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Noticias Importantes Julio 2009 03 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1695 M.N. (trece pesos cON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 3 de julio de 2009, es de 13.2428
Cae 8% el turismo mundial La Organización Mundial del Turismo (OMT) informó que el turismo mundial cayó 8% entre enero y abril de este año, registrándose, durante esos meses un total de 247 millones de turistas, en comparación con los 269 del mismo período en el año pasado. Este impacto se debe principalmente a la actual crisis económica y a los efectos de la gripe A (H1N1) Europa, el principal destino turístico mundial, fue el que más ha sufrido, con una caída de 10 puntos y en el contenente americano 5% en total, exceptuándose América del Sur, que es la única subregión, fuera de África, que ha mantenido un modesto crecimiento del turismo internacional. Se estima que para el resto de 2009 la actividad se reduzca entre un 4 y un 6% en relación al año anterior y pueda recuperarse en el 2010. ONU Centro de Prensa 02 de julio, 2009
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 57 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 89 921 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 382 han muerto. A las 09.00 TMG del 03 de julio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América (33 902 casos), México (10 262 casos), Canada (7 983casos), Reino Unido (7 447), y Chile (7 376casos) ONU-OMS Centro de Prensa 03 de julio de 2009 a las 09.00 TMG
Conferencia internacional: Lecciones Aprendidas influenza AH1N1. Hoy se clausura la conferencia internacional:Lecciones Aprendidas. Preparándonos para el Futuro, organizada, del 1 al 3 de julio de 2009, por los gobiernos de México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con apoyo de la Organización Mundial de la Salud y de la Panamericana de la Salud, tiene por objeto comparar y analizar las experiencias de diferentes países;discutir estrategias técnicas y metodológicas para la prevención, detección y mitigación de la pandemia de la influenza AH1N1 en los próximos meses. La conferencia reune expertos internacionales, entre los que se cuentan con ministros de salud o secretarios de más de 43 países;funcionarios del más alto nivel de la Organización Mundial de la Salud;de la Organización Panamericana de la Salud;del CDC;de Canadá y de otras instituciones, entre ellas financieras internacionales como el Banco Mundial;el Banco Interamericano de Desarrollo;especialistas en salud del sector público y privado y académicos investigadores de numerosos países. Cabe recordar que a finales de abril de 2009 la OMS anunció la emergencia del nuevo virus de la gripe A y derivado de ello el 11 de junio pasado elevó la alerta de pandemia de Influenza por A(H1N1) a FASE 6, señalando que los países donde los brotes han sido máximos deberían prepararse para una segunda oleada de infecciones. Conferencia de prensa Can Cún México 02 de Julio de 2009
Localizan acelerador de partículas en la galaxia Virgo A. Las observaciones simultáneas realizadas en los dos extremos del espectro electromagnético con radiotelescopios y telescopios de rayos gamma indican que la Galaxia Virgo A (también conocida como Messier 87), acelera partículas a muy altas energías en las proximidades del hoyo negro que alberga en su centro. Durante esta campaña de observación la Galaxia Messier 87 experimentó dos episodios de incremento rápido en su emisión de rayos gamma, y un incremento de la emisión de ondas de radio procedentes del núcleo más interno de la galaxia, núcleo que se sitúa en la inmediata vecindad del agujero negro central. Los investigadores de los telescopios H.E.S.S., VERITAS y MAGIC emplearon el VLBA (sistema de diez antenas de raditelescopio situadas entre Hawai y el Caribe). La M87 es la galaxia elíptica más brillante cercana a la Tierra de la zona norte del Cúmulo de Virgo, también contiene un núcleo galáctico activo notable que es una fuente de alta intesidad de radiación de longitud de onda amplia, en particular en radiofrecuencias. La galaxia, en su centro alberga, un hoyo negro supermasivo, cuya masa es de alrededor de 6.000 millones de veces la de nuestro Sol. Del hoyo negro emana un chorro de material en el que partículas cargadas son aceleradas a velocidades próximas a la de la luz, produciéndose también rayos gamma de muy alta energía. Los rayos gamma constituyen la radiación electromagnética de mayor energía que existe, y se producen en fenómenos cósmicos violentos, como las supernovas, los núcleos galácticos activos, y en las llamadas "explosiones de rayos gamma", y permiten estudiar condiciones físicas extremas, no reproducibles en un laboratorio. El hallazgo es el primero de estas características que se realiza en una galaxia, y permitirá conocer mejor el funcionamiento de estos núcleos galácticos activos y los fenómenos físicos que se producen en las proximidades de los hoyos negros. National Science Foundation. National Radio Astronomy Laboratory News Center 2 de julio de 2009. 02 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.0972 M.N. (trece pesos cON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 2 de julio de 2009, es de 13.1695
Norma Oficial Mexicana sobre eficiencia de máquinas tortilladoras mecanizadas. Hoy se difunde para su cumplimiento la "Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado" Esta Norma Oficial Mexicana establece los consumos máximos de energía eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que debe aplicarse para verificar dichos consumos, así como los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y de trigo. Esta Norma Oficial Mexicana, aplica a las máquinas tortilladoras mecanizadas, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Entra en vigor en 120 días naturalescontados a partir de hoy 2 de julio de 2009.y a partir de esta fecha, todas las máquinas tortilladoras mecanizadas comprendidas dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser certificadas con base a la misma. DOF Secretaría de Energía Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado 01 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1722 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 1 de julio de 2009, es de 13.0972
Resolución de Organización de los Estados Americanos sobre la crísis política en Honduras La Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó hoy, en el 37º Periodo Extraordinario de la Asamblea General, la resolución por la que instruye al Secretario General del organismo para que, junto a representantes de varios países, realice las gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de Derecho, y a la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana. Noticias de la OEA 01 de julio de 2009
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 56 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 77 201 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 332 han muerto. A las 09.00 TMG del 01 de julio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América (27 717 casos), México (8 680 casos), Canada (7 983casos), Reino Unido (6 538), y Chile (6 211casos) ONU-OMS Centro de Prensa 01 de julio de 2009, a las 09.00 TMG Junio 2009 30 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1812 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL OCHOCIENTOS DOCE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 30 de junio de 2009, es de 13.1722
Reservas Internacionales al 26 de junio de 2009 El Banco de México hoy difunde la "Informacion semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 26 de junio de 2009 ", cabiendo destacar al respecto que las Reservas Internacionales, han llegado a 981,992 millones de pesos (74,380 millones de dólares). En el siguiente gráfico del Banco de México se observa el comportamiento de las reservas en los dos últimos años:
Banxico Comunicado de prensa Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México Principales Renglones Saldos preliminares 30 de junio de 2009
Clasificación de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Hoy se da a conocer el " Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas". El Acuerdo señala que la Secretaría de Economía de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecen la estratificación, que se muestra en la siguiente tabla, partiendo del número de trabajadores y tomando en cuenta un criterio de ventas anuales, con el fin de evitar la discriminación en contra de empresas intensivas en mano de obra y de que empresas que tienen ventas significativamente altas participen en programas diseñados para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen, más del 99% del total de las unidades económicas del país, representan alrededor del 52% del Producto Interno Bruto y contribuyen a generar más del 70% de los empleos formales; Entra en vigor el 01 de julio de 2009 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas
Modelo de contrato de adhesión de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas hoy difunde la "Circular S-8.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de las instituciones de seguros, da a conocer el modelo de contrato de adhesión de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades, que esas instituciones deberán utilizar como producto básico estandarizado en complemento a su oferta regular de productos, el cual considera condiciones contractuales uniformes y de fácil comprensión, a fin de garantizar que la población mexicana se encuentre en posibilidad de comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones. La Circular, se acompaña del modelo de contrato de adhesión y demás documentación contractual del producto básico estandarizado. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular S-8.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades
Asamblea General de la ONU demanda restauración del Presidente de Honduras Manuel Zelaya La Asamblea General de la ONU aprobó una resolución de condena al golpe de Estado en Honduras y la deposición del Presidente Manuel Zelaya. El texto, aprobado por aclamación, demanda la inmediata e incondicional restauración del Gobierno y que el presidente Zelaya concluya el mandato para el que fue electo democráticamente. También hace un llamamiento firme y categórico a todos los Estados a no reconocer a ninguna otra autoridad en el país centroamericano que no sea la del Presidente Zelaya y respalda los esfuerzos regionales para resolver la crisis política en Honduras. El documento contó con el auspicio de todos los países de América, incluyendo el de Estados Unidos y de Canadá. La aprobación, considerada histórica por observadores, tuvo lugar antes de que el depuesto presidente Zelaya se dirigiera a la sesión especial de la Asamblea General sobre el quebrantamiento de la democracia en la nación centroamericana. ONU Centro de Noticias 30 de junio de 2009 29 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2023 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL VEINTITRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 29 de junio de 2009, es de 13.1812
México asumirá la presidencia del Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales México asumirá la presidencia del Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo (GAFI) para el periodo 2010-2011 El Secretario de Hacienda y Crédito Público designó a Luis Urrutia Corral, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para asumir dicha posición. Luis Urrutia Corral ha encabezado la delegación del Gobierno de México ante el GAFI desde diciembre de 2006. Actualmente, además de ser Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, ocupa la Presidencia del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera y durante el año 2008 ocupó la Presidencia del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). México es miembro de GAFI desde el año 2000 y la decisión fue tomada el pasado viernes por el pleno del GAFI en su sesión celebrada en Lyon, Francia. SHCP Comunicado de prensa 037/200 28 de junio de 2009. 26 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2778 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 26 de junio de 2009, es de 13.2023
Ampliación del plazo de líneas “swap” con la Reserva Federal de Estados Unidos Como se anunció el 29 de octubre de 2008, el Banco de México y la Reserva Federal de Estados Unidos acordaron la puesta en marcha de un mecanismo recíproco y temporal para el intercambio de divisas (conocido como “líneas swap”) hasta por 30 mil millones de dólares de los EE.UU.A. Dicho mecanismo permite que tales recursos puedan ser dispuestos con la finalidad de proveer de liquidez en dólares a instituciones financieras en México. La vigencia del mecanismo se estableció inicialmente hasta el 30 de abril de 2009, y el 3 de febrero del mismo año se extendió su vigencia por seis meses hasta el 30 de octubre. En los últimos meses, las condiciones en los mercados de financiamiento en dólares a corto plazo han mejorado, por lo que la Reserva Federal de Estados Unidos acordó el día de hoy con el Banco de México y otros bancos centrales extender de nueva cuenta la vigencia de estos mecanismos hasta el 1° de febrero de 2010. Banco de México Comunicado de prensa 25 de junio de 2009 25 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3051 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CINCUENTA Y UN DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 25 de junio de 2009, es de 13.2778
Valor de la unidad de inversión (UDIS).El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de junio a 10 de julio de 2009. Fecha Valor (Pesos) 26-junio-2009 4.248334 27-junio-2009 4.248715 28-junio-2009 4.249096 29-junio-2009 4.249477 30-junio-2009 4.249858 1-julio-2009 4.250239 2-julio-2009 4.250620 3-julio-2009 4.251001 4-julio-2009 4.251382 5-julio-2009 4.251763 6-julio-2009 4.252145 7-julio-2009 4.252526 8-julio-2009 4.252907 9-julio-2009 4.253289 10-julio-2009 4.253670 DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 3.95 (tres puntos y noventa y cinco centésimas) para el mes de junio de 2009 DOF Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.69 (cuatro puntos y sesenta y nueve centésimas) para el mes de junio de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.85 (cuatro puntos y ochenta y cinco centésimas) para el mes de junio de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Decreto que reforma diversas leyes para proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros, especialmente de tarjetas de crédito. Hoy se difunde el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros" El decreto hoy publicado tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros y el fortalecimiento de las funciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Entre otras disposiciones relevantes cabe señalar que: Las Entidades sólo podrán otorgar tarjetas a personas que tengan capacidad de pago. Asimismo, se incorpora una norma que prevé que las Entidades sólo podrán elevar el límite de crédito a clientes cumplidos y con el consentimiento expreso de dichos clientes. Se prohíbe la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que éstas sean solicitadas. Se establece que el Banco de México determine los montos de pago mínimo que deberán cobrar las entidades financieras, con la finalidad de que dichas entidades no establezcan pagos mínimos demasiado bajos que puedan generar a la postre problemas de cartera vencida o endeudamiento excesivo de las familias. La CONDUSEF tendrá facultades de regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, es decir, podrá emitir regulación en el ámbito de su competencia para la defensa de los usuarios de servicios financieros. En este mismo sentido, se le permite a la CONDUSEF supervisar a las entidades financieras para que cumplan con lo dispuesto en las disposiciones de las leyes en comento que resulten aplicables. Las nuevas atribuciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir disposiciones de carácter general previstas en las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros previstas en este Decreto entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros entrarán en vigor a los doscientos setenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entra en vigor el 27 de junio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda Y Crédito Público Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Tratado de Libre Comercio México y Colombia. Dispensa para materiales producidos fuera de la zona de libre comercio para que bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial Hoy se da a conocer el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 52 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela" EL Acuerdo señala que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 11 de marzo de 2009, conforme al Artículo 6-23, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, así como los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial, decidió: Otorgar por el período del 30 de junio de 2009 al 29 de mayo de 2010, una dispensa temporal mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a: Ciertos bienes textiles clasificados en los capítulos 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se mencionan en las columnas A y B del cuadro que se índica en el párrafo 3 de esta Decisión; y que cumplan con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima que señala el decreto. Entra en vigor del 30 de junio de 2009 con duración hasta el al 29 de junio de 2010. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 52 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela 24 de Junio de 2009. Inflación en la primera quincena de Junio de 2009 Durante la primera quincena de junio de 2009 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó una variación de 0.13 por ciento. En el mismo periodo del año anterior, la cifra comparable fue 0.29 por ciento. El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de junio de 2009 en 135.412. La inflación de la quincena se explica, esencialmente, por la trayectoria del índice no subyacente, la cual se caracterizó por presentar bajas en las cotizaciones del subíndice de los bienes y servicios administrados y concertados. Asimismo, en el subíndice subyacente de las mercancías destacó la disminución en el ritmo de crecimiento de los precios del grupo de las mercancías alimenticias En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios destacaron por su incidencia sobre la inflación general, durante la primera quincena de junio de 2009.
Banco de México Comunicado de Prensa 24 de junio de 2009
Depresión Tropical Andrés La tormenta tropical Andrés seguirá disipándose durante esta tarde y noche. Su centro se ubicó a las 13 h local cerca de 21.5°N y 107.6°W, a 225 km al Sur-Suroeste de Mazatlán, Sin., moviéndose hacia el Norte a 24 km/h. Servicio Meteorológico Nacional Aviso No. 24 24 de junio de 2009
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 53 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 55 867casos de gripe A (H1N1), de los cuales 238 han muerto. A las 07.00 TMG del 24 de junio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América(21449 casos), México (7 847casos), Canada (6 457casos) y Chile (4 315 casos) 24 de junio de 2009 a las 07.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3187 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 24 de junio de 2009, es de 13.3051
Código Penal Federal. Mayores penas por uso de información protegida de seguridad pública y a quien falsifique uniformes de las fuerzas armadas y de seguridad Hoy se publica el "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal", el cual tiene por objeto castigar con la mayor severidad a quienes: De manera indebida obtengan y hagan uso de información de seguridad pública que esté protegida por algún medio de seguridad, incrementándose la penalización a quienes siendo servidores públicos en el sistema de seguridad pública incurran en este tipo de falta. Cometan peculado en torno a aportaciones federales destinadas a la seguridad pública se incrementa la pena señalada por este concepto. Fabrique sin autorización y, por tanto, falsifiquen uniformes y divisas de las fuerzas armadas y de seguridad del país, así como quien los use para delinquir. Se hagan pasar por funcionarios de la fuerzas armadas y de seguridad pública. Entra en vigor el 25 de junio de 2009. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal
Ley de Coordinación Fiscal. Adiciona aportaciones federales a Estados para educación media Superior Hoy se publica el "Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal". El decreto agrega a la educación media superior como beneficiaria de la infraestructura física, que comprende la aplicación de las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal, los cuales se destinan exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, según las necesidades de cada nivel. Entra en vigor el 1 de enero de 2010. y se mandata para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010 a 2014 la Cámara de Diputados deba proveer lo conducente. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal
Lineamientos para la operación de los recursos del apoyo para el desarrollo y mejoramiento rural, en el 2009 En Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (Anexo 12), se establecieron recursos destinados al Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, por lo que los lineamientos, hoy dados a conocer, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos. Los recursos, que tienen el carácter de subsidio federal , ascienden para el 2009 a poco más de setecientos millones de pesos, los cuales se destinarán a: proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento para apoyar e impulsar la actividad económica, el empleo y la productividad en el medio rural La distribución de recursos entre las entidades federativas se detalla en el Anexo 1 de los lineamientos Entra en vigor el 25 de junio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lineamientos para la operación de los recursos del apoyo para el desarrollo y mejoramiento rural
Lineamientos para la operación de los recursos de apoyo a las zonas de la frontera norte, en el 2009. En Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (Anexo 12), se establecieron recursos destinados a las Zonas de la Frontera Norte, por lo que los Lineamientos, hoy dados a conocer, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos para los municipios que integran la frontera norte. Los recursos, que tienen el carácter de subsidio federal , ascienden para el 2009, a doscientos millones de pesos, los cuales se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento para apoyar e impulsar el desarrollo social y regional en zonas de la frontera norte del país, con prioridad a las localidades identificadas en las zonas de atención prioritaria o en condiciones de muy alta y alta marginación. La distribución de recursos entre las entidades federativas se detalla en el Anexo 1 de los lineamientos Entra en vigor el 25 de junio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lineamientos para la operación de los recursos para las zonas de la frontera norte 23 de Junio de 2009.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3782 M. N. (TRECE PESOS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 23 de junio de 2009, es de 13.3187
Tratado de Libre Comercio México: Modificaciones sobre tabaco y textiles. Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos". El Acuerdo señala que México y Chile acordaron modificaciones a las reglas de origen específicas del anexo 4-03 y a las listas de excepciones del anexo 3-04 (4), en materia de tabaco y textiles, ya que el párrafo 3 del Artículo 17-01 del mismo tratado establece que la Comisión de Libre Comercio podrá modificar, de conformidad con el anexo 17-01(3) las reglas de origen específicas establecidas en el anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), así como la Lista de productos de una Parte contenida en el anexo 3-04(4) (Lista de Excepciones) para incorporar uno o más bienes incluidos en dicha Lista al anexo 3-04(3) (Programa de Desgravación). Entra en vigor el 14 de julio de 2009 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos
Sistema Nacional de Bachillerato y sus competencias. Modificaciones Hoy se publica el "Acuerdo número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente" La Ley General de Educación establece la atribución concurrente de las autoridades educativas Federal y locales para promover y prestar los servicios educativos del tipo medio superior, así como para determinar los correspondientes planes y programas de estudio, pudiendo celebrar convenios para coordinar o unificar dichas actividades educativas. En éste marco las modificaciones hoy publicadas se refieren a: Las modificaciones hoy difundidas incorporan el cambio de la denominación del campo disciplinar “Ciencias sociales” por “Humanidades y Ciencias sociales”, incluyendo las disciplinas de “Filosofía”, “Ética”, Lógica”, “Estética y derecho, y se dispone que los docentes que imparten la educación media superior en las modalidades no escolarizada y mixta deben contar con las competencias detalladas en las modificaciones Entra en vigor el 24 de junio de 2009. DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente
Ley General de Bibliotecas. Modificaciones Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas" Para los efectos de ésta ley se entiende por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo. La Ley General de Bibliotecas confiere competencias y distribuye funciones, vigente desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988 y que establece el marco de la Red Nacional de Bibliotecas integrada por los recintos con acervos bibliotecarios adscritos a la Secretaría de Educación Pública y de aquellos estatales y municipales que, a través de convenios o acuerdos con la Federación, se sumen a esta política pública. La Red Nacional de Bibliotecas se compone de más de 7 mil doscientos centros, de los cuales más de dos mil seiscientos cuentan con medios electrónicos. Los acervos de las bibliotecas públicas comprenden obras sobre los temas específicos de la educación básica y media superior. Las modificaciones hoy difundidas incorporan los acervos contenidos en formatos electrónicos en cualquier soporte, asignándoles el mismo valor que los acervos impresos, por lo que las disposiciones hoy publicadas buscan garantizar su conservación, disponibilidad al público y acrecentamiento. Las modificaciones establecen que los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. Entra en vigor el 24 de junio de 2009. DOF Secretaría de Educación Pública Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas 22 de Junio de 2009. Depresión Tropical Andrés La tormenta tropical “Andrés”, continúa desplazándose muy lento y cerca de las costas de la región norte de Guerrero y sur de Michoacán, por lo que se ha establecido como zona de alerta: por lluvias fuertes, vientos y oleaje en las costas de Guerrero, Michoacán y Colima. El índice de peligrosidad a las 10:00 hrs. (Cd. de México, 15 gmt) es fuerte y se localiza a187 km. al sur-suroeste de Zihuatanejo, Guerrero. La depresión se encuentra en la fase 4 de alarma del Servicio Meteorológico Nacional. Se mueve ligeramente hacia el Nor-Noroeste manteniendo amplia zona perturbada en el Sur y Occidente del territorio, avoreciendo nublados densos con lluvias intensas a torrenciales, vientos fuertes, tormentas, deslaves e inundaciones en Guerrero, Michoacán, Colima y Jalisco. El sistema continuará desplazándose hacia el nor-noroeste, aproximándose más hacia las costas de Michoacán y Colima, intensificando sus vientos con probabilidad de llegar a Huracán categoría 1 en la escala de vientos huaracanados Saffir-Simpson el martes por la tarde, cuando se encuentre muy cerca de las costas de Jalisco. Servicio Meteorológico Nacional Aviso No 7 22 de jun de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3248 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 22 de junio de 2009, es de 13.3782
Reglas Generales para trámites electrónicos es en materia de Comercio Exterior. Modificaciones Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma" El 19 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo los días 17 y 18 de noviembre de 2005 y 1 de abril de 2009; Las establecen los mecanismos que permitan recibir, por medios electrónicos, promociones o solicitudes que formulen los particulares, así como las reglas a que se sujetarán la Secretaría de Economía y sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados en los trámites realizados por esta vía. Esta actualización de los trámites contenidos en el Anexo III del Acuerdo incluye aquellos que ya se presentaban físicamente y que ahora se podrán realizar electrónicamente sin implicar ningún costo de cumplimiento para los particulares y que son competencia de la Dirección General de Comercio Exterior, tales como: El trámite SE-03- 076G, ya que de conformidad con la regla 3.2.18 de las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior, se establece la obligación que tienen las empresas de mantener actualizados los domicilios en los que se realizan operaciones al amparo del programa IMMEX. El trámite SE-03-049 (Validación del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio México- Colombia-Venezuela (G3)), se adiciona al Anexo III, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7-02 del Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995, y en los artículos sexto fracción I, y octavo fracción IV, del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, ya que las personas físicas y morales interesadas en exportar a la República de Colombia podrán obtener el certificado de origen de manera electrónica conforme a lo establecido en la regla 2.6.4 contemplada en la Décimo Cuarta modificación al Acuerdo de Reglas Entra en vigor el 23 de junio de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma.
Ley General de Educación. Reforma para alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación". El decreto señala que para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su competencia. Entra en vigor el 23 de junio de 2009. DOF Secretaría de Educación Pública Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación
Secretaría de Salud alerta por la temperatura extrema ambiental La Secretaría de Salud informó el dia de ayer que en la temporada de calor se incrementan los riesgos para la salud y aumentan los efectos asociados a la exposición a temperatura ambiental alta (golpe de calor, insolación y lesiones dérmicas) y las enfermedades diarreicas agudas. Por lo anterior, la Secretaría de Salud fortaleció las acciones de vigilancia epidemiológica y atención médica a la población que presente daños a la salud por estas causas. El sistema de vigilancia de daños a la salud por exposición a temperatura extrema alta (temporada de calor 2009), informó que durante la semana 22 no se notificaron en el territorio nacional, defunciones asociadas a esta condición La Secretaría informó que aire tropical húmedo proveniente de ambos litorales cubre la mayor parte del país manteniendo ambiente caluroso, así como incremento de nubosidad en el centro, occidente y sur del territorio nacional. Así mismo la secretaría informó sobre temperaturas extremas altas de 32 a 40 grados centígrados en la mayor parte Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Aguascalientes, Coahuila, San Luis Potosí, Guanajuato, Guerrero, Veracruz, Tabasco y Yucatán; oriente y sur de Baja California Sur, noreste de Baja California, norte, oriente y centro de Chihuahua, norte y sur de Zacatecas occidente de Nayarit, sur y noreste de Jalisco, sur de Michoacán, oriente de Oaxaca y noroeste de Chiapas. El termómetro marcó de 25 a 31 grados centígrados en la mayor parte Baja California, norte y occidente de Baja California Sur, occidente de Chihuahua, centro de Zacatecas, oriente de Nayarit, noroeste y centro-oriente de Jalisco, Colima, norte y centro de Michoacán, mayor parte de Querétaro, México, Distrito Federal, Hidalgo, Tlaxcala, Chiapas, Campeche y Quintana Roo.; además del occidente de Oaxaca. Poco caluroso, de 20 a 24 grados centígrados en el noroeste de Baja California, suroeste de Chihuahua, y principalmente en sierras del centro del país. ambiental. Para evitar riesgos a la salud la Sectretaría recomienda: Aplicar autocuidado para prevenir enfermedades diarreicas y otras asociadas a la exposición a temperaturas ambientales altas. Ingerir más líquidos de los acostumbrados, no esperar a estar sediento para beberlos. Evitar la ingestión de líquidos con cafeína, azucarados o bebidas alcohólicas, ya que hacen perder más líquidos corporales. Consumir agua hervida o para desinfectarla, agregar 2 gotas de cloro por cada litro de agua o una gota de plata coloidal por cada dos litros y déjarla reposar durante 30 minutos antes de beberla. Vista ropa ligera, de colores claros y, utilizar sombrero o sombrilla para protegerse del sol. Evitar exponerse al sol durante las horas de mayor radiación (entre 11:00 y 15:00 h.) Elijir las primeras horas del día para llevar a cabo las actividades al aire libre y las deportivas, así como ceremonias cívicas. Cubrir las ventanas que reciben la luz del sol colocando persianas, cortinas o, periódicos, lo que ayuda a disminuir hasta en 80% el calor en el interior de la casa. NUNCA permanecer, ni permitir que otros permanezcan dentro de un vehículo estacionado o cerrado. Consumir los alimentos inmediatamente después de su preparación para evitar su descomposición. Lavar con agua y jabón las frutas y verduras que se comen crudas y desinfectarlas manteniéndolas sumergidas durante 30 minutos en un litro de agua al que previamente agregó cinco gotas de cloro o, cinco gotas de plata coloidal. En caso de labios y piel resecos, solicitar gratuitamente suero oral en cualquier unidad del Sector Salud, prepárelo disolviendo el contenido de un sobre en un litro de agua hervida o desinfectada y tómelo. Secretaría de Salud Comunicado de Prensa No. 200 21/de junio de 2009
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 52 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 52 160 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 231 han muerto. A las 07.00 TMG del 22 de junio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América(21449 casos), México (7 624 casos), Canada (5 710 casos) y Chile (4 315 casos) 22 de junio de 2009. ONU-OMS Centro de Prensa
Certificación sanitaria de principales sitios turísticos del país. Se descarta circulación del virus de la influenza por A(H1N1). El pasado viernes 20 de junio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, con el apoyo de las entidades federativas concluyó la certificación sanitaria de los principales sitios turísticos del país, descartando prácticamente la circulación del virus de la Influenza Humana entre turistas y trabajadores de hoteles. En la X Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud, en la que se ofreció un taller de capacitación a los epidemiólogos de las entidades federativas que tienen sitios turísticos, la Comisión informó que se monitorearon 323 mil 557 turistas y 309 mil 312 trabajadores de hoteles. Las pruebas consistieron en identificación y clasificación de casos probables de influenza y su relación con la movilización poblacional, aplicación de cuestionario de estudio, toma de muestra (exudado faríngeo o nasofaríngeo), seguimiento en unidad de salud y comparación de incidencia entre trabajadores y turistas. De las más de 632 mil personas vigiladas, las autoridades sanitarias detectaron dos casos sospechosos (dos trabajadores de hoteles en Puerto Vallarta, Jalisco y Villahermosa, Tabasco) que estudia el INDRE de la Secretaría de Salud. Finalmente, el Comisionado Federal comunicó a los secretarios de salud de los estados que la autoridad sanitaria federal se mantendrá atenta ante el arribo del turismo extranjero, ya que el virus circula por varios países. Secretaría de Salud Comunicado de prensa no. 198 20 de junio de 2009 19 de Junio de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 51 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 44 287 casos de gripe A (H1N1) en 88 países, de los cuales 180 han muerto. A las 07.00 TMG del 19 de junio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América, México, Canada y Chile 19 de junio de 2009. ONU-OMS Centro de Prensa
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3694 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 19 de junio de 2009, es de 13.3248 La Junta de Gobierno del Banco de México redujo en 50 puntos base el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día, para llegar a un nivel de 4.75 por ciento. Mientras que los indicadores económicos correspondientes al sector financiero han mejorado globalmente, la producción industrial continúa mostrando debilidad en Estados Unidos y en la Eurozona, aunque en Japón aparentemente se está recuperando después de una profunda caída. Se vislumbra que la recuperación económica que pudiese darse hacia el cuarto trimestre de este año, o a principios del 2010, no sea vigorosa ni homogénea entre las distintas regiones. Algunas economías emergentes, sobre todo en Asia, parecen estar ya en un proceso de recuperación, basada en la fortaleza de su demanda interna. En México, la contracción de la actividad económica durante el primer semestre ha sido severa. A ello ha contribuido la composición de nuestras exportaciones, que han sido particularmente afectadas durante este ciclo, sobre todo las correspondientes a los bienes duraderos y al sector automotriz. También ha afectado que la demanda interna y el empleo tengan un alto grado de dependencia de la actividad manufacturera. A ello hay que agregar el impacto de las medidas para prevenir el contagio del virus A (H1N1); sin embargo, parece que las actividades comienzan a recuperarse, y que el ritmo de caída de la actividad económica general se está atenuando. Por lo tanto, se espera un mejor desempeño en el segundo semestre. La inflación ha continuado descendiendo conforme a lo previsto en las proyecciones correspondientes al último informe de inflación. El comportamiento de los subíndices de mercancías y servicios ha sido distinto. El primero continuó aumentando hasta abril, mientras que el segundo muestra una tendencia descendente desde hace varios meses. Este cambio en precios relativos se debe, en buena medida, a la depreciación del tipo de cambio, cuyo impacto en su mayoría probablemente ya se absorbió. Hacia adelante, se espera que la inflación de mercancías comience a reducirse, de manera que la trayectoria de la inflación se ajuste a las previsiones antes mencionadas. Tomando en cuenta lo anterior, la Junta de Gobierno ha decidido reducir, por esta ocasión, en 50 puntos base la Tasa de Interés Interbancaria a un día, a un nivel de 4.75 por ciento. La Junta de Gobierno considera que las acciones futuras que en su caso llegara a tomar, serán posiblemente de menor magnitud y congruentes tanto con la evolución de la economía como con el cumplimiento de la trayectoria de inflación y el logro de la meta del tres por ciento a finales de 2010. Banco de México Anuncio de Política Monetaria 19 de junio de 2009 Ley Federal de Radio y Televisión. Modificaciones para procesos electorales y programas infantiles Hoy se difunde el "Decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-BIS, para pasar el actual 59-BIS a ser el 59-TER, un artículo 64 BIS y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión" El decreto señala que en materia de procesos electorales el Instituto Federal Electoral: Será la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. Requerirá a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto; y así mismo, atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios. Tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral Tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad donde los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal que se trate. Le Será asignado, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión. El decreto también establece en materia electoral para los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión entre otras obligaciones: Transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto. Suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho consejo considere violatoria al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. En Materis de la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión, el decreto señala que ésta deberá: Propiciar el desarrollo armónico de la niñez. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promover el interés científico, artístico y social de los niños. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia. Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores. La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley Federal de Radio y Televisión Entra en vigor el 20 de junio de 2009 DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-BIS, para pasar el actual 59-BIS a ser el 59-TER, un artículo 64 BIS y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión
Trámites ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Actualización Hoy se ublica el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria". El Acuerdo da a conocer la actualización de homoclaves, nombres de los trámites y servicios, así como los formatos correspondientes que aplica la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. El Acuerdo contiene homologación de las Claves de la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas de 1999 (Claves CMAP 99) respecto de los avisos de funcionamiento a las claves Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN); así mismo contiene la fusión de diversos trámites para simplificar el quehacer de los particulares ante la COFERPIS. El Anexo Uno del Acuerdo establece las actividades que requieren presentar Aviso de Funcionamiento o aquellos que requieren licencia sanitaria. El Anexo Dos da a conocer los formatos para la presentación de trámites ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como los instructivos, guías de llenado y documentación anexa. El Anexo Tres del presente Acuerdo contiene las guías técnicas y formatos auxiliares para la presentación de documentos anexos al formato de Servicios de Salud y al formato de Solicitudes. Se derogan en todo aquello que se oponga a lo dispuesto por el presente acuerdo, las disposiciones de los siguientes ordenamientos Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004. Acuerdo por el que se da a conocer el formato para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y materiales tóxicos o peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2005. Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de septiembre de 1998. Acuerdo por el que se eliminan diversos documentos anexos para realizar el trámite de solicitud de licencia sanitaria para establecimientos médicos con actos de disposición de órganos, tejidos, sus componentes y células, o con bancos de órganos, tejidos y células; se reducen los plazos máximos que tiene la Secretaría de Salud para resolver los trámites que se indican; y se da a conocer el formato único para la realización de los trámites que se señalan. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diferentes medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de noviembre de 2004. DOF Secretaría de Salud Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. 18 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.4698 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 18 de junio de 2009, es de 13.3694
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos El Reglamento tiene por objeto regular la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos y la comercialización de bioenergéticos, y atiende principalmente a la seguridad energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad alimentaria, a partir de la diferencia prevista en la ley entre insumos para bioenergéticos y bioenergéticos. El Reglamento incluye aspectos relacionados con la elaboración de programas en materia de insumos y de bioenergéticos; la coordinación entre los tres niveles de gobierno y la concurrencia de los sectores, a través de la celebración de convenios; la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos; la evaluación del impacto de los programas; los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento, modificación y extinción de los siguientes permisos: para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, producción de bioenergéticos, almacenamiento de bioenergéticos, transporte por ductos de bioenergéticos, distribución por ductos de bioenergéticos, y comercialización de bioenergéticos; a la promoción y desarrollo del sector rural, mediante el otorgamiento de los apoyos para proyectos de producción de insumos para bioenergéticos, previstos en los programas; a la protección al ambiente; a las verificaciones, y a las infracciones y sanciones. En cuanto a la sustentabilidad ambiental, se establecen disposiciones relativas a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y del riesgo para las etapas de generación y manejo de los bionergéticos y se sujetan dichas actividades a límites. Las Secretarías de Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales contarán con plazos que van de los tres a los seis meses para expedir los instrumentos que indica el propio reglamento. Entra en vigor el 19 de junio de2009. DOF Secretaría de Energía Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2008 Hoy se dan a conocer los Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2008, para su aplicación en los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas". Los lineamientos, se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta a término entre productores agrícolas y compradores, para el otorgamiento de un apoyo único por concepto de contingencias en la paridad cambiaria Entra en vigor el 19 de junio de2009. DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2008, para su aplicación en las entidades federativas que se indican
Norma Oficial Mexicana o para evaluar la calidad del aire ambiente, respecto al dióxido de azufre. Proyecto de actualización Hoy se difunde el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2006, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente" El Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de hoy, presenten sus comentarios por escrito en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, La modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1- 1993, cambia la concentración máxima permisible de este contaminante de 0.13 ppm (promedio de 24 horas a 0,11 ppm (promedio de 24 horas) o 288 µg/m3 (promedio de 24 horas), y una vez al año cambia de 0.03 ppm a 0,025 ppm (promedio anual), o 66 µg/m3 (Promedio anual), y no más de dos veces al año 0,200 ppm (promedio en 8 horas) ó 524 µg/m3 (promedio en 8 horas) para protección a la salud de la población en la República Mexicana. La modificación al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM- 022-SSA1-1993 contempla un limite máximo permisible para periodos cortos de tiempo, debido a que se presentan con gran frecuencia exacerbaciones de padecimientos respiratorios por exposición a concentranciones altas de SO2, por lo que dicho contaminante no debe rebasar el límite máximo normado de 0.200 ppm promedio de 8 horas, no más de dos veces al año. DOF Secretaría de Salud Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2006, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente
17 mil 600 nuevos empleos, en la primera quincena de junio, registra el IMSSS En Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, durante su visita de supervisión de obras de la autopista Arriaga-Ocozocoautla (que llegará hasta Tuxtla Gutiérrez), el Presidente de la República señaló la creación de 17 mil 600 nuevos empleos, registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, durante los primeros 15 días del mes de junio. La autopista, que pertenece al circuito del Istmo cuenta con una inversión de alrededor de dos mil 200 millones de pesos; tiene 93 kilómetros de longitud y una corona de 12 metros. Sala de Prensa del Gobierno Federal 17 de junio de 2009 El Presidente Calderón en la Supervisión de Obra de la Autopista Arriaga-Ocozocoautla.
17 de Junio de 2009.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3525 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 17 de junio de 2009, es de 13.4698
Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre México y Belarús Hoy se da a conocer el Decreto por el que el Senado de la República aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en Minsk el 4 de septiembre de 2008 El Acuerdo define los conceptos y lineamientos generales para la promoción y flujo de las inversiones. Establece los principios de protección a la inversión (Trato nacional y Trato de Nación más Favorecida), e incluye el nivel mínimo de trato; compensación por pérdidas; expropiación e indemnización; transferencias; subrogación y excepciones. El Acuerdo con la República de Belarús se inscribe en una estrategia de política económica nacional encaminada a la diversificación de los flujos de inversión, que ya suma 12 Tratados de Libre Comercio (TLCs) que contienen disciplinas de inversión y 25 los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs). La República de Belarús se perfila como importador de capital debido a la creciente apertura del cambio de régimen socialista al democrático en la década de los noventa y su actual proceso de adhesión a la OMC. En los últimos años las inversiones extranjeras han impulsado sectores como el bancario, servicios y comunicaciones, así como el de construcción, estos últimos, pueden ser aprovechados por inversionistas mexicanos interesados en proyectar negocios en el este europeo. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en Minsk el 4 de septiembre de 2008
Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre Mexico y los Países Bajos. Modificaciones Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, con Protocolo, firmado en La Haya el 27 de septiembre de 1993, suscrito en la Ciudad de México el once de diciembre de dos mil ocho" Este Protocolo actualiza el Convenio de 1993, el cual es parte de la red de convenios fiscales que tiene celebrados nuestro país, cuyo principal objetivo es eliminar la doble tributación, ya que ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de los Países Bajos que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí. Conforme al Convenio de 1993 y a este nuevo Protocolo, se otorgan beneficios para eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, y se pone especial cuidado en evitar que en lugar de eliminar la doble tributación se otorguen dobles exenciones. Asimismo, el Protocolo permite un balance en la distribución de la carga tributaria. Con este Protocolo se gravan todas las ganancias por la enajenación de acciones, independientemente del porcentaje de tenencia que se enajene, considerando una tasa de impuesto del 10%, ya que anteriormente la mayoría de las ganancias derivadas de esta transacción se encontraban exentas. Derivado de este beneficio, México accedió a exentar en la fuente a los fondos de pensiones y a las compañías de seguros cuando enajenen acciones de una sociedad residente en nuestro país. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, con Protocolo, firmado en La Haya el 27 de septiembre de 1993, suscrito en la Ciudad de México el once de diciembre de dos mil ocho
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre México y Corea Hoy se difunde el Decreto por el que el Senado de la República aprueba el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, firmado en la Ciudad de México el catorce de abril de dos mil ocho" El Tratado establece la cooperación entre las instituciones de ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, para fomentar el conocimiento entre ambos países. En lo particualr el tratado dispone que las Partes: Fomentarán la cooperación entre sus instituciones educativas encargadas de la educación en todos los niveles educativos, así como el establecimiento de proyectos de cooperación entre instituciones de nivel superior y de conformidad con la disponibilidad presupuestal y de un programa reciproco de becas para que los nacionales de ambas Partes puedan resultar beneficiados de esto canales de cooperación. Lo anterior con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa. Podrán asumir las modalidades de actividades de intercambio cultural; el establecimiento de relaciones de cooperación en materia de promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural; el intercambio entre documentación, experiencias, conocimientos y el establecimiento de vínculos de cooperación para el intercambio de servicios educativos, de manifestaciones artísticas y la difusión de la producción literaria. Fomentarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre sus universidades e instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa. De conformidad con su legislación interna realizarán todas las acciones correspondientes a impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de los bienes que respectivamente integren el patrimonio cultural. Podrán solicitar apoyo financiero de otras fuentes, como organismo internacionales o terceros países para la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural. Podrán alentar la participación de instituciones no gubernamentales, cuyas actividades incidan directamente en el campo educativo y cultural. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, firmado en la Ciudad de México el catorce de abril de dos mil ocho
Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre México y Ecuador Hoy se da a conocer el Decreto por el que el Senado de la República aprueba el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el 11 de abril de 2008 El Acuerdo conceder validez a los certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas, que hayan sido expedidos por los sistemas educativos de las Partes, a través de sus respectivos organismos oficiales. Se consigna el derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten títulos reconocidos por la Otra Parte, con la obligación de cumplir con las demás condiciones que para el ejercicio de la respectiva profesión exigen las normas internas y las instituciones competentes de cada una de las Partes. Las Partes deberán informar por la vía diplomática sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos. Para efectos de lo previsto en ese Artículo, las Partes se intercambiarán en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, una relación de las entidades de educación superior que operan legalmente tanto en México como en Ecuador. Las Partes, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, conformarán una Comisión Bilateral Técnica, que se encargará de establecer mecanismos de intercambio de información y definir los términos de referencia en que podrá otorgarse el reconocimiento de los documentos y grados académicos en la que cada Comisión estará representada por un Delegado, quiénes re reunirán por lo menos una vez al año. El Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el 11 de abril de 2008
Ley General de Turismo Hoy se da a conocer el Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Entre los aspectos más destacados de la Ley General se encuentran: El Turismo se define como una actividad prioritaria nacional promotora del desarrollo regional. Se establece un marco de atribuciones para que la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, desarrollen armónicamente en sus respectivos ámbitos la planeación de servicios turísticos. Se desarrolla el concepto de turismo social, facultando a la Secretaría de Turismo para impulsarlo y promoverlo. Se crea el ordenamiento turístico del territorio, como instrumento de la política pública turística que induzca el uso del suelo y las actividades productivas con un aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos; respetando el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, asentamientos humanos, recursos naturales y actividades económicas. Este nuevo instrumento, junto con el ordenamiento ecológico del territorio, permitirá mejorar la planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado. Las Secretarías de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberán coordinarse en el ámbito de sus respectivas competencias para implementar ambos ordenamientos espaciales. Se crean las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.La declaración de la Zona la realizará el Presidente de la República. Se establece que la Secretaría de Turismo, Estados, Municipios y el Distrito Federal, para proveer a la planeación, promoverán entre la iniciativa privada y sector social la creación y fomento de cadenas productivas, para detonar las economías locales y el desarrollo regional. Se define la naturaleza jurídica de la Comisión Ejecutiva de Turismo, como órgano intersecretarial y se establece el alcance Consejo Consultivo de Turismo, como órgano de consulta de la Secretaría de Turismo en la materia; se establece que los Estados y los Municipios creen sus propios Consejo Consultivo Local y Consejo Consultivo Municipal de Turismo; en sus respectivos ámbitos; y se mantiene el Consejo de Promoción como empresa de participación estatal mayoritaria, con el objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. Su titular será nombrado por el Presidente de la República. Se regula el Fondo Nacional de Fomento al Turismo para contribuir a la planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. Su Director General será designado por el Presidente de la República. Se Implementa el Registro Nacional de Turismo, como el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, que mejorará la oferta de estos servicios, estipulando un plazo para la inscripción de los prestadores. Se enlistan los derechos de los prestadores de servicios públicos, como así también sus deberes; contemplando sanciones específicas para cada clase de incumplimiento. Se detallan los derechos de los turistas y sus deberes; instruyendo a la Secretaría de Turismo para que coordine con la Procuraduría Federal del Consumidor la instrumentación de procedimientos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos. Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente Ley, su legislación en la materia, dentro de un año contado a partir de entrado en vigor el presente Decreto. La Secretaría de Turismo deberá, emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente Ley. La Secretaría de Turismo deberá modernizar la estructura del Registro Nacional de Turismo, para lo cual contará con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Secretaría, de manera coordinada con los Gobiernos locales, municipales y del Distrito Federal, deberá establecer los mecanismos que permitan la inscripción al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que los prestadores cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes. Concluido el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo, la Secretaría, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos contarán con un término de doce meses para inscribirse al Registro Nacional de Turismo, que comenzará a correr un día después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria correspondiente Entra en vigor el 18 de junio de 2009. DOF Secretaría de Turismo Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley de Nacionalidad El Reglamentohoy publicado establece los requisitos que son necesarios para la obtención de los documentos de nacionalidad y naturalización como son: Certificado de nacionalidad mexicana; Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento, y Carta de Naturalización por: Residencia; ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; tener hijos mexicanos por nacimiento; ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica; haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial; haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos; estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos. Se abroga el Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1972. Entra en vigor el 18 de junio de 2009. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Reglamento de la Ley de Nacionalidad 16 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.4523 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 16 de junio de 2009, es de 13.3525
Comités Binacionales de Administración de la Seguridad en las Aduanas de la frontera norte El día de ayer 15 de junio de 2009, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, y Janet Napolitano, Secretaria de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, firmaron una Carta de Intención que fortalecerá la cooperación bilateral entre México y los Estados Unidos. El acuerdo tiene por objeto incrementar la seguridad en ambos países y facilitar el flujo del comercio legítimo y de pasajeros. El acuerdo proporciona una guía para iniciativas binacionales esenciales que beneficiarán tanto a México como a los Estados Unidos. Específicamente, el acuerdo busca fortalecer la aplicación de la ley en la frontera común al crear un marco para establecer Comités Binacionales de Administración de la Seguridad en las Aduanas, así como desarrollando un plan conjunto de cooperación para la creación de capacidades y mejorando la facilitación del comercio entre las dos naciones mediante el incremento del intercambio de información y la armonización del proceso de despacho aduanero. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comunicado 34/09 Ciudad de México
Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales. Reformas Hoy se difunde el "Acuerdo que modifica los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)". El Acuerdo establece definiciones; autoridades competentes; instancias de control y vigilancia; cobertura; beneficiarios y requisitos, características de los apoyos; derechos y obligaciones de los involucrados, evaluaciones internas y externas; avances físicos financieros; coordinación institucional; indicadores; transparencia; y quejas y denuncias. El Acuerdo incorpora la instalación de un Consejo Directivo, el cual tiene la facultad de aprobar a los Organismos Intermedios y evaluar las solicitudes de apoyo y en su caso aprobar el otorgamiento de recursos del Programa. Las solicitudes se presentarán al Consejo Directivo a través del Organismo Intermedio. Los recursos se otorgan a través del Organismo Intermedio, después de ser aprobadas las solicitudes de apoyo presentadas y haberse suscrito un convenio de colaboración entre éste y la Secretaría de Economía. Se modifican los anexos I, II, el anexo1 de los anexos III, IV, V, VI, y VII del Acuerdo. Entra en vigor el 17 de junio de 2009, con vigencia al 31 de diciembre de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo que modifica los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)
Norma Oficial Mexicana Rampas de emergencia para frenado en carreteras Hoy se da a conocer la "Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2009, Rampas de emergencia para frenado en carreteras" Esta Norma Oficial Mexicana establece criterios técnicos estrictos para proyectar y construir rampas de emergencia para frenado, ya que por razones técnicas y económicas, algunas veces ha sido necesario proyectar y construir carreteras que tienen tramos con pendientes descendentes fuertes y prolongadas, en los que pueden ocurrir y de hecho han ocurrido fallas mecánicas en diferentes tipos de vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, dejándolos fuera de control y con velocidades mayores de 140 kilómetros por hora. Para detener de manera controlada a esos vehículos y evitar, en lo posible, la ocurrencia de muertes, lesionados y daños materiales, se ha recurrido a la construcción de rampas de emergencia para frenado. Esta Norma es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos. Las rampas de emergencia para frenado existentes, que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma, deben ser corregidas por la dependencia, entidad u organismo responsable de operar y conservar la carretera respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, en un plazo no mayor de nueve meses a partir de su entrada en vigor. Entra en vigor en 90 días contados a partir de hoy 16 de junio de 2009. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2009, Rampas de emergencia para frenado en carreteras
Norma Oficial Mexicana para cisternas portátiles de gases licuados refrigerados. Proyecto Hoy se da a conocer el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y prueba de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados". Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es una actualizaciòn de la NOM-030-SCT2/1994, Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados" Tiene como objetivo establecer las especificaciones y/o caracterìsticas relativas al diseño, construcciòn, inspección y prueba de cisternas portàtiles de gases licuados refrigerados, con el propòsito de proteger las vìas generales de comunicaciòn y la seguridad de sus usuarios y sus bienes. El Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre El Proyecto define los criterios de diseño, las características de los orificios por el fondo, los dispositivos de seguridad, descompresión, sujeción e indicadores, los discos de ruptura, la aprobación de diseño y el marcado de las cisternas portátiles. Asimismo, se incorpora la Evaluación de la Conformidad, lo cual redundará en la optimización de la prestación y operación de los servicios de autotransporte de materiales peligrosos, efectuado tanto por particulares como por prestadores del servicio público federal. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los constructores, reconstructores, transportistas y usuarios de cisternas portátiles, de acuerdo a su ámbito de competencia, a utilizarse en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos Con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana, se abrogará la NOM-030-SCT2/1994, Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte multimodal de Gases Licuados Refrigerados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1995. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y prueba de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados
Norma Oficial Mexicana para cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9. Proyecto Hoy se da a conocer el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9" El Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre El Proyecto establecer las especificaciones y características para el diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, así como su marcado y certificación con el propósito de ofrecer seguridad en las vías generales de comunicación. La Norma será de aplicación obligatoria para los fabricantes de las cisternas portátiles y los transportistas involucrados en el manejo de estas unidades. Este Proyecto de Norma no tiene aplicación en autotanques, carrotanques, contenedores no metálicos, recipientes intermedios para graneles (RIG) y contenedores para el transporte de líquidos que tengan capacidad menor a 450 litros. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9
Norma Técnica de Competencia Laboral sobre asesoría en materia hipotecaria por vía judicial Hoy se da a aconocer el "Acuerdo SO/I-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) que se indica" Esta Norma Técnica de Competencia Laboral NUIVC002.01 tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que informan al acreditado hipotecario sobre su situación crediticia en materia hipotecaria por vía judicial, lo orientan para encontrar las alternativas de solución basadas en su condición laboral, social y económica, y formalizan la negociación pactada con éste. DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo SO/I-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) que se indica 15 de Junio de 2009.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.3997 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 15 de junio de 2009, es de 13.4523
Tratado sobre la Organización Internacional de la Viña y el Vino, queda sin efectos en México Hoy se da a conocer el “Decreto por el que se determina que el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, suscrito en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno, queda sin efectos en México a partir del treinta de junio de dos mil nueve” La denuncia del Acuerdo mencionado fue aprobada por la Cámara de Senadores, el dos de diciembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre del propio año; y el Gobierno de Mexico denunció el mencionado Acuerdo el treinta de diciembre de dos mil ocho; DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto por el que se determina que el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, suscrito en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno, queda sin efectos en México a partir del treinta de junio de dos mil nueve
Suspensión de procedimientos administrativos de infracción Hoy se publica el "Acuerdo por el que por causa de fuerza mayor se suspenden los procedimientos administrativos de infracción que se sustancian en la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo" En congruencia “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2009; es necesario mitigar los efectos económicos negativos sufridos por los prestadores de servicios turísticos, con el objeto de reactivar la economía turística del país, por lo que se suspenden los procedimientos administrativos de infracción que en sus diversas etapas se substancian en la Dirección General de Mejora Regulatoria, por el periodo de ciento noventa días naturales, contados a partir del día 16 de junio de 2009. La Secretaría de Turismo se abstendrá de emitir resoluciones en los procedimientos administrativos de infracción, y se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días en que se dure la suspensión decretada en el presente acuerdo, por lo que en tal periodo no correrán los términos previstos en la Ley Federal de Turismo, el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como por los demás ordenamientos jurídicos aplicables a las visitas de verificación y procedimientos administrativos de infracción a cargo de la Dirección General de Mejora Regulatoria. Tratándose de quejas promovidas en contra de prestadores de servicios turísticos, la Secretaría podrá ordenar visitas de verificación a fin de comprobar el debido cumplimiento de la normatividad turística aplicable; por lo que tales supuestos no será aplicable la suspensión decretada en el presente acuerdo y la Secretaría podrá iniciar el procedimiento administrativo de infracción respectivo y por ende correrán los términos conforme se establece en la ley de la materia. Entra en vigor el 16 de junio de 2009. DOF Secretaría de Turismo Acuerdo por el que por causa de fuerza mayor se suspenden los procedimientos administrativos de infracción que se sustancian en la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo
Norma Oficial Mexicana sobre transporte de peróxidos orgánicos. Proyecto de actualización Hoy se da a conocer el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la División 5.2 peróxidos orgánicos” Este proyecto de Norma Oficial Mexicana, actualiza la NOM-027-SCT2/1994, “Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos”, publicada en el Diario Oficial de la Federalción el 23 de octubre de 1995. El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, El objetivo de la Norma Oficial Mexicana, es establecer las especificaciones especiales y adicionales para los envases y embalajes, recipientes intermedios para granel (RIG’s) y cisternas portátiles, para el transporte de las substancias peligrosas de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos. Así como especificaciones sobre la clasificación; la insensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una temperatura determinada; la regulación de la misma; y el tipo de transporte. la Norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, destinatarios y transportistas de los materiales, substancias y residuos peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre. El proyecto establece la obligatoriedad de expedidores, destinatarios y transportistas de los materiales, substancias y residuos peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre, para contar con las medidas de seguridad establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, lo que facilitará el comercio nacional e internacional de este tipo de productos. Asimismo, se incorpora la Evaluación de la Conformidad, lo cual redundará en la optimización de la prestación y operación de los servicios de autotransporte de materiales peligrosos, efectuado tanto por particulares como por prestadores del servicio público federal. Con la entrada en vigor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/1994, Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1995 y ratificada el 25 de septiembre de 2002. Entra en vigor a los 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la División 5.2 peróxidos orgánicos
Norma Oficial Mexicana para la atención integral a personas con discapacidad. Proyecto de Actualización Hoy se publica el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2007, Para la atención integral a personas con discapacidad” Este proyecto de Norma Oficial Mexicana actualiza la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral de las personas con discapacidad, publicada el 19 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud El Proyecto corresponde a una norma sanitaria que establece los criterios mínimos que los prestadores de servicios de atención médica deben cumplir para proporcionar atención integral a personas con discapacidad, con los más amplios márgenes de calidad y seguridad. El Proyecto es el resultado de una reestructuración ya que la norma original tenía un alto contenido de disposiciones dirigidas a la prevención de la discapacidad (45%), cuando realmente el objeto de la NOM se refiere a la atención de personas que ya presentan alguna discapacidad y que requieren de “una forma” de atención integral y oportuna para favorecer la adquisición de habilidades y prevenir o evitar la aparición de secuelas que limitan las posibilidades de rehabilitación. Asimismo, homogeniza las disposiciones, cuyo campo de aplicación se orientaba fundamentalmente a los establecimientos y prestadores de servicios del sector público, a efecto de que dichas disposiciones en general sean cumplidas también por los prestadores de servicios de los sectores social y privado. Además de lo anterior, se orientaron las disposiciones para el cumplimiento de buenas prácticas médicas en beneficio de las personas con algún tipo de discapacidad, así como la uniformidad de criterios para la atención integral, sin dejar de lado la importancia de la prevención y la promoción de la salud, que complementan el concepto de integralidad de la atención. El proyecto precisa los casos en los que es indispensable la participación de personal médico especializado en determinadas ramas de la medicina, para lograr los mejores resultados en el diagnóstico o tratamiento de las personas con discapacidad, cuyo grado de complejidad, requiere de la intervención de estos profesionales en particular. La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral de las personas con discapacidad, publicada el 19 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Entra en vigor a los 60 días, contados a partir de hoy quince de junio de 2009. DOF Secretaría de Salud Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2007, Para la atención integral a personas con discapacidad 11 de Junio de 2009. OMS eleva alerta de pandemia de Influenza por A(H1N1) a FASE 6 La Dra. Margaret Chan, Directora General de la Organización Mundial de la Salud, anunció en conferencia de prensa el día de hoy: A finales de abril la OMS anunció la emergencia de un novedoso virus de la gripe A. Se trata de una cepa de H1N1 que no había circulado anteriormente en la especie humana, un virus completamente nuevo. El virus es contagioso y se propaga fácilmente entre las personas, y de un país a otro. A día de hoy se han notificado casi 30 000 casos confirmados en 74 países. Pero eso no es todo: con pocas excepciones, los países donde se han registrado muchos casos son precisamente aquellos que disponen de procedimientos adecuados de vigilancia y detección. En varios países ya no se puede seguir el rastro de la propagación según cadenas bien definidas de transmisión de persona a persona. Se considera inevitable que aumente la propagación. He realizado consultas con destacados expertos en gripe, virólogos y funcionarios de salud pública. De conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento Sanitario Internacional, he recabado la orientación y la opinión del Comité de Emergencias establecido con esa finalidad. Sobre la base de los datos disponibles, y de la evaluación de los datos por esos expertos, cabe concluir que se cumplen los criterios científicos que definen las pandemias de gripe. Por consiguiente, he decidido elevar el nivel de alerta de pandemia de gripe de la fase 5 a la fase 6. El mundo se encuentra ahora en el inicio de la pandemia de gripe de 2009. Estos son los primeros días de la pandemia, y el virus se propaga bajo estrecha y minuciosa vigilancia. Ninguna pandemia había sido detectada antes con tanta precocidad ni había sido observada tan de cerca, en tiempo real y desde su inicio. El mundo puede cosechar ahora los beneficios de las inversiones que ha realizado durante los últimos cinco años preparándose para la pandemia. Salimos desde una posición destacada, y ello nos fortalece. Pero por otra parte ello también genera una demanda de asesoramiento y de garantías, cuando en realidad disponemos de pocos datos y la incertidumbre científica es considerable. Gracias al estrecho monitoreo, las completas investigaciones que se están realizando y las notificaciones que los países están transmitiendo con gran franqueza, hemos obtenido una primera instantánea de la propagación del virus y del grado de morbilidad que puede causar. También sabemos que esa panorámica inicial puede cambiar muy deprisa. Es el virus quien dicta las reglas, y éste, como todos los virus de la gripe, puede cambiarlas en cualquier momento, sin ton ni son. Tenemos buenas razones para considerar que, a escala mundial, la gravedad de esta pandemia, al menos en sus primeros días, será moderada. Pero sabemos por experiencia que la gravedad puede variar en función de muchos factores, y de un país a otro. Los datos disponibles indican que la inmensa mayoría de los pacientes presentan síntomas leves y se recuperan completamente y con rapidez, a menudo sin haber recibido tratamiento médico. El número de muertes registradas en todo el mundo es pequeño, aunque cada una de ellas es un hecho trágico, y tenemos que prepararnos a que haya más. No obstante, no se prevé un aumento súbito y espectacular del número de casos graves o letales. Sabemos que el novedoso virus H1N1 infecta preferiblemente a los más jóvenes. En casi todas las zonas donde se registran brotes grandes y persistentes, la mayoría de los casos se han dado en personas de menos de 25 años. En algunos de esos países, alrededor del 2% de los casos han sido graves, a menudo progresando rápidamente hacia una forma potencialmente mortal de neumonía. La mayoría de las infecciones graves y mortales se han dado en adultos de entre 30 y 50 años. Esa pauta difiere significativamente de lo que se observa durante las epidemias de gripe estacional, cuando la mortalidad afecta mayoritariamente a las personas de edad. Muchos casos graves, pero no todos, se han dado en personas que ya sufrían alguna afección crónica. Según los datos disponibles, limitados y preliminares, entre las afecciones más frecuentes se cuentan las enfermedades respiratorias, en particular el asma, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, los trastornos autoinmunitarios, y la obesidad. Por otra parte, es importante señalar que entre un tercio y la mitad, aproximadamente, de los casos graves o mortales se han dado en personas jóvenes y de mediana edad que estaban sanas. No cabe duda de que las embarazadas están particularmente expuestas a sufrir complicaciones. Ese riesgo superior cobra aún más importancia en el caso de un virus que, como éste, infecta preferiblemente a los grupos de edad más jóvenes. Por último, y quizá lo más preocupante, no sabemos cómo se va a comportar el virus en las condiciones que suelen imperar en el mundo en desarrollo. Hasta la fecha, la gran mayoría de los casos se han detectado e investigado en países relativamente ricos. Permítanme que destaque dos de las muchas razones que justifican esa preocupación. En primer lugar, más del 99% de la mortalidad materna, un indicador de la mala calidad de la atención durante el embarazo y el parto, se registra en el mundo en desarrollo. En segundo lugar, alrededor del 85% de la carga de enfermedades crónicas se concentra en los países de ingresos bajos y medianos. Aunque la gravedad de la pandemia parece moderada en los países relativamente ricos, es prudente prever que el panorama se ensombrecerá cuando el virus se propague a zonas donde los recursos son limitados, la atención de salud es mala y donde se registra una elevada prevalencia de otros problemas médicos. Una característica de las pandemias es que se propagan rápidamente por todo el mundo. En el siglo pasado, la propagación tardaba por regla general entre 6 y 9 meses, incluso en épocas en las que la mayoría de los viajes internacionales se hacían en barco o en tren. Los países deberían contar con que en un futuro próximo tendrán casos en su interior, o aumentará el número de los casos que tienen. Los países donde los brotes parecen haber alcanzado un máximo deberían prepararse para una segunda oleada de infecciones. Se han mandado orientaciones sobre medidas de protección y precaución a los ministros de salud de todos los países. Los países donde no se han registrado casos, o sólo un pequeño número, deberían mantenerse vigilantes. Los países con transmisión generalizada deberían centrarse en el manejo apropiado de los pacientes. Se deberían limitar las pruebas e investigaciones de los pacientes, puesto que consumen muchos recursos y pueden agotar muy rápidamente las capacidades. La OMS ha mantenido un estrecho diálogo con los fabricantes de vacunas contra la gripe. Tengo entendido que la producción de vacuna contra la gripe estacional se ultimará dentro de poco y que se dispondrá de capacidad plena para asegurar el mayor suministro posible de vacuna antipandémica en los próximos meses. Hasta que se disponga de vacunas, varias intervenciones no farmacéuticas pueden proporcionar cierta protección. 11 de junio de 2009. ONU-OMS Centro de Prensa
Aumenta 0,6% tasa de desempleo urbano en América Latina. La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) dió a conocer hoy que la tasa de desempleo urbano en América Latina y el Caribe subió en 0,6% durante el primer trimestre de 2009 respecto al mismo periodo del año anterior, lo cual obedecea al impacto de la crisis internacional sobre los mercados laborales de la región. La CEPAL, en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recopiló información en nueve países latinoamericanos que representan la mayor parte de la población económicamente activa.La conclusión fue que al finalizar marzo el desempleo regional se situó en un nivel de 8,5%, por encima del 7,9% del primer trimestre de 2008. Esto significa que más de un millón de personas se sumaron al desempleo. En vista de los pronósticos sobre el crecimiento económico de 2009, se estima que la tasa media anual de desempleo urbano aumentará a un rango que va de un 8,7% a un 9,1%, un aumento importante frente al 7,5% registrado para 2008, cuando según las dos organizaciones la crisis le puso fin a un ciclo positivo de cinco años en la región. Esto significaría que entre 2,8 y 3,9 millones de personas podrían sumarse a los 15,9 millones de personas desempleadas que había en 2008 en las zonas urbanas. 11 de junio de 2009. ONU-CEPAL Centro de Prensa
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.6507 M.N. (TRECE PESOS CON SEIS MIL QUINIENTOS SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 11 de junio de 2009, es de 13.4581
Apoyo por compensación de bases de maíz amarillo, sorgo, trigo y soya, ciclos primavera-verano 2008 y otoño-invierno 2008/2009 Hoy se difunde el Anexo III mediante el cual se da a conocer el apoyo por compensación de bases de maíz amarillo, sorgo, trigo y soya del ciclo agrícola primavera-verano 2008 y las bases y áreas de influencia logística de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009 De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Específicos de Operación del Componente de Apoyo al Ordenamiento del Mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativo a la Agricultura por Contrato de Granos y Oleaginosas Elegibles vigentes, se dan a conocer los productos sujetos de los apoyos, los ciclos agrícolas, las bases y las áreas de influencia logística, los volúmenes máximos de apoyo, el apoyo por compensación de bases, así como los tiempos para la realización de los trámites. I. Bases, areas de influencia logistica publicadas y apoyo a la compensacion de bases de maiz amarillo, sorgo, trigo y soya del ciclo agricola primavera verano 2008: Volúmenes Máximos de Apoyo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo COTEN/43/08 de fechas 10 de junio y 14 de agosto de 2008, se establece un volumen máximo de hasta 1,528,167 (un millón quinientos veintiocho mil ciento sesenta y siete) toneladas totales entre maíz amarillo, sorgo, soya y trigo, para ser apoyado por Compensación de Bases para los productos y ciclo agrícola señalado en esta fracción I. II. Bases y areas de influencia logistica de maiz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agricola otoño-invierno 2008-2009: Volúmenes Máximos de Apoyo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Comité Técnico Nacional COTEN/ASERCA/01/09 Agricultura por Contrato para el ciclo Agrícola OI 08/09, de fecha 21 de enero de 2009, los volúmenes que se apoyarán para los productos y ciclo agrícola citado en esta fracción II, corresponden a: hasta 1,000,000 (un millón) de toneladas de trigo cristalino; hasta el 70% (setenta por ciento) de la producción de sorgo de acuerdo al Programa de Siembras y Cosechas del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2008/2009 de la SAGARPA; y para el caso del maíz amarillo y el trigo panificable se registrarán todos los contratos presentados. Entra en vigor el 12 de juniio de 2009. DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Anexo III mediante el cual se da a conocer el apoyo por compensación de bases de maíz amarillo, sorgo, trigo y soya del ciclo agrícola primavera-verano 2008 y las bases y áreas de influencia logística de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009
Programas de la Financiera Rural. Reglas de Operación Hoy se difunden las "Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural" Las Reglas de Operación incluyen las definiciones, requisitos y procedimientos de selección de los Apoyos de los siguientes Programas: Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito; Programa para la Constitución de Garantías Líquidas, y Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito. Los objetivos del conjunto de programas son eelfacilitar el acceso y uso óptimo de los recursos crediticios, así como desarrollar procesos de integración económica, mediante el otorgamiento de Apoyos para diseñar, incubar y fortalecer las empresas rurales, organizaciones de productores, intermediarios financieros rurales, y prestadores de servicios, mejorando la calidad de los servicios que brindan la Financiera Rural y los Prestadores de Servicios a los Beneficiarios, elevando la eficiencia de la promoción y gestión crediticia y la capitalización de empresas de servicios financieros en el Medio Rural, otorgando apoyos para constituir garantías líquidas, reducir costos asociados con el acceso al crédito, la contratación y administración de los créditos, incluidos aquellos vinculados con los efectos de un desastre natural y/o contingencia del mercado. Tratándose de Programas Especiales, el Comité de Operación podrá aprobar la creación de Fondos Mutuales de Garantías Líquidas para el apoyo de sectores afectados por sucesos coyunturales que afecten negativamente sus ingresos. Los Fondos Mutuales serán fondeados con los recursosdel Fondo de Garantías Líquidas de la Financiera Rural o, en su caso, con recursos de otras Dependencias Gubernamentales y se sujetarán a la mecánica operativa que autorice el Comité de Operación. Las presentes Reglas dejan sin efecto las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008. Entra en vigor el 12 de junio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Rural para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural
Gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Lineamientos. La Secretaría de Energía difunde hoy los lineamientos a los que se sujetarán los concesionarios mineros que pretendan obtener o modificar el permiso o autorización de asociación para la recuperación de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, relativos a los estudios que se deberán practicar a las muestras requeridas y que comprueben que se trata de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Así mismo la Secretaría da a conocer los lineamientos relativos a las modificaciones significativas que se realicen al proyecto de recuperación y aprovechamiento, así como los formatos correlativos a tales lineamientos Entran en vigor todas las disposiciones hoy publicadas por la Secretaría de Energía el día de hoy 11 de junio de 2009 DOF Secretaría de Energía Acuerdo mediante el cual se da a conocer el formato electrónico y tipo de archivos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral Lineamientos para la entrega de información a que deberán sujetarse los permisionarios para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral Lineamientos a los que se sujetarán los concesionarios mineros que pretendan obtener o modificar el permiso o autorización de asociación para la recuperación de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, relativos a los estudios que se deberán practicar a las muestras requeridas y que comprueben que se trata de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral Lineamientos relativos a las modificaciones significativas que se realicen al proyecto de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral 10 de Junio de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 46 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 27 737 casos de gripe A (H1N1) en 74 países, de los cuales 141 han muerto. A las 06.00 TMG del 10 de junio de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
Para ver la cifra más actualizada sobre México ver la siguiente noticia sobre la Influenza en México La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de Influenza por A(H1N1). Las personas enfermas deberían aplazar sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica. Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza. 10 de junio de 2009 a las 06.00 TMG ONU-OMS Centro de Prensa
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. La Secretaría de Salud informa que al día 08 de junio de 2009, por la noche, se confirmaron 6 241 casos de influenza A H1N1 en el país, de los cuales 108 fallecieron. Las 108 defunciones representan 1.7% del total de casos confirmados, 51.9% eran mujeres y 48.1% hombres. El 71.3% tenía entre 20 y 54 años de edad. Del total de personas que fallecieron, 84.3% tuvo como síntomas tos y fiebre, 74.1% náuseas, 56.5% ataque al estado general y 50.9% expectoración.. El 37% de los fallecidos tenía padecimientos metabólicos como obesidad y diabetes mellitus, 18.5% enfermedades cardiovasculares, 13% tabaquismo, 8.3% problemas respiratorios y el resto, enfermedades infecciosas, autoinmunes y neoplásicas. Las 32 entidades federativas registran casos confirmados, la mayor parte se concentra en el Distrito Federal, seguido de Veracruz, San Luis Potosí, Jalisco, Estado de México y Zacatecas. Situación actual de la epidemia de influenza A (H1N1) Comunicado de Prensa No. 180 09/Junio/2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.4793 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 10 de junio de 2009, es de 13.6507
Valor de la unidad de inversión (UDIS).El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de junio de 2009. Fecha Valor (Pesos) 11-junio-2009 4.247278 12-junio-2009 4.247327 13-junio-2009 4.247375 14-junio-2009 4.247423 15-junio-2009 4.247471 16-junio-2009 4.247519 17-junio-2009 4.247567 18-junio-2009 4.247616 19-junio-2009 4.247664 20-junio-2009 4.247712 21-junio-2009 4.247760 22-junio-2009 4.247808 23-junio-2009 4.247856 24-junio-2009 4.247905 25-junio-2009 4.247953 DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
Ley Federal de Protección al Consumidor. Reforma sobre productos que pongan en riesgo la vida Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor"., cabiendo destacar al respecto: Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores, . A la Procuraduría se le asignan las siguientes atribuciones: Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente, y La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores: Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta Ley; Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores; Colocación de sellos de advertencia, y Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley. Entra en vigor el 11 de junio de 2009. DOF Secretaría de Economía Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor 09 de Junio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.4500 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 9 de junio de 2009, es de 13.4793
La Inflación en Mayo de 2009 En mayo de 2009 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación de -0.29 por ciento. Con este resultado la inflación general anual se ubicó en 5.98 por ciento, lo que representa una disminución de 0.19 puntos porcentuales respecto a la cifra obtenida el mes anterior. En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en mayo de 2009. Índice Nacional de Precios al Consumidor Marzo de 2009
En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto, durante la segunda quincena mayo y para el mes en su conjunto Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de mayo en 135.230 y en 135.218 en el mensual. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.
Precios Productor El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación de -0.15 por ciento en mayo de 2009. Ello ubicó la tasa de crecimiento anual de este indicador en 5.70 por ciento Banco de México Comunicado de Prensa 9 de junio de 2009
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Hoy se publica el "Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales". La nueva Ley permite que el Estado mexicano contar con herramientas legales para cumplir con la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (vigente a partir del día 29 de abril de 1997). La ley responde al riesgo potencial que representa el hecho de que, mediante diversos sistemas de producción o mezcla, puedan ser aprovechadas determinadas sustancias químicas para obtener productos de uso lícito y pacífico, pero al mismo tiempo, puedan ser empleadas para generar armas de destrucción en masa. Por ello la Ley establece medidas de control sobre la elaboración, producción, consumo, transferencia, desarrollo, conservación, comercialización, adquisición, uso final, empleo, posesión, tenencia, propiedad, transbordo, transporte, transmisión, confinamiento y destino de sustancias químicas susceptibles de desvío para la proliferación de armas químicas de destrucción en masa, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Entre las disposiciones del Decreto cabe destacar: La obligatoriedad para cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual u ocasional, realice, en territorio de la República y en áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, cualquiera de las Actividades Reguladas respecto de las sustancias químicas del Listado Nacionalde las disposiciones de la Ley en todo el territorio nacional. El establecimiento de medidas de control, tales como: registro, declaraciones, inspecciones, revisiones y controles a la importación exportación y transporte. La Autoridad Nacional actuará como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas. La Autoridad Nacional estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes,Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Marina, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, y Centro de Investigación y Seguridad Nacional. La Secretaría de Gobernación será el órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional que recae en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;, a través de la unidad administrativa denominada Dirección de Autoridad Nacional. La ley tipifica las conductas que serán consideradas delitos, en atención a las prohibiciones previstas en la Convención y en la propia iniciativa, estableciendo tres grados de sanciones a las conductas que serán consideradas delictivas; en el primero, se prevé una sanción de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa; en el segundo, una pena de quince a cuarenta años de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días de multa; y en el tercero, una pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. La Ley incluye en el Apéndice, denominado "Listado Nacional" las sustancias químicas que estarán sujetas a las medidas de control. El listado se integra por cinco grupos, los que identifican a las sustancias con su denominación técnica. En materia del Código Federal de Procedimientos Penales se adiciona una fracción XVII, al artículo 194, , a efecto de incluir en el catálogo de los delitos federales graves, a los ilícitos tipificados en el artículo 49 de la Ley. El Ejecutivo Federal deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la presente Ley. Las autoridades competentes deberán emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, las sustancias químicas del Listado Nacional, con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto; así mismo las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones administrativas correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los procedimientos respectivos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación de las fracciones arancelarias y nomenclatura correpondientes. Entra en vigor el día diez de junio de 2009. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.Reforma que incluye a los jovenes. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad: De 12 años hasta menos de 18 años. De 18 años hasta 29 años. En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones: Logro académico; Expresiones artísticas y artes populares; Compromiso social; Fortalecimiento a la cultura indígena; Protección al ambiente; Ingenio emprendedor; Derechos humanos; Discapacidad e integración; Aportación a la cultura política y a la democracia, y Ciencia y tecnología. Entra en vigor el 10 de junio de 2009. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Normas Técnicas de Competencia Laboral y dos Actualizaciones El Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales aprobó, las diez Nuevas Normas Técnicas de Competencia Laboral y dos Actualizaciones siguientes Nuevas Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL): Asistencia vía telefónica a víctimas y personas relacionadas en situaciones de violencia de género NUASS011.01 Interpretación oral de lengua indígena al español y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia NUINL001.01 Prestación de servicios de interpretación de la lengua de señas mexicana al español y viceversa NUIPD001.01 Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial NUIVC001.01 Supervisión de puntos de venta de productos ópticos NUOPT006.01 Consultoría a empresas rurales NURUR003.01 Coordinación de acciones para la puesta en marcha de proyectos de inversión del sector rural NURUR004.01 Generación del crédito NUSFN001.01 Auditoría de los sistemas de gestión de la seguridad NUSPV008.01 Instalación de acometidas con cable coaxial NUTEL001.01 Actualización de Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL): Biselado y montaje de lentes oftálmicas graduadas NUOPT005.01 Supervisión de las condiciones de registro y estancia del huésped NUTUR011.01 DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo SO/I-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba diez nuevas Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) y dos actualizaciones, que se indican 08 de Junio de 2009. Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 45 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 25,288 casos de gripe A (H1N1) en 73 países, de los cuales 139 han muerto. A las 06.00 TMG del 08 de junio de 2009 se han notificado oficialmente los casos que se muestran en el siguiente cuadro:
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