marzo de 2009, es de 15.2178

 

Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 27 de febrero de 2009.

 (Cifras preliminares en millones de pesos)

ACTIVO

Reserva Internacional 1/                                                                                  1,206,498

Crédito al Gobierno Federal                                                                                           0

Tenencia de Valores                                                                                           144,330

            Valores Gubernamentales 2/                                                                             0

            Valores IPAB 3/                                                                                         144,330

Crédito a Intermediarios Financieros y

Deudores por Reporto 4/                                                                                    206,683

Crédito a Organismos Públicos 5/                                                                      60,600

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Fondo Monetario Internacional                                                                                      0

Base Monetaria                                                                                                    539,231

            Billetes y Monedas en Circulación                                                       539,231

            Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 6/                                                  0

Bonos de Regulación Monetaria                                                                           1,227

Depósitos del Gobierno Federal                                                                       269,949

Depósitos de Regulación Monetaria                                                                544,552

            Instituciones Bancarias                                                                           280,000

            Valores Gubernamentales                                                                     264,552

Otros Depósitos de Intermediarios Financieros y Acreedores por Reporto 4/ 4,050

Otros Pasivos y Capital Contable 7/                                                                 259,102

 

1/             Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.

2/      Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.

3/      Títulos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquiridos por Banco de México.

4/      Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones  de reporto.

5/      Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

6/      Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores  por Reporto.

7/      Neto de otros activos.

Reserva Internacional

Al 27 de febrero de 2009, el saldo de la reserva internacional fue de 80,061 millones de dólares (m.d.), cifra inferior en 5,380 m.d. al del cierre de 2008 (85,441 m.d.).

Saldos en millones de dólares (2004-2009)

Del 23 al 27 de febrero de 2009, la reserva internacional disminuyó 873 m.d. Esta reducción neta de reservas fue resultado de: i) una reducción de la reserva internacional como resultado de ventas extraordinarias de dólares, de acuerdo a las decisiones de la Comisión de Cambios, por 620 m.d.; y, ii) una disminución de la reserva internacional por otras operaciones netas por 253 m.d.

Activos Internacionales Netos, Base Monetaria y Crédito Interno Neto

En la semana considerada, la base monetaria aumentó 5,333 millones de pesos (m.p.) alcanzando un saldo de 539,231 m.p. lo que significóuna variación anual de 23.1 por ciento.

Base Monetaria en 2009

Saldos diarios en miles de millones de pesos

La mayor demanda de base monetaria, en combinación con la disminución de los activos internacionales, dio como resultado un aumento del crédito interno neto de 8,670 m.p. durante la semana de referencia.

DOF

Banxico

Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 27 de febrero de 2009.

 

Banco de México observa práctica inadecuada por la comisión por cheque devuelto, por un monto equivalente a 20 por ciento del valor del mismo.

El Banco de México señala que:

La comisión por concepto de “Cheque devuelto para el pago de cualquier crédito (personal)”, por un monto equivalente al veinte por ciento del valor del cheque, que cobrará Financiera Educativa de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol), a partir de 1 de marzo de 2009 en el producto denominado “EDUNAFIN 1”, es considerada por este Instituto Central como una práctica inadecuada que ha venido señalando Banxicopara casos similares, en atención a lo siguiente:

a. El hecho que genera la aludida Comisión, consiste en no poder cobrar un cheque porque el banco emisor lo rechace por cualquier motivo, entre otros, el de no contar con fondos.  En este sentido, el cobro de la  Comisión se podría efectuar a los clientes por esa Entidad Financiera, sin tener certeza de que la causa de la devolución sea siquiera imputable al librador;

b. El cobro de la referida Comisión no obedece a ningún tipo de costo operativo derivado de la devolución del cheque, según manifestó la propia Entidad Financiera a través de su escrito del 16 de febrero del año en curso. En opinión de este Instituto Central, esta Comisión no debería ser proporcional al valor del cheque, debido a que los costos derivados de la devolución, no dependen del valor del mismo, el cual se acepta salvo buen cobro o al cobro;

c. El monto proporcional de la Comisión no está justificado por el marco jurídico aplicable, particularmente el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como lo manifestó la Entidad Financiera, ya que la indemnización del 20% a que se refiere ese precepto legal, obedece a los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan ocasionado al tomador del cheque. En este sentido, es de explorado derecho que para hacer valer cualquier acción indemnizatoria, entre otros, se debe: i) demostrar haber sufrido daños y perjuicios; ii) comprobar que entre la conducta del deudor y los daños y perjuicios padecidos existe una relación de causalidad; iii) hacer valer esa acción mediante juicio sustanciado ante la autoridad judicial competente, y iv) cuantificar la indemnización en la sentencia respectiva, y

d. Adicionalmente, el hecho que genera la Comisión ya está sancionado por el banco emisor del cheque que fue devuelto por carecer de fondos con la comisión correspondiente.

La Financiera Educativa de México (FINEM) es una Sofol apoyada por la Corporación Financiera Internacional (IFC) y Consorcio Pro Desarrollo S.A. de C.V., con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de recursos crediticios para instituciones educativas en México.

Banxico

Nueva observación a comisiones o incrementos a comisiones existentes que cobran las entidades financieras

Comisión de Financiera Educativa de México, S.A. de C.V., Sofol, por concepto de “Cheque devuelto para el pago de cualquier crédito (personal)”, por un monto equivalente al veinte por ciento del valor del cheque.

 

Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre México y San Vicente y las Granadinas. Promulgación

El Convenio, cuya promulgación hoy se publica, especifica el intercambio de especialistas, documentos e información; la capacitación de recursos humanos; el intercambio de materiales y equipo; los proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico; la organización de seminarios o conferencias.

Si bien las relaciones diplomáticas entre ambos países se establecieron el 31 de julio de 1990; este convenio constituye el primer mecanismo bilateral, mismo que tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables.

El decreto hoy promulgado tiene como antecedentes:

La firma ad referendum del Convenio el nueve de agosto de dos mil siete, en la ciudad de Washington, D.C., por el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de marzo de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Castries, Santa Lucía, el veintiuno de mayo de dos mil ocho y en la ciudad de Kingstown, San Vicente y las Granadinas, el tres de febrero de dos mil nueve.

Entra en vigor el cinco de marzo de dos mil nueve.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el nueve de agosto de dos mil siete

 

Tratado de Extradición entre México y China. Aprobación del Proyecto de Decreto por el Senado

El Senado de la República aprobó el 3 de marzo de 2009 el Proyecto de Decreto del Tratado de Extradición entre México y China, firmado en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho, que tiene como objetivo promover la cooperación entre ambos países en el combate del delito, sobre la base de respeto a la soberanía, igualdad y beneficio mutuo, mediante la asistencia recíproca en la extradición de delincuentes. La extradición se define como una institución del Derecho Internacional por virtud de la cual un Estado entrega a un individuo a otro Estado que lo reclama, con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena por haber cometido un delito en la jurisdicción del Estado Requirente.

El Tratado permite identificar los delitos por los que procede la extradición; los aspectos relativos a la extradición de nacionales; los procedimientos y documentos que deberán acompañar a la solicitud de extradición, entre otras disposiciones que permiten a ambas Partes a coadyuvar en la expedita impartición de justicia.

El Tratado se acompaña de un Memorándum de Antecedentes que hace una reseña histórica de la relación bilateral entre México y la República Popular de China desde el establecimiento de relaciones diplomáticas bilaterales desde el año 1972.

Gaceta del Senado

Martes 03 de Marzo de 2009

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular De China, firmado en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

El Senado de la República aprobó el día 3 de marzo de 2009 el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, mismas que tienen por objeto fortalecer al sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, lo cual complementa los esfuerzos realizados en los años 2000 y 2003 dirigidos a fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, al establecer la necesidad de transparencia registral y claridad en la prelación de los acreedores.

Las reformas y adiciones establecen un Registro Único de Garantías Mobiliarias, como sección del actual Registro Público de Comercio. En este registro se inscribirían los créditos con garantía mobiliaria, así como los acreedores de los mismos. A través de este mecanismo se busca fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, al establecer la necesidad de transparencia registral y claridad en la prelación de los acreedores.

Las funciones del Registro Único de Garantías Mobiliarias serán: Dar a conocer los gravámenes sobre una empresa o persona a través de un sistema de búsqueda preciso y eficiente, así como establecer la prelación entre acreedores de acuerdo al orden de inscripción.

Los efectos de dicho registro serán: Declarativos, al hacer constar la existencia de un gravamen y de oponibilidad, dado que la prelación está definida por la información contenida en el registro.

Se estima que la creación del Registro Único de Garantías Mobiliarias brindará los siguientes beneficios al mercado:

Potenciará el uso de bienes muebles en los contratos de crédito como garantías, abriendo nuevas posibilidades para que empresas, personas físicas y morales, así como familias accedan a fuentes de financiamiento.

Brindará mayor certidumbre a los acreedores garantizados, traduciéndose en un aumento en el crédito y en mejores condiciones de financiamiento para los deudores, tales como mayores montos y plazos así como menores tasas de interés.

Generará mayores oportunidades de negocio para diversos intermediarios financieros. Esto favorecerá la penetración en sectores que hasta el momento no han sido atendidos por la banca tradicional y facilitará la formalización del mercado de crédito.

El Registro Único de Garantías Mobiliarias deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, con apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

El Proyecto de Decreto aprobado por el Senado se enviará de regreso a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, apartado E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Gaceta del Senado

Martes 03 de Marzo de 2009

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

 

03 de Marzo de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $15.3650 M.N. (QUINCE PESOS CON TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 3 de marzo de 2009, es de 15.3372

 

Comercio exterior. Región fronteriza y franja fronteriza norte del país. Modificaciones arancelarias

Hoy se difunde el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte". El propósito del Decreto es atender los cambios que enfrenta el comercio exterior nacional en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, derivados de las circunstancias de la economía mundial.

El decreto modifica aranceles para que las empresas de las zonas indicadas fortalezcan su competitividad, se reconviertan, y se apoye la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo. El Decreto desgravan diversas fracciones arancelarias hasta el 31 de diciembre de 2013 para ampliar el número de productos disponibles para los comercializadores y consumidores, y establece un arancel ad-valorem de 3% para automoviles usados a efecto de orientar la comercialización a aquellos de menor edad, más seguros y menos contaminantes.

Los antecedentes del Decreto hoy dado a conocer son:

Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008

Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008

Entra en vigor el día de hoy 3 de marzo de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

02 de Marzo de 2009.

TIPO de cambio peso dolar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $15.0698 M.N. (QUINCE PESOS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 2 de marzo de 2009, es de 15.3650

 

Venta de dólares para proveer liquidez y atenuar la volatilidad cambiaria

La Comisión de Cambios dió a conocer que el día 27 de febrero de 2009, se vendieron dólares directamente en el mercado cambiario a través del Banco de México. Ello, con la finalidad de proveer liquidez y atenuar la volatilidad que se ha observado en días recientes.

Las ventas de dólares que se realicen bajo este mecanismo se verán  reflejadas en los estados de cuenta semanales del Banco de México.

Banco de México

Anuncio de la Comisión de Cambios

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Cuarta Resolución de Modificaciones. Anexo 16-A Sobre el dictamen de estados financieros

Hoy se de a conocer el Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009

El Anexo contiene los instructivos de integracion y de caracteristicas, los formatos guia para la presentacion del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2008, utilizando el Sistema de Presentacion del Dictamen 2008 (SIPRED’2008).

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009

Índice de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación México en la posición 75.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la Organización de las Naciones Unidas, elaboró un Índice de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que conjunta once indicadores y permite comparar información de 154 países en el periodo 2002-2007.

El informe señala que las tecnologías de la información y la comunicación a nivel mundial alcanzaron 4.000 millones de suscripciones a la telefonía móvil, 1.300 millones a líneas fijas y cerca de la cuarta parte de la población que utiliza Internet. A finales de 2008, a nivel mundial, se registró un claro cambio de la telefonía fija a la móvil, con tres veces más de suscripciones de este último tipo con respecto a las líneas tradicionales, cuyo porcentaje de crecimiento prácticamente se ha estancado en los últimos años

Los usuarios de las TIC en Europa y América son el 43 y el 44 por ciento de la población, respectivamente, en Asia casi el 15 por ciento y en África menos del 5 por ciento. Suecia encabeza el Índice, seguida de Corea del Sur, Dinamarca en tercer lugar y le siguen Holanda, Islandia, Noruega, Luxemburgo, Suiza, Finlandia y Reino Unido.

El informe destaca que la brecha digital no cambió entre 2002 y 2007, a pesar de los cambios significativos en el mundo en desarrollo, lo que se asocia a los costos que tienen las tecnologías. En 2008, las tarifas de las TIC corresponden en promedio al 15 por ciento de los ingresos per cápita, pero para los habitantes de los países desarrollados ese costo es el 1,6 por ciento de sus ingresos, y para los de menores ingresos llega a ser del 20 por ciento.

Lo anterior se explica también porque los países con altos niveles de ingresos pagan menos por la telefonía fija, móvil o el acceso a Internet, mientras que los más pobres más.

El índice ubica a México en el 2007 en la posición 75 y en el 2002 en la posición 64, conforme se muestra a continuación:

Clasificación 2007

IDI 2007

Clasificación 2002

IDI 2002

75

3.09

64

2.38

Los resultados del Índice se presentan en el informe intitulado "Dimensionando la Sociedad de la Información. Índice de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación", dado a conocer el día de hoy 2 de marzo de 2009.

ONU. Unión Internacional de Telecomunicaciones

Comunicado de prensa

2 de marzo de 2009


Diario Oficial Digital

Para conocer el texto completo de las disposiciones lo invitamos a ver información sobre producto


 © Copyright 2000-2009 Fin & Tech Strategy SA de CV

Actualización: Octubre 26, 2009