Noticias Febrero 2009
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Noticias Importantes Febrero 2009

27 de febrero de 2009.

 

TIPO de cambio peso dolar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.9322 M.N. (CATORCE PESOS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 27 de febrero de 2009, es de $15.0698

 

Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

El Reglamento hoy publicado en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. La Ley aplica en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal. Los delitos previstos en la Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

El Reglamento hoy publicado detalla la integración de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, creada por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. La Comisión tiene por objeto coordinar las acciones de sus integrantes para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional y los Programas Permanentes, así como aquellas que realicen para prevenir el delito de trata de personas, las de protección, atención y asistencia a las víctimas.

El Reglamento establece que la Comisión, tendrá el carácter de permanente, y sus miembros son los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Desarrollo Social, Educación Pública, Turismo, y de la Procuraduría. Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Consejo Nacional de Población, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y los demás que designe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; los participantes e invitados sólo tendrán derecho a voz. La Comisión podrá invitar, para efectos consultivos, a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hasta tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil con actividades preponderantes en la prevención o asistencia a las víctimas, y hasta tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

La Comisión publicará su Reglamento Interno en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábilescontados a partir del 28 de febrero de 2009.

El Reglamento también establece que el modelo de protección y asistencia inmediatos y programas de protección y asistencia inmediata ante la comisión, o posible comisión del delito de trata de personas a que se refiere el artículo 17, fracciones I y III de la Ley, serán elaborados coordinadamente por la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría, y buscarán los objetivos siguientes:

Fortalecer los procesos de asesoría jurídica, atención psicológica y médica, así como la capacitación para el trabajo;

Considerar las edades, sexo y necesidades especiales de las víctimas, y en particular las necesidades especiales de los menores de dieciocho años de edad;

Establecer la existencia y funcionamiento de albergues, como espacios de estancia voluntaria, para el alojamiento y tratamiento especializado e integral;

Asegurar que los albergues estén a cargo de personal capacitado en la atención de las víctimas, capaces de implementar los protocolos y técnicas de rehabilitación integral con calidad y con perspectiva de derechos humanos;

Brindar, cuando el caso lo amerite, atención a la víctima con personal multicultural que hable el idioma de aquella, y que facilite su identificación y confianza durante el proceso de intervención, y

Atenderán lo establecido por el Protocolo, y en lo conducente por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.

Así mismo el Reglamento señala que la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría establecerán un programa de protección de testigos o víctimas que tenga por objeto impedir que los probables responsables o sentenciados, por sí o interpósita persona contacten con éstos, amenacen, corrompan o intimiden a los testigos, a las víctimas o a los familiares de éstos.

El Programa Nacional deberá publicarse en un término no mayor a un año a partir de la instalación de la Comisión.

El Reglamento en comento tiene como antecedentes.

Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.

Entra en vigor el 28 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Gobernación

Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

 

Programa de Apoyo al Empleo. Recursos asignados y población objetivo por entidad federativa

Hoy se publica el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo"

El presupuesto total de asignación a los Estados y al Distrito Federal, asciende a la cantidad de $1,347’736,479.00 (mil trescientos cuarenta y siete millones, setecientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), monto que comprende los subsidios y gastos asociados del Programa.

Las acciones que se llevarán a cabo con estos recursos se sujetarán a lo dispuesto en las Reglas  de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y a los manuales de procedimientos correspondientes.

Entra en vigor el 28 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo

 

 

Estímulo fiscal a erogaciones en investigación y desarrollo tecnológico. Informe Ejercicio Fiscal 2008

Hoy se a difunde el "Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología por la que se da a conocer el monto distribuido por el concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal 2008"

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, da a conocer que:Se distribuyó un monto de $4,500’000,000.00 M.N. por concepto del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología correspondiente al ejercicio de 2008, siendo beneficiados los contribuyentes con los montos que se detallan en el propio Acuerdo.

El estímulos máximo es del orden de $217, 000, 000.00 y el mínimo de casi $10, 000.00, siendo las principales beneficiarias las empresas de mayor  tamaño, entre las que destacan las automotrices, MABE, Minerales Monclova, y Cementos Moctezuma., S.A. DE C.V.

Los antecedentes de este informe son:

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología y funcionamiento del Comité Interinstitucional que aplica dicho estímulo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2008.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología por la que se da a conocer el monto distribuido por el concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal 2008

 

Instituto Federal Electoral. Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2009

Hoy se publica el "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2009"

El Acuerdo señala entre otros aspectos relevantes los Limites minimos y maximos de percepciones ordinarias mensuales netas para los servidores publicos de mando y homologos del instituto federal electoral para el ejercicio fiscal 2009:

PUESTOS INSTITUCIONALES

SUELDO Y COMPENSACION GARANTIZADA NETOS

MINIMO

MAXIMO

Consejero Presidente, Consejeros Electorales,Secretario Ejecutivo

141,015.61

172,373.58

Contralor General, Director General, Directores Ejecutivos, Directores y Jefes de Unidad Técnica

76,273.10

151,775.09

Vocales Ejecutivos Locales, Coordinadores del Registro Federal de Electores, Subcontralores y homólogos

57,320.04

126,814.61

Directores de Area y homólogos

34,575.30

96,301.95

Vocales Secretarios, Vocales Locales, Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Area y homólogos

18,011.77

48,595.57

Vocales Distritales, Coordinadores Operativos, Jefes de Departamento, Jefes de Monitoreo a Módulos y homólogos

13,202.55

29,797.20

Entra en vigor el 28 de febrero de 2009

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2009

 

26 de febrero de 2009.

 

TIPO de cambio peso dolar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.9275 M.N. (CATORCE PESOS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República

 

Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II. Aplicación

Hoy se publica el "Decreto para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur"

El Decreto hoy publicado permite que se adicionen a la Tabla del Artículo Primero del Decreto para la aplicación del Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007, los productos clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que especififica el decreto y se refieren al comercio en el sector automotor:

Entra en vigor el 27 de febrero de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Decreto para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

 

Tratado de Comercio Internacional de Especies Silvestres. Enmienda

Hoy se publica el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Senado de la República por el que se se aprueba la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres( CITES), adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres en el marco de la segunda reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes.

La Conferencia de las Partes, órgano principal de CITES, integrada por representantes de todos los Estados Parte, así como de observadores, en su segunda reunión extraordinaria aprobó la propuesta de enmienda al artículo XXI de la Convención relativa a la adhesión de las organizaciones de integración económica regional, La enmienda acordada adiciona cinco párrafos al artículo XXI para quedar en los siguientes términos:

1.     La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Gobierno Depositario.

2.     La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.

3.     En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.

4.     En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.

5.     En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.

6.     Cualquier referencia a una Parte, en el sentido del párrafo h) del Artículo 1 de la presente Convención, a Estado/Estados o a Estado Parte/Estados Partes de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.

La Comunidad Europea y sus 27 Estados Miembros, son las partes de la CITES que pueden ser clasificadas dentro de la categoría de organizaciones de integración económica a que la Enmienda se refiere, pues su proceso de armonización ha unificado las políticas que dichos paises aplican en materia de protección al medio ambiente.

Los antecedentes de la Enmienda en comento son:

La creación de CITES por resolución aprobada en el seno de la Unión Mundial de la Naturaleza en el año de 1963, así como su posterior aprobación en reunión de representantes de ochenta países en la ciudad de Washington DC el 3 de marzo de 1973, entrando en vigor el 1° de junio de 1975.

La misión de la CITES es en esencia asegurar que el comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres se realice de tal forma que no amenace su sobre vivencia, esto es, que se lleve a cabo de manera sustentable promoviendo la conservación de las poblaciones de dichas especies.

La Convención para efectos de México entró en vigor en septiembre de 1991, siendo el Estado Parte número 110 en ratificarla, integrando la región CITES Norteamérica junto con E.E. U.U. A. y Canadá,.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba la Enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres

 

Convocatoria a Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil , Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para proyectos de Desarrollo Social

La Secretaría de Desarrollo Social convoca a Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), para presentar proyectos de :

Desarrollo Institucional Municipal y Fomento a la Participación Ciudadana a través del Fortalecimiento de la Red Nacional de Teleaulas (DM), dentro del Programa de Coinversión Social

Observatorio de Violencia Social y de Género (OV), enfocados a la creación y fortalecimiento de los observatorios de violencia social y de género que permitan entender los orígenes y las características de la violencia social y de género, valorar el alcance y resultados de las políticas y programas, proporcionar insumos para sustentar reformas legislativas y lograr la colaboración interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria para contribuir a la erradicación de la violencia, dentro del Programa de Coinversión Social

Prevención del Delito y la Violencia Social (PV), dentro del Programa de Coinversión Social

Fortalecimiento de la Equidad de Género (EG), dentro del Programa de Coinversión Social

Programa de Profesionalización y Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil (PF), dentro del Programa de Coinversión Social

Vertiente de Investigación (VI), dentro del Programa de Coinversión Social

Promoción del Desarrollo Rural Sustentable (DR), dentro del Programa de Coinversión Social

Desarrollo Regional Sustentable (DS), dentro del Programa de Coinversión Social

Apropiación de Espacios Públicos (EP), dentro del Programa de Coinversión Social

Iniciativas Ciudadanas en materia de Educación y Promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Federal (DH), dentro del Programa de Coinversión Social

DOF

Secretaría de Desarrollo Social

Convocatorias diversas (10)

 

25 de febrero de 2009.

 

TIPO de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.8327 M.N. (CATORCE PESOS CON OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 25 de febrero de 2009, es de 14.9275

 

TASAS de interés interbancarias de equilibrio (TIIE).

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones  de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos obtenidas el día 24 de febrero de 2009 fueron :

TIIE a 28 días de 7.9200 por ciento

TIIE a 91 días7.8050 por ciento

DOF

Banco de México

TASAS de interés interbancarias de equilibrio

 

Estado de cuenta consolidado semanal al 20 de febrero de 2009.

(Cifras preliminares en millones de pesos)

ACTIVO

Reserva Internacional 1/                                                                                  1,199,133

Crédito al Gobierno Federal                                                                                           0

Tenencia de Valores                                                                                           144,291

            Valores Gubernamentales 2/                                                                             0

            Valores IPAB 3/                                                                                         144,291

Crédito a Intermediarios Financieros y

Deudores por Reporto 4/                                                                                    222,492

Crédito a Organismos Públicos 5/                                                                      60,606

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Fondo Monetario Internacional                                                                                      0

Base Monetaria                                                                                                    533,899

            Billetes y Monedas en Circulación                                                       533,899

            Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 6/                                                  0

Bonos de Regulación Monetaria                                                                           1,226

Depósitos del Gobierno Federal                                                                       303,434

Depósitos de Regulación Monetaria                                                                542,577

            Instituciones Bancarias                                                                           280,000

            Valores Gubernamentales                                                                     262,577

Otros Depósitos de Intermediarios Financieros y Acreedores por Reporto 4/ 3,366

Otros Pasivos y Capital Contable 7/                                                                 242,020

 

1/             Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.

2/      Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.

3/      Títulos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquiridos por Banco de México.

4/      Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones  de reporto.

5/      Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

6/      Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores  por Reporto.

7/      Neto de otros activos.

DOF

Banco de México

Informacion semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado  al 20 de febrero de 2009.

 

Inlación la 1a quincena de febrero de 2009 (INP)

De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el  28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de febrero de 2009, es de 134.231 puntos.  Esta cifra representa un incremento de 0.17 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de enero de 2009, que fue de 134.002 puntos.

Ver mas detalle en esta sección de noticias importantes el día 24 de febrero "Inlación la 1a quincena de febrero de 2009.

DOF

Banco de México

Indice nacional de precios al consumidor quincenal

 

VALOR de la unidad de inversión (UDIS).

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de febrero a 10 de marzo de 2009.

                                          Fecha                                                                     Valor (Pesos)

                                  26-febrero-2009                                                              4.209931

                                  27-febrero-2009                                                              4.210484

                                  28-febrero-2009                                                              4.211037

                                  1-marzo-2009                                                                  4.211590

                                  2-marzo-2009                                                                  4.212143

                                  3-marzo-2009                                                                  4.212696

                                  4-marzo-2009                                                                  4.213250

                                  5-marzo-2009                                                                  4.213803

                                  6-marzo-2009                                                                  4.214357

                                  7-marzo-2009                                                                  4.214910

                                  8-marzo-2009                                                                  4.215464

                                  9-marzo-2009                                                                  4.216018

                                10-marzo-2009                                                                  4.216571

DOF

Banco de México

Valor de la unidad de inversión

 

COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 5.58 (cinco puntos y cincuenta y ocho centésimas) para el mes de febrero de 2009.

DOF

Banco de México

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado  en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 6.69 (seis puntos  sesenta y nueve centésimas) para el mes de febrero de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.85 (cuatro puntos y ochenta y cinco centésimas) para el mes de febrero de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

 

Certificados de Tesorería

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/09

24 de Febrero de 2009

Título

Plazo (días)

Tasa de rendimiento en por ciento

Actual

Anterior

Variación

CETES

28

7.24

7.00

+ 0.24

CETES

91

7.42

7.28

+ 0.14

CETES

182

7.47

7.06

+ 0.41

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México

Resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/09

24 de febrero de 2009

 

Bonos de Desarrollo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/09

24 de Febrero de 2009

Título 1/

Plazo (días)

Precio en pesos

Variación

Actual

Anterior

BONDES D 4/

1792

$ 99.25158

( 0.18)

$ 99.32053

( 0.16)

+ 0.02

BONOS 20A
8.50% May-29

7399

$ 93.30600

( 9.23)

$ 107.87596

( 7.73)

+ 1.50

1/ El número en porcentaje corresponde a la tasa de interés del cupón del título.

4/ El número entre paréntesis corresponde a la sobretasa estimada

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México

Resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/09

24 de febrero de 2009

 

Balanza de Pagos en 20081

El Banco de México difunde hoy, que durante 2008 la cuenta corriente de la balanza de pagos mostró un déficit de 15,527 millones de dólares, monto equivalente a 1.4 por ciento del PIB. Dicho saldo se derivó de la combinación de déficit en las balanzas comercial (16,838 millones de dólares), de servicios no factoriales (7,005 millones) y de servicios factoriales (17,152 millones) y de un superávit en la cuenta de transferencias (25,468 millones).

La evolución de las cuentas externas del país no fue uniforme a lo largo de 2008. De hecho, en el segundo semestre del año y, particularmente en el cuarto trimestre, dichas cuentas fueron afectadas de manera importante por el entorno externo. Así, en ese periodo la crisis financiera que aquejó a las principales economías industriales y la situación recesiva de esos países, especialmente de Estados Unidos, impactaron de manera negativa a la economía mexicana, lo que se reflejó en sus cuentas externas. Tal entorno en el cuarto trimestre del año generó, entre otros, los siguientes efectos: una contracción anual de las exportaciones no petroleras; un deterioro de los términos de intercambio del país, al disminuir drásticamente el precio del petróleo en los mercados internacionales; menores ingresos del exterior por remesas familiares y por viajeros internacionales; y, condiciones más restrictivas de acceso a los flujos de capital del exterior, tanto crediticios como de inversión.

La balanza comercial arrojó en 2008 un saldo deficitario de 16,838 millones de dólares. En dicho año el valor de las exportaciones de mercancías ascendió a 291,807 millones de dólares, monto que implicó un crecimiento anual de 7.3 por ciento. Esta tasa se derivó de aumentos de 5.4 por ciento de las exportaciones no petroleras y de 17.7 por ciento de las petroleras. El crecimiento de estas últimas reflejó el elevado precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación que prevaleció en el año en su conjunto, toda vez que el volumen exportado presentó una disminución. No obstante, cabe precisar que en el segundo semestre de 2008, tanto el precio como el volumen de crudo exportado registraron una caída a tasa anual. Por otra parte, durante el año de referencia, el crecimiento de las exportaciones petroleras (17.7 por ciento) fue superado por el de las importaciones de esos productos (41.3 por ciento), lo que condujo a que se redujera el saldo superavitario de la balanza de productos petroleros, que pasó de 17.3 miles de millones de dólares en 2007 a 14.4 miles de millones en 2008. De hecho, en el cuarto trimestre del año ese saldo fue deficitario. En cuanto al crecimiento de las exportaciones no petroleras, éste se fue moderando a lo largo del año y la tasa anual correspondiente resultó negativa en el último trimestre de 2008. Lo anterior debido al debilitamiento de la demanda externa, tanto de la proveniente de Estados Unidos como del resto de los mercados, que impactó en mayor medida a las exportaciones del sector automotriz.

El valor de las importaciones de mercancías en 2008 sumó 308,645 millones de dólares, cifra que significó un crecimiento anual de 9.5 por ciento, que resultó de alzas de 7.9 por ciento de los bienes intermedios, de 11.4 por ciento de las de bienes de consumo y de 16.4 por ciento de las de bienes de capital. En dicho año el aumento de las adquisiciones en el exterior fue influido por el fuerte incremento que presentaron las importaciones petroleras (41.3 por ciento), que en parte reflejó los elevados precios internacionales de esos productos que prevalecieron durante buena parte del año. Al excluir tales importaciones, las restantes adquisiciones de mercancías en el exterior aumentaron 6.3 por ciento, en congruencia con la pérdida de dinamismo que registró la demanda agregada y la actividad económica interna. De hecho, en el cuarto trimestre de 2008 las importaciones de mercancías mostraron una caída de 6.4 por ciento a tasa anual (-7.4 por ciento las no petroleras).

Durante 2008 el ingreso de recursos al país por remesas familiares perdió fortaleza, tendencia que fue más acentuada en el segundo semestre que en el primero. Así, ese año el monto de remesas sumó 25,145 millones de dólares, lo que implicó caídas anuales de 3.6 por ciento y de 931 millones de dólares.

La cuenta de capital de la balanza de pagos mostró en 2008 un superávit de 20,961 millones de dólares. Este saldo fue resultado neto de los siguientes conceptos: entradas de recursos por concepto de inversión extranjera directa y en el mercado de dinero; por endeudamiento con el exterior por parte del sector privado no bancario; y por financiamiento externo dirigido a proyectos Pidiregas; y de salidas de recursos por un desendeudamiento con el exterior del sector público y de la banca comercial; por egresos asociados a la inversión extranjera en el mercado accionario; y por un aumento en el año su conjunto de los activos en el exterior propiedad de residentes en México, aunque en el cuarto trimestre dicho renglón registró una importante entrada de recursos al país.

En resumen, durante 2008 la balanza de pagos de México se caracterizó por un saldo deficitario en la cuenta corriente por 15,527 millones de dólares; por un superávit de la cuenta de capital por 20,961 millones; por un flujo positivo de 2,004 millones en el renglón de errores y omisiones y por un aumento de la reserva internacional neta del Banco de México de 7,450 millones de dólares.2 Con esto último, al cierre del año pasado el saldo de dicha reserva se ubicó en 85,441 millones de dólares.

1 El presente boletín de la Balanza de Pagos, al igual que ha ocurrido con los boletines de periodos previos, incorpora revisiones de cifras de algunos renglones de dicha balanza. Tales ajustes se originan por el proceso continuo de incorporación de información adicional a las estadísticas. Las principales revisiones en el presente boletín se efectuaron en los renglones de inversión extranjera directa y de utilidades remitidas y reinvertidas.

2 Según la definición de reserva internacional contenida en la Ley del Banco de México.

Banco de México

Comunicado de Prensa

25 de febrero de 2009

 

Constitución de una cámara de industria de educación superior particular. Aviso de Proyecto

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la educación superior particular"

La Secretaría de Economía dió a concer que la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. le solicitó autorización para constituir una cámara de industria específica con circunscripción nacional, respecto al sector de la educación superior particular.

Lo anterior con la finalidad de que quienes tengan interés jurídico en el proyecto, puedan presentar comentarios ante la Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes contados a partir de hoy, para lo cual se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía.

DOF

Secretaría de Economía

Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la educación superior particular

 

Importaciones de paratión metílico originarias de Dinamarca. Eliminación de cuota compensatoria.

Hoy se publica la "Resolución preliminar por la que se concluye la revisión y se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación".

A través de la resolución hoy dada a conocer la Secretaría de Economía comunica que se concluye el procedimiento de revisión y con efectos a partir del 9 de septiembre de 2008, se elimina la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de paratión metílico originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia, impuesta en la resolución final  publicada el 31 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, misma que fué modificada el 11 de mayo de 2006, mediante publicación el el Diario Oficial de la Federación .

DOF

Secretaría de Economía

Resolución preliminar por la que se concluye la revisión y se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Norma Oficial Mexicana sobre Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso. Proyecto.

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT1-2008, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba"

El Proyecto establece las especificaciones mínimas y límites para los equipos de radiocomunicación por espectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias a que se circunscribe esta NOM, previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados; y asimismo previéndose que al operar los equipos no inhiban la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso. También tiene por objeto establecer los métodos de prueba para la comprobación  del cumplimiento de las especificaciones y límites que aquí se establecen; y asimismo contribuir al cuidado del interés de los consumidores de estos equipos.

La norma será aplicable a todos aquellos equipos de radiocomunicación por espectro disperso que operen en las bandas de frecuencias 902 MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483,5 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz, previéndose que su operación será sobre una base de coexistencia en estas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, previstos en el CNAF, en la reglamentación nacional o internacional, o en disposiciones de la SCT o la COFETEL, a los cuales no podrán causar interferencia perjudicial y de los cuales no podrán reclamar por interferencia alguna.

La publicación del proyecto de norma se raeliza para que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al mismo ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Telecomunicaciones.Durante el plazo de 60 días en el que dura la consulta pública la Manifestación de Impacto Regulatorio del Proyecto de NOM, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público interesado para su consulta en el domicilio arriba mencionado.

DOF

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT1-2008, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba

24 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.8528 M.N. (CATORCE PESOS CON OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 24 de febrero de 2009, es de 14.8327

 

Venta de dólares para proveer liquidez y atenuar la volatilidad cambiaria

La Comisión de Cambios dió a conocer que el día de hoy, 24 de febrero de 2009, se vendieron dólares directamente en el mercado cambiario a través del Banco de México. Ello, con la finalidad de proveer liquidez y atenuar la volatilidad que se ha observado en días recientes.

Las ventas de dólares que se realicen bajo este mecanismo se verán  reflejadas en los estados de cuenta semanales del Banco de México.

Banco de México

Anuncio de la Comisión de Cambios

 

La inflación en la primera quincena de febrero de 2009

De acuerdo con la publicación del Banco de México el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, ,durante la primera quincena de febrero de 2009 la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fue 0.17 por ciento. El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor se ubicó en la primera quincena de febrero de 2009 en 134.231.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Gasolina de bajo octanaje 1/

Jitomate

Vivienda propia

Electricidad

Plátanos

Calabacita

Detergentes

Tomate verde

Pollo en piezas

Transporte aéreo

Derechos por el suministro de agua

Cebolla

Frijol

Chile poblano

Gas doméstico 2/

Manzana

1/ La alza de precios se registró en las ciudades de la frontera norte.

2/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de febrero de 2009 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC 1/

0.17

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

-0.18

Ropa y calzado

0.66

Vivienda 3/

0.13

Muebles y enseres domésticos

0.97

Salud y cuidado personal

0.43

Transporte

0.24

Educación y esparcimiento

0.28

Otros servicios

0.17

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de febrero de 2009 en 134.231.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Banco de Mexico

Comunicado de prensa

Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de enero de 2009

 

Tratado de Libre Comercio México, El Salvador, Guatemala y Honduras. Preferencias arancelarias sobre acero laminado,

Hoy se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras" publicado el 26 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior a efecto de dar cumplimiento a la la Decisión No. 9 tomada por la Comisión Administradora del tratado el día 15 de octubre de 2003, mediante la cual México acordó acelerar la desgravación de ciertos bienes del sector acero originarios de la República de El Salvador, así como incorporar las últimas modificaciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

Las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo, referidas principalmente a acero laminado, son aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero de 2009.

El Acuerdo hoy publicado tiene como antecedentes:

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001, entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras.

El 15 de octubre de 2003 la Comisión Administradora de Tratado adoptó la Decisión No. 9, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos acordaron acelerar la desgravación de ciertos bienes del sector acero originarios de la República de El Salvador.

El 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuya Tarifa ha sido modificada por los diversos dados a conocer en el mismo medio de difusión el 30 de junio y el 27 de diciembre de 2007, y el 27 de mayo, 24 de octubre, 16 y 24 de diciembre de 2008 con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias;

Entra en vigor el 25 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

 

Norma Oficial Mexicana sobre equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora". Esta Norma Oficial Mexicana establece los equipos mínimos que deben de tener las embarcaciones nacionales, que no excedan de 15 metros de eslora sin cubierta, en lo relativo a los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación, para salvaguardar la vida humana y los bienes en el mar.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las embarcaciones de pesca, de transporte de carga, de transporte de pasajeros y de recreo que realicen navegación interior o cabotaje y que no excedan de 15 metros de eslora sin cubierta. Quedan excluidas de la aplicación de la presente Norma las embarcaciones menores de recreo y deportivas que no requieran de certificado de matrícula, como son las de hasta 5 metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su navegación, tales como canoas, kayaks, botes rígidos  y semirrígidos; los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor.

El dueño, armador u operador será responsable que la embarcación durante su navegación y operación cuente con los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación que establece la presente Norma, así como mantenerlos en buenas condiciones, quedando las embarcaciones de hasta 15 metros  de eslora con cubierta, bajo la verificación y cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicables en  la materia.

La Norma Oficial Mexicana hoy difundida, en la fecha de su entrada en vigor sustituirá a la NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 10 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2001.

Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir de hoy 24 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora

 

23 de febrero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.8163 M.N. (CATORCE PESOS CON OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 23 de febrero de 2009, es de 14.8528

 

Nuevo logotipo “Hecho en México”

Hoy se difunde el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo “Hecho en México” y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso".

En el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, efectuado el 7 de enero de 2009, se estableció el compromiso de registrar y dar difusión a una nueva marca que contenga el lema: “Hecho en México” a fin de promover la adquisición de bienes y servicios nacionales.

El Acuerdo hoy publicado en el Diario oficial de la Federación por la Secretaría de Economía da cumplimiento al Acuerdo Nacional referido estableciendo las especificaciones, descripción, características y las condiciones de autorización para el uso del Logotipo “HECHO EN MEXICO”.

La Secretaría de Economía autorizará el uso del Logotipo “HECHO EN MEXICO” unicamente en aquellos productos en los que se demuestre que se producen y fabrican en territorio nacional, como resultado de la transformación de insumos o que se comercializan en su estado natural.

Todos aquellos productos que ostenten , los logotipos establecidos tanto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los logotipos “HECHO EN MEXICO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2004 así como el logotipo establecido en la Norma Mexicana NMX-Z-009-1978, Emblema denominado “HECHO EN MEXICO”, podrán continuar usando los mismos, quedando a salvo sus derechos.

Entra en vigor el 24 de febrero de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo “Hecho en México” y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso

 

Proyecto de Norma Oficial Mexicana.  Especificaciones del gas natural

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural". El proyecto tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se entregue en los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios, y es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de entrega a los usuarios.

El Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de hoy 23 de febrero de 2009, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos.

DOF

Secretaria de Energía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural

 

20 de febrero de 2009.

 

Venta de dólares para proveer liquidez y atenuar la volatilidad cambiaria

La Comisión de Cambios dió a conocer que el día de hoy se vendieron dólares directamente en el mercado cambiario a través del Banco de México. Ello, con la finalidad de proveer liquidez y atenuar la volatilidad que se ha observado en días recientes.

Las ventas de dólares que se realicen bajo este mecanismo se verán  reflejadas en los estados de cuenta semanales del Banco de México.

Banco de México

Anuncio de la Comisión de Cambios

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de 14.5505 M.N. (CATORCE PESOS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 20 de febrero de 2009, es de 14.8163

 

Banco de México reduce en 25 puntos la tasa de referencia para quedar en 7.50 por ciento.

La Junta de Gobierno del Banco de México ha decidido reducir en 25 puntos base el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, a un nivel de 7.50 por ciento.

La crisis financiera global continúa intensificándose, así como los efectos negativos sobre la actividad económica en las distintas regiones del mundo.  La fuerte recesión por la que atraviesan los países industrializados está afectando significativamente los mercados financieros, los flujos de capital y el desempeño de las economías emergentes.  Existe una gran incertidumbre sobre la profundidad y duración de la crisis, el comercio mundial se está contrayendo y las previsiones sobre el crecimiento de las economías desarrolladas y emergentes continúan deteriorándose.  Por otra parte, la caída en los precios de las materias primas y la fuerte contracción de la demanda agregada han reducido substancialmente la inflación mundial.

En México, los componentes del balance de riesgos se han deteriorado más en lo que se refiere a la actividad económica que en lo tocante a la inflación.  La fuerte caída de la demanda agregada y del empleo en Estados Unidos está impactando negativamente la actividad económica en México.  Así lo indican los datos más recientes sobre exportaciones, consumo privado, producción industrial y masa salarial.  Se estima que la economía se contrajo substancialmente en el último trimestre del año anterior y se contraerá también en el trimestre actual.

En cuanto a la inflación, los últimos datos confirman que el punto de inflexión fue el mes de diciembre y que a partir de enero se ha observado una tendencia decreciente.  Sin embargo, la fuerte turbulencia financiera observada recientemente representa un riesgo para el comportamiento de la trayectoria prevista de la inflación, aun considerando la mayor contracción de la demanda y la reducción en los precios de las materias primas.

Con base en las consideraciones anteriores, la Junta de Gobierno ha decidido, reducir en 25 puntos base la Tasa de Interés Interbancaria a un día, a un nivel de 7.50 por ciento.  En la medida en que los mercados financieros presenten mayor estabilidad y se reduzca el riesgo de incumplimiento de la trayectoria prevista para la inflación, la Junta de Gobierno tomará las acciones conducentes en materia de política monetaria.  El Banco continuará vigilando estrechamente el balance de riesgos con miras al logro de la meta del 3 por ciento al final del 2010

Banco de México

Anuncio de política monetaria

20 de febrero de 2009

 

Anexo 16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

El Anexo 16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009, contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador publico, por el ejercicio fiscal del 2008, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2008 (sipred’2008), aplicable a los tipos de dictámenes mencionados en el anexo.

Los instructivos y formatos del anexo son:

Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2008, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2008 (SIPRED'2008).

Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2008 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2008 (SIPRED'2008).

Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2008.

Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).

Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2008.

Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).

Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2008.

Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).

Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo 16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009

 

Nuevo tratado para controlar el Mercurio.ONU

El Consejo de Gobierno del Programa de Naciones Unidas para al Medio Ambiente, al término del Foro Global de Ministros sobre Medio Ambiente, efectuado en Nairobi, aprobó hoy 20 de febrero de 2009 el Acuerdo para negociar un tratado internacional para controlar el mercurio, un metal pesado que amenaza la salud y la vida de cientos de millones de personas.

El Acuerdo al que se comprometieron los ministros de 140 países contiene ocho puntos principales entre los que se encuentran:

Mejorar la capacidad de almacenamiento de manera segura

Reducir su demanda en productos y procesos de fabricación.

Concientizar sobre los peligros del mercurio en la minería artesanal, actividad que expone a unos 10 millones de mineros y a sus familias.

Todas las personas en el mundo tienen algún nivel de mercurio en la sangre. Su exceso daña el sistema nervioso y puede afectar las funciones del hígado y de la glándula tiroides.

Algunos síntomas de contaminación son irritabilidad, temblores, problemas en la vista, pérdida de memoria y, en ciertos casos problemas cardiovasculares.

ONU

UNEP GC25/CW/L.4/Rev1

20 de febrero de 2009

19 de febrero de 2009.

N. A.

18 de febrero de 2009.

 

Conclusiones del foro, México ante la Crisis: ¿Qué hacer para crecer?

El Senado de la República concluyó el día de hoy el Foro México ante la Crísis con un inventario de propuestas de acción sobre políticas públicas, destacando que las acciones deben traducirse en la creación de nuevos empleos, en la defensa del ingreso de las familias y el crecimiento económico.

Por lo anterior, el Senado da a conocer a la opinión pública la realización de las siguientes:

10 Reformas Legislativas

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Objetivos: Agilizar el ejercicio del presupuesto y de las inversiones destinadas a obras de infraestructura. Simplificar y agilizar los procesos de licitación y solventación de inconformidades, sin menoscabo de la continuidad del proceso de asignación correspondiente; así como, facilitar el ejercicio adecuado y oportuno del gasto. Elevar el contenido nacional de las adquisiciones y obras públicas, o la mayor participación de las pequeñas y medianas empresas. Crear el registro único de proveedores y contratistas y el pago oportuno a los mismos.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Objetivos: Otorgar certidumbre jurídica a los servidores públicos en su desempeño. Acotar los criterios que permitan la correcta interpretación y aplicación de la norma, para facilitar la pronta ejecución del gasto.

Legislación en materia de comisiones y márgenes de intermediación. Objetivos: Conformar un paquete de medidas para aumentar la eficiencia del sector financiero para reducir los márgenes de intermediación y las comisiones por el cobro de los servicios financieros, a fin de que sean comparables a nivel internacional, con el objeto de fomentar la canalización del crédito.

Legislación en materia de órganos de regulación económica (Ley Federal de Competencia Económica, y Código Penal Federal). Objetivos: Otorgar mayores facultades a los órganos reguladores para que puedan imponer multas económicas que sean comparables a las que se aplican internacionalmente, especificar sanciones penales para casos de prácticas monopólicas absolutas en todos los sectores y en todas las regiones, medios efectivos para que los consumidores puedan reclamar daños y perjuicios, así como emitir opiniones sobre el otorgamiento de concesiones y autorizaciones. Además, las resoluciones de dichos órganos tendrán carácter vinculatorio.

Ley de Ciencia y Tecnología. Objetivos: Introducir el concepto de innovación tecnológica, mejorar los centros públicos de investigación, crear organismos y herramientas específicas en materia de fomento a la innovación.

Banca de desarrollo. Objetivos: Revisar la legislación a fin de flexibilizar la capacidad de otorgamiento de crédito y garantías al sector productivo, así como ampliar la gama de operaciones y facilitar la toma de riesgos.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.Objetivos: Aumentar el acceso a los beneficios por desempleo, incrementar y redistribuir la cuota social a favor de los trabajadores de menores ingresos y flexibilizar las aportaciones para ofrecer un mayor crédito a la vivienda. Establecer una comisión de expertos que estudie y evalúe el sistema de capitalización individual, considerando entre otros temas: el régimen de comisiones aplicado a las cuotas; las aportaciones y la cuota social y, el régimen de inversión para que preferentemente los fondos se canalicen al desarrollo nacional.

Legislación en materia de abuso de la subcontratación laboral. Objetivos: Complementar las iniciativas existentes en el tema para combatir el incumplimiento en el pago de las contribuciones a los institutos de seguridad social y vivienda, además de evitar la evasión fiscal y el ocultamiento de las relaciones laborales a través del abuso de las figuras jurídicas que se utilizan en la subcontratación laboral.

Ley General de Turismo. Objetivos: Revisar el marco jurídico de manera integral para impulsar la inversión, la captación de divisas, la generación de empleos y el desarrollo regional.

Impulso al campo mediante un paquete integral de reformas. Objetivos: Mejorar el bienestar de la población rural y asegurar que la producción de alimentos crezca a un ritmo mayor que el de la población y la demanda de los mismos. Para esto, el Grupo de Trabajo para la Reforma Integral del Campo revisará el marco jurídico y los demás instrumentos aplicables al campo.

Compromisos de Mediano Plazo

Adicionalmente a las acciones inmediatas anteriormente señaladas, existen otros temas legislativos que requieren un mayor tiempo de discusión para procesar los acuerdos legislativos correspondientes.

Banco de México.Ampliar las funciones del Banco de México para que se convierta en promotor del desarrollo y del crecimiento económico.

Ley del Impuesto sobre la Renta (fondos soberanos).Analizar los mecanismos para atraer inversiones provenientes de fondos soberanos extranjeros.

Reforma Educativa.Impulsar reformas al sector educativo que eleve la calidad, la eficiencia del gasto y la cobertura de la educación.

Competitividad.Impulsar la competitividad del país como política de Estado a favor del desarrollo y el crecimiento económico para competir con éxito en el mercado mundial, así como elevar el nivel de vida de la población.

Energía y medio ambiente.Adoptar esquemas más eficientes para aumentar la rentabilidad de las inversiones en energías renovables.

Reforma laboral.Promover un mercado laboral dinámico, eficiente y productivo, que impulse la competitividad, la capacitación y la oferta de empleo, siempre salvaguardando los derechos constitucionales de los trabajadores y su calidad de vida.

Política de tratados y acuerdos comerciales.Revisar la política comercial para fortalecer el mercado interno, la generación de empleo y la capacidad exportadora de la economía nacional.

Agenda social.Establecer una política social de Estado que considere la simplificación y transparencia en las reglas de operación; el establecimiento de un padrón único de beneficiarios; evite la duplicidad y dispersión de los programas sociales; favorezca su bancarización y descentralización, y dote de mayor autonomía al órgano de evaluación.

Ingresos públicos.Diseñar una política fiscal que permita incrementar la participación de los ingresos públicos no petroleros en el Producto Nacional.

Propuestas y recomendaciones presentadas en el foro para el Ejecutivo Federal.

Se enviarán al Ejecutivo Federal las recomendaciones emanadas del Foro que se refieren a programas y políticas públicas susceptibles de ser mejoradas o fortalecidas, para su consideración.

El país requiere un gran rescate social, que permita atacar directamente el asunto de la desigualdad.

Ejercer el presupuesto de manera oportuna, eficiente y eficaz, considerando la revisión de las reglas de operación de los programas.

Simplificar y desregular los trámites en los tres órdenes de gobierno que inhiben la productividad.

Crear un Consejo de Inversiones que de manera eficaz se haga cargo de proyectos específicos hasta el inicio de su operación.

Programa emergente de microinfraestructura con alto impacto regional y en empleo: caminos rurales, canales de riego, carreteras vecinales, agua y saneamiento, entre otros.

Programa emergente de infraestructura básica: mantenimiento de escuelas y hospitales.

Favorecer la integración de cadenas productivas y la formación de proveedores a partir del concepto de mexicanidad.

Promover una inversión pública sin precedente en educación superior y en salud que mejore significativamente la cobertura y la calidad de los mismos.

Llevar a cabo un acuerdo de Estado para diseñar un nuevo modelo económico de crecimiento y desarrollo sustentable.

Crear un fondo de empresas juveniles

Fortalecer los programas dirigidos a las empresas de alta y mediana tecnología que incluya prioritariamente el otorgamiento de capital-semilla.

Contar con un marco institucional que garantice condiciones elementales de convivencia en sociedad, los derechos de propiedad, el cumplimiento de contratos, y que ayude a alinear los incentivos de la sociedad hacia la acumulación de capital humano e infraestructura.

Consolidar la cobertura educativa en dos direcciones: coordinar las instancias y procesos de evaluación y acreditación; y procurar el acceso a recursos económicos para los procesos de innovación educativa y de experimentación en las áreas de docencia e investigación.

Senado de la República

Conclusiones del foro, México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?

miércoles, 18 de febrero de 2009

 

Puesta en marcha del Plan de Recuperación  de de E.E.U.U. A.,

El jefe del Poder Ejecutivo de E.E.U.U. A., firmó el martes 17 de febrero de 2009, la puesta en marcha del Plan de Recuperación que incluye un paquete de medidas por 789 mil millones de dólares, que representan el mayor gasto extrapresupuestario desde la Segunda Guerra Mundial. La iniciativa, fue ratificada por 244 votos a favor y 188 en contra en la Cámara de Representantes y por estrecha mayoría en el Senado.

La ley contiene, reducciones en las retenciones salariales, atención al desempleo, bonos de alimentos, un abaratamiento de los seguros de salud y apoyos para investigaciones médicas, así como incentivos fiscales para la compra de autos y viviendas. En cuantoa inversiónes se mejorará el transporte publico, sistemas de ferrocarriles ligeros, puentes, acceso a internet de banda ancha, la reconstrucción de la red eléctrica y programas energéticos de bajo impacto ambiental

Para dar transparencia al Plan los contribuyentes podrán revisar los gastos en una página de internet creada para tal efecto.

Whitehouse

Recovery Act

17 de febrero de 2009

 

Tráfico ilegal de armas a México. Legisladores de la Cámara de representantes de E.E. U.U. A. piden al presidente Obama prohiba la venta de armas de asalto

El congresista demócrata Eliot Engel, presidente del subcomité de Asuntos Exteriores para el Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de E.E. U.U. A., informó, durante su estancia en México, que 53 legisladores firmaron, el 12 de los corrientes una carta al presidente Barack Obama para que retome la ley que prohíbe en ese país la venta de armas de asalto de alto calibre importadas y las que se manufacturan con piezas del exterior para reducir el tráfico ilegal de este armamento a México y los riesgos de su propios cuerpos policíacos.

Rep. Engel Urges President Obama to Enforce Bush 41/Clinton Restrictions on Imported Assault Weapons

Thursday February 12, 2009

Jeremy Tomasulo

17 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.5288 M.N. (CATORCE PESOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 17 de febrero de 2009, es de 14.6118

 

Cupo para internar lomos de atún, originarios de México, a la Comunidad Europea,

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos". El cupo para internar a los Estados Miembros de la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con el arancel preferencial establecido en la Decisión 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo 1 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, lomos de atún, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, es de 6000 toneladas

El 28 de abril de 2004 el Consejo Conjunto CE-México adoptó la Decisión 2/2004 por la que se introduce un cupo arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México misma que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 17 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación;

Entra en vigor el 18 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Avances de la solicitud deMéxico a la Organización Mundial de Comercio sobre consultas con Estados Unidos por restricciones al comercio de atún

El 28 de octubre de 2008 la OMC registró el expediente WT/DS381/1, relativo a la negativa de Estados Unidos de permitir el uso de la etiqueta dolphin-safe (delfín a salvo) en el atún importado de México, misma negativa que impide la comercialización efectiva del atún mexicano a ese país.

Si bien el proceso de solución continúa, cabe señalar que se han asociado a la consulta tanto la Unión Europea (10 de nov. 2008) como Australia (11 de nov 2008)

La controversia se debe a que México no puede obtener la etiqueta dolphin-safe porque la legislación estadounidense, con base en la interpretación de sus cortes nacionales, prohíbe que ésta se utilice en relación con el atún capturado con redes de cerco, independientemente que se cause o no daño a los delfines. México ha perdido más de una tercera parte de su flota atunera a causa de las restricciones injustificadas de Estados Unidos. De eliminarse las barreras al atún mexicano, se estima que el sector se beneficiaría de un incremento sustancial de las exportaciones.

Organización Mundial del Comercio

WT/DS381/1

17 de febrero de 2009

16 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.4326 M.N. (CATORCE PESOS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 16 de febrero de 2009, es de 14.5288

Catálogo de Precios de Alta, Media y Baja Tensión y Cargos por Ampliación de Luz y Fuerza del Centro

Hoy se publica la "Resolución por la que se aprueba la revisión anual del Catálogo de Precios de Alta, Media y Baja Tensión y los Cargos por Ampliación de Luz y Fuerza del Centro, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones y la Disposición 5.1 de los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones".

La Comisión Reguladora de Energía hoy da a conocer que aprueba la revisión anual del Catálogo de Precios para los Servicios de Alta, Media y Baja Tensión y los Cargos por Ampliación, en los términos en que fue presentada por Luz y Fuerza del Centro.

El nuevo catálogo presenta adecuaciones tanto en la integración de nuevos conceptos como en la eliminación de conceptos innecesarios, así como la actualización de costos de equipos, materiales y de labor, reflejando beneficios en materia de aportaciones para los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Los precios del nuevo catálogo están basados en los precios de las adquisiciones más recientes que ha realizado dicho organismo, los cuales fueron referidos al mes de agosto de 2008. Los precios se actualizarán conforme a los ajustes mensuales que corresponda por inflación, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.

Queda sin efectos la Resolución RES/131/2008 de fecha 14 de mayo de 2008 publicada en el DOF el 12 de junio de 2008, esta Comisión aprobó la revisión anual del Catálogo de Precios 2007 para servicios en Alta, Media y Baja tensión de Luz y Fuerza del Centro, mismo que entró en vigor a partir del 13 de junio  de 2008.

El Nuevo Catálogo de Precios estará disponible para su consulta en las páginas electrónicas de Luz y Fuerza del Centro, así como en sus oficinas de atención al público y en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía.

Entra en vigor el 17 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Energía

Resolución por la que se aprueba la revisión anual del Catálogo de Precios de Alta, Media y Baja Tensión y los Cargos por Ampliación de Luz y Fuerza del Centro, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones y la Disposición 5.1 de los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones

Norma Oficial Mexicana sobre Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Proyecto.

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos". El proyecto establece los requisitos que deben cumplirse en el diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad, de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos, y es aplicable desde el punto de transferencia del transportista al distribuidor hasta la salida del medidor del usuario final (Antes del punto de transferencia, aplica la norma de transporte de gas natural o de gas LP y desde la salida del medidor, la norma de instalaciones de aprovechamiento de gas natural, que en su momento se encuentren en vigor).

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica para que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de 16 de febrero de 2009,  presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos.

Este Proyecto, cuando se autorice cancelará y sustituirá a la NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

DOF

Secretaría de Energía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos

Políticas para denuncias por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Electoral Federal 2008-2009

Hoy se publica el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las políticas institucionales para la presentación o remisión de denuncias por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Electoral Federal 2008-2009, la solicitud de medidas de seguridad para los candidatos y el fortalecimiento de los convenios de colaboración con diversas autoridades"

Entre otras disposiciones principales que contiene el acuerdo, cabe señalar:

Los servidores públicos del Instituto que, en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la probable comisión de cualquier delito que incida en el proceso electoral federal, deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente y dar aviso de forma inmediata a la Secretaria Ejecutiva.

Los servidores públicos del Instituto que, con motivo del desahogo de un procedimiento propio de la función electoral, tengan conocimiento de la probable comisión de un delito darán vista al Ministerio Público competente y notificarán tal hecho de forma inmediata a la Secretaria Ejecutiva.

En el caso de que un ciudadano presente una denuncia de carácter penal ante cualquier instancia del Instituto Federal Electoral, se le orientará acerca de la autoridad competente y mecanismos para presentar la referida denuncia.

El Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 14 de enero de dos mil nueve.

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las políticas institucionales para la presentación o remisión de denuncias por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Electoral Federal 2008-2009, la solicitud de medidas de seguridad para los candidatos y el fortalecimiento de los convenios de colaboración con diversas autoridades".

Normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos para la competencia electoral hasta el 5 de julio de 2009

Hoy se difunde el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Entre otras disposiciones principales que contiene el acuerdo, cabe señalar:

Son conductas contrarias al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, y por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las conductas siguientes llevadas a cabo en cualquier tiempo hasta el 5 de julio de 2009, inclusive, por todos los delegados federales o servidores públicos de cualquier ente público, según sea el caso:

1.     Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, la provisión de servicios, o la realización de obras públicas, a la promesa o demostración del voto a favor de algún precandidato, candidato, partido o coalición; a la no emisión del voto para alguno de dichos contendientes en cualquier etapa del proceso electoral; a la obligación de asistir o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral; a realizar cualquier propaganda proselitista, logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, precandidato o candidato; o a la abstención o no asistencia a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.

2.     Entregar o prometer recursos en dinero o en especie, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de las mismas promesas o causas señaladas en la fracción anterior.

3.     Recoger la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de bienes o servicios en general.

4.     Condicionar el otorgamiento o la administración de servicios a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de esta Norma.

5.     Promover el voto, con excepción de las autoridades electorales.

6.     Efectuar advertencias o amenazas vinculadas con el condicionamiento del voto.

7.     Entregar recursos, bienes o servicios que contengan elementos, imágenes o símbolos que conlleven la promoción personalizada de funcionarios públicos o la del voto a favor o en contra de determinado partido político, precandidato o candidato.

8.     Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de pago o dádiva, intente comprometer el voto del elector a favor o en contra de determinado partido político, precandidato, candidato o coalición.

9.     Obligar a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a apoyar o a emitir votos a favor o en contra de un partido político, precandidato o candidato.

10.   Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición para apoyar a determinado partido político, precandidato o candidato.

11.   Usar recursos propios o promover el uso de recursos privados de terceros, con el objeto de contratar propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de dicho servidor público, especialmente cuando se hace referencia a programas o políticas de carácter público.

Además de los supuestos señalados en el párrafo anterior, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal deberán:

1.     Abstenerse en días hábiles de asistir a mítines o actos de apoyo a partidos, precandidatos o candidatos, así como emitir en cualquier tiempo expresiones a favor o en contra de los mismos.

2.     Abstenerse, a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el día de la jornada electoral, de usar recursos propios o promover el uso de recursos privados de terceros, con el objeto de contratar propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de dicho servidor público, especialmente cuando se hace referencia a programas o políticas de carácter público.

3.     Evitar el uso de dichos recursos para influir o inducir a través de la publicidad por cualquier medio, el sentido del voto de los militantes o electores.

4.     Abstenerse de difundir informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral.

Respecto de los eventos oficiales de gobierno, los precandidatos y candidatos deberán abstenerse de asistir a los mismos, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral.

El Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 29 de enero de dos mil nueve.

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para la competencia electoral hasta el 5 de julio de 2009

Hoy se da a conocer el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Entre otras disposiciones principales que contiene el acuerdo, cabe señalar:

Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de radio, televisión, publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en términos y con las excepciones establecidas tanto en el párrafo 2 del artículo 2, como en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el párrafo segundo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución, así como por lo que dispongan las presentes normas, a partir del inicio de las campañas que para el proceso electoral federal 2009, comienzan el 3 de mayo de 2009, en todo el territorio nacional así como en el extranjero y antes en el caso de aquellas entidades federativas que inicien campañas previamente hasta el 5 de julio de 2009.

Se permitirá como publicidad vinculada a la salud, la propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la “Lotería Nacional para la Asistencia Pública” como “Pronósticos para la Asistencia Pública”, así como las campañas de protección civil en casos de emergencia, las cuales no tendrán logotipos o cualquier tipo de referencias del gobierno federal ni de algún otro gobierno. Asimismo, podrá permanecer la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país, siempre y cuando, no tenga logotipos o referencia alguna al Gobierno Federal ni a gobiernos de alguna entidad federativa, municipio o delegación.

Respecto de la propaganda en materia de salud, educación o de protección civil, no será permitido que se haga referencia a obras o logros, por lo que únicamente podrá emitirse propaganda con fines informativos sobre servicios, centros de atención o emergencias, según sea el caso.

A partir del 3 de mayo y hasta el 5 de julio de 2009, durante la emisión de la Hora Nacional, deberá suprimirse toda alusión a la propaganda gubernamental de poderes o de cualquier ente público, con las excepciones y condiciones que sobre la misma establecen la Constitución, el código federal electoral y el presente instrumento.

Los promocionales de campaña de los partidos políticos deberán ser transmitidos durante la Hora Nacional en la hora anterior o posterior a la misma, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión.

Podrán permanecer en internet los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se emitan en los mismos logros a su favor.

El Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 29 de enero de dos mil nueve.

DOF

Instituto Federal Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Evaluación del Fondo Monetario Internacional sobre la economía mexicana en 2008

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México pusieron a disposición del público la evaluación del Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la economía mexicana en 2008, en el contexto del Artículo IV del FMI1..El informe de evaluación señala en sus antecedentes que:

A partir de septiembre de 2008 los mercados financieros de las economías emergentes, incluyendo a México, se han visto afectados por una escasez de liquidez y una salida de inversionistas extranjeros, lo que ha dado lugar a fuertes caídas en los precios de los activos. El crecimiento del crédito en México también se ha desacelerado marcadamente. La brusca depreciación del peso en octubre del año pasado dio lugar a fuertes pérdidas en las posiciones de derivados en moneda extranjera de algunas compañías mexicanas.

El debilitamiento del panorama para la actividad económica en Estados Unidos, las remesas y los precios internacionales del petróleo influyen sobre las perspectivas económicas de México. El crecimiento ha comenzado a desacelerarse al reducirse fuertemente la actividad económica en Estados Unidos y al debilitarse la confianza de los consumidores en México. Se proyecta que el PIB real registre una contracción de 0.3 por ciento en 2009 y que se observe una recuperación gradual en 2010, registrándose en dicho año un crecimiento anual promedio de 2.1 por ciento. La inflación general alcanzó una cifra anual de casi 6.5 por ciento en diciembre de 2008—por encima de la meta de 3 por ciento— como resultado principalmente de choques de oferta provenientes del exterior. No obstante, ante la ampliación de la brecha del producto, se prevé una caída de la inflación a un nivel cercano a la meta durante el próximo año.

Se espera que el déficit en cuenta corriente aumente en 2008 —con respecto al registrado en 2007 que fue de 1 por ciento del PIB–– , para luego estabilizarse en un rango de entre el 2 y 2.5 por ciento del PIB en los próximos años. Los volúmenes de las exportaciones no petroleras han comenzado a debilitarse, debido especialmente a la desaceleración en Estados Unidos, agravando el efecto de la caída de los ingresos por exportación de petróleo y remesas. No obstante, se anticipa que el comportamiento negativo de los ingresos se vea compensado en parte por una desaceleración de las importaciones ante la moderación de la demanda interna y el debilitamiento del tipo de cambio.

Con respecto a las políticas macroeconómicas, se flexibilizará la posición fiscal al haberse presupuestado un estímulo equivalente a alrededor del 1.5 por ciento del PIB para 2009. La política fiscal es congruente  con el objetivo de alcanzar un equilibrio en 2008−09, sobre la base de los indicadores presupuestales tradicionales contemplados en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Sin embargo, dado el estímulo programado, se prevé que el balance ampliado aumente más de 1 por ciento del PIB en 2009 respecto al déficit de 1.7 por ciento del PIB proyectado para 2008. Se espera que el programa de coberturas de los precios del petróleo proporcione el margen de maniobra necesario para mantener niveles de gasto en 2009 que permitan respaldar las inversiones y el gasto social requeridos. En tanto, el Banco Central redujo en enero su tasa de interés de política en 50 puntos base, señalando en su comunicado una trayectoria prevista con una inflación a la baja y el deterioro en la perspectiva de crecimiento.  

De cara al futuro, los Directores Ejecutivos advirtieron que un desafío fundamental es proporcionar el espacio fiscal necesario para la inversión pública y el gasto social, especialmente en vista de la reducción proyectada de los ingresos del petróleo y el aumento de los costos de las pensiones. Alentaron a las autoridades a avanzar en los esfuerzos por mejorar la administración tributaria y contener el gasto corriente, incluyendo la reorientación de los subsidios que no se dirigen a un grupo objetivo específico. Los Directores también alentaron a las autoridades a mejorar el marco de política fiscal, considerando la posibilidad de sustituir la regla actual de un presupuesto equilibrado por otra que permita suavizar en mayor medida el gasto en respuesta a las fluctuaciones cíclicas, garantizando al mismo tiempo la credibilidad de la política económica. 

Los Directores coincidieron en que el tipo de cambio flexible ha sido un importante mecanismo de absorción de choques, y consideraron que la intervención del Banco Central contribuyó a hacer frente a la falta de liquidez en el mercado cambiario, manteniendo al mismo tiempo los aspectos esenciales del régimen de tipo de cambio flexible. Los Directores tomaron nota de la evaluación del personal técnico del FMI de que el peso podría estar algo subvaluado al considerar un referente de su valor de mediano plazo.

Los Directores consideraron esencial avanzar con mayor celeridad en la agenda de reformas para mejorar las perspectivas de crecimiento a mediano plazo. Manifestaron su satisfacción por las reformas aprobadas recientemente en el sector de energía y la reducción de los aranceles a las importaciones y consideraron que son medidas positivas de cara al futuro. No obstante, los Directores observaron que se requerirán significativos avances adicionales, como la reforma en los mercados de productos y laboral, la mejora de la infraestructura y la educación, y el fortalecimiento de la competencia.

1En el marco del Artículo IV, el FMI sostiene discusiones bilaterales con cada uno de sus países miembros, generalmente con periodicidad anual. Como parte de estas discusiones, un equipo del FMI visita elpaís miembro, recopila y analiza información económica y financiera y se reúne con las autoridades competentes y con analistas del sector privado para estudiar dicha información. Los temas revisados no se limitan a las políticas macroeconómicas y financieras, sino que consideran el conjunto de elementos que inciden en los resultados económicos de un país. Las consultas bajo el Artículo IV son una práctica de seguimiento y evaluación que realiza el FMI cada año desde 1978. Cabe destacar que los 185 países miembros del FMI participan en este ejercicio de consulta. Con base en la información recabada durante su visita al país miembro, el personal del FMI elabora un informe que es presentado ante su Directorio Ejecutivo para posteriormente transmitir sus conclusiones y recomendaciones a las autoridades de cada nación.

SHCP-Banco de México

Comunicado de Prensa

13 de febrero 2009

13 de febrero de 2009.

N. A.

12 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.5313 M. N. (CATORCE PESOS CON CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio El FIX para el día 12 de febrero de 2009, es de 14.6013

Programas de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Federal 2009-2010. Lineamientos.

Hoy se publican los "Lineamientos para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria 2009-2010; calendario de presentación y reportes periódicos de avances, de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal". Los lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y términos para la elaboración y presentación de los Programas de Mejora Regulatoria 2009-2010 a cargo de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes periódicos de avances correspondientes.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) difundirá para su consulta pública, a través de su página de internet, desde que los reciba y durante 20 días hábiles, las propuestas de Programas, a fin de recabar los comentarios de los ciudadanos y de los sectores interesados, para lo cual los lineamientos establecen como fecha límite el 6 de mayo de 2009

Los reportes periódicos de avances de los Programas de las dependencias y organismos descentralizados abarcarán periodos trimestrales y se enviarán a la COFEMER, de acuerdo con el calendario que detallan los lineamientos.

Los lineamientos hoy dados a conocer tienen como antecedente el  "Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal, 2008-2012", publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de septiembre de 2008, en cuyos considerandos se señala la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre dicho programa y el instrumento jurídico que se emita, a fin de establecer los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.

Entra en vigor el 13 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Lineamientos para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria 2009-2010; calendario de presentación y reportes periódicos de avances, de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal

11 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.3575 M.N. (CATORCE PESOS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 11 de febrero de 2009, es de $14.5313

Reserva Internacional

El Banco de México difundió que la semana del 3 al 6 de febrero de 2009, la reserva internacional disminuyó 1,546 millones de dólares (m.d.). Esta reducción neta de reservas fue resultado de:

1) una reducción de la reserva internacional como resultado de la venta de dólares, de acuerdo a las decisiones de la Comisión de Cambios, por 1,460 m.d., de los cuales 400 m.d. fueron por subastas de divisas y 1,060 m.d. por ventas extraordinarias; y

2) una disminución de la reserva internacional por otras operaciones netas por 86 m.d.

En el siguiente gráfico se muestran los saldos de reserva internacional en millones de dólares (2004-2009)

Banco de México

Comunicado de Prensa

Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México

10 de Febrero de 2009

Plan de Recuperación Económica de los EE UU A. Alcanzó el consenso en su Congreso

El Plan de Recuperación Económica (American Recovery and Reinvestment Act) propuesto del Poder Ejecutivo de los EE UU A a su Congreso, relativo a la generación de empleos, restauración del crecimiento económico, y el fortalecimiento de la clase media a traves de la modernización de la infraestructura, el reforzaminto de la independencia energética, la expansión de oportunidades educativas, el mejoramiento de los servicios de salud, un alivio impositivo y la protección de los sectores mas vulnerables, ha alcanzado el consenso de ambas Cámaras del Congreso.

The White House Blog

Progress

11 de febrero de 2009

 

Informe de México al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

El combate al crimen organizado es uno de los principales desafíos que afronta México para el disfrute pleno de los derechos humanos, declaró este martes en Ginebra el secretario de Gobernación de ese país, Fernando Gómez Mont.

El funcionario encabezó la delegación que presentó un informe ante el Consejo sobre estos derechos, de acuerdo a un mecanismo de revisión periódico.

 “Debe destacarse que el despliegue de las Fuerzas Armadas es subsidiario y sólo a petición de las autoridades civiles. Es también estrictamente temporal. Además, debo enfatizar que la participación militar es únicamente un componente de una estrategia integral de seguridad”.

Gómez Mont subrayó que esa estrategia se funda en la depuración y profesionalización de la policía.

Reconoció la preocupación que existe sobre presuntas violaciones de derechos humanos por parte de elementos de las Fuerzas Armadas así como sobre el funcionamiento de la justicia militar, pero aseguró que el país cuenta con mecanismos judiciales de investigación y sanción.

ONU

Centro de noticias

10 de febrero de 2009

La Unión Internacional de Telecomunicaciones celebró el Día de Internet Segura

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) centró la celebración del “Día de Internet Segura” de este año en torno a la protección de los menores.

Los niños pertenecen a uno de los grupos más activos en línea y, sin duda, el más vulnerable. Más del 60 por ciento de los menores participan a diario en charlas de Internet. Cada año, uno de cada cinco es víctima de depredadores y pedófilos.

El secretario general de la UIT, Hamadoun Touré, alertó sobre los peligros que acechan a los niños en Internet y señaló que la seguridad de los menores en línea deber ser uno de las prioridades de la agenda mundial.

ONU

Centro de noticias

10 de febrero de 2009

La administración del CERN confirmó nuevo programa de reinicio del Colisionador de Hadrones

Atendiendo a las recomendaciones del taller efectuado en Chamonix, el pasado 9 de febrero de 2009, la administración de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (todavía conocida como CERN "Conseil Européen pour la Recherche Nucléaire"), confirmó la reprogramación del reinicio del Gran Colionador de Hadrones para el próximo mes de septiembre, esperando lograr colisiones durante octubre del mismo año, para alcanzar resultados publicables en el 2010.

El Gran Colisionador de Hadrones es un acelerador protón-protón, que se encuentra a 100 metros bajo tierra en la frontera franco-suiza cerca de Ginebra, ubicado en un túnel de 27 kilómetros de circunferencia. El enfriamiento del primer sector del colisionador ocurre a la temperatura de1.9 grados Kelvin (-271.3°C).

La reprogramación obedece a la implementación de un nuevo refuerzo del sistema de protección para detectar cualquier incremento indeseable de resistencia eléctrica en las conexiones, la instalación de válvulas de alivio para el helio líquido y restricciones asociadas con la transferencia y almacenamiento del mismo helio

CERN

Press Release

9 de febrero de 2009

10 de febrero de 2009.

Plan Técnico de Interconexión entre redes públicas para regular los servicios de concesionarios

Hoy se publica la " Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad ".

El Plan de Interconexión tiene por objeto regular los servicios de interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones de los diversos concesionarios, para garantizar que se proporcionen en condiciones recíprocas y no discriminatorias, lo que permite incrementar la competencia y la seguridad jurídica para la prestación de servicios de interconexión. Así mismo el Plan de Interconexión contempla la transición tecnológica y de mercado hacia las redes de siguiente generación, en donde a través de los servicios de interconexión todo usuario puede tener acceso a cualquier servicio y/o aplicación.

El plan señala que para asegurar la eficiencia en la interconexión de redes públicas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones establecerá medidas regulatorias al Concesionario que opere el mayor número de accesos a usuarios fijos o acceso a usuarios móviles en las áreas de cobertura de sus concesiones.

El Plan entra en vigor el 11 de febrero de 2009 (con excepciones), fecha a partir de la cual cualquier Concesionario podrá solicitar que sus Convenios de Interconexión se ajusten a lo previsto en el Plan.

Para el usuario, la interconexión asegura que cualquier comunicación que inicie pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice; propiciando que su decisión de contratar los servicios de determinada empresa sea por factores de precio, calidad y diversidad, y no por el tamaño de la red con la que contrata los servicios.

DOF

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad

Miscelánea Fiscal para 2008. Cuarta Resolución de Modificaciones. Anexos1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11

Hoy se publican los "Anexos 1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009". Los principales conceptos que se modifican en los anexos son:

Anexo 1

A.      Formas oficiales aprobadas.

1.             Código

2.             Ley del ISR

3.             Ley del IEPS

Anexo 5

A.      Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B.      Regla I.12.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Anexo 7

Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

A.      Se incluyen.

1.             Acciones

2.             Obligaciones

5.             Papel comercial

6.             Otros valores

8.             Certificados bursátiles

B.      Se excluyen.

C.      Se modifican.

Anexo 8

A.      Tarifa aplicable a pagos provisionales

B.      Tarifas aplicables a retenciones

C.      Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2008

Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

A.      Tabla a que se refiere la regla I.3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.

Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

A.      Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Aplicable a partir del 1o. de enero de 2009.

Anexo 11

B.      Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexos 1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009.

Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos. Incorporación de Autopartes

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos"

El Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo Decreto respectivo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007, por lo que de conformidad con la disposición anterior, el 16 de diciembre de 2008 los gobiernos de México y Brasil suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el comercio en el sector automotor entre Brasil y México”, mediante el cual ambos países pactaron incorporar nuevos productos de autopartes al Anexo II del Apéndice II del ACE No. 55, mismos productos que se listan en Acuerdo hoy dado a conocer por la Secretaría de Economía.

El Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Correos electrónicos de la Administración Pública Federal. Recomendaciones de Transparencia

Las recomendaciones hoy publicadas por el Instituto Federal de Acceso a La Información Pública, son para promover la organización y conservación de los correos electrónicos institucionales de la Administración Pública Federal para garantizar el debido cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables al acceso a la información pública.

Se entienden como correos electrónicos de archivo: Aquellos correos institucionales que registran información relativa a un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, generado, recibido o conservado bajo cualquier título, en la organización del trabajo, en el ejercicio de atribuciones de las dependencias o entidades y la actividad o desempeño de los servidores públicos, incluidos los procesos deliberativos respectivos.

Los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos se consideran documentos e información en términos de las definiciones contenidas en las fracciones III y V del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que, en caso de que se presenten solicitudes de acceso a la información que versen sobre los mismos, resulta aplicable el procedimiento de acceso a la información previsto por el Título II de dicho ordenamiento.

Las dependencias y entidades podrán implementar mecanismos para la autenticación de los mensajes contenidos en correos electrónicos institucionales.

Los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos podrán organizarse en archivos electrónicos con plena equivalencia a los expedientes de las series documentales correspondientes al cuadro general de clasificación archivística, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Plazo de conservación de correos de archivo

Se recomienda que los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos se conserven en los términos y por el plazo que se plasme en el catálogo de disposición documental.

Entra en vigor el 11 de febrero de 2009.

DOF

Instituto Federal de Acceso a La Información Pública

Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

09 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $14.1778 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de El FIX para el día 9 de febrero de 2009, es de 14.1392

La Inflación en Enero de 2009

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de 0.23 por ciento durante enero de 2009. Ello ubicó a la inflación general anual en 6.28 por ciento, lo que implicó una disminución de 0.25 puntos porcentuales con respecto al dato que se observó el mes anterior (6.53 por ciento).

A continuación se presenta la gráfica de variación porcentual del INPC

Índice Nacional de Precios al Consumidor. Variación Porcentual anual

 

En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en enero de 2009.

Índice Nacional de Precios al Consumidor Enero de 2009

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Limón

Jitomate

Gasolina de bajo octanaje1/

Gas doméstico2/

Leche pasteurizada y fresca

Electricidad

Autobús urbano

Servicios turísticos en paquete

Pollo en piezas

Cebolla

Frijol

Tomate verde

Derechos por el suministro de agua

Transporte aéreo

Colectivo

Chile serrano

1/ El alza de precios se registró principalmente en las ciudades de la frontera norte.

2/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto, durante la segunda quincena de enero y para el mes en su conjunto

Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales

Concepto

Segunda quincena de enero de 2009 con relación a la quincena anterior

Enero de 2009 con relación a diciembre de 2008

INPC 1/

-0.10

0.23

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

-0.40

0.45

Ropa y calzado

0.05

-0.14

Vivienda 3/

-0.44

-0.33

Muebles y enseres domésticos

0.27

0.57

Salud y cuidado personal

0.27

1.01

Transporte

0.33

0.89

Educación y esparcimiento

0.14

-0.38

Otros servicios

0.28

0.54

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de enero en 134.002 y en 134.071 en el mensual.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

Precios Productor

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación de 0.34 por ciento en enero de 2009. Ello ubicó la tasa de crecimiento anual de este indicador en 7.47 por ciento.

Índice Nacional de Precios Productor (INPP) Excluyendo Petróleo. Variación porcentual anual

Banco de México

Comunicado de prensa 9 de febrero de 2009

La Inflación en enero de 2009

 

 

Ley Federal de Telecomunicaciones. Modificaciones que regulan la telefonía movil

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones". Las reformas tienen por objeto combatir la delincuencia reglamentando el registro de usuarios o suscriptores de telefonía móvil.

Entra en vigor en 60 días contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones

 

Procedimiento Técnico para valuación del monto de arrendamientode terrenos urbanos.

La Secretaria de la Función Pública da a conocer el día de hoy:

Procedimiento Técnico PT-ARRTU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de arrendamiento de terrenos urbanos

DOF

Secretaria de la Función Pública

Procedimiento Técnico PT-ARRTU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de arrendamiento de terrenos urbanos

6 de febrero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.2945 M.N. (CATORCE PESOS CON DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de FIX para el día 6 de febrero de 2009, es de 14.1778

 

Venta de dólares para proveer liquidez y atenuar la volatilidad cambiaria

La Comisión de Cambios dió a conocer que el día de hoy se vendieron dólares directamente en el mercado cambiario a través del Banco de México. Ello, con la finalidad de proveer liquidez y atenuar la volatilidad que se ha observado en días recientes.

Las ventas de dólares que se realicen bajo este mecanismo se verán  reflejadas en los estados de cuenta semanales del Banco de México.

Banco de México

Anuncio de la Comisión de Cambios

 

Acuerdo sobre Cooperación Económica entre México y Hungría. Promulgación

Hoy se promulga el Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil siete

A través del Acuerdo las Partes buscan desarrollar las relaciones y la cooperación económicas entre ambos países, así como establecer un marco adecuado para fortalecer e incrementar sus relaciones económicas y la cooperación empresarial, beneficiando en particular a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de ambos países. México y Hungría, convienen que las condiciones favorables para la cooperación a largo plazo, se encuentran, entre otras, en las siguientes áreas:

Industria procesadora de alimentos;

Industria electro-técnica;

Pequeñas y medianas empresas;

Educación;

Cuidado médico, industria médica y farmacéutica;

Desarrollo de recursos humanos;

Turismo;

Manejo del agua;

Cómputo e información tecnológica, y

Ciencia y tecnología;

Los antecedentes del Acuerdo inician en junio del 2003, cuando el Gobierno húngaro manifestó su interés en iniciar negociaciones de un Acuerdo de Cooperación Económica con nuestro país, a la luz de la terminación, por mutuo acuerdo, del Convenio Comercial entre ambas naciones suscrito el 28 de abril de 1975, como resultado de las reformas legales que Hungría tuvo que realizar para formalizar su adhesión a la Unión Europea en mayo del 2004.

Actualmente, las relaciones económicas entre México y Hungría se rigen a través del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997, y por su Protocolo Adicional suscrito el 2 de abril de 2004.

El veintidós de octubre de dos mil siete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Cooperación Económica con el Gobierno de la República de Hungría, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de enero de dos mil nueve.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 10 del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México, el siete de enero de dos mil ocho y el ocho de enero de dos mil nueve.

Entra en vigor el siete de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil siete

 

Programa “Esta es tu casa”. Ampliación del financiamiento de 2008

Hoy se publica el "Acuerdo del Director General de la Comisión Nacional de Vivienda por el que se amplía el plazo para concluir los trámites de subsidio federal para vivienda iniciados del 9 de septiembre al 7 de noviembre de 2008 derivado de la ejecución del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”

El acuerdo hoy dado a conocer tiene por objeto mantener el ritmo de construcción de vivienda para el sector social, con base en la ampliación de recursos provenientes de ahorros y economías presupuestarias de la Federación en el 2008.

El 23 de septiembre de 2008, mediante comunicado de prensa 075/2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció que por instrucciones del Presidente de la República y con el propósito de mantener la construcción de vivienda dirigida a este sector, dicha dependencia reasignará 1,000 millones de pesos provenientes de ahorros y economías presupuestarios para el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, denominado “Esta es tu casa”, para lo cual la Comisión Nacional de Vivienda hará la distribución de los recursos de acuerdo con las prioridades del sector para que los mismos permitan que el Programa tenga continuidad a lo largo del resto del año y con ello mantener el impulso a la construcción de vivienda popular a través de los diversos esfuerzos que realizan desarrolladores e intermediarios financieros, buscando con esto ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos.

Con fecha 26 de septiembre de 2008, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó por la cantidad de quinientos once millones de pesos para el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”.

Con oficio HDB.3/0821/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional de Vivienda solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una ampliación líquida a su presupuesto por la cantidad de 489 millones de pesos, para el Programa “Esta es tu casa”, a fin de completar la ampliación de mil millones de pesos anunciados, misma que se encuentra en trámite.

Actualmente la Comisión Nacional de Vivienda tiene registradas solicitudes de subsidio federal formalizadas entre el 9 de septiembre y 7 de noviembre de 2008, mismas que se encuentran pendientes de pago, y la Comisión Nacional de Vivienda cuenta con recursos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2009 para asumir parcialmente las solicitudes del ejercicio fiscal 2008, a fin de que en el momento de contar con la ampliación líquida referida se ejerzan el resto de los recursos devengados en el ejercicio fiscal 2008,

En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Comisión de Vivienda, con el propósito de fortalecer la confianza del sector, atender la necesidad social de los beneficiarios del Programa “Esta es tu casa”, y dotar de liquidez al sector financiero e industrial, a fin de continuar con el tren de la vivienda social, acordó que:

Los trámites de subsidio federal para vivienda derivados de la ejecución del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda iniciados en el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2008 y el 7 de noviembre de 2008 y que quedaron adecuadamente registrados, deberán concluirse antes del 15 de febrero de 2009.

Entra en vigor el 7 de febrero de 2009.

DOF

Comisión Nacional de Vivienda

Acuerdo del Director General de la Comisión Nacional de Vivienda por el que se amplía el plazo para concluir los trámites de subsidio federal para vivienda iniciados del 9 de septiembre al 7 de noviembre de 2008 derivado de la ejecución del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”

 

Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL)

El Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, en reunión celebrada el 16 de diciembre de 2008, aprobó el ACUERDO Acuerdo SE/IV-08/02-S, que contiene 1 Nueva Norma Técnica de Competencia Laboral y la Actualización de otra según el listado siguiente:

Nueva Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL):

1.- Cosecha de hortalizas.

Actualización de Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL):

1.- Instalación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado y refrigeración comercial.

DOF

Secretaría de Educación Pública

Acuerdo SE/IV-08/02-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba una nueva norma técnica de competencia laboral y una actualización.

 

Procedimientos Técnicos para valuación de terrenos urbanos y terrenos urbanos con construcción por el método residual y de semovientes

La Secretaria de la Función Pública da a conocer el día de hoy los Procedimientos Técnicos para dictaminar:

El valor de terrenos urbanos y terrenos urbanos con construcción por el método residual

El valor comercial de semovientes

DOF

Secretaria de la Función Pública

Procedimiento Técnico PT-RES para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de terrenos urbanos y terrenos urbanos con construcción por el método residual

Procedimiento Técnico PT-SE para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor comercial de semovientes

05 de febrero de 2009.

Venta de dólares para proveer liquidez y atenuar la volatilidad cambiaria

La Comisión de Cambios dió a conocer que el día de hoy se vendieron dólares directamente en el mercado cambiario a través del Banco de México. Ello, con la finalidad de proveer liquidez y atenuar la volatilidad que se ha observado en días recientes.

Las ventas de dólares que se realicen bajo este mecanismo se verán  reflejadas en los estados de cuenta semanales del Banco de México.

La subasta diaria de 400 millones de dólares a través del mecanismo automático continua vigente.

Banco de México

Anuncio de la Comisión de Cambios

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.4667 M.N. (CATORCE PESOS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de FIX para el día 5 de febrero de 2009, es de 14.2945

 

Programa de Mediano Plazo de la Administración Pública Federal. Lineamientos

El Acuerdo hoy publicado tiene por objeto regular la operación del Programa de Mediano Plazo, así como establecer las disposiciones que permitan la aplicación y operación de las medidas de racionalidad que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrarán a dicho programa.

El Programa de Mediano Plazo se integra por el conjunto de acciones orientadas a mejorar la calidad del gasto público mediante la modernización en la prestación de los servicios públicos, la promoción de la eficiencia y eficacia de las Dependencias y Entidades, así como la reducción de gastos destinados a actividades administrativas y de apoyo.

El acuerdo establece que las Dependencias y Entidades incorporarán en el Programa de Mediano Plazo (PMP): Políticas, estrategias y medidas para mejorar la calidad del gasto y la gestión públicos; Indicadores del desempeño; Compromisos de resultados; Medidas de racionalidad que comprenden las de ahorro y austeridad, y Mecanismos y medidas de ajuste con base en el seguimiento periódico.

La información que proporcionen las Dependencias y Entidades para su integración en el PMP, deberá contener como mínimo las políticas, estrategias y medidas de gasto que indica el propio acuerdo, entre las que destacan:

En servicios personales: No crear plazas de estructura de mandos medios y superiores o equivalentes, salvo que las asignaciones estén previstas en su presupuesto autorizado; y Reducir costos en las unidades administrativas, delegaciones, oficinas y representaciones en las entidades federativas y en el extranjero, sin que se afecte la operación de los Programas sustantivos;

En compras: Definir e implementar mecanismos de coordinación para la realización de compras o contratación de servicios de manera consolidada, así como promover la implementación de mejores prácticas.

En materia vehicular: Promover la contratación del servicio de transporte que incluya su mantenimiento y demás gastos inherentes al mismo. Los vehículos sólo podrán utilizarse para el desempeño de funciones oficiales;

En comunicación social: Reducir en cinco por ciento el gasto en radio y televisión.

En telefonía celular: Reducir en diez por ciento en el gasto.

En tecnologías de la información: Promover la implantación de plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo;

El Acuerdo hoy dado a conocer tiene como antecedentes:

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 61 que indica que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, establecerán un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión de la Administración Pública Federal, por medio de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación.

El Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.

El Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008.

Entra en vigor el 6 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo

 

Reporte Anual de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Modificaciones

Hoy se modifica el "Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2005"

El Acuerdo hoy dado a conocer señala entre otros aspectos relevantes los siguientes:

Los grandes generadores de residuos peligrosos (los que generan más de 10 ton de residuos peligrosos al año), obligados a presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades a las que sujetaron sus residuos peligrosos, deberán hacerlo mediante la Cédula de Operación Anual.

Lo anterior es aplicable también para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan las actividades de centros de acopio, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte.

El informe anual para la atención de las recomendaciones al Plan de Manejo a que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, se presentará a través de la Cédula de Operación Anual.

Entra en vigor el 6 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

 

Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL)

El Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, en reunión celebrada el cuatro de noviembre de 2008 aprobó el ACUERDO SO/IV-08/03-S que contiene 7 Nuevas Normas Técnicas de Competencia Laboral y la Actualización de 4, según el listado siguiente:

Nuevas Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL):

1.- Producción de pan bizcocho en tiendas de autoservicio.

2.- Producción de pan francés en tiendas de autoservicio.

3.- Consultoría en sistemas de gestión de la seguridad.

4.- Custodia de mercancías en movimiento.

5.- Administración de inmuebles en condominio.

6.- Instalación del sistema de calentamiento solar de agua.

7.- Prestación de servicios cosmetológicos faciales.

Actualizaciones de Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL):

1.- Dispensación y manejo de medicamentos en farmacias.

2.- Procesamiento de efectivo y documentos.

3.- Asesoría en materia de crédito de vivienda.

4.- Instalación de recubrimientos cerámicos.

DOF

Secretaría de Educación Pública

Acuerdo SO/IV-08/03-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba siete y actualiza cuatro Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL)

04 de febrero de 2009.

Sistema de Ahorro para el Retiro. Actualización de Reglas para disposición de recursos por los trabajadores

Hoy se publica la "Circular CONSAR 31-10, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores!"

Las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalan que los trabajadores que adquieran el derecho a una pensión por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada, así como, en su caso, por invalidez o riesgos de trabajo, tienen derecho a disponer y solicitar el retiro de los recursos depositados en su cuenta individual;

Para cumplir con lo dispuesto en las Leyes referidas, las reglas hoy publicadas establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para que los trabajadores y en su caso, sus beneficiarios, puedan retirar los recursos acumulados en sus cuentas individuales de conformidad con los supuestos previstos en las citadas leyes. Paralelamente, se simplifica el proceso de retiro de recursos ante las administradoras de fondos para el retiro y las Instituciones Públicas que realicen funciones similares.

Así mismo, y considerando: La reciente expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que la Circular CONSAR 31-5 “Reglas generales que establecen  los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2006, ha sido modificada en diversas ocasiones , hoy se integra en un mismo cuerpo normativo el proceso de disposición de recursos con la finalidad de simplificarlo y homologarlo a los diferentes regímenes de Seguridad Social existentes.

Entra en vigor el primer día hábil del mes de marzo de 2009, con excepciones.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Circular CONSAR 31-10, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.5404 M.N. (CATORCE PESOS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de FIX para el día 4 de febrero de 2009, es de 14.4667

A continuación se presenta el Grafico de Tipo de cambio entre el peso y el dolar para el período del 3 de Nov 2008 a 3 Feb 2009

Paridad Peso dólar del 3 de Nov 2008 a 3 Feb 2009

 

 

Ampliación del plazo del mecanismo de líneas “swap” con la Reserva Federal de Estados Unidos

Como se informó, el 29 de octubre de 2008, el Banco de México y la Reserva Federal de Estados Unidos acordaron la puesta en marcha de un mecanismo recíproco y temporal para el intercambio de divisas (conocido como “líneas swap”) hasta por 30 mil millones de dólares de los EE.UU.A.  Dicho mecanismo permite que tales recursos puedan ser dispuestos con la finalidad de proveer de liquidez en dólares a instituciones financieras en México.

La vigencia del mecanismo mencionado se estableció inicialmente hasta el 30 de abril de 2009, cabiendo señalar que este mecanismo no ha sido utilizado hasta la fecha; sin embargo, con la finalidad de enfrentar posibles contingencias en los mercados globales para el financiamiento en dólares, la Reserva Federal de Estados Unidos  acordó con Banco de México y otros bancos centrales extender la vigencia de estos mecanismos hasta el 30 de octubre de 2009.

Lo anterior, permite al Banco de México contar por más tiempo con un mecanismo que le otorga mayor flexibilidad para atender, cuando se juzgue conveniente, necesidades potenciales que pudieran presentarse en los mercados financieros.

Los otros bancos centrales con los que la Reserva Federal acordó ampliar el plazo de las “líneas swap” son:  Banco de Reserva de Australia, Banco Central de Brasil, Banco de Canadá, Banco Nacional de Dinamarca, Banco de Inglaterra, Banco Central Europeo, Banco de Corea, Banco de Reserva de Nueva Zelanda, Banco de Noruega, Autoridad Monetaria de Singapur, Banco de Suecia y Banco Nacional de Suiza. El Banco de Japón decidirá sobre la ampliación del “swap” en su próxima reunión de Política Monetaria.

Banco de México

Comunicado de Prensa

3 de febrero de 2009

Índice de Presupuesto Abierto 2008

El Índice de Presupuesto Abierto 2008 (OBI, por sus siglas en inglés), coordinado por el International Budget Partnership en conjunto con grupos de la sociedad civil y académicos en cada país evaluado, es una medida comparativa de la transparencia presupuestaria gubernamental en 85 países. El índice evalúa la cantidad y tipo de información disponible al público en en los documentos presupuestales de cada país. La ubicación de los países dentro de cada categoría se determinada por el promedio de respuestas a 91 preguntas del cuestionario de Presupuesto Abierto, relacionadas con datos contenidos en 8 documentos clave para que la ciudadanía esté debidamente informada.

Los resultados resumidos del estudio se presentan en el grafico de posicionamiento,que se peresenta mas adelante, mismo en el que se integran los países en 5 grupos, conforme la información proveída y se identifican con la siguiente leyenda de colores

Grupos de Países

Rango de calificación

proporcionan información extensiva

 

proporcionan información significativa

 

proporcionan alguna información

 

proporcionan información mínima

 

prácticamente no proporcionan información

 

El estudio realizado a lo largo de 2008 reveló que casi 50 por ciento de los 85 países analizados proporcionan información mínima a la ciudadanía.

México y Centroamérica calificaron por debajo de 60 en una escala del 1 al 100), y se encuentran por debajo de países como Brasil (74) y Perú (66) y muy por debajo de los primeros lugares, ocupados por el Reino Unido (88), Sudáfrica (87) y Francia (87).

Los principales problemas en México y Centroamérica son la falta de información, calidad y oportunidad en su entrega, situación que es necesario mejorar, debido a que algunos presupuestos públicos aumentaron significativamente para poner en marcha medidas contracíclicas.

A continuación se presenta el segmento, en el que se ubica México, dentro del gráfico de posicionamiento de los países con base en el Índice de Presupuesto Abierto 2008

Indice de Presupuesto Abierto 2008

Índice de Presupuesto Abierto 2008

International Budget Partnership

3 de febrero de 2009

03 de febrero de 2009.

N. A.


Diario Oficial Digital

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Actualización: Octubre 26, 2009