Diario de
Debates
Cámara de Diputados. Legislatura
LIII. Año Legislativo II. Periódo Ordinario. 09-12-86. Diario:40. Páginas 22-32
Dictámenes a Discusión
Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales
El C. presidente: -El
siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura del dictamen sobre la
Ley
del
Diario
Oficial
de
la
Federación
y Gacetas Gubernamentales.
En atención a que este
dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego
a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario: - Por
instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea
si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por
la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
Honorable
asamblea: La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de la
Ley del
Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales, remitida a
esta honorable Cámara de Diputados por la honorable Cámara de Senadores y
motivada por la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en ejercicio del
derecho que le confiere la fracción I del artículo 71, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56, 62 y 64 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94, 95 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha
procedido al análisis de la citada minuta y somete a la consideración de esta
honorable asamblea el siguiente dictamen:
CONSIDERANDO
La iniciativa que nos ocupa
tiene por objeto reglamentar la denominación, contenido y demás características
del órgano a través del cual el Ejecutivo Federal cumple con la obligación que
le impone la fracción a) del artículo 72 constitucional, de publicar las leyes y
decretos aprobados por el honorable Congreso; acto que resulta indispensable
para que la ley votada y promulgada se lleve al conocimiento de los habitantes,
a fin de que su cumplimiento les sea obligatorio.
Dicha obligación del Ejecutivo
Federal, encuentra asimismo fundamento expreso en la fracción I del artículo 89,
del propio texto constitucional.
Por su parte, el Código para
el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia
federal, establece en sus artículos 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o. disposiciones
relativas a la iniciación de vigencia de carácter general, señalando que obligan
y surten sus efectos a partir de su publicación en el periódico oficial,
prescribiendo las reglas que habrán de observarse para el cómputo del inicio de
vigilancia después de la fecha de su publicación.
Partiendo del principio
universal de derecho de que la ley para ser obedecida debe ser previamente
conocida,
que nuestro sistema jurídico reconoce y establece en las disposiciones
constitucionales y legales antes referidas, el Ejecutivo Federal presenta a la
consideración del Poder Legislativo en su iniciativa, la creación de un
ordenamiento que en forma sistematizada y con toda precisión y claridad, de a
conocer a los habitantes de la República los actos gubernamentales de carácter
general, distinguiéndolos de aquellos otros de interés especial, específico o
particular como son los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares,
notificaciones y avisos que deban ser conocidos por los gobernados para su
observancia, o bien aquellos actos cuya publicidad puede ser, independientemente
de su obligatoriedad, beneficiosa para la orientación e ilustración de los
interesados, que redunde en un mejor ejercicio de sus derechos y de una más
activa participación en la vida institucional del país.
Se establece así en la
iniciativa a estudio, cuáles actos deben publicarse en el Diario Oficial de la
Federación. -Órgano Oficial del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos-, cuya función principal es la de atender la obligación del Ejecutivo
Federal, de publicar las leyes y decretos expedidos por el honorable Congreso de
la Unión, así como la de publicitar todos aquellos actos del propio Poder
Ejecutivo, de sus dependencias y de los Poderes de la Federación que se refieran
a aspectos de orden público o de interés general.
Conforme al texto de la ley
propuesta, será el Ejecutivo Federal cuando la ley no lo determine, quien defina
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos actos o
resoluciones que por su propia importancia así lo precisen. Esta facultad es
congruente con lo dispuesto con las fracciones II y III del artículo 27 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la competencia
en esta materia a cargo de la Secretaría de Gobernación, dependiente del
Ejecutivo Federal.
Asimismo, se regula en la
iniciativa la existencia de gacetas gubernamentales, editadas por sectores o
materias bajo la autorización del Ejecutivo Federal, conforme a las atribuciones
que le confiere la ley que se propone, como órganos de publicación de los actos
emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal, o bien de aquellos a los
que conforme a las leyes se les deba dar publicidad y sean expedidos por parte
de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, o bien
aquellos actos de los particulares, cuya publicación no corresponda al Diario
Oficial de la Federación por disposición de la ley.
La iniciativa a estudio a
juicio de esta comisión, consigue su objetivo de, por una parte, regularizar la
existencia que en la práctica se presenta, de diversas publicaciones
gubernamentales creadas por distintas disposiciones legales en forma dispersa; y
por la otra, de recuperar la dignidad que se merece el Diario Oficial de la
Federación, cuya existencia jurídica se remonta a la Constitución de Apatzingán,
al cual se reservan los actos de gobierno que por su jerarquía e importancia
deben distinguirse.
La iniciativa establece en
forma precisa, los actos y ordenamientos que serán objeto de publicación en el
Diario Oficial de la Federación y en las Gacetas Gubernamentales, así como las
características de su edición y distribución, bajo los criterios antes
expresados.
Es importante destacar el
criterio de la Colegisladora cuando señala su inconformidad con la exposición de
motivos de la iniciativa, en cuanto que le asigna la importancia que merece a la
publicidad de las leyes y de los decretos, por lo que se hace indispensable la
emisión de un estatuto que reglamente y precise las finalidades, características
y organización del periódico oficial.
Asimismo, se menciona en la
minuta recibida de la Cámara de Senadores, que paralelamente al Diario Oficial,
pueden precisarse otros órganos difusores de materias, que aunque no tengan
interés general, pueden ser de suma importancia para determinados sectores o
personas que podrán beneficiarse con la información sobre ciertos criterios y
pautas administrativas de gran utilidad.
Esta comisión comparte los
anteriores criterios y se solidariza con los puntos de vista de la
Colegisladora, sobre la conveniencia de aprobar la iniciativa del Ejecutivo
Federal para reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación, y
establecer las bases generales para la creación de las Gacetas Gubernamentales
Sectoriales.
En virtud de lo anterior, la
comisión juzga que la iniciativa materia de este dictamen, viene a colmar un
vacío dentro del sistema jurídico mexicano, ya que por primera vez se propone a
la consideración de esta soberanía nacional, un ordenamiento legal de esta
naturaleza que contribuirá seguramente a dar plena vigencia a los principios que
sustentan el estado social de derecho que el pueblo de México ha construido a
través de su historia.
Por las consideraciones
expresadas, la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se
permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y GACETAS GUBERNAMENTALES
…………..
………………..
Artículo 7o. El
Diario de la Federación podrá ser publicado todos los días del año.
Artículo
8. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres
poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados, recibirán una cantidad
suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que
en forma oportuna lo hagan llegar a los demás Poderes locales y a los
ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes
federales.
……………
TRANSITORIOS
Primero. La
presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se
deroga todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en la
presente ley.
Sala de
Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, 5 de diciembre de 1986
Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Eliseo Mendoza
Berrueto, presidente, Santiago Oñate Laborde, secretario, diputados, Rubén
Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, Jose
Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda,
Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja Garcia, Heberto Castillo
Martínez , Juan Jose Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona
del Rosal, Jose Luis Díaz Mool, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores
Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González
Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel
Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso
Masso, Antonio Mosiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales
Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz
Arana, Pablo Jose Pascual Moncayo, Pedro Jose Peñaloza, María Guadalupe Ponce
Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos
Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago
Ramírez, Píndaro Urióstegui Mirada, Diego Valadéz Ríos y Sergio Armando Valls
Hernández.
El C. Presidente:- En atención
a que este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos
diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen.
El C. secretario Antonio
Melgar Aranda:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se
pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la
lectura. Es de segunda lectura.
El C. presidente:- En
consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
¿Oradores en contra?¿Oradores en pro? No habiendo oradores ni en pro ni en
contra, consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente
discutido en lo general.
El C. secretario Antonio
Melgar Aranda:- En votación económica, por instrucciones de la presidencia se
pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en
lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente:- Para los
efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso
General, se pregunta a la
asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Proceda la secretaría.
Proceda la secretaría a
recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos
no impugnados en un solo acto.
El C. secretario:- Se va a
proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se
refiere el artículo 161 del reglamento.
(VOTACIÓN.)
¿Falta algún ciudadano
diputados de emitir su voto?
Se va a proceder a recoger la
votación de la mesa directiva.
(VOTACIÓN.)
El resultado de la votación
fue de 297 votos en pro.
El C. presidente:- Aprobado en
lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 297 votos. Esta
presidencia informa a la asamblea que han sido reservados para su discusión, los
artículos 7o. y 8o; en consecuencia, se abre el registro de oradores para la
discusión del artículo 7o.
¿Oradores en contra del
artículo 7o.? ¿Oradores en pro del mismo artículo? Los diputados Fernando Ortiz
Arana y Jesús Murillo Karam.
El C. presidente:- Tiene la
palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.
El C. Enrique Gabriel Jiménez
Remus:- Señoras y señores diputados: me he registrado como orador en contra del
artículo 7o., de la ley del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales, porque
considero muy importante que se establezca como potestad discrecional del
Ejecutivo Federal, la publicación del diario Oficial de la Federación.
En su actual texto, el
artículo 7o. que se propone a nuestra consideración, establece que el Diario
Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año. El verbo en
futuro "podrá", implica la potestad discrecional del Ejecutivo Federal para
publicarlo.
A continuación, presento una
proposición del grupo parlamentario de Acción Nacional, para luego fundamentar:
---Gabriel Jiménez Remus, diputado:
A ustedes
digo, que propongo la siguiente reforma al artículo 7o. de la
Ley del Diario Oficial de la Federación
y Gacetas Gubernamentales,
para quedar en los siguientes términos:
Artículo
7o. Si hubiere material, el Diario Oficial de la Federación deberá ser publicado
todos los días del año.
México D.F.,
9 de diciembre de 1986. Salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro.
Gabriel
Jiménez Remus.
Y lo pongo en manos de la
secretaría.
En materia de técnica
legislativa, el Congreso de la Unión no puede ni siquiera permitirse licencias
de lenguaje para emplear verbos que pueden significar la marginación de
obligaciones por parte del Ejecutivo en esta ley tan importante.
El verbo "podrá", va más allá
de lo que nos podemos imaginar de la simple lectura del proyecto; está en juego
aquí, señoras y señores diputados, un principio de seguridad jurídica iniciando
desde luego la aplicación y vigencia de la ley.
Esto quiere decir entonces,
que si el señor Secretario de Gobernación, responsable de la publicación del
Diario Oficial de la Federación, decide no publicar el Diario de la Federación,
esto quiere decir que queda a su arbitrio y están en peligro muchísimos actos
jurídicos; en cambio si se aplica el verbo correcto "deberá", ya no queda al
arbitrio del titular de Gobernación la publicación de este medio de comunicación
obligatorio para el Ejecutivo Federal.
Por tanto, yo considero
importante que ustedes señores diputados, con reflexión serena y responsable
vean que el simple cambio de verbo de "podrá" por "deberá", será un motivo de
garantía jurídica para el régimen de derecho que pretendemos vivir. Muchas
gracias.
El C. presidente:- Tiene la
palabra el ciudadano diputado Gregorio Macías del Partido Auténtico de la
Revolución Mexicana, del mismo artículo 7o.
El C. Gregorio Macías
Rodríguez:- Compañeros diputados, compañeras diputadas: a fin de que el debate
no se vaya a alargar por esta situación, desde luego que yo estoy de acuerdo en
que esa palabra, ese verbo "podrá" debe ser
cambiado por el de "deberá",
es decir que el imperativo de la ley debe estar intrínseco en su misma
redacción.
Pero voy más lejos como
ustedes pueden ver, en la iniciativa, en el artículo 3o. son varias las
resoluciones, las leyes, los decretos, los reglamentos, etcétera, que deben ser
publicados en este periódico, pero al publicarse, o no publicarse las leyes o lo
que marca el artículo 3o., podríamos caer en un grave error e inclusive hasta de
procedimiento, que pudieran alargarse, alargarse los términos legales o
acortarse y además, es indiscutible que una ley, y para que una ley debidamente
ya publicada no debe estar bajo la potestad de ningún individuo o dependencia.
Yo les sugiero, con
comedimiento a la comisión que aceptemos pues esta iniciativa que presenta el
compañero del PAN , porque es indiscutible que el verbo "deberá" implica, dentro
de esta redacción del artículo 7o., el imperativo de la ley, es decir que toda
la ley debe llevar intrínseco su mantenimiento en sus propios términos. Gracias.
El C. presidente:- Tiene la
palabra el ciudadano diputado Jesús Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam:-
Con la misma brevedad con que han sido hecho los planteamientos anteriores
señores diputados, para referirme a las propuestas, quisiera señalarles que por
la forma en que fueron planteados, me da al impresión de que no se leyó la
disposición completa. Se habla en la propuesta al plantearla de que en la forma
en que está redactada con el verbo "podrá", se deja al arbitro, se decía
potestad discrecional del Ejecutivo para publicarlo.
Yo quiero que se note, que se
señale que la potestad es para publicarlo todos los días, no para publicarlo o
dejar de publicarlo.
La propuesta misma del
diputado Jiménez Remus mantiene la potestad discrecional, de otra manera, cuando
señala que esto deberá hacerse cuando haya material, es exactamente en otra
forma, mantener la potestad discrecional del Ejecutivo.
El señalamiento de que se
falta a un principio de seguridad jurídica, tampoco en mi concepto, en mi
criterio es válido, es virtud de que hay toda una serie de leyes, reglamentos y
hasta un principio constitucional que determinan con precisión la obligación del
Ejecutivo hacer las publicaciones, e incluso a marcar términos precisos.
En ningún lado, en ninguna
disposición legal se señala la obligación de hacer diaria esta publicación y
además, insisto, el argumento central es que la facultad, la potestad que llamó
el diputado Jiménez Remus discrecional del Ejecutivo para publicarlo, es
precisamente para poder publicarlo todos los días. Creo que con esto quedan
respondidos los planteamientos hechos. Muchas gracias.
El C. presidente:- Para hechos tiene la palabra el ciudadano
diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus y, después, el diputado Juan de Dios
Castro.
El C. Enrique Gabriel Jiménez
Remus:- Señor presidente; con su permiso señoras y señores diputados; el señor
diputado Jesús Murillo Karam, dice que yo también hablo de mi proposición en
otro aspecto de discrecionalidad por parte del Ejecutivo Federal decir, "cuando
haya material", y yo creo que no es, no señalo yo tampoco potestad discrecional
para el Ejecutivo al decir que "cuando haya material", simplemente hablo de
justificación de un acto de autoridad; en el supuesto caso que el Secretario de
Gobernación o la autoridad responsable de su publicación, no publicara el Diario
Oficial, tendría entonces la justificación de no haberlo publicado porque no hay
material. Esto no es facultad discrecional, sino justificación de un acto de
autoridad. Esto quería dejarlo claro. Muchas gracias.
El C. presidente:- Por la
comisión, el diputado Juan de Dios Castro Lozano tiene la palabra.
El C. Juan de Dios Castro
Lozano:- Señoras y señores diputados: si los que se interesan en los debates de
esta cámara, examinaran superficialmente la cuestión central de este debate,
superficialmente emitirían un juicio, de que se trataría de un debate bizantino
cuando los señores diputados se enfrascan en una discusión por el cambio de una
palabra en el artículo 7o. de la ley.
Pero es que el señor diputado
Murillo Karam, no examinó con argumentos lo que constituye la cuestión total de
este debate, el principio de seguridad jurídica. Queremos o no queremos que las
leyes aprobadas por el congreso de la unión entren o no entren en vigencia,
queremos o no queremos que la decisión del Poder Legislativo plasmara en la ley
con la colaboración del Ejecutivo en su sanción y en su promulgación, entre o no
entre en vigencia.
Antes de entrar al debate, al
intercambiar opiniones con algún destacado miembro de la comisión, le
señalábamos la gravedad que implicaba el quebrantamiento del principio de
seguridad jurídica,
porque mientras la ley no se publique, bien que se utilice el sistema sucesivo o
el sistema sincrónico para la iniciación de la vigencia, la ley no entra en
vogir, la ley no es imperativa, la ley no es obligatoria, la ley pierde su
carácter de coercible, vaya, la ley pierde su carácter de ley.
Y dice el Diario Oficial de la
Federación, podrá ser publicado todos los días del año, "podrá", facultad
discrecional claro se nos dice, el "podrá" se refiere a que podrá haber
excepciones en los 365 días del año y yo pregunto ¿cuáles excepciones? y yo
pregunto ¿ por eso el planteamiento de la ley "si hubiere material" deberá
publicarlo?
Habiendo material quedará a la
discreción de la autoridad responsable la publicación del Diario Oficial, y
quiero pensar e irme al extremo de la hipótesis, y todavía hay un problema más
grave y más profundo que es de naturaleza y de índole constitucional.
¿Qué para si el Ejecutivo no
promulga?, y ¿qué pasa si no se publica? Si el Ejecutivo no promulga señoras y
señores diputados, claro que el Ejecutivo tiene el derecho de vetar, pera voy a
establecer la hipótesis de que no veta la ley, que no ejercita el Presidente de
la República, titular del Poder Ejecutivo Federal el derecho de veto, y por lo
tanto la sanciona, pero se niega el Ejecutivo Federal a establecer la
promulgación de la ley.
Desde el punto de vista
constitucional señoras y señores diputados, nuestra ley fundamental adolece una
falla, porque no opera ni siquiera la responsabilidad ante el Ejecutivo Federal,
pero si el Ejecutivo Federal promulga y dejamos la ley con la facultad
discrecional de la autoridad correspondiente para que publique, si lo estima
pertinente podrá, y quiero suponer que una ley no la publique, quiero suponer
que no se publiquen diez, quince, veinte, e irme al extremo que en todos los
días del año so se publique, se me dirá: ¡ah! se puede exigir responsabilidad a
la autoridad responsable, ¿como?, porque la ley no es imperativa para la
autoridad responsable.
Se puede exigir
responsabilidad ante la obligación incumplida, pero de ninguna manera exigir
responsabilidad ante la obligación inexistente, porque si queda al arbitrio, a
la voluntad de la autoridad el publicar o no, no hay obligación, y si no hay
obligación no hay incumplimiento, y si no hay incumplimiento no hay
responsabilidad, y si no hay responsabilidad no hay juicio político, es algo más
profundo, de más peso, de más importancia lo que se está aquí debatiendo, la
posibilidad de que la ley quede sin vigencia. Muchas gracias.
El C. presidente:- Para hechos, tiene la palabra el ciudadano
diputado, Jesús Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam:-
Sin necesidad de utilizar la palabra mucho, tiempo, la pregunta central del
diputado Juan de Dios Castro es ¿que pasa si el Ejecutivo no la promulga o no la
publica? Muy sencillo, viola la constitución, el artículo 72 lo obliga a
hacerlo, el artículo 72 constitucional.
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- ¿Me permite una interpelación
señor diputado?
El C. Jesús Murillo Karam:- Si la presidencia lo permite.
EL C. Juan de Dios Castro Lozano:- Viola la Constitución y ¡cuál
es la sanción señor diputado?.
El C. Jesús Murillo Karam:- La fija la misma ley.
EL C. Juan de Dios Castro Lozano:- ¿cuál es?
El C. Jesús Murillo Karam:- La disposición señala la excepción de
todos los días, no de no publicar, es muy simple el juicio político cabe.
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Perdone señor diputado...
El C. Jesús Murillo Karam:- Permítame contestarle.
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Es que no me está contestado,
¿cuál es la sanción para el presidente?.
El C. Jesús Murillo Karam:- Permítame, es muy simple, la
obligación de publicar queda clara en el artículo 72 y en esta ley, la excepción
es para publicar todos los días, todos los demás argumentos son simple y
sencillamente para darle una trascendecia que no tiene el artículo. No sólo es
la Constitución, el Código Civil, las demás leyes disponen los términos de
publicación con eso queda claro que no hay argumento. Muchas gracias.
El C. presidente:- Para hechos, tiene la palabra el diputado Juan
de Dios Castro Lozano, en términos del 102.
El C, Juan de Dios Castro
Lozano:- Señor presidente; señoras y señores diputados, el señor Murillo Karam,
quizá yo no me expliqué en la pregunta que le hice.
Primero, yo no me referí a la
obligación de publicar el Diario Oficial para el Poder Ejecutivo, yo me referí a
un problema constitucional de si el Ejecutivo no promulga, primero; el me dijo:
muy sencillo viola la Constitución; y yo le pregunté, ¿y si viola la
Constitución, cuál es la sanción?, ya eso no me contestó señor diputado, porque
no hay respuesta señor diputado, nada más por eso no me puede usted contestar.
El Poder Ejecutivo en
funciones nada más puede ser responsable en el ejercicio de sus funciones por el
delito de traición a la patria y delitos graves del orden común, luego no hay
sanción para el Ejecutivo, entonces no me contestó la pregunta porque era
incontestable; para el Ejecutivo no hay sanción si no promulga, hay
participación en la elaboración de la Ley del Poder Legislativo y del Poder
Ejecutivo.
El poder legislativo
discute...
El C. Jesús Murillo Karam:- ¿Me permite una interpelación
diputado?
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Ya sabe que siempre se las
permito, señor.
El C. Jesús Murillo Karam:- ¿Qué pasa si cambiando la palabra no
la publican?
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Con todo gusto le voy a
contestar; primero señor, el señor Presidente de la República no será
responsable, pero si será responsable el Secretario de Gobernación, porque, le
voy a leer el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
"A la Secretaria de
Gobernación corresponde el despecho de los siguientes asuntos: fracción III.
Publicar el Diario Oficial de la Federación".
Entonces señor, si cambiamos
la palabra como nosotros decimos, habrá responsabilidad del secretario de
gobernación y no me diga que estamos de acuerdo, no y le voy a decir por qué no
estamos de acuerdo, porque si dejamos la ley como viene en el proyecto, la
palabra que quedará en el artículo 7o. será "podrá" y el "podrá" no implica
obligación y si no implica obligación señoras y señores, no podemos exigir el
cumplimiento de lo inexistente. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado
Fernando Ortiz Arana.
El C. Fernando Ortiz Arana:-
Con su permiso señor presidente: compañeros diputados: como lo señalara en
alguna de sus intervenciones en esta tribuna el señor diputado Juan de Dios
Castro, tuvimos oportunidad brevemente de cambiar impresiones respecto al
artículo 7o., que es motivo de discusión en el proyecto que está sujeto a la
consideración de esta asamblea.
Se ha hecho en la tribuna
diversos planteamientos respecto al alcance y la magnitud que puede tener el
término "podrá" contenido en el artículo 7o,. motivo de esta discusión.
Se ha hablado en esta tribuna
de la obligatoriedad respecto a la publicación de las leyes, y se ha hablado
también respecto al Diario Oficial de la Federación.
Yo me he inscrito en pro de
este artículo, porque considero que los términos en que está planteado no
establecen violación al principio de seguridad jurídica, como aquí se ha
expuesto; tenemos que distinguir claramente qué es lo que establece el precepto
que es motivo de esta discusión
Ya el propio diputado Juan de
Dios Castro señalaba que es en la Ley Orgánica de la Administración Pública en
la que se establece la obligación específica a la secretaria de Gobernación como
él bien lo apuntaba aquí, para publicar el Diario Oficial de la Federación; el
artículo 7o. motivo de la discusión, establece que el Diario Oficial de la
Federación podrá publicarse cualquier día de la semana.
Hoy por hoy, todos sabemos que
la publicación del Diario Oficial generalmente es de lunes a viernes; también
tenemos que recordar, que es en la Constitución y en toda la legislación en la
que se establece de manera imperativa, cuáles son aquellos actos o resoluciones
que deben ser motivo de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El precepto, como está
planteado en la minuta que es motivo de esta discusión, permitirá incongruencia
con toda la legislación, que en muchas ocasiones el Diario Oficial pueda
publicarse más allá de lunes a viernes, como hoy viene ocurriendo
tradicionalmente.
Yo estoy convencido que el
precepto como está planteado, establece congruencia con todo el resto del orden
jurídico y permite que en muchos casos o disposiciones expresas, pudiera
publicarse el Diario Oficial de la federación más allá de cinco
días de la semana, como
normalmente viene ocurriendo, establecer alguna taxativa de señalar que días
pudiera ser publicado, sería un problema serio que violaría disposiciones
legales.
De otra manera, en los
términos que está concebido este artículo, establece plena congruencia y
consecuencia con todo el resto de disposiciones legales; por este motivo y sin
pretender confundir la obligatoriedad, en cuanto a la publicación de las leyes y
la publicación del Diario Oficial- que obviamente las contiene- yo considero que
el precepto en sus términos planteados no viola el principio de seguridad
jurídica, y por el contrario, da congruencia con todo el resto de disposiciones
normativas, que es en la que se establece cuáles actos y resoluciones deben ser
motivo de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias.
El C. presidente:- Por la comisión, el diputado Juan de Dios
Castro Lozano tiene la palabra.
El C. Juan de Dios Castro
Lozano:- Espero que sea la última intervención que tengo sobre esta materia para
beneficio de los señores diputados, agobiados quizá por un debate que a su
juicio sea intrascendente para siempre.
. (Voces interrumpiendo.)
Si señor, a usted le agradaría
que para siempre fuera la última intervención, a mí me agradaría que para usted
siquiera fuera la primera intervención que tuviera en estas tribuna.(Aplausos.)
El diputado Ortiz Arana ha
dado una interpretación ingeniosa al término "podrá", en que viene la iniciativa
de ley, en efecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al
hablar de la obligatoriedad que tiene la Secretaria de Gobernación de publicar
el Diario Oficial de la Federación, habla única y exclusivamente que será su
obligación publicar el Diario Oficial, paro hay algo que se olvida, la norma
nueva, la norma nueva deroga a la anterior en lo que se le opone la anterior.
Cuando me hizo la
interpelación el señor diputado Murillo Karam, pensó él que me había entrampado
en mi argumentación; yo dije al Poder Ejecutivo no hay manera de obligarlo a
promulgar la ley, y si leemos los estudios de derecho constitucional sobre ese
problema, vemos que ese problema no está resuelto en nuestro derecho
constitucional, ni siquiera por la Ley de Responsabilidades.
Estamos de acuerdo, en que
violaría la Constitución, pero el Ejecutivo, el presidente, no puede formularle
juicio político fuera de los casos que la propia Constitución establece, que es
traición a la Patria y delitos graves del orden común, que no es la especie,
¡ah! pero si se acepta la propuesta del señor diputado Gabriel Jiménez Remus
cuando se dice "si hubiere material" el Diario oficial de la Federación deberá
ser publicado todos los días del año.
No resolvemos el problema del
poder Ejecutivo, porque ese es un problema de naturaleza constitucional, que en
este momento es irresoluble en tanto no se hagan reformas a la Constitución en
ese punto, en esa materia; pero si se establece para el señor Secretario de
Gobernación, la obligatoriedad y no la discrecionalidad, yo no le doy la
interpelación de que en el término podrá ser amplia, y en lugar de publicarse de
lunes a viernes, se establezca la posibilidad de que el Secretario de
Gobernación ordene la publicación del Diario Oficial en sábado y domingo, porque
no solamente se publican las leyes que el Congreso aprueba, el Diario Oficial
tiene muchos otros fines: publicación de edictos, remates, etcétera.
Pero muy claro es el término
"podrá", insistimos nosotros, está prácticamente derogando la fracción III que
aludíamos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, porque lo que
en este momento es obligatorio, se convierte en discrecional.
Quiero pensar que el señor
Secretario de Gobernación piensa que se debe publicar el Diario Oficial de lunes
a viernes, pienso que él decida publicarlo únicamente una vez al mes ¿qué se lo
impide? ¿Qué ley le obliga para no hacerlo de esa manera? Pienso que lo publique
bianualmente -dos veces al año- ¿qué le impide? ¿Cuál ley le obliga? Si esta ley
está derogado ya la obligación que tiene de establecer la publicación del Diario
Oficial, y quiero irme todavía al extremo, que el señor Secretario de
Gobernación decida no publicar ni una sola vez el Diario Oficial, mientras sea
Secretario de Gobernación, lo único que le quedaría al Presidente de la
República, sería removerlo por otro que discrecionalmente también cumpliera con
la obligación de publicarlo. Gracias señores.
El C. presidente:- Tiene la palabra para hechos, el ciudadano
diputado Jesús Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam:- En
tres cuestiones más que pudieran propiciar confusión. En primer lugar, esta
disposición no deroga lo dispuesto por la Ley Orgánica porque queda viva,
vigente la obligación del secretario de Gobernación de publicar.
Si esta ley no dijese todos
los días, yo estaría absolutamente de acuerdo con el diputado Juan de Dios
Castro, pero la opción es para que sea todos los días, en consecuencia no la
deroga, simplemente, la complementa, por un lado; por otro lado, es también
importante dejar claro que si existe una obligación para la publicación y que se
deriva de todo el demás ordenamiento jurídico existente y vigente en el país.
Con esto creo que eran las precisiones que quería hacer. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Consulte la secretaria a la asamblea, si el
artículo 7o. se encuentra suficientemente...Perdóneme, hay una proposición de
modificación presentada por el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.
Entonces, se ruega a la secretaria consulte a la asamblea si se admite la
modificación propuesta por el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus,
en votación económica.
El C. secretario Antonio
Melgar Aranda:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se
pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por
el diputado Gabriel Jiménez Remus al artículo 7o. Los ciudadanos diputados que
estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos
que estén porque se deseche la proposición, sírvase manifestarlo...Desechada
señor presidente.
El C. presidente:- Consulte la secretaria a la asamblea, si el
artículo 7o. se encuentra suficientemente discutido.
El mismo C. secretario:- En
votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente
discutido el artículo 7o. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo... Suficientemente discutido artículo 7o., señor presidente.
El C, presidente:- Se reserva su votación nominal para el
conjunto. Se informa que también fue reservado el artículo 8o. para su discusión
por el ciudadano diputado José Flores, del Partido Socialista de los
Trabajadores.
Se abre el registro de
oradores en contra del artículo 8o.
El diputado José Flores en pro
del artículo 4o; el licenciado César Augusto y la Comisión.
El C. José Felipe Flores Gutiérrez:- Ciudadano presidente;
compañeros diputados: Únicamente vengo a referirme al artículo 8o. de la
iniciativa de la
Ley del Diario Oficial de
la Federación y Gacetas
Gubernamentales, para proponer una pequeña reforma al artículo ya indicado.
El artículo 8o. dice en la
iniciativa la siguiente: "artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será
distribuido gratuitamente a los tres poderes de la Unión, los gobernadores de
los estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial
de la federación, de tal manera que en forma oportuna la harán llegar a los
demás poderes locales y a los ayuntamientos, para estar en posibilidad de
cumplir y hacer cumplir las leyes federales".
La propuesta que hacemos
nosotros es la siguiente: "artículo 8o. el Diario Oficial de la Federación será
distribuido gratuitamente a los tres poderes de la Unión, los gobernadores de
los Estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial
de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo harán llegar a los
demás poderes locales, los ayuntamientos, a los partidos políticos, sindicatos
de trabajadores, cooperativas y agrupaciones de campesinos, para estar en
posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales".
La reforma consiste o mejor
dicho la proposición, es el aumento a los partidos políticos, sindicatos de
trabajadores, cooperativas y agrupaciones de campesinos. Esta propuesta la
fundamos aprovechando que en la exposición de motivos de las comisiones del
Senado, hacen notar en el párrafo 2o. de la hoja dos, lo siguiente: "Si bien es
verdad que no es invocable el desconocimiento de la ley para su operancia y
aplicación, es del todo conveniente su difusión a fin de que el alegato de
ignorancia pueda rebatirse válidamente", esto es lo que el senado argumenta en
lo ya indicado, nosotros diríamos que la difusión del Diario Oficial de la
Federación entre la mayoría de los trabajadores, ayudará a combatir la
ignorancia en esta cuestión. Muchas gracias.
El C presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado César
Augusto Santiago Ramírez.
El C. César Augusto Santiago
Ramírez:- Declino.
El C. presidente:- Dejó su
proposición el señor diputado, señor secretario, tenemos la proposición del
diputado José Flores Gutiérrez. Se ruega en consecuencia a la asamblea, perdón a
la secretaría, consulte a la asamblea si se aprueba o se rechaza la modificación
propuesta por el ciudadano diputado José Flores por el Partido de Trabajadores
al artículo 8o.
El C. secretario: - En
votación económica, por instrucciones de la presidencia se consulta a la
asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta al artículo 8o. por
el ciudadano diputado José Felipe Flores Gutiérrez. Los ciudadanos diputados que
estén por que se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos
diputados que estén porque se deseche la propuesta al artículo 8o., sírvanse
manifestarlo . . . Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaria a la asamblea si el
artículo 8o. se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario: - En
votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente
discutido el artículo 8o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Proceda en consecuencia la secretaría a
recoger la votación nominal de los artículos 7o. y 8o.
El C. secretario: - Se va a
proceder a recoger la votación nominal de los artículos 7o. y 8o. en sus
términos. Se ruega a la Oficialía Mayor dar los avisos correspondientes de
conformidad con el 161 del Reglamento.
(VOTACIÓN.)
¿Falta algún ciudadano
diputado de emitir su voto?. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa
Directiva.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario:
- El resultado de la votación es el siguiente: se emitieron por el artículo 7o.
en sus términos: 201 votos en pro, 57 en contra, y cinco abstenciones. Por el
artículo 8o. en sus términos: 203 votos en pro, 55 en contra y cinco
abstenciones.
El C. presidente:
-Aprobados los artículos. El artículo 7o. por 201 votos; aprobado el artículo
8o. por 203 votos.
Aprobada en lo
general y en lo particular la
Ley del Diario Oficial de la Federación
y Gacetas Gubernamentales pasa al Ejecutivo para sus efectos
constitucionales.
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