Noticias Enero 2009
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Noticias Importantes Enero 2009

30 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.1975 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de FIX para el día 30 de enero de 2009, es de 14.3097

 

Para Preservar el Empleo se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT).

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)".

En el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, efectuado el 7 de enero de 2009, se estableció el compromiso de reducir los costos operativos de la planta productiva nacional y particularmente preservar los empleos.

En virtud de lo anterior se estableció el Programa de Preservación del Empleo que tiene por objeto resguardar las fuentes de trabajo en las empresas mas vulnerables el cual contará con dos mil millones de pesos para apoyar a las empresas, que a consecuencia de la crisis mundial, tengan que frenar su producción y se encuentren en paro técnico, a fin de que no tengan que recurrir al despido de sus trabajadores.

En este marco el Acuerdo hoy publicado modifica las Reglas de Operación del PRODIAT, dividiendo los proyectos que serán apoyados como sigue:

Proyectos Tipo A: Proyectos dirigidos a la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, mismos que pueden solicitar apoyos, que correspondan a los proyectos ya establecidos en las Reglas de Operación publicadasen el Diario oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008.

Proyectos Tipo B: Proyectos dirigidos a la preservación del empleo, para hacer frente a afectaciones temporales a la producción que pongan en riesgo la preservación del capital humano formado por las empresas de las industrias de alta tecnología, que corresponden a los proyectos que se adicionan mediante este Acuerdo modificatorio.

La Secretaría de Economía a través de sus Delegaciones y Subdelegaciones efectuarán la recepción, trámite y seguimiento de los procesos de la Solicitud de Apoyo para Proyectos Tipo B.

Entra en vigor el 9 de febrero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

 

Tratado de Libre Comercio entre México Colombia y Venezuela. Modificaciones ramo textil entre México y Colombia

Hoy se da a conocer el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 51 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela".

Las modificaciones en comento solo operan entre México y Colombia, ya que si bien el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, el 23 de mayo de 2006 el gobierno de Venezuela notificó al gobierno de México su decisión de denunciar el Tratado, por lo que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis;

En el contexto descrito, la Comisión Administradora del Tratado, tomando en consideración el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), adoptó, el 2 de diciembre de 2008, la Decisión No. 51 por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado.

A través de la Decisión 51 se otorga una dispensa, por el período del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010, mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a los bienes textiles y del vestido de los capítulos 56, 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se detallan en la propia Decisión;

Entra en vigor el 1 de febrero de 2009, con duración al 31 de enero de 2010.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 51 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

 

Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes 2009. Lineamientos para proyectos productivos del fortalecimiento patrimonial.

Hoy se dan a conocer los "Lineamientos Operativos de los proyectos productivos para el fortalecimiento patrimonial, del Programa 3x1 para Migrantes 2009, que se adicionan a sus Reglas de Operación"

Las Reglas de Operación del Programa 3 x 1 para migrantes, para el Ejercicio Fiscal 2009 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, con objeto de multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos radicados en el extranjero, mediante el fortalecimiento de los vínculos con sus comunidades de origen y la coordinación de acciones con los tres órdenes de gobierno que permitan mejorar la calidad de vida en dichas comunidades. En las reglas referidas, se incorporó una modalidad de apoyo para proyectos productivos para el fortalecimiento patrimonial y, con ello, a los migrantes les permitirá incrementar su patrimonio y a sus familiares contar con mayores oportunidades de desarrollo, reduciendo la necesidad de emigrar, por lo que en las reglas de marras se previene que los lineamientos operativos correspondientes serán publicados en el Diario Oficial de la Federación antes del 31 de enero de 2009, mismo compromiso al que hoy da cumplimiento la Secretaría de Desarrollo Social

Los lineamientos señalan que uniicamente se financiarán proyectos que sean propuestos por migrantes radicados en el extranjero y que no serán sujetos de financiamiento aquellos proyectos propuestos por organizaciones comunitarias en México o gobiernos locales.

Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

DOF

Secretaría de Desarrollo Social

Lineamientos Operativos de los proyectos productivos para el fortalecimiento patrimonial, del Programa 3x1 para Migrantes 2009, que se adicionan a sus Reglas de Operación

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Cuarta Resolución de Modificaciones

Hoy se difunde la "Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008", la cual trata entre otras modificaciones las relativas a: Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC); expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas, y autofacturación.

Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

 

Protocolo de eficiencia energética en la Administración Pública Federal

El Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal" difundido el día de hoy, tiene por objeto establecer un proceso de mejora continua para fomentar la eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, mediante la implementación de buenas prácticas e innovación tecnológica, así como la utilización de herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad.

Sobre el particular cabe señalar como antecedente que el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, dispuso que “Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones".

El Protocolo consigna que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tendrán 10 días hábiles contados a partir de hoy, para conformar y/o adecuar su Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía y enviar a la Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero de 2009, su Programa con la respectiva meta de ahorro, para su revisión; y por su parte, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) impartirá el primer Taller Informativo antes de 20 días hábiles contados a partir de hoy.

Entra en vigor al día siguiente de su publicación, abrogándose al mismo tiempo las disposiciones generales para el Programa de Ahorro de Energía en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003.

DOF

Secretaria de Energía

Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal

 

29 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.1513 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL QUINIENTOS TRECE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de FIX para el día 29 de enero de 2009, es de 14.1975

 

Ley Federal de Protección al Consumidor. Reformas sobre adquisición de inmuebles

Las reformas hoy publicadas se orientan a dar mayor certeza jurídica tanto al consumidor como a los prestadores de servicios en la adquisición de bienes inmuebles destinados a la vivienda, ya que una protección insuficiente o ineficaz pone en riesgo una parte importante del patrimonio de los consumidores. Entre las reformas citadas destacan las siguientes:

Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble.

En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía señalada, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, el proveedor deberá realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien.

Para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.

En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I siguiente, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o

Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los casos que detalla el Decreto hoy publicado.

Entra en vigor el 30 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

 

Procedimientos Técnicos para valuación de terrenos urbanos y bienes agrícolas distintos de la tierra

La Secretaria de la Función Pública da a conocer el día de hoy los Técnicos para dictaminar:

El valor comercial y/o el valor de realización ordenada de terrenos urbanos

El valor de los bienes agrícolas distintos de la tierra incluidos en los tabuladores que publica el INDAABIN

Entra en vigor en 30 días naturales, contados a partir de hoy.

DOF

Secretaria de la Función Pública

Procedimiento Técnico PT-TU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor comercial y/o el valor de realización ordenada de terrenos urbanos

Procedimiento Técnico PT-BDT para la elaboración de trabajos valuatorios, que permitan dictaminar el valor de los bienes agrícolas distintos de la tierra incluidos en los tabuladores que publica el INDAABIN

28 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.1675 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de FIX para el día 28 de enero de 2009, es de 14.1513

 

Previsiones para la Inflación, Balance de Riesgos y Programa Monetario para 2009

El Banco de México publicó el 27 de enero de 2008 el "Informe sobre la Inflación de octubre a diciembre de 2008 y Programa Monetario para 2009". Al respecto cabe destacar que el Banco de México, con base en la información analizada en el propio informe, prevé el siguiente escenario para la economía de México:

Crecimiento: Se estima que en 2008 el PIB medido en pesos constantes haya crecido 1.5 por ciento. Asimismo, se prevé que en 2009 el PIB registre una caída de entre 0.8 y 1.8 por ciento, luego de que había mostrado aumentos en los siete años previos.

Empleo: Al cierre de 2008 se observó una disminución anual de 37.5 miles de plazas de trabajo en el sector formal de la economía (número de trabajadores asegurados en el IMSS) y se estima que al cierre de 2009 este indicador podría presentar descensos anuales de entre 160 mil y 340 mil trabajadores.

Cuenta Corriente: Se estima que el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos haya resultado de alrededor de 1.4 por ciento del PIB en 2008, y se prevé que éste se sitúe entre 2.6 y 2.8 por ciento en 2009. A pesar de las condiciones de astringencia que prevalecen en los mercados financieros internacionales, no se prevén dificultades para financiar dicho déficit. A ello contribuirán los recursos que ingresarán por concepto de las coberturas petroleras.

El escenario descrito refleja, por un lado, el debilitamiento significativo que han presentado en los últimos meses las perspectivas para la economía mexicana y, por otro, incorpora el efecto atenuante sobre la actividad económica de las políticas cuyo objetivo es estimular la demanda agregada que se están instrumentando.

Cabe señalar que las menores perspectivas para la economía mexicana en 2009 obedecen, fundamentalmente, al severo deterioro que ha registrado el entorno externo. Es previsible que dicho entorno, caracterizado por una severa crisis financiera y por una situación recesiva en las principales economías industriales, particularmente en los Estados Unidos, siga impactando adversamente a la economía mexicana, a través de varios canales:

En 2009 es previsible una contracción de las exportaciones manufactureras, tanto de las efectuadas por la industria automotriz, como de las del resto de productos. El fuerte debilitamiento de la demanda externa se manifestó en una primera etapa sólo en la proveniente de Estados Unidos, pero ya también comprende a la demanda del resto de los mercados.

Se estiman menores ingresos del exterior por viajeros internacionales y por remesas familiares. Con relación a esto último, cabe señalar que el debilitamiento de la actividad económica en Estados Unidos implica menores oportunidades de empleo para los trabajadores mexicanos en ese país. De hecho, hay una mayor presencia relativa de tales trabajadores en los sectores que están siendo más afectados por la recesión. Una caída mayor del ingreso por remesas seguiría afectando adversamente al gasto de consumo privado en México.

El menor crecimiento económico mundial ha propiciado una disminución de la demanda por energéticos, que ha conducido a la fuerte caída que registra el precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación. Ello está reduciendo los ingresos que obtiene el país por las exportaciones netas de dichos productos (exportaciones menos importaciones de productos petroleros), en un contexto en que ha disminuido el nivel de la plataforma de crudo de exportación.

Las condiciones de mayor astringencia y menor liquidez en los mercados financieros internacionales están implicando una menor disponibilidad y un mayor costo del financiamiento externo, así como condiciones financieras internas más restrictivas.

Inflación: A pesar de que el incremento en la inflación general durante el cuarto trimestre de 2008 resultó mayor al que se había previsto, se estima que a partir del primer trimestre de 2009, ésta comience a disminuir para retomar una trayectoria decreciente durante los siguientes dos años (Gráfica 1). Cabe señalar que dicho pronóstico anticipa que la inflación general anual se ubique en un nivel menor a 4.0 por ciento en diciembre de 2009. Así, esta trayectoria se estima con base en los siguientes factores:

a)   Se prevé que la actividad económica mundial continuará en una etapa recesiva, al menos durante el primer semestre de 2009. En el caso de México, como ya se mostró, se espera un escenario de crecimiento adverso para 2009. Todo ello implicaría menores presiones sobre la inflación por el lado de la demanda.

b)   Los precios internacionales de las materias primas agropecuarias y energéticas se han reducido drásticamente respecto a los niveles máximos alcanzados a mediados de 2008, regresando a los niveles observados a inicios de dicho año. Si bien esta baja todavía no se ha visto reflejada cabalmente en los precios domésticos al consumidor, es previsible que, en la medida que esta situación continúe, eventualmente ello sucederá.

c)   La decisión del Gobierno Federal de congelar los precios de las gasolinas, de reducir en 10 por ciento el precio del gas LP y en 9 por ciento las tarifas eléctricas de baja tensión. Para 2010 se supuso, dadas las cifras esperadas en los mercados a futuros, que estos precios no presenten incrementos.

d)   La reducción arancelaria anunciada por el Gobierno Federal deberá coadyuvar a la trayectoria descendente de la inflación, ya que su cobertura abarca tanto a importaciones de bienes finales como intermedios.

Pese a los factores atenuantes mencionados, los niveles inflacionarios que alcanzaron algunos subíndices del INPC a finales de 2008, implican que la nueva trayectoria prevista para la inflación se ubique por arriba de la que se había dado a conocer en el Informe sobre la Inflación Julio - Septiembre 2008 (Cuadro 1). A este respecto, conviene señalar que las presiones inflacionarias sobre las cotizaciones de los grupos de las mercancías y de los productos pecuarios, derivadas del traspaso a precios de la presión de costos que se registró el año pasado, así como posiblemente del reciente ajuste cambiario, podrían permanecer durante cierta parte de 2009. Ello debido a que en la medida que no se reviertan los aumentos de precios que se observaron anteriormente, éstos incidirán durante doce meses sobre el cálculo anual de la inflación. La reducción en las trayectorias de inflación de los grupos aludidos se iría materializando en la medida que los ajustes de precios que ocurran en 2009 sean menores con relación a los observados el año anterior. Es importante mencionar que en la medida en que los precios internos respondieran con mayor velocidad a las condiciones externas, como ocurre en otras economías, la disminución de la inflación sería más rápida.

Cuadro 1

Proyección Escenario Base de Inflación General Anual

Promedio trimestral en por ciento

Trimestre

Proyección Informe Tercer Trimestre 2008

Proyección Informe Cuarto Trimestre 2008

2008-IV

5.50-6.00

6.18 1/

2009-I

5.25-5.75

5.75-6.25

2009-II

4.50-5.00

5.25-5.75

2009-III

3.75-4.25

4.50-5.00

2009-IV

3.50-4.00

3.75-4.25

2010-I

3.50-4.00

3.75-4.25

2010-II

3.25-3.75

3.25-3.75

2010-III

3.25-3.75

3.25-3.75

2010-IV

 

3.00-.3.50

Gráfica 1

Inflación General Anual y Proyección de Escenario Base

Promedio trimestral en por ciento

La materialización de la trayectoria prevista para la inflación está sujeta a diversos riesgos, tanto al alza como a la baja, destacando:

1.     La fase cíclica por la que actualmente atraviesa la economía. En la medida en que la desaceleración de la economía fuese más severa a la prevista, el descenso de la inflación podría ser mayor y más rápido.

2.     Existe un alto grado de incertidumbre sobre la trayectoria que pueden presentar las cotizaciones internacionales de las materias primas alimenticias. Por una parte, un menor crecimiento mundial incidiría sobre su demanda, lo que contribuiría a aliviar dichas presiones. Por otra, los precios podrían elevarse de nueva cuenta debido a la baja elasticidad de la demanda por este tipo de productos, en combinación con una contracción en la producción motivada tanto por la reciente baja en los precios, como por la mayor astringencia de financiamiento para los productores.

3.      La evolución de las cotizaciones domésticas de los granos en México no necesariamente responde a la de sus contrapartes externas, como se ha observado recientemente. Ello obedece a una serie de distorsiones de mercado que le imprimen cierta rigidez a la baja a los precios internos. Así, en la medida en que no ocurran los ajustes esperados en dichas cotizaciones, la presión sobre los precios de los alimentos procesados que los emplean como insumos podría continuar.

4.       La posible trayectoria de los precios de las materias primas energéticas se encuentra sujeta a la evolución de la economía mundial y a posibles disrupciones en la producción ocasionadas por conflictos geopolíticos o eventos climáticos. Cabe señalar que los futuros del petróleo sugieren que sus precios se elevarán moderadamente durante este año. A pesar de ello, los niveles de precios previstos implican una reducción en la tasa de crecimiento promedio anual de este energético.

5.       El tipo de cambio se ha depreciado de manera importante, en un contexto donde la actividad económica se ha desacelerado considerablemente. Ello implica mayor incertidumbre con respecto al posible traspaso del movimiento cambiario hacia los precios al consumidor.

En el contexto descrito, la Junta de Gobierno del Banco de México seguirá vigilando estrechamente el balance de riesgos, y las acciones adicionales que decida en materia de política monetaria estarán condicionadas a que se vaya cumpliendo la trayectoria prevista de la inflación, con miras al cumplimiento de la meta de inflación de 3 por ciento al final de 2010. Asimismo, dada la importancia del buen funcionamiento de los mercados financieros nacionales para la consecución de la estabilidad macroeconómica, la Junta del Instituto Central continuará atenta para asegurar su buen funcionamiento.

Es importante señalar que, en un entorno en el que la actividad económica global se encuentra en la fase baja del ciclo y, en consecuencia, en donde se espera una disminución importante en los niveles de la demanda externa que enfrenta el país, es natural que la política fiscal se torne más expansiva y que la política monetaria, dentro de la capacidad que le permite la evolución de la inflación, muestre un relajamiento, con el objeto de estimular la demanda agregada. De esta manera, se trata de amortiguar parcialmente el efecto del entorno descrito sobre los niveles de la actividad productiva nacional.

Bajo condiciones como las actuales, se amplía el margen para aplicar este tipo de políticas. En efecto, la disminución esperada en los niveles de la demanda agregada, en combinación con los menores niveles de precios del gas LP y de la electricidad y el congelamiento de los precios de las gasolinas, conducen a aminorar las presiones inflacionarias. Esto, a su vez, permite que la política fiscal se vuelva más expansiva y da margen para que la monetaria pueda relajarse, sin que ello necesariamente ponga en riesgo la convergencia de la inflación hacia su meta. Debe mencionarse que, bajo la situación presente, este tipo de políticas podría haber tenido incluso un mayor margen de maniobra si se hubieran acumulado mayores recursos en el fondo petrolero, cuando los precios del hidrocarburo se encontraban en niveles más elevados. A manera de ejemplo, países como Noruega y Chile, cuyos ingresos fiscales también dependen en gran medida de la venta de algún bien primario (petróleo en el primer caso y cobre en el segundo), actualmente tienen mucho mayores márgenes de maniobra para aplicar políticas económicas fiscales que estimulen la actividad productiva, habiendo ahorrado una parte considerable del incremento de sus ingresos por ventas de dichos bienes en los últimos años.

Sin embargo, es importante destacar que políticas que tienen como objetivo estimular la demanda agregada, deben de llevarse a cabo siempre bajo el criterio de no poner en riesgo la salud de las finanzas públicas y de respetar las restricciones de financiamiento que enfrenta la economía. Por ejemplo, en el caso de la política fiscal, su margen de maniobra puede verse eventualmente limitado si la economía comienza a enfrentar mayores restricciones de financiamiento. En este caso, una expansión del gasto público pudiera únicamente estar incidiendo en desplazar gasto privado a través de mayores tasas de interés y de inflación.

En el caso de nuestro país, el panorama asociado a las fuentes de financiamiento de la economía en los siguientes años luce complicado. En primer lugar, en la medida en que la recesión en los Estados Unidos sea más profunda y duradera, continuará la tendencia decreciente que ha venido registrando la tasa de crecimiento de las exportaciones y las remesas. Segundo, claramente, como se ha mencionado a lo largo de este Informe, la balanza comercial petrolera nacional ha venido mostrando un fuerte deterioro, de tal forma que en el cuarto trimestre de 2008 se tornó negativa. Dicho deterioro no se ha venido gestando recientemente, sino que proviene de hace ya varios años. Finalmente, es evidente que la crítica situación por la que están atravesando las instituciones financieras a nivel global, sugiere condiciones mucho más astringentes de acceso a financiamiento tanto en los mercados internacionales de capitales como en los domésticos.

Por su parte, bajo las condiciones actuales, la eficacia de los diferentes canales de transmisión monetaria pudiera estar acotada. Por un lado, la astringencia financiera mundial, en combinación con la estructura de mercado que parece caracterizar al sector financiero nacional, implica que el estímulo a la oferta de crédito asociado a una reducción de la tasa de referencia pudiera ser reducido. Por otro, el efecto sobre la demanda de crédito de la misma también pudiera verse mermado ante el deterioro de las perspectivas de crecimiento y empleo.

En suma, debe enfatizarse que los efectos sobre la actividad económica de políticas de índole macroeconómica que tratan de estimular a la demanda agregada son acotados, y que no es factible esperar que éstas conduzcan a un impulso permanente al crecimiento del PIB.

No obstante, es importante destacar que hoy en día México se encuentra en una mejor posición para enfrentar la crisis internacional actual. En efecto, la estabilidad macroeconómica se ha venido consolidando, resultado de muchos años de una conducción sana de las finanzas públicas, así como de una política monetaria enfocada a abatir la inflación. En particular, el marco institucional con base al cual se diseña la política macroeconómica se ha transformado en los últimos años en uno que está abocado a la estabilidad. Así, México muestra en la actualidad sus niveles de inflación más bajos en décadas, ha registrado equilibrios en las finanzas públicas, niveles relativamente reducidos de deuda pública a PIB por muchos años, un mejor perfil de vencimientos de ésta última, ha presentado sistemáticamente reducidos déficit en sus cuentas externas que han sido financiables sin problemas, así como elevados montos de inversión extranjera directa y niveles récord de reservas internacionales . Este entorno de estabilidad brinda una gran oportunidad para instrumentar políticas que conduzcan a un crecimiento sostenido de la economía, a través de un impulso decisivo a la modernización de su estructura legal y su regulación.

Programa Monetario para 2009

En el Artículo 51 de la Ley del Banco de México se establece que, en enero de cada año, dicho Instituto debe enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión una exposición sobre la política monetaria a seguir en el año correspondiente.71 En cumplimiento a dicho ordenamiento, a continuación se exponen los principios y lineamientos bajo los cuales se conducirá la política monetaria en 2009.

Como en años anteriores, durante 2009, la política monetaria en México se conducirá bajo un esquema de objetivos de inflación, del cual destacan los siguientes elementos:

1) el anuncio de una meta multianual de inflación explícita;

2) el análisis sistemático de la coyuntura económica y de las presiones inflacionarias;

3) la descripción de los instrumentos que utilizará el Banco Central para alcanzar sus objetivos; y,

4) una política de comunicación que promueva la transparencia, credibilidad y efectividad de la política monetaria

1.       Objetivo del Programa Monetario

El Banco de México conduce su política monetaria con el fin de alcanzar una inflación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de 3 por ciento y de mantenerla permanentemente alrededor de ese nivel. No obstante, aunque la política monetaria se aplique con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados, su cumplimiento está sujeto a cierto grado de incertidumbre. Lo anterior debido a las perturbaciones a las que está sujeta la economía y a que la relación entre las acciones de política monetaria y los resultados en materia de inflación es imprecisa.

Por lo anterior, se ha establecido un intervalo de variabilidad de más/menos un punto porcentual alrededor del objetivo para la inflación anual del INPC de 3 por ciento. Es importante reiterar que este intervalo no constituye un margen de indiferencia o de tolerancia para la autoridad monetaria, solamente busca representar de forma explícita la inexactitud que inexorablemente rodea al cumplimiento puntual del objetivo. Ello debido a las múltiples perturbaciones y desviaciones a las que se encuentra expuesta la inflación medida con el INPC. Al respecto, conviene enfatizar que las acciones de política monetaria del Banco de México están encaminadas a alcanzar y mantener una inflación anual de 3 por ciento. Sin embargo, debido a la volatilidad a la que está sujeta la inflación del INPC, en el corto plazo siempre existe la posibilidad de que se presenten desviaciones transitorias.

2.       Decisiones de Política Monetaria

Las acciones de política monetaria que lleva a cabo un banco central inciden con cierto rezago sobre la economía y, en especial, sobre los precios. Por consiguiente, para alcanzar las metas de inflación, la autoridad monetaria debe tomar sus decisiones con base en una evaluación cuidadosa de la coyuntura económica y de las perspectivas sobre las condiciones inflacionarias que enfrenta.

Bajo los esquemas de objetivos de inflación, suele aconsejarse que cuando las presiones de inflación provienen por el lado de la demanda, la autoridad monetaria restrinja la postura de política monetaria. Ello obedece a que, en este caso, las presiones serían generalizadas y, de no ser contenidas de manera oportuna, podrían propiciar un repunte permanente en la inflación.

Por otra parte, cuando las presiones inflacionarias tienen su origen por el lado de la oferta, éstas suelen reflejar cambios en precios relativos, los cuales afectan la inflación temporalmente. Por ello, en estos casos la recomendación suele ser que la autoridad monetaria no contrarreste dichas presiones, ya que sus efectos sobre la inflación son transitorios. No obstante, de considerar el banco central que existe un riesgo elevado de que se contaminen las expectativas de inflación o el proceso de determinación de otros precios o, en su caso, de que el balance de riesgos muestre un deterioro significativo, la política monetaria debe restringirse para evitarlo.

Por lo antes señalado, resalta por su importancia para la toma de decisiones de política monetaria la correcta identificación del origen de las presiones de inflación y sus posibles efectos sobre las expectativas de los agentes económicos. A fin de lograr lo anterior, el Banco de México lleva a cabo un análisis sistemático de la coyuntura económica y de las presiones inflacionarias que de ésta se derivan, empleando una amplia gama de variables e indicadores y utilizando diferentes modelos económicos y estadísticos. Este análisis permite identificar a qué factores obedece la evolución esperada de la inflación, así como evaluar su impacto sobre las expectativas de inflación de los agentes económicos y sobre el proceso de determinación de precios, lo cual constituye un elemento fundamental para la determinación de la postura de política monetaria.

3.       Instrumentación de la Política Monetaria

Los bancos centrales tienen a su alcance diversos elementos o instrumentos para conducir la política monetaria, los cuales son utilizados para propiciar que la economía cuente con condiciones monetarias congruentes con el cumplimiento de la meta de inflación. En este sentido, los institutos centrales suelen definir un objetivo operacional que guíe la instrumentación de su política monetaria.

Desde el 21 de enero de 2008, el objetivo operacional a través del cual el Banco de México realiza la instrumentación de la política monetaria se define para la tasa de interés interbancaria a un día (“tasa de fondeo bancario”). Al servir como guía para la instrumentación de la política monetaria, este instrumento le permite al Instituto Central comunicar la postura de política monetaria.

4.       Política de Comunicación con el Público

Para poder lograr la estabilidad de precios a través de un esquema de objetivos de inflación, es indispensable transmitir con claridad al público los objetivos, estrategia e instrumentos del banco central. El anuncio de la meta de inflación facilita la convergencia de las expectativas del público con dicha meta. Ello en virtud del compromiso del banco central a actuar para alcanzar su objetivo de inflación. De la misma forma, la transparencia en cuanto al proceso y la determinación de las decisiones de política monetaria ha permitido a la Junta de Gobierno del Banco de México esclarecer los motivos que sustentan sus acciones. Esta transparencia genera mayor certidumbre en el público y facilita la consecución de los objetivos del Banco Central. Adicionalmente, la mayor transparencia y la política de comunicación han contribuido a fortalecer la rendición de cuentas del Instituto Central con la sociedad.

Entre los principales documentos que apoyan la estrategia de comunicación del Banco de México se encuentran el Programa Monetario y los Informes sobre la Inflación. Asimismo, a partir de 2003 el Instituto Central ha venido anunciando sus decisiones de política monetaria en fechas previamente establecidas, acompañadas de un boletín de prensa en el cual se informa al público las decisiones de la Junta de Gobierno respecto a la postura de política monetaria.74

Finalmente, conviene recordar que el buen funcionamiento del sistema financiero resulta necesario para el sano desarrollo de la economía, a la vez que favorece un entorno propicio para la consecución de la estabilidad de precios. En el contexto actual, en el que se presenta una crisis en los mercados financieros internacionales, es importante señalar las acciones del Banco de México continuarán orientadas a asegurar un funcionamiento ordenado de los mercados financieros en México.

NOTA: A menos que se especifique lo contrario, este documento está elaborado con información disponible al 26 de enero de 2009. Las cifras son de carácter preliminar y están sujetas a revisiones.

Banco de México

Informe sobre la Inflación de octubre a diciembre de 2008 y Programa Monetario para 2009

27 de enero 2009

 

Remesas Familiares en 2008

Durante 2008 el ingreso de recursos al país por remesas familiares perdió fortaleza, tendencia que fue más acentuada en el segundo semestre que en el primero  Así, en 2008 el monto de remesas sumó 25,145 millones de dólares, lo que significó una caída de 3.6% y de 931 millones de dólares.

Cuadro 1

Ingresos por Remesas Familiares

Monto, número de transacciones y remesa promedio

 

2007

 

 

 

2008

 

 

 

 

Dic.

Anual

I

II

III

IV

Oct.

Nov.

Dic.

Anual

Monto de Remesas1/

1,969

26,076

5,763

6,824

6,398

6,160

2,637

1,747

1,776

25,145

Número de Remesas2/

6,102

75,711

16,864

19,736

18,443

17,593

6,675

5,251

5,666

72,637

Remesa Promedio3/

323

344

342

346

347

350

395

333

313

346

 

Variaciones porcentuales anuales

 

 

 

 

Monto de Remesas1/          1.6

2.0

-2.6

-1.1

-8.2

-2.1

11.4

-10.8

-9.8

-3.6

Número de Remesas2         3.2

2.1

-2.3

-1.6

-5.9

-6.4

-3.9

-8.6

-7.1

-4.1

Remesa Promedio3/  -1.6

-0.1

-0.2

0.5

-2.4

4.5

15.9

-2.4

-2.9

0.5

1/Millones de dólares; /Miles de Operaciones;Dólares.

 

Ingreso por Remesas Familiares

Millones de dólares

Las cifras de remesas de 2008 incorporan una revisión al alza de ese flujo de ingresos del exterior. De hecho, la revisión comprendió a las cifras a partir de 2003, lo que reflejó la inclusión de recursos adicionales por remesas derivados de la incorporación de nuevos intermediarios, así como por otros ajustes de esta estadística.

 

27 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.9342 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 26 de enero de 2009, es de 13.9342

 

IMSSSS amplía atención médica a asegurados que queden desempleados de enero a junio de 2009.

Hoy se publica el "Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009".

En el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, efectuado el 7 de enero de 2009, se estableció el compromiso de reducir los costos operativos de la planta productiva nacional y preservar los empleos, y particularmente, ampliar de dos a seis meses la cobertura de atención médica y de maternidad en el Seguro Social para los trabajadores que pudieran quedar sin empleo sigan contando con la atención mientras consiguen trabajo

En virtud de lo anterior hoy el acuerdo hoy publicado concede la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009. Lo anterior de modo tal que:

a) durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y

 b) las prestaciones en especie se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social.

Para acceder  a los beneficios indicados el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Cabe señalar que el Poder Ejecutivo Federal financiará los costos adicionales de esta ampliación.

Entró en vigor con fecha 01 de enero de 2009

DOF

Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009

 

Emisoras de valores en México homologarán su información financiera con base en las Normas Internacionales

Hoy se publica la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores".

Las reformas en cita tienen por objeto la adopción en nuestro país de las Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” que emite el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board”. La aplicación de las reformas ubicará a las emisoras que coticen sus valores en México a la par de los requerimientos internacionales en materia de revelación y transparencia de la información financiera, reduciendo los costos que representan para dichas emisoras la elaboración de estados financieros sobre bases distintas. Lo anterior conllevará beneficios para el mercado y público inversionista, tales como facilitar la elaboración de estados financieros consolidados, en el caso de grupos económicos que cuenten con presencia en diversos países y facilitará la emisión de valores en nuestro mercado por parte de emisoras extranjeras, al aceptar como válidos los estados financieros preparados con base en las Normas Internacionales de Información Financiera.

La Resolución hoy dada a conocer reforma, adiciona y deroga diversas fracciones de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006 y 19 de septiembre de 2008.

Entra en vigor el 28 de enero de 2009 con excepciones.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

 

Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología da a conocer el día de hoy las Reglas de Operación de los siguientes Programas:

Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad

Sistema Nacional de Investigadores.

Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y  de innovación.

Fortalecimiento en las entidades federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.

Las Reglas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del CONACYT, mediante el Acuerdo número AS-XXVII-13/08 adoptado en su Vigésima Séptima sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2008, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2009, y permaneciendo vigentes en todo aquello que no se oponga a las presentes Reglas las similares publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2003.

DOF

Consejo Nacional de Ciencia Y Tecnología

Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

26 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.0950 M.N. (CATORCE PESOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 26 de enero de 2009, es de 13.9342

 

Lineamientos a las entidades federativas para la adquisición de medicamentos con recursos federales.

Los Lineamientos hoy publicados tienen por objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades federativas para el ejercicio de los recursos federales que se les transfieren por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES). Dichos criterios están orientados a reducir los costos en la compra de medicamentos y, consecuentemente, a promover el aseguramiento de su abasto eficiente, distribución, entrega al beneficiario del Sistema de Protección Social en Salud y uso racional de los mismos.

En el Anexo 1 se especifican los precios de referencia para la adquisición de medicamentos asociados al CAUSES por las entidades federativas con recursos del Sistema de Protección Social en Salud.

Los lineamientos dados a conocer el día de hoy tienen como antecedentes los Acuerdos de Coordinación celebrados por la Secretaría de Salud y las entidades federativas para la ejecución de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud.

Entra en vigor el 27 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Salud

Acuerdo que establece los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las entidades federativas con recursos del Sistema de Protección Social en Salud

 

Metodologías y criterios de carácter técnico para valuación de bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles, unidades instaladas y unidades económicas

La Secretaria de la Función Pública publica hoy Dos Metodologías y Criterios de Carácter Técnico para la valuación de:

Bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles usados, unidades instaladas y unidades económicas de los que las dependencias y las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real mediante compra-venta, arrendamiento financiero, permuta, donación y dación en pago

Bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles, unidades instaladas y unidades económicas que pretendan enajenar las dependencias y entidades.

Entran en vigor en 30 días naturales contados a partir de hoy

DOF

Secretaria de la Función Pública

METODOLOGIA y criterios de carácter técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de los bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles usados, unidades instaladas y unidades económicas de los que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real mediante compra-venta, arrendamiento financiero, permuta, donación y dación en pago.

DOF

Secretaria de la Función Pública

METODOLOGIA y criterios de carácter técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de los bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles, unidades instaladas y unidades económicas que pretendan enajenar las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades y en su caso las demás instituciones públicas.

23 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.9325 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 23 de enero de 2009, es de 14.0950

 

Convenio sobre Transporte Aéreo entre México y la India. Aprobación del Senado

Hoy se publica el " DECRETO por el que se aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la Ciudad de México el diecisiete de abril de 2008".

El Convenio establece un marco bilateral que regula las operaciones aéreas entre los dos territorios, otorgando a las Partes los derechos de: Sobrevolar sin aterrizar, a través del territorio de la otra Parte, así como también hacer escalas en el territorio de la otra Parte sin propósitos de tráfico.

Las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante gozarán además del derecho de hacer escalas en el área de la otra Parte en puntos determinados para esa ruta, de conformidad con el cuadro de rutas establecido como anexo del Convenio; con el fin de llevar a bordo y desembarcar pasajeros y carga, incluyendo correo, por separado o en combinación, mientras operen un servicio convenido en una ruta especificada.

Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte una o más aerolíneas con el propósito de operar los servicios convenidos en las rutas especificadas y de retirar o cambiar tales designaciones. Al recibir dicha designación la otra Parte Contratante deberá otorgar, sin demora alguna, a la aerolínea o aerolíneas designadas, las autorizaciones correspondientes para operar.

El Convenio incorpora la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en la materia que han sido establecidas en diversos Convenios, logrando con ello un marco adecuado a las exigencias de la Organización de Aviación Civil Internacional. Cada Parte Contratante recibirá, a solicitud, toda la asistencia necesaria de la otra Parte para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos en contra de la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones para la navegación aérea.

Los itinerarios de las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante, serán sometidos a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte.

El Convenio deberá ser registrado ante la OACI y este entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última de las notificaciones enviada por vía diplomática entre las Partes.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la Ciudad de México el diecisiete de abril de 2008

 

Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pública. Reformas que actualizan diversas leyes para armonizarlas con las recientes reformas constitucionales

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo"

En el marco de las recientes reformas constitucionales al sistema de justicia penal y de seguridad pública se permite la implementación de nuevas herramientas jurídicas para que las instituciones de administración de justicia combatan la delincuencia con mayor eficacia,

Derivado de lo anterior el Decreto, hoy difundido, establece las reformas correspondientes en las leyes secundarias. Entre otros instrumentos principales que continene el Decreto cabe destacar:

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la averiguación previa o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas de los delitos regulando la presentación de denuncias anónimas y resguardando la identidad del denunciante.

Garantizar la protección de la integridad, dignidad e identidad del denunciante.

Que la víctima pueda hacer efectivo su derecho a aportar elementos de prueba ante el Ministerio Público y, en el caso de que no sean aceptados, tengan la posibilidad de impugnarlos ante el Procurador General de la República.

La aplicación del arraigo se limita a los delitos graves y de delincuencia organizada.

Medidas especiales de seguridad, como la reclusión en centros de máxima seguridad, así como de vigilancia especial.

Mecanismos de control y sanción a los servidores públicos encargados de procurar y administrar justicia.

Así mismo el Decreto señala que dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del 25 de enero de 2009, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones administrativas necesarias para regular la recepción, transmisión y conservación de la información derivada de las detenciones a que se refieren los artículos 193, 193 bis, 193 ter, 193 quáter, 193 quintus y 193 octavus del Código Federal de Procedimientos Penales.

Entra en vigor el 24 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

 

Clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. Modificaciones

Hoy se da a conocer el " Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud" . El similar referido fué publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007

El Acuerdo actualiza el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior de medicamentos y otros insumos para la salud, detallando las mercancías conforme a su fracción arancelaria y descripción.

Entra en vigor el 30 de enero de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

 

Sistema Nacional de Bachillerato. Lineamientos de ingreso de instituciones educativas al Sistema.

El Acuerdo establece los lineamientos y criterios aplicables para que las instituciones educativas públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios que impartan educación del tipo medio superior ingresen y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.

La conclusión de los estudios en el Sistema Nacional de Bachillerato se verá expresada en una certificación nacional, complementaria al certificado de estudios que otorgue el plantel.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo medio superior la aplicación del presente Acuerdo.

Los particulares que imparten educación del tipo medio superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales, mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido y por lo tanto, sus relaciones con la SEP se conducirán de conformidad con dichos instrumentos jurídicos. No obstante, podrán incorporarse y operar en el Sistema Nacional de Bachillerato siempre y cuando cumplan lo establecido en el presente Acuerdo.

Los planteles dependientes de la SEP y de sus órganos desconcentrados operarán en el Sistema Nacional de Bachillerato antes del inicio del ciclo escolar 2009-2010. La generación que ingrese a partir de dicho ciclo será la que inicie sus estudios en el marco de la Reforma Integral de la EMS.

Entra en vigor el 24 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Educación Pública

Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato

 

Norma Oficial Mexicana sobre comercialización y/o consignación de vehículos usados. Proyecto

Hoy se publica el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados"

El Proyecto establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización y/o la prestación de servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana, a fin de que los consumidores cuenten con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses. La observancia del proyecto es general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana. Y no es aplicable al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.

El proyect se expide a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio

DOF

Secretaría de Economía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados

22 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.9145 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 22 de enero de 2009, es de 13.9325

 

Exportación de armas, equipo militar y otras mercancías relacionadas. Restricciones

A efecto de cumplir con la implementación de diversas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a determinados países, entidades y personas, el Acuerdo hoy publicado, prohíbe la exportación de armas y equipo militar a:

Estado Islámico de Afganistán (Osama bin Laden, los miembros de la Organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados)

República de Côte d’Ivoire

República de Iraq

República de Liberia

República de Sierra Leona

República del Sudán

República Democrática del Congo

República Democrática Somalí

A la República Popular Democrática de Corea se restringe la exportación de misiles o artículos, material y bienes conexos.

A la República Islámica de Irán se restringe la exportación de artículos, materiales, bienes y tecnología, que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento de uranio o el agua pesada, así como a los programas de misiles balísticos

El Acuerdo hoy difundido detalla las mercancías, cuya exportación prohíbe, conforme las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Por otra parte el Acuerdo abroga los ordenamientos mediante los cuales se prohíbe la importación o exportación de mercancías para hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de embargos o sanciones económicas, que a continuación se indican:

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la importación y la exportación de mercancías que tengan como procedencia o destino la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y se precisan las mercancías cuya exportación puede realizarse, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1992; así como, el Acuerdo que suspende indefinidamente la aplicación del diverso por el que se prohíbe la importación y exportación de mercancías que tengan como procedencia o destino la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1996.

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Angola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1994.

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Libia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1994.

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación de armas y material conexo de cualquier tipo que tengan como destino la República Rwandesa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1995.

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Liberia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1996.

Entra en vigor el 23 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican

 

La inflación en la primera quincena de enero de 2009

De acuerdo con la publicación del Banco de México el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de enero de 2009, es de 0.15 por ciento. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de enero de 2009 en 134.140.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Autobús urbano

Jitomate

Limón

Electricidad

Leche pasteurizada y fresca

Servicios turísticos en paquete

Gasolina de bajo octanaje

Cebolla

Derechos por el suministro de agua

Gas doméstico 1/

Pollo en piezas

Tomate verde

Frijol

Chile poblano

Línea telefónica

Chile serrano

1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de enero de 2009 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC 1/

0.15

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.16

Ropa y calzado

-0.08

Vivienda 3/

-0.13

Muebles y enseres domésticos

0.26

Salud y cuidado personal

0.73

Transporte

0.77

Educación y esparcimiento

-0.35

Otros servicios

0.30

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de enero de 2009 en 134.140.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.  

Banco de Mexico

Comunicado de prensa

Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de enero de 2009

21 de enero de 2009.

Tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Modificaciones.

Hoy se publica el " Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica"

En el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, efectuado el 7 de enero de 2009, se estableció el compromiso de reducir los costos operativos de la planta productiva nacional y preservar los empleos, así como fomentar una mayor competitividad de la planta productiva nacional, particularmente de las pequeñas y medianas empresas, y especificamente la reducción de tarifas eléctricas, industriales y comerciales hasta en un 20 por ciento.

Por lo anterior el Acuerdo hoy publicado aplica una reducción en las tarifas retroactiva al primero de enero y permite que un mayor número de empresas opten por una tarifa de cargos fijos por 12 meses para reducir su incertidumbre y realizar una mejor planeación.

El Acuerdo instrumenta otras medidas tarifarias:

Ampliación de las opciones tarifarias para los usuarios industriales en media tensión, creando las tarifas para servicio general en media tensión con cargos fijos:

O-MF Tarifa ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 KW, con cargos fijos

H-MF Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 Kw o mas, con cargos fijos

H-MCF Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 Kw o mas, para corta utilización, con cargos fijos

Modificación a las tarifas horarias para servicio general en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF, H-T y H-TLF, permitiendo a los usuarios definir potencias medias comprometidas que correspondan a diversos lapsos de permanencia concurrentes.

Modificación de la disposiciones complementarias número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional” y número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos” para simplificar el cálculo del precio del gas natural, reflejando de forma súbita las variaciones en los precios al eliminar los promedios móviles; elimina el promedio móvil del referente utilizado en el cálculo del precio del combustóleo, y modifica la referencia del carbón importado.

Establecimiento de manera transitoria de los precios del combustóleo para diciembre de 2008 y enero de 2009, así como del gas natural para diciembre de 2008, mismos que se emplearán para recalcular los ajustes y aplicar de manera retroactiva a los usuarios.

Para la aplicación de las tarifas O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, para el mes de enero de 2009 la inscripción se podrá realizar a más tardar el 22 de enero de 2009 hasta las 18:00 horas tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Entra en vigor el 21 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.9382 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 21 de enero de 2009, es de 13.9145

 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Reformas para proteger a los trabajadores.

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro". Entre las reformas y adiciones hoy publicadas destacan:

El fortalecimiento de la toma de decisiones de los trabajadores, ya que recibirán, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales, y  se establecerán servicios de información, vía Internet, y de atención personalizada.

El ortorgamiento de facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para regular de forma oportuna y eficiente el cobro de comisiones y para establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros, así como para dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero.

Entra en vigor el 22 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

20 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.9777 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 20 de enero de 2009, es de 13.9382

 

Nuevas Monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos

Hoy se publica el " Decreto por el que se reforma el diverso que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado el 22 de junio de 1992"

Mediante el "Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", del H. Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de de junio de 1992, se establecieron las características, entre otras, de las monedas de diez, veinte y cincuenta centavos, acuñándose las primeras en acero inoxidable y las dos últimas en bronce-aluminio.

Considerando que la demanda de moneda metálica en los años recientes ha mostrado un crecimiento anual promedio del 6 por ciento y que el precio de los metales, como el cobre, níquel y zinc, utilizados en las aleaciones con las que se acuñan las monedas actuales han presentado una volatilidad anual promedio de aproximadamente el 30 por ciento, las Reformas hoy difundidas tienen por objeto reducir los costos de producción por la acuñación de moneda metálica, al utilizar un metal diferente, acero inoxidable, cuyo costo ha mostrado un comportamiento más estable que el de los metales utilizados actualmente para las denominaciones que se propone cambiar, así como aprovechar la mayor parte de la materia prima que se utiliza para la producción de cospeles utilizados en la acuñación de las monedas de uno, dos y cinco pesos; ya que al producir los arillos de dichas denominaciones en acero, se estaría obteniendo parte de los cospeles que se utilizarían para las monedas cuyas características se propone modificar.

Las nuevas monedas mantendrán el mismo cuño, variando solamente el tamaño (ligeramente más pequeño) y, para el caso de veinte y cincuenta centavos, la aleación y por consecuencia el color. Adicionalmente, tendrán nuevos tipos de cantos (ranura perimetral, estriado discontinuo y estriado), que facilitarán la identificación para las personas invidentes, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo el cuño, es decir, las características físicas como la denominación y los diseños alusivos a la Piedra del Sol, permanecen como los actuales.

Las monedas a que se refiere el Decreto podrán comenzar a acuñarse a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las monedas de diez, veinte y cincuenta centavos previstas en el Decreto referido en el Artículo Único, cuyas características se modifican, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.

El Banco de México deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se indique que las piezas referidas en el artículo anterior ya han sido retiradas de la circulación, fijando el plazo necesario para realizar su canje.

Entra en vigor el 21 de enero de 2009.

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforma el diverso que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado el 22 de junio de 1992

 

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reformas

Hoy se publica el " Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". La Ley tiene como objetivo primordial la salvaguarda y protección de los derechos de las mujeres y las niñas a vivir a una vida libre de violencia y para ello en su articulo 1º "establece la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres..."; motivo por el cual la presente Reforma incluye al Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones armonice las acciones que estén dirigidas al acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

Entra en vigor el 21 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

19 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.9058 M.N. (TRECE PESOS CON NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 19 de enero de 2009, es de 13.9777

 

Disposiciones generales aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difunde hoy las " Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas". Bajo el título antes señalado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores depura, actualiza e integra en un solo cuerpo jurídico administrativo las disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Especialmente armoniza la regulación a que deberán sujetarse las actividades que realizan las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con las aplicables a las instituciones de crédito, en particular en materias tales como capitalización, diversificación de riesgos, calificación y reserva de cartera, créditos relacionados, criterios de contabilidad, control interno, administración de riesgos, e integración de expedientes de crédito.

Así mismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Uniones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008, determina el capital neto que deberán mantener las uniones de crédito, a fin de salvaguardar su solvencia y estabilidad financiera, así como establecer los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo para dichas entidades;

Los principales apartados que integra la publicación en comento son:

Disposiciones generales

Información financiera y su revelación y de la valuación de las entidades financieras

Reportes regulatorios

Otras disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y uniones de crédito

Sociedades financieras de objeto limitado vinculadas

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Uniones de crédito

Regulación adicional

Criterios de contabilidad

Reportes Regulatorios

Formatos e instructivos

Entra en vigor el 20 de enero de 2009, con excepciones.

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

16 de enero de 2009.

Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, se reduce para pasar a 7.75 por ciento

La Junta de Gobierno del Banco de México decidió reducir en 50 puntos base el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, a un nivel de 7.75 por ciento.  La crisis financiera global se ha intensificado en las últimas semanas al tiempo que se han profundizado los efectos negativos sobre la actividad económica.  La fuerte recesión que ya se advierte en los países industrializados está afectando significativamente los mercados financieros y el desempeño de las economías emergentes.  El comercio internacional se está reduciendo, y todo apunta a que probablemente la economía mundial experimentará la contracción  más profunda desde la década de los cuarentas.  El reto para las autoridades financieras de los distintos países es romper los vínculos de retroalimentación entre el deterioro del sector financiero,  la consecuente restricción crediticia, y el deterioro de la economía real que a su vez afecta los mercados financieros.  Por otra parte, los precios de las materias primas continúan cayendo de manera significativa, lo que ha contribuido a reducir substancialmente la inflación mundial.  En México, los componentes del balance de riesgos se han deteriorado, más en lo que se refiere a la actividad económica que en lo tocante a la inflación.  La fuerte caída de la demanda agregada y del empleo en Estados Unidos, está impactando muy negativamente la actividad económica en México.  Así lo sugieren los datos más recientes sobre exportaciones, consumo privado, empleo y masa salarial.  Se estima que la economía se contrajo en el último trimestre del año anterior.  En cuanto a la inflación, en contraste con otros países, se confirmó una trayectoria alcista mayor a la anticipada para el último trimestre del año.  Ello se debe, en parte, a los continuos aumentos que sufrieron los precios de los energéticos, al incremento en los precios de alimentos y al impacto sobre costos de la depreciación del tipo de cambio.   Sin embargo, se espera que el punto de inflexión haya sido el mes de diciembre y que, a partir de enero, se observe una tendencia decreciente.  La reducción en el precio del gas LP y de las tarifas eléctricas, el congelamiento del precio de las gasolinas  para el resto del año, así como la mayor contracción prevista en la demanda y la reducción de los precios internacionales de los productos primarios, permiten prever que la inflación se situará por debajo del 4 por ciento a finales del presente año.

Banco de México

Anuncio de Política Monetaria

16 de enero de 2009

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $14.2192 M.N. (CATORCE PESOS CON DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 16 de enero de 2009, es de 13.9058

 

Tratado de Extradición México India. Promulgación

El Tratado identifica los delitos por los que procede la extradición; los aspectos relativos a la extradición de nacionales; los procedimientos y documentos que deberán acompañar a la solicitud de extradición, entre otras disposiciones que permiten a ambas Partes a coadyuvar en la expedita impartición de justicia. El Tratado consta de veintitrés artículos, mismos que detallan las condiciones y procedimientos que se deben seguir para poder cumplir con una solicitud de extradición.

Mediante el tratado, cada Parte se obliga a extraditar a la Otra, a cualquier persona que siendo acusada o sentenciada por un delito objeto de extradición cometido dentro del territorio de una Parte, sea encontrada dentro del territorio de la otra Parte, ya sea que el delito haya sido cometido antes o después de la entrada en vigor del presente Tratado, en las circunstancias y bajo las condiciones especificadas en el Tratado.

Para los propósitos del Tratado un delito objeto de extradición está constituido por una conducta que de conformidad con la legislación nacional de cada Parte es sancionada con un periodo de privación de libertad de al menos un (1) año.(Un delito puede ser objeto de extradición sin importar si se relaciona con tributación o ingresos o si es de carácter meramente fiscal).

El Tratado tiene como antecedentes su firma ad referéndum por el Plenipotenciario de México, con fecha diez de septiembre de dos mil siete, en la ciudad de Nueva Delhi, su aprobación por la Cámara de Senadores, con fecha seis de marzo de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de abril del propio año, y el ntercambio de instrumentos de ratificación efectuado en la Ciudad de México el dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

México ha establecido tratados bilaterales de extradición con diversos países de Asia, América Latina, Europa y Oceanía, además de suscribir diversos tratados multilaterales en la materia, tales como: La Convención sobre Extradición; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes; y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Entra en vigor el diecisiete de enero de dos mil nueve.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete

 

Tratado Asistencia Jurídica Mutua México India. Promulgación

El propósito principal del Tratado es mejorar la eficacia de México y la India en la investigación, persecución y represión del delito, así como en la búsqueda, aseguramiento y decomiso de los productos e instrumentos del delito, incluyendo el terrorismo y su rastreo, por medio de la cooperación y asistencia jurídica mutua en materia penal.

El Tratado facilita las medidas de asistencia mutua en la entrega de notificaciones, ejecución de órdenes y otros documentos y comisiones judiciales. La asistencia jurídica es un instrumento de cooperación internacional que permite la obtención de medios probatorios en el extranjero para ser aportados en una indagatoria o proceso penal.

Los antecedentes del Tratado son su firma ad referéndum por el Plenipotenciario de México, el diez de septiembre de dos mil siete, su aprobación por la Cámara de Senadores, con fecha seis de marzo de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de abril del propio año; y el intercambio de instrumentos de ratificación efectuado en la Ciudad de México el dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Este Tratado se suma al cuerpo de los tratados en la materia, suscritos por México con diversos países y también se complementa con el Tratado de extradición entre México y la India, publicado el día de hoy

Entra en vigor el diecisiete de enero de dos mil nueve.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete

 

Ley del Seguro Social. Decreto por el se reforman diversos artículos.

Hoy se publica el "Decreto por el se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social". Entre las modificaciones que establece el Decreto cabe destacar que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

Entra en vigor el 17 de enero de 2009.

DOF

Instituto Mexicano del Seguro Social

Decreto por el se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social

 

Ley de Aeropuertos. Reforma sobre Inversión extranjera.

Hoy se publica el "Decreto por el se reforman los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos". El Decreto señala que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la La inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al al cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público. Dicha Comisión deberá considerar  al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la Nación.

Así mismo el decreto establece que el permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

Entra en vigor el 17 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Comunicaciones Y Transportes

Decreto por el se reforman los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos

 

Norma Oficial Mexicana sobre uso del fuego en terrenos forestales y terrenos de uso agropecuario

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario".

La Norma establece las especificaciones técnicas de los Métodos de Uso del Fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales, y es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y colindantes, para quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como para los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos, para los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas y para los propietarios de terrenos de uso agropecuario que pretendan hacer uso del fuego.

La Secretaría, la SAGARPA, la Comisión, la PROFEPA, la CONANP, las entidades federativas y el Distrito Federal, los municipios y los representantes agrarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y aplicarán el Programa de Desarrollo de Capacidades para el Uso del Fuego, impulsarán las capacidades de su personal, para contar con la solvencia necesaria en la aplicación de la presente Norma.

La Secretaría, la Comisión y la SAGARPA, establecerán un programa de difusión de la presente NOM a nivel nacional. El Programa referido deberá formularse y publicarse en un lapso de seis meses a partir de la publicación de la Norma.

Cabe destacar que en el periodo 1998 a 2005, las causas de incendios forestales fueron: 1.- Actividades agropecuarias 44%, 2.- Intencional 19%, 3.- Fogatas  12 %, 4.- Fumadores 11%, 5.- Otras causas (rayos, trenes, líneas eléctricas, cultivos ilícitos, basureros) 8%, 6.- Actividades forestales 3%, 7.- Derecho de vía 2%, y 8.- Otras actividades productivas 1%.

Esta Norma tiene como antecedentes la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de julio de 2007, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. La publicación del referido proyecto se realizó con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Habiéndose recibido los comentarios indicados, se publicaron las respuestas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de enero de 2008

Entra en vigor en sesenta días contados a parttir de hoy.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario

15 de enero de 2009.

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $14.1083 M.N. (CATORCE PESOS CON UN MIL OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 16 de enero de 2009, es de $14.2192

 

Las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito serán videograbadas.

Hoy se publica el "Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación"

El decreto permite ampliar a favor de la ciudadanía el acceso a la información pública gubernamental y señala específicamente que los tribunales colegiados de circuito para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo observarán las siguientes reglas:

El Presidente turnará el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia;

El auto por virtud del cual se turne el expediente al Magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos, y

Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas, con el fin de integrar un archivo digital que puede ser difundido posteriormente. Estas grabaciones y su difusión se realizarán bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de la Judicatura Federal, y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo en todo momento los datos personales.

Entra en vigor el 16 de enero de 2009

DOF

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

Convenio México Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal del Impuestos sobre la Renta

Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Miami, Florida el siete de abril de dos mil ocho"

El Convenio elimina la carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Barbados que realizan operaciones entre sí; también armoniza los sistemas fiscales de los dos países y fomenta el intercambio de información entre las autoridadescompetentes .

El Convenio asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de la residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de renta del que se trate, como beneficios empresariales, servicios personales independientes, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas o deportistas o profesores o estudiantes, entre otros.

Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

En el caso de México:

(i)    el impuesto sobre la renta federal;

(ii)   el impuesto empresarial a tasa única;

          (en adelante denominado el "impuesto mexicano");

En el caso de Barbados:

(i)    el impuesto sobre la renta (incluyendo el impuesto sobre ingresos derivados de primas) (“premium income tax”);

(ii)   el impuesto sobre sociedades (incluyendo el impuesto sobre ingresos de sucursales) (“tax on branch profits”); y

(iii)  el impuesto sobre ganancias derivadas de operaciones petroleras (“petroleum winning operations tax”);

Cabe señalar que México ha suscrito tratados similares con otros países como son Austria, Canadá, Chile, Estados Unidos de Norteamérica y Nueva Zelandia, India, entre otros.

El Convenio tiene como antecedentes su firma ad referéndum efectuada por el Plenipotenciario de México, con fecha siete de abril de dos mil ocho, en la ciudad de Miami, Florida; su aprobación por la Cámara de Senadores el seis de noviembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo 30 del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Bridgetown el trece de junio de dos mil ocho y en la ciudad de Puerto España el diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Entra en vigor el 16 de enero de 2009

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Miami, Florida el siete de abril de dos mil ocho

 

14 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.8390 M.N. (TRECE PESOS CON OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 14 de enero de 2009, es de 14.1083

 

Normas Oficiales Mexicanas del Sector Agua cambian siglas de CNA a CONAGUA

Hoy se publica el " Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua". A través de éste Acuerdo las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo las de carácter emergente, derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, se identificarán con las siglas “CONAGUA”.

La nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes al sector agua e identificadas con las siglas “CNA", en lo sucesivo se identificarán con las siglas “CONAGUA”, conservando su número de identificación y año de expedición para quedar como siguen:

NOM-001-CONAGUA-1995         Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad.

NOM-002-CONAGUA-1995         Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-003-CONAGUA-1996         Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

NOM-004-CONAGUA-1996         Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.

NOM-005-CONAGUA-1996         Fluxómetro-Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-006-CONAGUA-1997         Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-007-CONAGUA-1997         Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua.

NOM-008-CONAGUA-1998         Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-009-CONAGUA-2001         Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-010-CONAGUA-2000         Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-011-CONAGUA-2000         Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

NOM-013-CONAGUA-2000         Redes de distribución de agua potable-Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba.

Cuando en otros ordenamientos se haga referencia a las Normas Oficiales Mexicanas materia de este Acuerdo, con la nomenclatura anterior al 15 de enero de 2009, dicha referencia se entenderá hecha a la nomenclatura que mediante el presente se modifica.

Entra en vigor el 15 de enero de 2009.

DOF

Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales

Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua

 

Lineamientos para la "Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados", 2009

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal da a conocer el día de hoy los " Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2009

El Programa tiene por objeto promover que los Registros Públicos de la Propiedad sean organismos eficientes y eficaces, que garanticen plenamente la certeza jurídica de los derechos sobre inmuebles y los relacionados con personas morales civiles; continuar con los esfuerzos de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, mediante la aplicación ordenada y transparente de los recursos de que dispongan la Federación y las entidades federativas para el cumplimiento del Programa; y generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las instituciones catastrales, fomentando la vinculación e intercambio de información entre dichos registros e instituciones.

Los Lineamiento hoy publicados establecen las disposiciones administrativas para la aplicación y seguimiento del Programa, mediante la conjunción de acciones y recursos entre la Federación y las entidades federativas, que permitan dar continuidad a las acciones de modernización registral que se vienen instrumentando a nivel nacional.

El Programa se desarrolla en todas las entidades federativas del país que han demostrado interés en incorporarse al mismo y sujetarse a los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.

Entra en vigor el 15 de enero de 2009, permaneciendo vigente hasta en tanto no se expidan los correspondientes al siguiente ejercicio presupuestal.

DOF

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2009

 

Internacionalización del aeródromo de Temixco, en el Estado de Morelos

Hoy se publica el Acuerdo presidencial por el que se declara y habilita como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, al aeródromo denominado “General Mariano Matamoros”, ubicado en el Municipio de Temixco, en el Estado de Morelos.

Las autoridades de migración, de aduanas, de sanidad y seguridad pública, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán realizar la inspección y vigilancia del despacho de pasajeros, mercancías y equipaje de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten los servicios público o privado de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el aeródromo a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes notificará la declaratoria contenida en el presente instrumento a la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal, Canadá, y procederá a instalar las señales de identificación en el aeródromo a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.

Entra en vigor el 15 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Acuerdo de Internacionalización del aeródromo denominado General Mariano Matamoros, ubicado en el Municipio de Temixco, en el Estado de Morelos

 

13 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.7608 M.N. (TRECE PESOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 13 de enero de 2009, es de 13.8390

 

Exportación de vehículos automotores nuevos de México a Colombia. Cupo mínimo 2009 y 2010

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos"

El cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, con el arancel preferencial establecido en el artículo 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, es para vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 toneladas, correspondiendo 7000 unidades para el 2009 y 8000 unidades para el 2010.

El mecanismo de asignación es nuevo, destacando que se realiza en dos etapas y que sólo podrán acceder, a la asignación de la segunda etapa, aquellas empresas que al 31 de mayo de cada año, hayan ejercido por lo menos el 50% de su asignación de la primera etapa

El Acuerdo difundido el día de hoy tiene como antecedentes:

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

La incorporación del sector automotor en el marco del Tratado, a través de la firma de la Decisión 42 de la Comisión Administradora, firmada el 21 de febrero de 2005, misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2005 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del propio año) y promulgada conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2006;

Entra en vigor el día de hoy y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos

 

Norma Oficial Mexicana sobre Watthorímetros electromecánicos.

Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba"

El  Watthorímetro mide y registra la la energía eléctrica consumida en kilowatthora. Los watthorímetros de inducción de corriente alterna que atiende ésta norma se usan para la medición del consumo de energía eléctrica, con fines de facturación, entre otros, y ésta norma establece para ellos, las definiciones, características, eléctricas, físicas, mecánicas, empaque y marcado de los watthorímetros tipo "S" (enchufe autocontenidos); asimismo cubre las designaciones de clase, tensión y frecuencia nominales, valores de la corriente nominal o arreglos de alambrado interno, dimensiones, marcado del rotor, requisitos del registro, pruebas y métodos de prueba, para la evaluación de los prototipos, así como las pruebas de verificación en campo.

La norma hoy dada a conocer tiene como antecedentes

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044-SCFI-2008 “Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba”, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2008, cuyos comentarios correspondientes fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Entra en vigor en 60 días naturales.

DOF

Secretaría de Economía

Norma Oficial Mexicana NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba

 

Norma Oficial Mexicana para establecimientos de atención médica a pacientes ambulatorios. Proyecto de Modificación a la NOM-178-SSA1-1998.

Hoy se publica el " Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como PROY-NOM-005-SSA3-2007, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Este proyecto establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios y es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado en la República Mexicana, que proporcionen atención médica no especializada.

El Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como PROY-NOM-005-SSA3-2007, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios

 

12 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.7008 M.N. (TRECE PESOS CON SIETE MIL OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 12 de enero de 2009, es de 13.7608

 

El Dr. Guillermo Ortiz nuevo Presidente del Banco de Pagos Internacionales (BPI)

El Consejo de Administración del Banco de Pagos Internacionales (BPI) eligió el día de hoy como su nuevo Presidente a Guillermo Ortiz, Gobernador del Banco de México. Su período es por tres años comenzando el 1 de marzo de 2009.

El Sr. Ortiz sustituye a Jean-Pierre Roth, quien ha fungido como Presidente del Consejo desde marzo de 2006. En su reunión del día de hoy, los miembros del Consejo de Administración expresaron su gratitud sincera al Sr. Roth por los servicios sobresalientes que rindió al Banco durante los últimos tres años.

El Banco de Pagos Internacionales (BPI o BIS, por sus siglas en inglés), es la institución financiera internacional más antigua del mundo. Fue creado el 17 de mayo de 1930, fomenta la cooperación en materia de política monetaria , sirve de banco para los bancos centrales y está integrado por 55 países

Comunicado de prensa

Banco de México

12 de enero de 2009

Gas licuado de petróleo. Precio máximo de venta al usuario final durante enero de 2009

Hoy se publica el Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2009

En virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 9 de enero de 2009, determinó que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; en congruencia con el Decreto, la Secretaría de Economía, a través de éste Acuerdo detalla los precios para los municipios y estados que conforman cada una de las regiones preestablecidas (DOF, 28 de diciembre de 2007).

Entra en vigor el 12 de enero de 2009, con vigencia al 31 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final

 

Procedimientos Técnicos Valuatorios

La Secretaría de la Función Pública hoy difunde diversos procedimientos técnicos valuatorios para dictaminar los valores de:

Maquinaria, equipo y herramienta

Realización ordenada de terrenos rurales de uso agropecuario

Realización ordenada de bienes inmuebles

Comercial y/o valor de realización ordenada de terrenos con construcción comercial (edificios de productos)

Comercial que sirva para establecer el monto de indemnización por terrenos que se destinarán a derechos de inmuebles históricos

Comercial que sirva para establecer el monto de indemnización por terrenos que se destinarán a derechos de vía, mediante la ocupación temporal (superficial) o constitución de servidumbres

Así mismo se difunden los procedimientos técnicos para la obtención de tasas de capitalización para la valuación de bienes inmuebles el cálculo de áreas y superficies en inmuebles

Entran en vigor en 30 días naturales.

DOF

Secretaria de la Función Pública

 

09 de enero de 2009.

 

La Inflación en Diciembre de 2008

En diciembre de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es de 133.761 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.69 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de 132.841 puntos. De esta forma, la inflación general anual se situó en 6.53 por ciento, lo que resultó en un aumento de 0.30 puntos porcentuales con respecto a la cifra correspondiente al mes previo (6.23 por ciento).

A continuación se presenta la gráfica de variación porcentual mensual en diciembre de cada año del INPC

 

En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en diciembre de 2008.

Índice Nacional de Precios al Consumidor Diciembre de 2008

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Jitomate

Gasolina de bajo octanaje 2/

Cigarrillos

Cebolla

Servicios turísticos en paquete

Servicio telefónico local

Gas doméstico 1/

Gasolina de alto octanaje 2/

Huevo

Papaya

Tomate verde

Aguacate

Tortilla de maíz

Melón

Limón

Manzana

1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.

 2/ La baja de precios se registró en las ciudades de la frontera norte.

 

En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto

Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales

Concepto

Segunda quincena de diciembre de 2008 con relación a la quincena anterior

Diciembre de 2008 con relación a Noviembre de 2008

INPC 1/

0.27

0.69

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.98

1.90

Ropa y calzado

-0.15

0.21

Vivienda 3/

0.04

0.21

Muebles y enseres domésticos

0.35

0.64

Salud y cuidado personal

0.29

0.35

Transporte

-0.09

-0.22

Educación y esparcimiento

-0.19

0.69

Otros servicios

0.19

0.60

1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de

diciembre en 133.940 y en 133.761 en el mensual.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco.

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos

por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar.Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda,mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

 

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales excluyendo petróleo registró una variación de 0.38 por ciento en diciembre de 2008. Ello ubicó la tasa de crecimiento anual de este indicador en 7.75 por ciento.

Cabe señalar que se sostiene en 8.25 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a 1 día, establecida en los Comunicados de prensa de la Junta de Gobierno del Banco de México, con fechas:15 de agosto, 19 de septiembre, 17 de octubre y 28 de noviembre de 2008.

Banco de México

Comunicado de prensa 8 de enero de 2009

La Inflación en diciembre de 2008

 

Gas licuado de petróleo precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales

Hoy se publica el " Decreto que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 29 de diciembre de 2008"

El Decreto señala que en adición a la incertidumbre en los mercados internacionales de los energéticos, los recientes acontecimientos en los mercados financieros globales y el comportamiento de los indicadores económicos internacionales señalan que el proceso recesivo mundial se ha agudizado y en los próximos meses México continuará enfrentando un entorno difícil que tendrá consecuencias de corto plazo en el crecimiento económico del país; por lo quela Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final; de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

La vigencia del Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2009.”

Entra en vigor el 9 de enero de 2009.

Esta medida se enmarca en el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, alcanzado el pasado miércoles 7 de enero de 2009, en reunión del  jefe del Poder Ejecutivo, legisladores, gobernadores, alcaldes, sindicatos, empresarios y representantes de la sociedad civil, con objeto de atender en mayor medida las repercusiones de la crisis internacional financiera y económica en México. El Acuerdo contiene entre otros aspectos relevantes los siguientes:

1 Impulso a las pequeñas y medianas empresas mexicanas.

Reducción de tarifas eléctricas, industriales y comerciales hasta en un 20 por ciento.

Aumento del apoyo y el crédito

2 Apoyo a la economía de las familias mexicanas.

Congelamiento de precios de gasolinas.

Reducción del precio del Gas LP, en diez por ciento y congelamiento por el 2009.

3 Creación de oportunidades de empleo temporal y apoyo a quienes lleguen a perder su trabajo.

Iniciación del Programa de Preservación del Empleo aportando una cantidad a cada trabajador cuya empresa se encuentre en Paro Técnico, como una consecuencia de la crisis económica

Iniciativa al Congreso para que los trabajadores que pudieran quedar desempleados, también puedan sacar dinero de sus cuentas individuales de retiro y también puedan aumentar el monto de lo que puedan retirar.

Ampliar de dos a seis meses la cobertura de atención médica y de maternidad en el Seguro Social para los trabajadores que pudieran quedar sin empleo sigan contando con la atención mientras consiguen trabajo.

DOF

Secretaría de Energía

Decreto que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 29 de diciembre de 2008

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.5045 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el El tipo de cambio FIX para el día 9 de enero de 2009, es de 13.7008

Estrategias del sector turístico ante crisis económica mundial

El Secretario de Turismo presentó ante Embajadores y Cónsules del país las estrategias del sector turístico en México para los próximos meses, así como los nuevos proyectos turísticos entre los que destacan:

 Renacimiento de Huatulco, con una inversión pública estimada para el sexenio de 108 millones de dólares, y privada por mil 480 millones.

Riviera Nayarit, con los resorts en Litibú y Capomo, que tendrán un potencial de atraer 1 millón de turistas al año.

Golden Beach y Puerto Escondido en Baja California Sur, con una inversión pública de 118 millones de dólares y la privada estimada en 2 mil 625 millones.

Finalmente añadió que el nuevo Centro Integralmente Planeado al sur de Sinaloa, cuenta con las mismas dimensiones que el de Cancún, iniciará los trabajos para su infraestructura a partir de este mismo mes.

Comunicado 001

Secretaría de Relaciones Exteriores

8 de enero de 2009

Visitará el Presidente Felipe Calderón al Presidente Electo de EUA, Barack Obama

La Presidencia de la República informa que el 12 de enero, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa viajará a Washington para sostener un primer encuentro de trabajo con el Presidente Electo de Estados Unidos, Barack Obama.

La reunión se celebrará en el Instituto Cultural de México en Washington, donde Felipe Calderón y Barack Obama dialogarán sobre los principales temas de la agenda bilateral y asuntos de relevancia regional y mundial.

El Presidente de México tiene programados encuentros con el liderazgo del Congreso estadounidense, tanto del Partido Demócrata como Republicano, y también con funcionarios y especialistas del ámbito económico para analizar la situación financiera internacional.

Comunicado de prensa

Residencia Oficial del Ejectivo

Jueves, 8 de Enero de 2009

 

Metodologías, criterios y procedimientos para valuación inmuebles, muebles y unidades económicas

La Secretaria de la Función Pública publica hoy Tres Metodologías y Criterios de Carácter Técnico para la valuación de bienes inmuebles, muebles y unidades económicas que permitan dictaminar el monto de compensación y de indemnización por expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles y nacionalización de unidades económicas, así como afectación por actos de autoridad y reparación de daños y perjuicios, concesiones o arrendamientos. Así mismo se publican cinco Procedimientos Técnicos para la valuación de: terrenos urbanos, en transición o rurales de gran fondo, por el método de franjas; unidades inmuebles mayores que sean parcialmente expropiadas; el lucro cesante en bienes inmuebles y unidades económicas; terrenos con construcción habitacional; y patrimonio de las unidades económicas

Entran en vigor en 30 días naturales contados a partir de hoy

DOF

Secretaria de la Función Pública

 

08 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas de $13.4136 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

 

Gas licuado de petróleo: Precios máximos de venta para que durante el mes de enero 2009 el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado

La Comisión Reguladora de Energía hoy publica la resolución No. RES/417/200, por la que que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en enero de 2009, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 29 de diciembre de 2008

Con fecha 29 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, correspondiente al mes de enero de 2009 (el Decreto del 29 de diciembre de 2008). A la fecha, el Ejecutivo Federal considera que la incertidumbre en los mercados energéticos aun prevalece, por lo que es de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas LP en beneficio de la economía de las familias mexicanas, por lo que el gas licuado de petróleo quedará sujeto a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, para lo cual, durante el mes de enero de 2009, Pemex-Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano de tal manera que al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes se obtenga que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

Durante el mes de enero de 2009, queda sin efectos la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIR-GLP-001-200, publicada el 1 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación

DOF

Secretaría de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en enero de 2009, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 29 de diciembre de 2008

 

07 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.3458 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 7 de enero de 2009, es de 13.4136

 

Convenio México Indonesia sobre Cooperación Educativa y Cultural. Promulgación

Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia de Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la ciudad de Yakarta, Indonesia, el treinta de mayo de dos mil uno"

El Convenio hoy promulgado tiene como objetivo establecer la cooperación entre instituciones de ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura, la información, la juventud y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países.

Para conseguir lo anterior, las Partes propiciarán y favorecerán la cooperación recíproca entre universidades, otras instituciones de educación superior, centros de investigación e instituciones culturales; así como entre instituciones de educación básica y media superior. Asimismo, promoverán el intercambio de información sobre sus respectivos sistemas educativos en sus tres niveles.

Por otra parte, se propiciará el enriquecimiento de experiencias en los campos de las artes visuales, escénicas y de la música; y se favorecerá un mejor conocimiento de la literatura de cada país, fomentando los vínculos entre casas editoriales. Asimismo, es importante señalar que se brindará protección en el campo de los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas y artísticas para la adecuada observancia de las leyes de protección a la propiedad intelectual.

Al reconocer la importancia del patrimonio histórico y cultural, se alentará el establecimiento de vínculos y de cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de dicho patrimonio. Asimismo, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia, se colaborará para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural.

El instrumento bilateral señala que se favorecerá la cooperación entre archivos nacionales y bibliotecas, y entre instituciones competentes en las áreas de la radio, televisión, cinematografía, recreación, educación física, deportes y en materia de juventud.

El Convenio Tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por un período de igual duración; estableciéndose lo relativo a su denuncia y enmiendas que se le pudieran hacer.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de septiembre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII, numeral 1 del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Yakarta el diez de diciembre de dos mil dos y el once de noviembre de dos mil ocho.

Entra en vigor el 07 de enero de 2009

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia de Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la ciudad de Yakarta, Indonesia, el treinta de mayo de dos mil uno

 

Corporación Interamericana de Inversiones. Enmiendas sobre miembros. Aprobación

Hoy se publica el Decreto por el que la Cámara de Senadores autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones

El Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones fue aprobado el 19 de noviembre de 1984 por 34 países, entre ellos México, e inició sus operaciones en 1989, publicándose el 10 de enero de 1986, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que el que el Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México, mismo que fue promulgado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión el 3 de octubre de 1986.

La Corporación Interamericana de Inversiones reúne y proporciona financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional. Este organismo concentra sus actividades en empresas pequeñas y medianas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes en condiciones razonables.

El 1 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se autoriza al Gobierno Federal la suscripción de 3 mil 502 acciones dentro del aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones acordado en 1999 con lo que la participación de México en el capital social del organismo ascendió a 5 mil acciones, equivalente al 7.13 por ciento del total autorizado.

Las enmiendas se refieren a que en el marco de dicho aumento de capital, el 16 de marzo de 2001 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la resolución número CII/AG-4/01 mediante la cual se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la sección 2 (c) del referido artículo II, del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Esta modificación permitirá, en términos de la propia resolución, la entrada de cinco nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación. Los actuales países miembros han accedido a liberar acciones no ejerciendo los derechos de suscripción que les corresponden con el aumento de 1999; el grupo de países miembros de América Latina y el Caribe, salvo Venezuela, no ejercerán sus derechos correspondientes a 1 mil 146 acciones. Por su parte, Alemania hará lo propio con 828 acciones y Estados Unidos con 18 acciones.

Por otra parte, el pasado 12 de marzo de 2002 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la modificación a la sección 1 (b) del Artículo 11I del Convenio Constitutivo de la misma, mediante la Resolución CI/AG-2/02, que entró en vigor tres meses contados a partir de la fecha de aprobación, es decir, a partir del 12 de junio del 2002.

Entra en vigor el día 08 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones

 

Acuerdo sobre Cooperación Económica entre México y Hungría. Aprobación

Hoy se publica el Decreto por el que la Cámara de Senadores aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil siete

A través del Acuerdo las Partes buscan desarrollar las relaciones y la cooperación económicas entre ambos países, así como establecer un marco adecuado para fortalecer e incrementar sus relaciones económicas y la cooperación empresarial, beneficiando en particular a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de ambos países. México y Hungría, convienen que las condiciones favorables para la cooperación a largo plazo, se encuentran, entre otras, en las siguientes áreas:

Industria procesadora de alimentos;

Industria electro-técnica;

Pequeñas y medianas empresas;

Educación;

Cuidado médico, industria médica y farmacéutica;

Desarrollo de recursos humanos;

Turismo;

Manejo del agua;

Cómputo e información tecnológica, y

Ciencia y tecnología;

Los antecedentes del Acuerdo inician en junio del 2003, cuando el Gobierno húngaro manifestó su interés en iniciar negociaciones de un Acuerdo de Cooperación Económica con nuestro país, a la luz de la terminación, por mutuo acuerdo, del Convenio Comercial entre ambas naciones suscrito el 28 de abril de 1975, como resultado de las reformas legales que Hungría tuvo que realizar para formalizar su adhesión a la Unión Europea en mayo del 2004.

Actualmente, las relaciones económicas entre México y Hungría se rigen a través del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997, y por su Protocolo Adicional suscrito el 2 de abril de 2004.

Hungría es un país con recursos naturales limitados y depende en gran medida de la importación de materias primas para sus industrias. No obstante, su ubicación geográfica es privilegiada y constituye una excelente plataforma para acceder a otras naciones de Europa oriental y a diversas naciones ubicadas en el continente asiático.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil siete

 

Acuerdo México Eslovenia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Aprobación

Hoy se publica el Decreto por el que la Cámara de Senadores aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de dos mil siete

El Acuerdo entre Eslovenia establece las definiciones y los criterios generales para la admisión y la promoción de los flujos de inversiones. Señala los principios de protección de las inversiones (trato nacional y trato de nación más favorecida); así como lo relativo a la compensación por pérdidas, la expropiación e indemnización, transferencia y subrogación de inversiones. La solución de controversias, reclamaciones, consultas, procedimientos arbitrales, costos y medidas provisionales de protección de los intereses de las Partes.

En los últimos años, México ha creado y consolidado un marco jurídico interno que otorga seguridad y certidumbre a los inversionistas nacionales y extranjeros. Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs).

En el marco de las relaciones con la Unión Europea, este instrumento permitirá que México y Eslovenia complementen y fortalezcan las disposiciones en materia de inversión previstas en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.

La actual Eslovenia se formó el 25 de junio de 1991 al independendizarse de Yugoslavia.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de dos mil siete

 

OLADE cambia de nombre a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)

Hoy se publica el Decreto por el que la Cámara de Senadores aprueba las Modificaciones al Convenio que Establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros en Medellín, Colombia, el treinta de noviembre de dos mil siete, por el que se cambia el nombre a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)

La Organización Latinoamericana de Energía(OLADE) fue constituida a través del Convenio que establece la OLADE, denominado "Convenio de Lima", firmado en la Ciudad del mismo nombre el 2 de noviembre de 1973 y México forma parte de este Organismo desde el 21 de febrero de 1975.

La Organización fue creada en un contexto mundial en el que imperó un incremento sistemático en el precio internacional del petróleo y de bruscas oscilaciones del mercado energético, como un preludio a una profunda y generalizada crisis económica mundial.

La OLADE es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría con el propósito de alcanzar la integración, protección, conservación, aprovechamiento racional, comercialización y defensa de los recursos energéticos de los países de América Latina y el Caribe.

DOF

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueban las Modificaciones al Convenio que Establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros en Medellín, Colombia, el treinta de noviembre de dos mil siete, por el que se cambia el nombre a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)

 

06 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.5507 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL QUINIENTOS SIETE DIEZMILÉSIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE. UU. A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE. UU. A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 6 de enero de 2009, es de 13.3458

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. Segunda Resolución de Modificaciones. Anexos 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27.

Hoy se publican los "Anexos 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 29 de diciembre de 2008". Los anexos de la resolución se refieren a:

ANEXO 1 " Declaraciones, avisos y formatos":

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

Solicitud de Inscripción al Padrón de importadores de Sectores Específicos.

ANEXO 10 "Sectores y fracciones arancelarias". Padrón de Importadores Sectorial.

ANEXO 13 "Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos".

ANEXO 19 “Datos que alteran la información estadística.”

ANEXO 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías": Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: indicadas

ANEXO 22 "Instructivo para el Llenado del Pedimento"

ANEXO 27 "Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA."

DOF

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Anexos 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 29 de diciembre de 2008

 

Acuerdo Temporal México y Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu. Cupo para internar automóviles, originarios de México.

Hoy se publica el "Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2009 y 2010, al amparo del acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino)". El Cupo hoy publicado para 2009 es de 35,832 unidades y para el año 2010 una cantidad de 42,998 unidades para internar a Taipei Chino vehículos automóviles originarios de México, con el arancel preferencial establecido en el Acuerdo Temporal;

El Acuerdo Temporal signado el 20 de mayo de 1998, estableció un arancel preferencial a los vehículos automóviles originarios de México que se internen a dicho Territorio Aduanero a través de cupo;

Entra en vigor el día 6 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2009 y 2010, al amparo del acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino)

 

Condiciones del Mercado de Créditos Garantizados con Garantía Hipotecaria

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) publicó hoy la información relacionada con las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.

La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:

I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).

Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

II. Créditos en pesos.

i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple y SOFOLES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT.

ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.

DOF

AVISOS

Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Condiciones del Mercado de Créditos Garantizados con Garantía Hipotecaria

 

05 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.7678 M.N. (TRECE PESOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 5 de enero de 2009, es de 13.5507

 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22 (Automóviles)

Hoy se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22. La resolución especifíca las condiciones para la importación de vehículos nuevos y usados.

La presente resolución tiene como antecedentes

El Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones

El “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008

Entra en vigor el 6 de enero de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22.

 

Ley general de Salud. Reforma sobre cuidados paliativos

Hoy se publicó el " Decreto por el que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud".  El decreto define como enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses; y del mismo establece que cuidado paliativo es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, el control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

La ley hoy publicada tiene por objeto:

a)     Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

b)     Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

c)     Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

d)     Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

e)     Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

f)      Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

La reforma señala que el paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos hoy publicados.

La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.

En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.

El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.

Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido.

La Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para expedir el Reglamento respectivo de este Título, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Entra en vigor el día seis de enero de 2009.

Por su vinculación con ésta reforma cabe señalar que el 22 de diciembre de 2008 se publicó el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA3-2007, Criterios para la atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos

 a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

DOF

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

 

02 de enero de 2009.

 

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.8325 M.N. (TRECE PESOS CON OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

DOF

Banco de México

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Cabe señalar que el el tipo de cambio FIX para el día 2 de enero de 2009, es de 13.7678

 

Ingreso objetivo mínimo para ciclos agrícolas del otoño-invierno 2008/2009 al primavera-verano 2013

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer los productos elegibles y los montos del ingreso objetivo mínimo para los ciclos agrícolas del otoño-invierno 2008/2009 al primavera-verano 2013"

Para el Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios), a que se refiere el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, los productos elegibles y los montos del Ingreso Objetivo Mínimo para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2008/2009 al Primavera-Verano 2013 incluido, correspondientes al periodo comprendido entre el año 2009 al año 2013 y sujeto a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal que corresponda, serán los siguientes:

PRODUCTOS ELEGIBLES

INGRESO OBJETIVO PARA CICLOS AGRICOLAS OTOÑO-INVIERNO 2008/2009 HASTA PRIMAVERA-VERANO 2013

(Pesos por tonelada)

Maíz

2,100.00

Trigo panificable

2,730.00

Trigo cristalino

2,415.00

Sorgo

1,785.00

Cártamo

4,200.00

Canola

4,515.00

Algodón Pluma

12,600.00

Arroz

2,940.00

Soya

4,200.00

Girasol

4,200.00

Avena

2,520.00

Entra en vigor el 2 de enero de 2008.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Acuerdo por el que se dan a conocer los productos elegibles y los montos del ingreso objetivo mínimo para los ciclos agrícolas del otoño-invierno 2008/2009 al primavera-verano 2013

 

Aviso a productores sobre la vigencia de cuotas compensatorias

Cualquier productor nacional de las mercancías que se listan a continuación podrá expresar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, en cuyo caso también deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido dentro del tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.

PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN

Tubería de acero al carbono sin costura

Rusia y Rumania

Envases tubulares flexibles de aluminio

Venezuela

Carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada

Unión Europea

Lámina rolada en frío

Rusia Kazajstán, Bulgaria

Hexametafosfato de sodio

China

Conexiones de acero al carbón

China

Peróxido de hidrógeno

Estados Unidos

Prendas de vestir y otras confecciones textiles

China

Clavos de acero para concreto

China

DOF

Secretaría de Economía

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

 

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Hoy se publica el "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública" y se abroga la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Esta Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

La reciente disposición establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, diversas conferencias, consejos locales e instancias regionales y el secretariado Ejecutivo.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas; y estará integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá; el Secretario de Gobernación; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina; el Secretario de Seguridad Pública; el Procurador General de la República; los Gobernadores de los Estados; el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema.

El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros. El Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo.

El Centro Nacional de Información será el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones, el proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; y emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para: Prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar; prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y garantizar la atención integral a las víctimas.

El Centro Nacional de Certificación y Acreditación será el responsable de la certificación, la acreditación y el control de confianza.

Entra en vigor el día 3 de enero de 2009 con excepciones.

DOF

Secretaría de Seguridad Pública

Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Atribuciones de los órganos del Poder Judicial de la Federación sobre transparencia, procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales. Actualización

Hoy se publica el "Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales"

El acuerdo señala que el veinte de julio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora mayores elementos respecto al derecho de acceso a la información y eleva a ese rango la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales; además de establecer que los procedimientos para ejercer esas prerrogativas se deben sustanciar ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal modificaron el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reforma que entró en vigor el trece de diciembre de dos mil siete.

Acorde a lo ordenado en el Tercer Transitorio de la reforma del Reglamento en cita, el Consejo de la Judicatura Federal hoy emite la normativa que establece las atribuciones de los órganos competentes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como los respectivos procedimientos de acceso; tomando en consideración mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa de gestión y de decisión.

Esta normativa abroga el Acuerdo General 30/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Órganos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública para este Órgano del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito; el Acuerdo General 3/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas de las Resoluciones Judiciales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; el Acuerdo General 40/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece la Obligación de los Tribunales Colegiados de Circuito de Generar las Versiones Públicas de las Sentencias que Dicten y se Envíen al Semanario Judicial de la Federación para su Publicación, así como cualquier otra disposición general que se oponga a lo previsto en el presente acuerdo.

Entrará en vigor el dos de enero de dos mil nueve.

DOF

Consejo de la Judicatura Federal

Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos

Hoy se publican los "Párrafos setenta y siete a ciento treinta y tres, sin notas al pie de página y parte resolutiva, de la sentencia emitida el seis de agosto de dos mil ocho, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.535, Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos"

El C. Jorge Castañeda Gutman, ex secretario de relaciones exteriores el sexenio pasado, presentó al Consejo General del IFE, el 5 de marzo de 2004, solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006. Alegó que solicitaba su registro “en ejercicio del derecho que [le] otorga el artículo 35, fracción II de la Constitución”, presentó ciertos documentos y declaró “bajo protesta de decir la verdad” que cumplía los requisitos constitucionales para ejercer dicho cargo electivo.